Regrese para aprender como entregar el Sector Eléctrico Fuera de la Ley
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2.- Además, aprovechemos que tenemos clientes que desean importar energía a partir de este suministrador. Generamos la energía de este lado la "exportamos" y luego se la vendemos a compañías como Thompson Displays, Daewoo, Compañía Siderúrgica de California, entre otras, que desean importarla. Claro haciendo uso de nuestras líneas, subestaciones y empleados.
TITULO DE PERMISO
PARA GENERAR ENERGIA ELECTRICA DESTINADA A LA EXPORTACION A TRAVES DE UN PROYECTO DE PRODUCCION INDEPENDIENTE
NUM. E/197/EXP/2001
OTORGADO A
TERMOELECTRICA DE MEXICALI, S. DE R.L. DE C.V.
9 de agosto, 2001
PERMISO PARA GENERAR ENERGIA
ELECTRICA DESTINADA A LA EXPORTACION A TRAVES DE UN PROYECTO DE
PRODUCCION INDEPENDIENTE
Núm. E/197/EXP/2001
Este permiso autoriza a Termoeléctrica de Mexicali, S. de R.L. de C.V., en lo sucesivo y para los efectos del permiso denominada como la permisionaria, con domicilio social en la Ciudad de México, Distrito Federal y con domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones el ubicado en Tres Picos número 65-1, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11580, México, D.F., a generar energía eléctrica destinada a la exportación a través de un proyecto de producción independiente, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes:
C O N D I C I O N E S
PRIMERA. Actividad autorizada. El presente permiso se otorga con el objeto de que la permisionaria genere energía eléctrica destinada a la exportación, a través de un proyecto de producción independiente con una capacidad en condiciones ISO de 679.7 MW. El ejercicio de la actividad autorizada podrá incluir la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica generada.
SEGUNDA. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, en las normas oficiales mexicanas, en las disposiciones administrativas de carácter general que dicte la Comisión Reguladora de Energía, en las condiciones de este permiso y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
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TERCERA. Plazo del permiso. El
presente permiso tendrá una duración de 30 años, pudiendo ser
renovado con antelación al vencimiento del mismo, oyendo la
opinión de la Comisión Federal de Electricidad, siempre y
cuando se acredite que la permisionaria cumplió con las
obligaciones a su cargo y que prevalecen las condiciones que
dieron lugar al otorgamiento del permiso.
CUARTA. Modificación de las condiciones para generar energía eléctrica destinada a la exportación a través de un proyecto de producción independiente o cambio de destino de la energía eléctrica generada. Las condiciones de generación de este permiso sólo podrán modificarse con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía. La energía eléctrica que se genere al amparo de este permiso se destinará totalmente a la exportación, salvo lo contenido en las Condiciones Décima y Décima Primera siguientes.
QUINTA. Ubicación de las instalaciones. La generación de la energía eléctrica a que se refiere la Condición Primera anterior se llevará a cabo mediante una central de ciclo combinado que estará ubicada en el km 14 de la carretera número 2 de Mexicali-Tijuana, entre el ejido Emiliano Zapata y la Colonia Sonora, Delegación Progreso, en el Municipio de Mexicali, Baja California.
SEXTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto tendrá por objeto la generación de energía eléctrica, utilizando una central de ciclo combinado, integrada por tres turbogeneradores a gas con capacidad en condiciones ISO de 171.7 MW, cada uno y un turbogenerador a vapor con capacidad de 336.3 MW. La central de generación de energía eléctrica tendrá una capacidad en condiciones ISO 679.7 MW, con una producción estimada anual de 5,835 GWh y un consumo estimado anual de 1,249.6 millones de Nm3 de gas natural.
La central que se describe en el párrafo anterior, será utilizada para la exportación de energía eléctrica a los Estados Unidos de América, a la empresa Sempra Energy Resources.
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SEPTIMA. Programa, inicio y
terminación de las obras. Las obras iniciaron el 1 marzo de 2001,
con los trabajos en sitio y la ingeniería de detalle, continuarán
con la adquisición del equipo e inicio de construcción y
terminarán con la puesta en servicio el 5 de mayo de 2003.
OCTAVA. Obligaciones de la permisionaria. La permisionaria deberá cumplir las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las que se derivan de la legislación aplicable y de los términos y condiciones del presente permiso:
I. Notificar a la Comisión Reguladora de Energía, la conclusión de las obras dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de las mismas;
II. Operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la propia permisionaria o para terceros, y
III. Una vez que inicie la operación de las instalaciones y exclusivamente para fines estadísticos, informar trimestralmente a la Comisión Reguladora de Energía, en los formatos autorizados para tal efecto, el tipo y volumen de combustible utilizado y la cantidad de energía eléctrica generada.
