NO FUE APLICABLE EL ANEXO TC, POR LO QUE NO EXISTE

México, D.F., 8 de febrero de 2005.
C.
JOSÉ DANIEL AYALA URANGA
Andrés Molina Enriquez 501
Col. Militar Marte
Delg. Iztacalco C. P. 08830
México, Distrito Federal
En cumplimiento a la resolución emitida por el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), en sesión de fecha 9 de noviembre de 2004, con folio 1816400044704, dentro del expediente 921/04, nos permitimos comunicarle lo siguiente:
En el Cuarto Considerando de la citada resolución, se establece lo siguiente:
"Cuarto.- No obstante de la simple lectura del convenio es posible detectar que hace referencia al anexo TC (anexo que contempla la forma de calcular determinadas variables) mismo que no fue entregado en la respuesta. Asimismo, hecho el análisis de la respuesta de la entidad, es necesario concluir que a juicio de este Instituto, ese anexo forma parte de la información solicitada y también es público, además de que la Comisión Federal de Electricidad no hizo valer las causales para considerarla reservada o confidencial previstas por los artículos 13, 14 Y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Por lo anterior, resulta procedente modificar la respuesta de la entidad a fin de que se entregue la información faltante, es decir, todos y cada uno de los a nexos que s e hayan omitido entregar y que formen parte integrante del convenio de referencia. .

Al respecto es necesario precisar que el artículo 7 de la Ley Federal de
- Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala en su fracción XIII que en excepción de la información reservada o confidencial, los sujetos obligados deben poner a disposición del público -y actualizarla en los términos del Reglamento- la información relativa a las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable."
Con base en dicho considerando, se emitió el primer resolutivo, que textualmente indica:
"Con base en los artículos 55 fracción V y 56 fracción III del a Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, SE MODIFICA la respuesta de la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, a fin de que se entreguen al particular todos y cada uno de los anexos que se haya omitido entregar y que formen parte integrante del convenio de referencia."
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Al respecto, cabe señalar que con independencia de la solicitud que nos ocupa, el
día 6 de septiembre de 2004, usted interpuso la solicitud número 1816400051704, en los siguientes términos:
"Agradeceré me sea proporcionado el Anexo TC donde se establece la forma de calcular las variables "(CTMP}i" y "(CTMD}a" de acuerdo al CONVENIO PARA EL SERVICIO DE TRANSMISION DE ENERGIA CELEBRADO ENTRE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y LA COMPAÑIA SIDERURGICA DE CALIFORNIA."
En este sentido, la respuesta que se le dio.a la solicitud número 1816400051704 es aplicable a la que nos ocupa, ya que aun cuando se trata de peticiones diversas, ambas fueron promovidas por el mismo particular, y versan sobre el mismo tema.
A mayor abundamiento, es preciso señalar que dicha información no existe, tal y como se hizo de su conocimiento en la respuesta que Comisión Federal de Electricidad le remitió el día 5 de octubre de 2004:
"En atención a su solicitud le informo que los contratos establecidos en la CRE para la autorización del servicio de transmisión eléctrica son formatos y metodologías aplicados en el convenio que usted señala, pero en particular, en este convenio no fue aplicable, por lo que no existe."
Por lo anterior, es que en atención a la resolución emitida por el lFAI en el asunto que nos ocupa, se ratifican los términos de la respuesta señalada en el párrafo que antecede:
"En atención a su solicitud le informo que los contratos establecidos en la CRE para la autorización del servicio de transmisión eléctrica son formatos y metodologías aplicados en el convenio que usted señala, sin embargo, en particular en este convenio no fue aplicable el ANEXO TC. por lo Que no existe."
ATENTATENTE
LIC. IGNACIO CABRERA GONZÁLEZ
TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE DE CFE
Viernes, 04 de Marzo de 2005 12:08:30 a.m.
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NO FUE APLICABLE EL ANEXO TC, POR LO QUE NO EXISTE