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TÍTULO DE PERMISO

PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA DESTINADA A LA EXPORTACIÓN A TRAVÉS DE UN PROYECTO DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE

NUM. E/219/EXP/2002

OTORGADO A

AES MERIDA III, S. DE R.L. DE C.V.

23 de octubre, 2002

PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA DESTINADA A LA EXPORTACIÓN A TRAVÉS DE UN PROYECTO DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE

Núm. E/219/EXP/2002

Este permiso autoriza a AES Mérida III, S. de R.L. de C.V., en lo sucesivo y para los efectos del permiso denominada como la permisionaria, con domicilio social en la Ciudad de México, Distrito Federal y con domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones el ubicado en Presidente Mazaryk 515, local 2, colonia Polanco, CP. 11530, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., a generar energía eléctrica destinada a la exportación a través de un proyecto de producción independiente materia del permiso Núm. E/057/PIE/97, otorgado por la Comisión Reguladora de Energía en fecha 19 de febrero de 1997, en lo sucesivo el permiso de productor, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes:

C O N D I C I O N E S

PRIMERA. Actividad autorizada. El presente permiso se otorga con el objeto de que la permisionaria genere energía eléctrica destinada a la exportación, a través de un proyecto de producción independiente hasta por una capacidad de 15 MW. El ejercicio de la actividad autorizada podrá incluir la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica generada.

Dentro del territorio nacional, la permisionaria solo podrá enajenar la energía eléctrica generada a la Comisión Federal de Electricidad en los siguientes casos:

a) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, el servicio público se vea interrumpido o restringido, y únicamente por el lapso que comprenda la interrupción o restricción, y

b) En términos del permiso de productor. E/219/EXP/2002 1

SEGUNDA. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, en las normas oficiales mexicanas, en las disposiciones administrativas de carácter general que dicte la Comisión Reguladora de Energía, en las condiciones de este permiso y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

TERCERA. Plazo del permiso. La vigencia del presente permiso se sujetará a la vigencia del permiso de productor.

CUARTA. Modificación de las condiciones para generar energía eléctrica destinada a la exportación a través de un proyecto de producción independiente o cambio de destino de la energía eléctrica generada. Las condiciones de generación de este permiso sólo podrán modificarse con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía. Sin embargo, para cambiar el destino de la energía eléctrica generada por la permisionaria será necesario obtener un nuevo permiso.

QUINTA. Ubicación de las instalaciones. La central esta ubicada en el sitio que se menciona en el permiso de productor.

SEXTA. Descripción de las instalaciones. La solicitante generará energía eléctrica destinada a la exportación utilizando la central de ciclo combinado autorizada en el permiso de productor.

La central mencionada será utilizada por la solicitante hasta por una capacidad de 15 MW, con una generación estimada anual de energía eléctrica de 39.4 GWh y un consumo estimado anual 8.03 millones de Nm3 (67,680 Gcal), para la exportación de energía eléctrica a la empresa Belize Electricity Limited, en Belice.

SÉPTIMA. Programa, inicio y terminación de las obras. Toda vez que los equipos de generación de energía eléctrica fueron instalados de acuerdo con el programa de obras autorizado en el permiso de productor, no se requiere el establecimiento del programa de obras respectivo. La exportación de energía eléctrica podrá realizarse una vez que se notifique el otorgamiento del presente permiso. E/219/EXP/2002 2

OCTAVA. Obligaciones de la permisionaria. La permisionaria deberá cumplir las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las que se derivan de la legislación aplicable y de los términos y condiciones del presente permiso:

I. Operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la propia permisionaria o para terceros, y

II. Informar trimestralmente a la Comisión Reguladora de Energía, en los formatos autorizados para tal efecto, el tipo y volumen de combustible utilizado y la cantidad de energía eléctrica generada destinada a la exportación.

NOVENA. Cumplimiento de Normas. La permisionaria queda obligada a cumplir y adoptar las medidas conducentes para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás especificaciones obligatorias que resulten, directa o indirectamente, aplicables a las obras e instalaciones necesarias para la realización de la actividad autorizada.

