Regrese para aprender como entregar el Sector Eléctrico Fuera de la Ley
TÍTULO DE PERMISO
DE IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
NÚM. E/283/IMP/2003
OTORGADO A
COMPAÑÍA SIDERÚRGICA DE CALIFORNIA, S.A. DE C.V.
28 de noviembre, 2003
PERMISO DE IMPORTACIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA Núm. E/283/IMP/2003
Este permiso autoriza a Compañía Siderúrgica de California, S.A. de C.V., en lo sucesivo y para los efectos del permiso denominada la permisionaria, a importar energía eléctrica de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes:
C O N D I C I O N E S
PRIMERA. Actividad autorizada. La actividad autorizada consiste en la importación de energía eléctrica destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios, con una demanda máxima de 7.5 MW y un consumo estimado anual de energía eléctrica de 5.67 GWh, proporcionada por la empresa denominada Sempra Energy Solutions, con domicilio en Ash Street 101, San Diego, California, 92101, Estados Unidos de América. El ejercicio de la actividad autorizada incluirá la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica.
SEGUNDA. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas, las disposiciones administrativas de carácter general que dicte la Comisión Reguladora de Energía, las Condiciones de este permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía eléctrica importada se destinará exclusivamente a la satisfacción del conjunto de necesidades de abastecimiento para usos propios que la permisionaria tiene en sus instalaciones industriales ubicadas en los lotes 1 y 2, int. "A", Col. Colorado 4, Del. Cerro Prieto, Municipio de Mexicali, Baja California, CP. 21740.
CUARTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto planteado tendrá por objeto la importación de energía eléctrica con una demanda máxima de 7.5 MW y E/283/IMP/2003 1
un consumo estimado anual de 5.67
GWh. La energía eléctrica será entregada por Sempra Energy
Solutions a la permisionaria, en la frontera de los Estados
Unidos de América con los Estados Unidos Mexicanos, en la
subestación La Rosita, en el Municipio de Mexicali, Baja
California.
La permisionaria manifestó que para transportar la energía eléctrica importada desde la frontera con los Estados Unidos de América hasta sus instalaciones, ubicadas en los lotes 1 y 2, int. "A", Col. Colorado No. 4, Del. Cerro Prieto, Municipio de Mexicali, Baja California, CP. 21740, utilizará las líneas de transmisión propiedad de la Comisión Federal de Electricidad.
QUINTA. Programa, inicio y terminación de obras. Toda vez que la importación de energía eléctrica se realizará por medio de las líneas de transmisión propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, no se requiere el establecimiento del programa de obras respectivo. El inicio de la importación de energía eléctrica será una vez que sea notificado el otorgamiento del presente permiso.
SEXTA. Prohibición de venta o enajenación. La permisionaria no podrá en caso alguno enajenar toda o parte de la energía eléctrica importada.
SÉPTIMA. Cumplimiento de normas oficiales mexicanas. La permisionaria queda obligada a cumplir con las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables a las obras e instalaciones necesarias para la realización de la actividad autorizada.
OCTAVA. Obligación de la permisionaria ocasionada por riesgos derivados. La permisionaria será responsable de cualquier riesgo ocasionado por circunstancias que puedan impedir o modificar las condiciones de funcionamiento de las instalaciones destinadas a la importación de energía eléctrica que constituye la actividad autorizada del permiso. E/283/IMP/2003 2
NOVENA. Cooperación con otras
autoridades. La permisionaria proporcionará todo tipo de ayuda
que pueda resultar necesaria a cualquier autoridad ya sea
municipal, estatal o federal que, en ejercicio de las
atribuciones que le confieran las disposiciones legales
aplicables, requiera para el cumplimiento de tales atribuciones
con relación a la actividad autorizada. En consecuencia, de
manera enunciativa y no limitativa, la permisionaria deberá:
I. Facilitar el acceso a sus instalaciones en el caso en que se le notifique la realización de visitas de inspección, verificación o de cualquier naturaleza que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Proporcionar cualquier tipo de información que le sea requerida conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables;
III. Prestar, en la medida de sus posibilidades, el auxilio técnico que resulte necesario para que la autoridad lleve a cabo sus funciones, velando en todo momento por la integridad y seguridad de los funcionarios públicos que realicen dichas funciones;
IV. Comparecer, en caso de ser citada, con el objeto de que la autoridad supervise y vigile el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables conforme a su ámbito de competencia, y
V. Coadyuvar con la autoridad y, en la medida de sus posibilidades, aplicar las medidas de seguridad tendientes a garantizar, entre otras, la seguridad de su personal o de sus instalaciones.
