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Regrese para continuar corroborando el compromisiso de la Secretaría de Función Pública con aquellos que en sus resoluciones señala como presuntos responsables, prejuzgando que los recursos que interponen son válidos


Dependencia o Entidad: Secretaría de la Función Pública
Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la Solicitud: 0002700015504
Expediente: 465/04
Ponente: Alonso Gómez-Robledo Verduzco
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Visto para acordar el recurso de revisión interpuesto por José Daniel Ayala Uranga, recibido en este Instituto el día cuatro de junio del dos mil cuatro, en el que impugna la resolución de la Secretaría de la Función Pública.---------------------------------------------
El que suscribe es competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo previsto en los articulas 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio del dos mil dos, 89 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 17 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicados en el Diario Oficial de la Federación el once de junio del dos mil tres y, 3° Y 4° del Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil dos.------------------------------------------
PRIMERO: Se tiene por recibido el recurso de revisión interpuesto por José Daniel Ayala U ranga ---------------------------------------------------
SEGUNDO: Recurso que una vez analizado se advierte que fue presentado en tiempo y forma cumpliendo con los requisitos contenidos en los artículos 49 y 54 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que se admite a trámite el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del ordenamiento legal antes mencionado y 82, 83, 84 Y 85 de su Reglamento.-----------------
TERCERO: Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental córrase traslado al Comité de Información de la Secretaria de la Función Pública, a través de su Unidad de Enlace para que en un plazo no mayor a siete días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, presente alegatos y remita a este Instituto la información y elementos que consideró para emitir la resolución ahora impugnada.--------------------------
CUARTO: Con fundamento en el artículo 55 fracción 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 56 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se otorga un plazo de siete días hábiles contados a partir de la fecha en que se les notifique el presente acuerdo para que las partes manifiesten lo que a su derecho convenga y formulen sus alegatos.---------------------
QUINTO: Se tiene por señalado como domicilio del recurrente para recibir todo tipo de notificaciones el correo electrónico: dayalau@prodigy.net.mx. ------------------------------
SEXTO: Notifíquese al recurrente el presente acuerdo por correo electrónico en el señalado para recibir notificaciones y por oficio al Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, junto con el escrito del recurso de revisión interpuesto por el recurrente . -------------------------------------------------------------------------------
Así lo acordó el Comisionado Ponente del Instituto Federal de Acceso a [a Información Pública Alonso Gómez-Robledo Verduzco, el dia siete de junio del dos mil cuatro, ante el Secretario de Acuerdos, Francisco Ciscomani Freaner.

 

Domingo, 23 de Enero de 2005 06:39:52 p.m.

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