Regrese para seguir aprendiendo como entregar el Sector Eléctrico Fuera de la Ley
CT 15-07/04
Convenio de transmisión M1
Para ser usado en caso de que se aplique el cargo mínimo según
la Metodología de Transmisión y se haya
elegido la opción 1 de ajuste (revisión de parámetros y recálculo
del factor de reparto del uso de la red cada 5 años).
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CONVENIO PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LO SUCESIVO EL SUMINISTRADOR
REPRESENTADA POR EL ING. GUSTAVO SALVADOR TORRES EN SU CARÁCTER
DE SUBDIRECTOR DEL CENACE Y EL ING. JOSÉ ABEL VALDEZ CAMPOY EN
SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR DE DISTRIBUCIÓN, Y POR LA OTRA COMPAÑÍA
SIDERURGICA DE CALIFORNIA, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO
EL PERMISIONARIO, REPRESENTADA POR EL SR. ANGEL
MARTÍNEZ BARRIOS, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE
ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el Suministrador que:
a) Sus representantes, los señores ingenieros Gustavo Salvador
Torres y José Abel Valdez Campoy, cuentan con todas las
facultades necesarias para comparecer a la celebración del
presente Convenio, según consta en las
Escrituras Públicas númertos 30742 y 31590 de fechas 29 de
enero de 2003 y 28 de agosto de 2003 respectivamente, pasadas
ante la fe del Lic. Conrado Zuckerman Ponce, Notario Público No.
105, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
b) El Permisionario, para transportar energía eléctrica de su
propiedad desde el sitio donde se ubica el Punto de
Interconexión hasta donde se localizan sus Centros
de Consumo le ha solicitado el Servicio de
Transmisión.
c) De acuerdo con lo que establecen los artículos 154, 155 y 158
a 160 del Reglamento está en posibilidad de
prestar el Servicio de Transmisión que solicita
el Permisionario.
d) Realizó los estudios de factibilidad correspondientes a dicha
solicitud, y considera que el servicio solicitado es viable,
siempre y cuando el Permisionario cumpla con lo
establecido en el Contrato y en este Convenio.
II. Declara el Permisionario que:
a) Su representante el Sr. Angel Martínez Barrios, cuenta con
todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración
del presente Convenio, según consta en la
escritura pública No. 24680 Tomo 183 Libro IX, de fecha 12 de
junio de 2001, pasada ante la fe del Lic. Lorenzo García García
Méndez, Notario Público No. 27 de la Ciudad de Gadalajara,
Jalisco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de Mexicali, Baja California, bajo el Folio Mercantil No.
5206300.
b) Para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el
sitio donde se ubica el Punto de Interconexión
hasta donde se localizan sus Centros de Consumo,
ha solicitado al Suministrador el Servicio
de Transmisión para uso uso exclusivo de la energía en
beneficio de él (y de sus copropietarios, establecimientos
asociados o
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Socios, según sea el caso, que están incluidos en el Permiso
y que requieren recibir Energía Entregada en
uno o más Puntos de Carga, cuyos nombres se señalan
en la lista que se integra en la Cláusula Primera de este Convenio).
III. Declaran las Partes que:
a) Con fecha 23 de julio de 2004, celebraron un Contrato
de interconexión, con el objeto de que el Permisionario
importe energía de los Estados Unidos de Norteamérica a través
del WECC.
b) Las declaraciones hechas por las Partes en el
Contrato, son válidas para efectos de este
Convenio y se tienen por reproducidas en éste.
c) Las clausulas otorgadas en el Contrato serán
aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las
subsecuentes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. Objeto de Convenio. Establecer las
bases, procedimientos, términos y condiciones para que el
Suministrador proporcione al Permisionario el Servicio de
Transmisón para transportar durante el Periodo de Importación
de cada año, la energía la eléctrica de este que le entregue
el Permisionario en el Punto de Interconexión, hasta el Punto de
Carga con los siguientes límites de transporte asociados a cada
Punto de Carga en particular:
Punto de Carga |
Capacidad de Porteo (kW) |
| Compañía Siderúrgica de California, S.A. de C.V. | 6 500 |
| Suma | 6 500 |
El Permisionario
se obliga a pagar al Suministrador,
contraprestación económica por el Servicio de Transmisión
de energía eléctrica, la cantidad que resulte de aplicar la fórmula
y los procedimientos estipulados en la Clausula Sexta de este Convenio.