DÉCIMA. Obligaciones generales. La permisionaria tendrá, además de las que derivan de la legislación aplicable y de los términos y Condiciones del presente permiso, las obligaciones que a continuación se mencionan:
I. Operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la permisionaria o para terceros, y
II. Una vez que inicie la importación de energía eléctrica y exclusivamente para fines estadísticos, informar trimestralmente a esta Comisión Reguladora de E/283/IMP/2003 3
Energía, en los formatos
autorizados para tal efecto, la cantidad de energía eléctrica
importada.
La permisionaria deberá presentar la información a que se hace referencia en el inciso II anterior, en los plazos señalados, y utilizando a tal efecto los formatos que se encuentren aprobados al momento de cumplir con las obligaciones mencionadas
DÉCIMOPRIMERA. Aceptación de las condiciones. La aceptación del permiso por parte de la permisionaria implica su conformidad con todos los términos, Condiciones y obligaciones que a cargo de la permisionaria, sus representantes legales o personal a su servicio, se derivan directa o indirectamente de las disposiciones jurídicas aplicables y reglamentarias, normas oficiales mexicanas, especificaciones técnicas y operativas o del texto implícito o explícito del permiso.
DECIMOSEGUNDA. Domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones y para efectos del permiso. El domicilio de la permisionaria para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionados con este permiso será el ubicado en los lotes 1 y 2, int. "A", Col. Colorado 4, Del. Cerro Prieto, Municipio de Mexicali, Baja California, CP. 21740.
DECIMOTERCERA. Vigencia del permiso. El permiso tendrá una duración indefinida y su vigencia terminará por la actualización de cualquiera de las causas mencionadas en la Condición Decimoctava siguiente o por las que deriven de otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
DECIMOCUARTA. Modificación del permiso. Cualquier modificación del proyecto de importación, de forma tal que dicha importación se lleve a cabo en forma distinta a la expresamente autorizada por el permiso, ocasionará que la permisionaria deba obtener autorización previa otorgada por la Comisión Reguladora de Energía.
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El cambio de destino de la energía
eléctrica importada por la permisionaria, requerirá previamente
de nuevo permiso otorgado, en su caso, por la propia Comisión
Reguladora de Energía.
DECIMOQUINTA. Solicitud de suministro a la Comisión Federal de Electricidad en caso de terminación de la importación. Para dicha solicitud deberá atender a lo siguiente:
a) En el caso de que la permisionaria conserve el contrato de suministro que actualmente tiene celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, deberá sujetarse a los términos y condiciones establecidos en dicho instrumento, y
b) En el caso de que la permisionaria de por terminado el contrato de importación y no cuente en ese momento con un contrato de suministro con la Comisión Federal de Electricidad, dicho servicio deberá solicitarlo con tres meses de anticipación.
DECIMOSEXTA. Cumplimiento de la legislación especial. Sin perjuicio de las obligaciones que derivan del permiso a cargo de la permisionaria y de las impuestas por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, la permisionaria queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones que le imponga cualquier otra disposición jurídica que pueda resultar aplicable a la actividad importadora que por el presente se autoriza, o bien obligaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas o especificaciones técnicas u operativas que se relacionen directa o indirectamente con el desarrollo y operación de la actividad autorizada.