DÉCIMA. Disponibilidad en caso fortuito o fuerza mayor. La permisionaria estará obligada a proporcionar, en la medida de sus posibilidades y mediante la retribución correspondiente, la energía eléctrica requerida para el servicio público, cuando por caso fortuito o fuerza mayor dicho servicio se vea interrumpido o restringido, y únicamente por el lapso que comprenda la interrupción o restricción.

UNDÉCIMA. Restricciones a la exportación de la energía eléctrica generada. La exportación de la energía eléctrica generada al amparo de este permiso podrá ser regulada, restringida o prohibida en términos de lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior.

DUODÉCIMA. Cumplimiento de las reglas de despacho y operación. La entrega de energía eléctrica a la red del servicio público por parte de la permisionaria se sujetará a las reglas de despacho y operación del Sistema Eléctrico Nacional que establezca la Comisión Federal de Electricidad a través del Centro Nacional de Control de Energía, de conformidad con lo establecido por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

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DECIMOTERCERA. Cooperación con autoridades. La permisionaria proporcionará la cooperación que requieran las autoridades municipales, estatales o federales, con relación a la actividad autorizada y conforme a las atribuciones que les hayan sido conferidas.

DECIMOCUARTA. Transferencia del permiso. La permisionaria, previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, podrá transferir a terceros los derechos derivados del presente permiso de manera accesoria a la enajenación que se haga en favor de los mismos, de las instalaciones objeto del permiso, en los casos y bajo las condiciones siguientes:

I. La transmisión total o parcial, podrá ser autorizada en aquellos casos previstos en el contrato, en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y en su Reglamento, si:

a) La permisionaria y quien pretenda adquirir dichos derechos solicitan la autorización conjuntamente y por escrito, y

b) Se acompañan a la solicitud los documentos que acrediten la personalidad del cesionario y demuestren que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada;

II. Para su transmisión por adjudicación judicial será necesario presentar:

a) La solicitud en la que se indique la causa que da lugar a la transmisión;

b) La documentación que acredite la personalidad de quien deba ejercer los derechos correspondientes y que demuestre que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada, y

c) La documentación que acredite al cesionario solicitante como causahabiente de los derechos que se transmiten.

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DECIMOQUINTA. Causas de terminación del permiso. El presente permiso terminará por la actualización de cualquiera de las siguientes causas:

I. Disolución de la permisionaria;

II. Extinción de la concesión o asignación de uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en su caso;

III. Revocación, dictada por la Comisión Reguladora de Energía, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la permisionaria haya sido sancionada reiteradamente por vender, revender o enajenar o por cualquier otro acto transmitir la capacidad o energía eléctrica generada;

b) Si la permisionaria transmite los derechos derivados del permiso o genera energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en este permiso, sin la autorización de la Comisión Reguladora de Energía, y

c) Cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las condiciones de este permiso, las normas oficiales mexicanas o las especificaciones técnicas y operativas aplicables;

IV. Renuncia de la permisionaria, para lo cual deberá notificar por escrito a la Comisión Reguladora de Energía con una anticipación mínima de un año, siempre y cuando con dicha renuncia no se afecte el interés público.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción III de esta Condición, se considerará que el incumplimiento es reiterado cuando la permisionaria incurra por segunda vez en una falta grave y que el incumplimiento es continuo cuando éste se prolongue por un lapso mayor de cuarenta y cinco días, después de haber sido notificada por la Comisión Reguladora de Energía que se encuentra en ese supuesto. E/219/EXP/2002 5

DECIMASEXTA. Domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones y para efectos del permiso. El domicilio para oír y recibir notificaciones así como para la practica de cualquier diligencia relacionada con el presente permiso será el ubicado en Blvd. Manuel Ávila Camacho 24, interior 19, Colonia Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F.

DECIMOSÉPTIMA. Aceptación de las condiciones. La aceptación del permiso por parte de la permisionaria implica su conformidad con todos los términos, condiciones y obligaciones que a su cargo se derivan directa o indirectamente de las disposiciones jurídicas aplicables, normas oficiales mexicanas, especificaciones técnicas y operativas y del presente permiso.

México, D.F., a 23 de octubre, 2002

Dionisio Pérez-Jácome
Presidente

Javier Estrada Rubén Flores
Comisionado Comisionado

Raúl Monteforte Raúl Nocedal
Comisionado Comisionado

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Lunes, 24 de Enero de 2005 09:39:33 p.m.

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