Las declaraciones y clausulas contenidas en el Contrato
al que se alude en la declaración III a) serán aplicables, en
lo conducente, al presente Convenio
SEGUNDA. Vigencia del Convenio. El presente Convenio
surtirá los efectos al firmarse por ambas Partes y terminará a
los 20 años contados a partir de la Fecha de Inicio de
los Servicios.
Podrá prorrogarse la vigencia del Convenio,
siempre y cuando el acuerdo entre las Partes se
formalice por escrito, al menos con una anticipación de 6 meses
a la fecha de terminación del mismo.
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TERCERA. Inicio del Servicio de Transmisión. La
prestación del Servicio de Transmisión a cargo
del Suministrador y la obligación del Permisionario
para cubrir las contraprestaciones económicas correspondientes,
se iniciará a partir de la Fecha de Inicio de los
Servicios y en la misma fecha se empezará a calcular el
factor de utilización a que se refiere la Clausula Octava de
este Convenio.
CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. Este Convenio
podrá darse por terminado en forma anticipada por las
mismas causas mencionadas en la Clausula Cuarta del Contrato,
así como por la terminación del Contrato por
cualquier causa.
Cualquiera de las partes podrá exigir la rescisión del presente
Convenio por el incumplimiento reiterado de la
otra Parte, respecto de las obligaciones
sustantivas que se estipulan en el mismo.
QUINTA. Solución de controversias. Aquellas controversias que se
presenten con motivo de este Convenio, se
sujetarán a la establecido en la Clausula Vigésimoquinta del Contrato.
SEXTA. Pagos. El pago total mensual, FM, en Pesos,
por el Servicio de Transmisión que hará el¨Permisionario
al Suministrador se calculará, conforme a la
metodología aprobada, mediante la siguiente expresión:
![]()
en donde: FM = cargo por el Servicio de Transmisión
en el mes que se está facturando.
CFAC = cargo fijo de administración del Convenio, su monto a la
fecha de firma de este Convenio es de $951.24
pesos a precios de julio de 2004, calculado a partir del cargo
vigente para cada Punto de Carga, el cual se
ajustará cuando lo apruebe la Comisión Reguladora de Energía a
solicitud del Suministrador.
CMIN = cargo mínimo por el uso de la red de tensiones mayores a
69 KV, y sustituye a la suma de las variables "CFUR + CVUR"
utilizadas en la metodología aprobada, su monto se calculará
con la expresión:
![]()
en donde: ETPR = energía porteada en el mes a todos los Puntos
de Carga, determinada conforme al Anexo F del Contrato,
en kWh.
m = cargo por kWh de energía transmitida, medida en el Punto
de Carga. El valor de 'm' a la fecha de firma de este Convenio
es de $0.0265 pesos a precios de diciembre de 2003, calculado
como se establece en el Anexo TM, y se escalará mensualmente de
acuerdo con lo establecido en el Anexo TB. Ls Comisión
Reguladora de Energía actualiará el valor de 'm', a inio de
cada año calendario,
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con los nuevos valores de costos de operación y mantenimiento así
como de energía transportada por la red para el año anterior,
proporcionados por el Suministrador.
CTME = cargo por el uso de la red de distribución para cargas
que reciben la energía eléctrica entensiones menores a 69 kV y
será calculado como:
La forma de calcular la
variables "(CTMP)i" y "(CTMD)a" se establece
en el Anexo TC.
Independientemente del pago mensual establecido en esta Cláusula,
las Partes convienen en determinar al inicio de
cada año el pago por ajuste que resulte de calcular la
diferencia entre: i) los cargos de operación y mantenimiento
referidos en el inciso 1.2 del Anexo TC, para cada uno de los
meses del año anterior, utilizando la informacióncontable de
dicho año, y ii) los que se habían estimado en su momento
utilizando la información contable del año previo. El ajuste
resultante se cargará o abonará, según sea el caso, al Permisionario
en la factura del mes siguiente al del cálculo en cuestión. De
manera similar se procederá al inicio de cada año, en relación
con la actualización de la variable "m", en función
de los costos de operación y mantenimiento como se establece en
el Anexo TM.
