
SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO
ADMINISTRATIVO
SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y AUDITORÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
México D.F., a 1 de octubre del 2001.
Oficio No. SCAGP/300/ 823 /2001.
C. Dip. Cuauhtémoc Velasco Oliva.
Coordinador del Grupo Parlamentario Convergencia por la
Democracia.
Presente.
Me refiero a su escrito del 1° de agosto del 2001, referente a presuntas irregularidades cometidas en las pasadas administraciones por servidores públicos de la Comisión Federal de Electricidad y de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Sobre el particular, previo análisis pormenorizado al documento de referencia, me permito hacer de su conocimiento las actuaciones y gestiones llevadas a cabo por la Contaduría Mayor de Hacienda dependiente del Poder Legislativo, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Órgano Interno de Control de la Comisión Federal de Electricidad y la Procuraduría General de la República. (de la Administracion Publica), enfocadas a atender, en el marco de las atribuciones que la normaatividad les confiere, cada uno de los asuntos específicos a que hace mención, siendo pertinente señalar que todos los asuntos fueron objeto de revisión, por parte de la Contaduría Mayor de Hacienda , y/o de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo a través del Órgano Interno de Control Intemo o de la entonces Dirección General de Auditoría Gubernamental, de acuerdo con lo siguiente:
Del Proyecto Terminal de Manejo y Recibo de Carbón para la Central Termoeléctrica Petacalco.
Se concluyo con la emisión de la Resolución del Expediente Administrativo el 29 de octubre de 1999, determinando inhabilitar a servidores públicos por períodos que van de 1 a 10 años, y en otro caso, suspension de sueldos y funciones por 45 días.
El asunto se denunció ante la PGR, donde se radicó la averiguación previa.
Contrato No. 951046 otorgado a la empresa Techint, S.A. de C. V.
El 10 de abril del 2000 se emitió la resolución respectiva, imponiendo a los servidores públicos involucrados como sanción tres inhabilitaciones por 15 años con sanción económica de 72,156 veces el salario mínimo general vigente y una suspensión de sueldos y funciones por 30 días, con lo que el Órgano Interno de Control de CFE dio por concluido dicho asunto.
Proceso de licitación SDC-42/93. Contrato No. 951045 otorgado a la empresa AEG Mexicana. S.A. de C.V.
Licitación y asignación del contrato del contrato No. 951044. otorgado a la empresa Triturados Basálticos y Derivados. S.A. de C.V.
Ambos casos se concluyeron el 30 de enero del 2001 con la emisión de la resolución por parte de SECODAM con la figura prescriptiva prevista por la fracción II del artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
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