DECIMOSÉPTIMA. Transferencia del permiso. Los derechos derivados del permiso podrán ser transferidos por la permisionaria únicamente en los casos y condiciones que a continuación se detallan:
I. Para la transmisión total o parcial de los derechos derivados del permiso la permisionaria deberá obtener la autorización previa de la Comisión Reguladora de Energía, la cual la otorgará si:
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a) La permisionaria y quien
pretenda adquirir dichos derechos solicitan la autorización
conjuntamente y por escrito, y
b) A la solicitud se acompañan los documentos que acrediten la personalidad del cesionario y la capacidad del mismo para cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento en vigor para tener la calidad de permisionario para realizar la actividad autorizada de importación de energía eléctrica en los términos en que se autoriza por el presente;
II. En caso de enajenación en favor de un tercero de las instalaciones afectas al desarrollo y operación del proyecto objeto del presente permiso la permisionaria podrá transferir a dicho tercero los derechos derivados del presente, cumpliendo en todo caso lo establecido en el inciso 1 anterior; y
III. La transferencia podrá tener lugar por adjudicación judicial o vía sucesoria, en cuyo caso los interesados deberán:
a) Cumplir con lo establecido en el inciso I anterior de esta Condición;
b) Indicar en la solicitud la causa que da lugar a la transferencia del permiso, y
c) Presentar la documentación que acredite al cesionario solicitante como causahabiente de los derechos.
DECIMOCTAVA. Causas de terminación del permiso. El permiso terminará por la actualización de cualquiera de las siguientes causas:
I. Disolución de la permisionaria;
II. Revocación, dictada por la Comisión Reguladora de Energía, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la permisionaria haya sido sancionada reiteradamente por vender, revender o enajenar la energía eléctrica importada;
b) Si la permisionaria transmite los derechos derivados del presente permiso o importa energía eléctrica en condiciones distintas a las E/283/IMP/2003 6
establecidas en éste, sin contar
con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía;
c) Cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las condiciones y términos comprendidos en el presente permiso, las normas oficiales mexicanas o las especificaciones técnicas y operativas aplicables;
De acuerdo con lo establecido por el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 99 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se considerará que, para efectos de lo dispuesto en la presente Condición, el incumplimiento es reiterado cuando la permisionaria incurra por segunda vez en una falta grave y que el incumplimiento es continuo cuando éste se prolongue por un lapso mayor de cuarenta y cinco días naturales, después de haber sido notificada por la Comisión Reguladora de Energía que se encuentra en tales supuestos, y
III. Por renuncia de la permisionaria. En dicho supuesto la permisionaria deberá comunicar por escrito a la Comisión Reguladora de Energía, con una anticipación mínima de tres meses previos al momento en que dicha renuncia se haga efectiva, su intención de renunciar a los derechos derivados del permiso.
México, D.F., a 28 de noviembre, 2003
Dionisio Pérez-Jácome Presidente
Rubén Flores Raúl Monteforte Comisionado Comisionado
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Adrián Rojí Comisionado
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RESOLUCIÓN Núm. RES/272/2003
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA PERMISO PARA IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A COMPAÑÍA SIDERÚRGICA DE CALIFORNIA, S.A. DE C.V.