Las partes reconocen que los parámetros "CFUR" y
"CVUR" que intervienen en el cálculo del pago por el Servicio
de Transmisión, de acuerdo con la metodología
aprobada, varían a lo largo del tiempo en función de la evolución
del Sistema y de sus cargas, así como de
variables de tipo económico; por lo tanto, sin menoscabo de la
escalación mencionada en la deficnición de esas variables, las Partes
acuerdan que: i) las variables relacionadas con el Sistema
(factor de reparto de uso y pérdidas en transmisión) se revisarán
cada 5 años con aprobación de la Comisión Reguladora de Energía,
y ii) las variables económicas (costo incremental de la red de
transmisión, así como costos de capacidad y energía para
restituir las pérdidas) se revisarán y actualizarán anualmente
con aprobación de la Comisión Reguladora de Energía.
Si como efecto de la revisi[on quinquenal mencionada en el párrafo anterior, la suma de los parámetros "CFUR" + "CVUR" resultara mayor al valor mínimo, "CMIN", vigente al momento de la revisión se sustituirá este Convenio por otro similar con los cambios a que haya lugar, exclusivamente en lo que se refiere a la sustitución del valor "CMIN" por la mencionada suma.
De acuerdo con lo establecido en la Metodología de Transmisión, el Permisionario puede elegir pagar las pérdidas al Suministrador o restituirlas en especie como el (No se aplica)% de la potencia porteada, determinada de acuerdo con lo establecido en el Anexo F del Contrato.
SEPTIMA. Modificaciones a las características del Punto de Interconexión y/o Puntos de Carga. Si posteriormente a la firma de este Convenio y con el consentimiento por escrito del Suministrador, el Permisionario efectúa cambios en las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga, que modifiquen las variables que intervienen en
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el cálculo de los parámetros "CURF" y "CURV", el Suministrador tendrá derecho, considerando las condiciones prevalecientes en ese momento en el Sistema, a determinar nuevamente los valores de estos parámetros y sustituir los que hasta ese momento esten vigentes. Cuando las modificaciones de las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga sean consecuencia de adecuaciones requeridas por el Suministrador, por así convenir técnicamente al Sistema, las variables mencionadas no serán recalculadas, sino en el plazo previsto en la Cláusula anterior.
OCTAVA. Utilización de los Servicios. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario y el Suministrador acuerdan que el factor de utilización para todos y cada uno de los Puntos de Carga, en cualquier mes de facturación dentro del Periodo de Importación, será como mínimo el porcentaje que resulte de multiplicar el 25% por el cociente del número de meses del año (12) y el número de meses comprendidos dentro del Periodo de Importación. Cuando en un mes de facturación el factor de utilización (determinado para cada Punto de Carga con la expresión que se plantea más adelante) sea menor al factor de utilización mínimo establecido se usará este último valor para rel cálculo de la energía que se considerará porteada a los Puntos de Carga que se encuentren en esa situación. Con este valor modificado de la energía porteada a cada Punto de Carga, se recalculará el pago toatl mensual FM sustituyendo en la fórmula de la Cláusula Sexta el valor de EP, por el correspondiente a la suma de los valores, modificados en los casos en que se requiera, de la energía porteada a todos y cada uno de los Puntos de Carga.
Adicionalmente a lo anterior, si al finalizar cada año de vigencia de este Convenio, para un Punto de Carga dado la demanda máxima observada es menor al 50% de su Capacidad de Porteo definida en la Cláusula Primera de este Convenio, el Suministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de cargo mínimo, y redefinirá dicha capacidad de manera que se alcance una proporción del 50% al considerar la demanda máxima observada durante el año. Esta Capacidad de Porteo así redefinida será la que se considere para los siguientes años de la vigencia del Convenio.
El factor de utilización a que se refiere esta Cláusula estará dado para cada Punto de Carga por:

donde:
EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión.
CP = potencia máxima en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la Cláusula Primera de este Convenio.
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t = suma del número de horas que, en cada día del mes en facturación, resulte mayor entre i) las horas comprendidas dentro del Periodo de Importación, y ii) las horas programadas de importación.
