
Dependencia o Entidad: Secretaría de la Función Pública
Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la Solicitud: 0002700015504
Expediente: 465/04
Ponente: Alonso Gómez-Robledo Verduzco
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Visto para acordar el recurso de revisión interpuesto por José
Daniel Ayala Uranga, recibido en este Instituto el día cuatro de
junio del dos mil cuatro, en el que impugna la resolución de la
Secretaría de la Función Pública.---------------------------------------------
El que suscribe es competente para conocer del presente asunto de
conformidad con lo previsto en los articulas 49 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el once de junio del dos mil dos, 89 del Reglamento de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, 17 fracción X del Reglamento Interior del
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el once de
junio del dos mil tres y, 3° Y 4° del Decreto del Instituto
Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de
dos mil dos.------------------------------------------
PRIMERO: Se tiene por recibido el recurso de revisión
interpuesto por José Daniel Ayala U ranga
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SEGUNDO: Recurso que una vez analizado se advierte que fue
presentado en tiempo y forma cumpliendo con los requisitos
contenidos en los artículos 49 y 54 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
por lo que se admite a trámite el recurso, de conformidad con lo
previsto en el artículo 55 del ordenamiento legal antes
mencionado y 82, 83, 84 Y 85 de su Reglamento.-----------------
TERCERO: Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental córrase traslado al Comité de Información de la
Secretaria de la Función Pública, a través de su Unidad de
Enlace para que en un plazo no mayor a siete días hábiles
manifieste lo que a su derecho convenga, presente alegatos y
remita a este Instituto la información y elementos que consideró
para emitir la resolución ahora impugnada.--------------------------
CUARTO: Con
fundamento en el artículo 55 fracción 111 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y
56 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se otorga un
plazo de siete días hábiles contados a partir de la fecha en
que se les notifique el presente acuerdo para que las partes
manifiesten lo que a su derecho convenga y formulen sus alegatos.---------------------
QUINTO: Se tiene por señalado como domicilio del recurrente para
recibir todo tipo de notificaciones el correo electrónico:
dayalau@prodigy.net.mx. ------------------------------
SEXTO: Notifíquese al recurrente el presente acuerdo por correo
electrónico en el señalado para recibir notificaciones y por
oficio al Comité de Información de la Secretaría de la Función
Pública, junto con el escrito del recurso de revisión
interpuesto por el recurrente .
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Así lo acordó el Comisionado Ponente del Instituto Federal de
Acceso a [a Información Pública Alonso Gómez-Robledo Verduzco,
el dia siete de junio del dos mil cuatro, ante el Secretario de
Acuerdos, Francisco Ciscomani Freaner.
Domingo, 23 de Enero de 2005 06:39:52 p.m.
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corroborando el compromisiso de la Secretaría de Función Pública
con aquellos que en sus resoluciones señala como presuntos
responsables, prejuzgando que los recursos que interponen son válidos
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