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Que con fecha 29 de septiembre de 2003, Compañía Siderúrgica de California, S.A. de C.V., en lo sucesivo la solicitante, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en los lotes 1 y 2, int. "A", Col. Colorado No. 4, Del. Cerro Prieto, Municipio de Mexicali, Baja California, CP. 21740, presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía solicitud de permiso para importar energía eléctrica;
SEGUNDO. Que de acuerdo con la información y documentación presentadas por la solicitante, el proyecto planteado tendrá por objeto la importación de energía eléctrica con una demanda máxima de 7.5 MW y un consumo estimado anual de 5.67 GWh; que la energía eléctrica será entregada por Sempra Energy Solutions a la solicitante, en la frontera de los Estados Unidos de América con los Estados Unidos Mexicanos, en la subestación La Rosita, en el Municipio de Mexicali, Baja California; que según manifiesta la solicitante, para transportar la energía eléctrica importada desde los Estados Unidos de América hasta sus instalaciones, ubicadas en los lotes 1 y 2, int. "A", Col. Colorado No. 4, Del. Cerro Prieto, Municipio de Mexicali, Baja California, CP. 21740, utilizará las líneas de transmisión propiedad de la Comisión Federal de Electricidad; que la energía eléctrica importada será utilizada para satisfacer los usos propios de la solicitante en las instalaciones industriales propiedad de la solicitante, y
TERCERO. Que la solicitante manifestó que conservará el contrato de suministro que actualmente tiene con la Comisión Federal de Electricidad, así como que solicitará a dicho organismo el servicio de transmisión de energía eléctrica para los efectos a que se refiere el Resultando inmediato anterior. RES/272/2003 1
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la importación de energía eléctrica que realicen los particulares;
SEGUNDO. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3, fracción IV, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el proyecto planteado en la solicitud a que se refiere el Resultando Primero anterior tiene por objeto la importación de energía eléctrica destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios de las instalaciones propiedad de la solicitante, de acuerdo con el Resultando Segundo anterior;
TERCERO. Que la solicitud de permiso de importación a que se refiere el Resultando Primero anterior, contiene los datos requeridos por el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y fue presentada de acuerdo con el formato autorizado;
CUARTO. Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante acreditó su existencia legal y las facultades de su representante, C.P. Ángel Martínez Barrios, en términos de la copia certificada de las escrituras número 17,824, de fecha 2 de abril de 1991 y 24,680, de fecha 12 de junio de 2001, ambas otorgadas ante la fe del Lic. Lorenzo García García Méndez, Notario Público número 27 de Guadalajara, Jalisco, en las cuales consta respectivamente, la constitución de la solicitante y el otorgamiento a dicho representante de un poder general para actos de administración;
QUINTO. Que para los efectos de lo dispuesto por el artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante exhibió los siguientes documentos: RES/272/2003 2
a) La descripción en términos generales del proyecto incluyendo las características de las instalaciones y el croquis de las líneas de transmisión requeridas para la importación, así como de las instalaciones accesorias y los datos estimados anuales de la importación de energía eléctrica;
b) Con respecto a la información relativa al uso de aguas, manifestó que para la importación de energía eléctrica no utilizará agua;
c) Por lo que se refiere a la información concerniente al cumplimiento de las normas en materia ecológica, este requisito no es aplicable al proyecto materia de la presente Resolución, en virtud de que no se requerirá la construcción de instalaciones adicionales para la importación de energía eléctrica y de que dicha importación se realizará a través de las líneas de transmisión propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, y
d) En cuanto a la información relativa al uso de suelo, este requisito no es aplicable al proyecto materia de la presente Resolución, en virtud de que no se requerirá la construcción de instalaciones adicionales para la importación de energía eléctrica y de que dicha importación se realizará a través de las líneas de transmisión propiedad de la Comisión Federal de Electricidad;