NOVENA. Cumplimiento de Normas. La permisionaria queda obligada a cumplir y adoptar las medidas conducentes para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás especificaciones obligatorias que resulten, directa o indirectamente, aplicables a las obras e instalaciones necesarias para la realización de la actividad autorizada.
DECIMA. Disponibilidad en caso fortuito o fuerza mayor. La permisionaria estará obligada a proporcionar, en la medida de sus posibilidades y mediante la retribución correspondiente, la energía eléctrica requerida para el servicio público, cuando por caso fortuito o fuerza mayor dicho servicio se vea interrumpido o restringido, y únicamente por el lapso que comprenda la interrupción o restricción.
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DECIMA PRIMERA. Restricción de la
generación de energía eléctrica destinada a la exportación.
Cuando el interés general y la seguridad, eficiencia y
estabilidad del servicio público se vea afectado, la generación
de energía eléctrica destinada a la exportación autorizada en
este permiso, podrá ser restringida por la Comisión Reguladora
de Energía.
DECIMA SEGUNDA. Cumplimiento de las reglas de despacho y operación. La entrega de energía eléctrica a la red del servicio público por parte de la permisionaria se sujetará a las reglas de despacho y operación del Sistema Eléctrico Nacional que establezca la Comisión Federal de Electricidad a través del Centro Nacional de Control de Energía, de conformidad con lo establecido por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
DECIMA TERCERA. Cooperación con autoridades. La permisionaria proporcionará la cooperación que requieran las autoridades municipales, estatales o federales, con relación a la actividad autorizada y conforme a las atribuciones que les hayan sido conferidas.
DECIMA CUARTA. Transferencia del permiso. La permisionaria, previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, podrá transferir a terceros los derechos derivados del presente permiso de manera accesoria a la enajenación que se haga en favor de los mismos, de las instalaciones objeto del permiso, en los casos y bajo las condiciones siguientes:
I. La transmisión total o parcial, podrá ser autorizada en aquellos casos previstos en el contrato, en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y en su Reglamento, si:
a) La permisionaria y quien pretenda adquirir dichos derechos solicitan la autorización conjuntamente y por escrito, y
b) Se acompañan a la solicitud los documentos que acrediten la personalidad del cesionario y demuestren que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada; E/197/EXP/2001 4
II. Para su transmisión por adjudicación judicial será necesario presentar:
a) La solicitud en la que se indique la causa que da lugar a la transmisión;
b) La documentación que acredite la personalidad de quien deba ejercer los derechos correspondientes y que demuestre que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada, y
c) La documentación que acredite al cesionario solicitante como causahabiente de los derechos que se transmiten.
DECIMA QUINTA. Causas de terminación del permiso. El presente permiso terminará por la actualización de cualquiera de las siguientes causas:
I. Disolución de la permisionaria;
II. Extinción de la concesión o asignación de uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en su caso;
III. Revocación, dictada por la Comisión Reguladora de Energía, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la permisionaria haya sido sancionada reiteradamente por vender, revender o enajenar o por cualquier otro acto transmitir la capacidad o energía eléctrica generada;
b) Si la permisionaria transmite los derechos derivados del permiso o genera energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en este permiso, sin la autorización de la Comisión Reguladora de Energía, y
c) Cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las condiciones de este permiso, las normas oficiales mexicanas o las especificaciones técnicas y operativas aplicables;
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IV. Caducidad, la cual operará
cuando se suspenda la construcción de las obras para la generación
de energía eléctrica por un plazo de seis meses, salvo que se
deba a caso fortuito o fuerza mayor, y
V. Renuncia de la permisionaria, para lo cual deberá notificar por escrito a la Comisión Reguladora de Energía con una anticipación mínima de un año, siempre y cuando con dicha renuncia no se afecte el interés público.
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción III de esta Condición, se considerará que el incumplimiento es reiterado cuando la permisionaria incurra por segunda vez en una falta grave y que el incumplimiento es continuo cuando éste se prolongue por un lapso mayor de cuarenta y cinco días, después de haber sido notificada por la Comisión Reguladora de Energía que se encuentra en ese supuesto.
DECIMA SEXTA. Aceptación de las condiciones. La aceptación del permiso por parte de la permisionaria implica su conformidad con todos los términos, condiciones y obligaciones que a su cargo se derivan directa o indirectamente de las disposiciones jurídicas aplicables, normas oficiales mexicanas, especificaciones técnicas y operativas y del presente permiso.
México, D.F., a 9 de agosto, 2001
Dionisio Pérez-Jácome Presidente
Javier Estrada Rubén Flores Comisionado Comisionado
Raúl Monteforte Raúl Nocedal Comisionado Comisionado
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Viernes, 25 de Marzo de 2005 05:12:52 a.m.
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