En la determinación del número de horas, 't' , en el mes, no se incluyen:
a) El tiempo durante el cual, debido a Fuerza Mayor, el Permisionario esta impedido para usar la energía eléctrica en el Punto de Carga en cuestión;
b) El tiempo en el que, por causas imputables al Suministrador, no se encuentre disponible el Servicio de Transmisión de energía para el Punto de Carga.
Para efectos del cálculo del factor de utilización, si dos o más Puntos de Carga están conectados a la misma subestación donde se transforma la energía de alta tensión (69 kV o más) a media o baja (menos de 69 kV), estos se considerarán como un sólo Punto de Carga.
SIN TEXTO
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Este Convenio se firma en dos ejemplares en la Cuidad de México D.F. el 23 de julio de 2004
EL SUMINISTRADOR |
EL PERMISIONARIO |
COMISION FEDERAL
DE ELECTRICIDAD |
COMPAÑIA
SIDERURGICA DE CALIFORNIA |
Las firmas y antefirmas que
anteceden corresponden al Convenio para el servicio de Transmisión
de energía eléctrica celebrado entre Comisión Federal de
Electricidad (el Suministrador) y Compañia Siderúrgica de
California, S.A. de C.V. (el Permisionario) el 23 de julio de
2004.
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ANEXO TB
Fórmula para actualizar por inflación
Para actualiar por inflación el valor inicial de una variable "Vi", para un determinado mes "m" se empleará la siguiente fórmula:

En donde:
IPPME = Indice de Precios al Productor por origen de la producción total de la división de Maquinaria y Equipo publicado por Banxico.
IPPMB = Indice de Precios al Productor por origen de la producción total de la división de Metales Básicos publicado por Banxico.
IPPOM = Indice de Precios al Productor por origen de la producción total de la división Otras Industrias Manufactureras publicado por Banxico.
Debido al tiempo requerido para contar con la información necesaria, estos índices de Precios al Productor se aplican con dos meses de rezago, y el subíndice 0 (cero) corresponde a la fecha inicial en cada caso.
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ANEXO TM
Procedimiento para determinar "m"
El cargo por kWh, "m", de energía transmitida en $/kWh, se calcula como sigue:
![]()
donde:
fad = factor de ajuste por distancia cuyo valor es de 1.0 y se calcula como se muestra a continuación

donde:
fad = factor de ajuste por distancia.
Dp = distancia equivalente del servicio, km.
Ds = distancia equivalente del Sistema sin el servicio, km.
los valores de Dp y Ds se calculan con las siguientes fórmulas:

donde:
j = elemento del Sistema.
fj = flujo de potencia en el elemento j, sin el servicio.
= valor del cambio de flujo de potencia eléctrico en
el elemento j debido al servicio.
lj = longitud del elemento j. En el caso de que el elemento j sea un transformador, se tomará fj = 1.
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mha = cargo base en $/kWh, que refleja los costos de operación y mantenimiento de las redes de transmisión y se deternina con la siguiente expresión:

Este cargo se basa en la información contable del año inmediato anterior al de aplicación y se escala mensualmente de acuerdo con el Anexo TB.
Los costos reales aplicables de operación y mantenimiento se componen de la suma de los costos de las regiones de transmisión de la Subdirección de Transmisión de la CFE y de lo correspondiente de transmisión de LyFC de los siguientes conceptos:
a) Servicios de personal;
b) Mantenimiento y servicios generales por contrato;
c) Materiales de mantenimiento y consumo;
d) Impuestos y derechos;
e) El 10% de los mantenimientos mayores capitalizables realizados en el año y que no estén incluidos en los renglones de mantenimiento, y
f) A la suma de los puntos a) hasta e) se le resta el 25% que corresponde a los costos de la subestaciones elevadoras de las centrales generadoras.
En tanto no se cuente con la información contable de LyFC sobre los costos de transmisión estos se considerarán iguales a los de la región Central de CFE.
Los kWh transportados por la red se calcularán como la suma de la generación neta anual de todas las centrales del Sistema, (incluyendo las de LyFC), más la energía de importación y compras de energía a los productores externos.
Jueves, 03 de Marzo de 2005 06:16:32 p.m.
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