SEXTO. Que para acreditar la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones o, en su defecto, informar acerca de los actos jurídicos previstos para el efecto, en los términos de la fracción III del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, este requisito no es aplicable al proyecto materia de la presente Resolución, en virtud de que no se requerirá la construcción de instalaciones adicionales para la importación de energía eléctrica y de que dicha importación se realizará a través de las líneas de transmisión propiedad de la Comisión Federal de Electricidad;
SÉPTIMO. Que de acuerdo con los artículos 36, base 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 84 de su Reglamento, la Comisión Federal de Electricidad opinará, a solicitud de la Comisión Reguladora de Energía, sobre la disponibilidad y firmeza de los excedentes de capacidad y energía del proyecto, RES/272/2003 3
los requerimientos de capacidad y
energía de respaldo y los servicios de transmisión previstos en
la solicitud de permiso;
OCTAVO. Que con fecha 5 de noviembre de 2003, ésta Comisión recibió de la Comisión Federal de Electricidad la opinión a que se refiere el Considerando inmediato anterior, en la que se señala lo siguiente:
a) De acuerdo con el artículo 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, lo que a continuación se menciona:
?? Para transmitir la energía eléctrica de importación a Compañía Siderúrgica de California, S.A. de C.V., en la zona de Mexicali del Área de Control Baja California se requiere el uso de la red del servicio público de energía eléctrica, por lo que será necesario celebrar con la Comisión Federal de Electricidad un contrato de interconexión y el convenio de servicio de transmisión, para lo cual se requiere que la Comisión Reguladora de Energía apruebe el modelo de contrato de interconexión aplicable a la importación de energía eléctrica y la metodología para costear el servicio de transmisión;
?? Para cumplir con los criterios de confiabilidad del suministro establecidos por la CFE y los criterios de regulación establecidos por el Western Electricity Coordinating Council (WECC), se ha definido una capacidad máxima de importación disponible para permisionarios en el sistema de Baja California de 150 MW, y
?? Al firmar el contrato de interconexión, Compañía Siderúrgica de California, S.A. de C.V., deberá poner a disposición de la Comisión Federal de Electricidad la información que se requiera a fin de regularizar y/o determinar, en caso de ser necesario, las instalaciones y equipos adicionales que permitan operar con seguridad y confiabilidad del esquema del suministro de energía eléctrica;
b) Adicionalmente la Comisión Federal de Electricidad opinó lo siguiente: RES/272/2003 4
?? Compañía Siderúrgica de California, S.A. de C.V., informa que requiere por parte de la CFE respaldo firme y/o de emergencia para la capacidad de importación. Si bien el permisionario podría satisfacer esta necesidad manteniendo el contrato de suministro actual, no existe tarifa para el perfil de consumo correspondiente al servicio que solicita. En consecuencia será necesaria una nueva tarifa diseñada expresamente para este fin;
?? Con el propósito de registrar las magnitudes de capacidad y energía asociadas a los convenios que se pacten, la Comisión Federal de Electricidad establecerá los procedimientos correspondientes para cada uno de los casos;
?? En el caso de que Compañía Siderúrgica de California, S.A. de C.V., dé por terminado el convenio de importación de energía eléctrica y desee volver a las condiciones anteriores de suministro de la Comisión Federal de Electricidad, lo deberá solicitar con tres meses de anticipación, de acuerdo con el requerimiento del artículo 121 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. En su caso, se prestará el servicio y se aplicarán las tarifas o cargos que correspondan, siempre y cuando se disponga de la infraestructura eléctrica y la capacidad de generación necesaria en el sistema eléctrico del Área de Control Baja California, y
?? Tomando en cuenta todo lo anterior y considerando que la energía eléctrica importada estará destinada a la satisfacción de las necesidades de un permisionario, la Comisión Federal de Electricidad opina que, aparte de lo indicado en lo que antecede y una vez que exista la nueva tarifa indicada, no hay inconveniente técnico para que se autorice por la parte de la Comisión Reguladora de Energía el permiso de importación de energía eléctrica a favor de la empresa Compañía Siderúrgica de California, S.A. de C.V.;
NOVENO. Que no existe inconveniente técnico para la prestación del servicio de transmisión requerido por la solicitante, toda vez que la solicitud de permiso a que se refiere el Resultando Primero anterior se encuentra dentro de los limites de 150 MW establecidos por la Comisión Federal de Electricidad para la RES/272/2003 5
importación y la solicitante
instalará los equipos que permitan operar con confiabilidad y
seguridad el sistema;
DÉCIMO. Que la Comisión Reguladora de Energía de acuerdo con el artículo 3, fracciones V y XIII de su propia Ley, estará en posibilidad de resolver los ajustes necesarios al modelo de contrato de interconexión y a la metodología para costear el servicio de transmisión, una vez que concluya el procedimiento administrativo correspondiente que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
UNDÉCIMO. Que mediante oficio número SE/DGE/1932/2003 de fecha 7 de noviembre de 2003, esta Comisión dio vista a la solicitante, con la opinión a que se refiere el Considerando Octavo anterior;
DUODÉCIMO. Que para los efectos de lo establecido en la parte conducente del artículo 86 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en relación con la memoria técnicodescriptiva y justificativa del proyecto, dado que la documentación presentada por la solicitante incluye en detalle los elementos a que se refiere la fracción II del artículo 83 del mismo cuerpo reglamentario, tal memoria se tuvo por integrada al expediente acreditándose, por tanto, los extremos a que se refiere el artículo mencionado en primer lugar;
DECIMOTERCERO. Que para acreditar los extremos a que se refiere el artículo 120 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante presentó original de la carta de intención de fecha 18 de julio de 2003, suscrita por Sempra Energy Solutions, mediante la cual manifiesta su intención de suministrar energía eléctrica a dicha solicitante para el abastecimiento de las instalaciones a que se refiere el Resultando Tercero anterior;
DECIMOCUARTO. Que para los efectos a que se refiere el artículo 121 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica se tiene lo siguiente:
a) La solicitante manifestó que conservará el contrato de suministro actual en la tarifa HT con la Comisión Federal de Electricidad, y
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b) La Comisión
Federal de Electricidad en la opinión, a que se refiere el
Considerando Octavo anterior, manifestó que en caso de dar por
terminada la importación y la solicitante desee volver a las
condiciones anteriores de suministro, deberá solicitárselo con
tres meses de anticipación. Asimismo, manifestó que el servicio
se prestará en la tarifa respectiva con los cargos
correspondientes, siempre y cuando se disponga de la
infraestructura eléctrica y la capacidad de generación
necesaria en el sistema eléctrico del Área de Control Baja
California;
DECIMOQUINTO. Que para los efectos previstos en el artículo 123 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante manifestó que se interconectará a la red nacional de energía eléctrica;
DECIMOSEXTO. Que la solicitante realizó el pago de los derechos para el análisis, evaluación y en su caso, expedición del título de permiso para la importación de energía eléctrica en términos de lo dispuesto por el artículo 56, fracción I, de la Ley Federal de Derechos ante el Banco Nacional de México, S.A., el 10 de septiembre de 2003, y así mismo la solicitante presentó ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público escrito con fecha 24 de septiembre de 2003, en el cual solicita la corrección de la Declaración General de Pago de Derechos, y
DECIMOSÉPTIMO. Que el permiso de importación de energía eléctrica materia de la presente Resolución se entiende otorgado sin perjuicio de que Compañía Siderúrgica de California, S.A. de C.V., en su caso, obtenga de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones que se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 3, fracción IV, 36, fracción V, 37, 38 y 44 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 3, 16, fracción X y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción II, 3, fracción XII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 72, fracción II, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, esta Comisión Reguladora de Energía:
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R E S U E L V E
PRIMERO. Se otorga a Compañía Siderúrgica de California, S.A. de C.V., permiso para importar energía eléctrica con una demanda máxima de 7.5 MW, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios, en los términos del título de permiso E/283/IMP/2003.
SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución a Compañía Siderúrgica de California, S.A. de C.V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, 11510, México, D.F.
TERCERO. Inscríbanse la presente Resolución con el Núm. RES/272/2003 y el título de permiso E/283/IMP/2003, en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
México, D.F., a 28 de noviembre, 2003
Dionisio Pérez-Jácome
Presidente
Rubén Flores Raúl Monteforte
Comisionado Comisionado
Adrián Rojí
Comisionado
RES/272/2003 8
Sábado, 26 de Marzo de 2005 06:22:44 p.m.
Regrese para aprender como entregar el Sector Eléctrico Fuera de la Ley