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de último momento por fin el IFAI nos concede una.


Dependencia o Entidad: Comisión Federal de Electricidad
Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la Solicitud: 1816400044704
Expediente: 921/04
Ponente: Alonso Gómez-Robledo Verduzco
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto por el recurrente citado al rubro, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

1 Con fecha cinco de agosto de dos mil cuatro, el recurrente presentó solicitud de información, mediante el Sistema de Solicitudes de Información (SISI), a la que le correspondió el folio 18113400044704, ante la Comisión Federal de Electricidad, organismo descentralizado, requiriendo

Descripción clara de la solicitud de información
"Favor de consultar el archivo que en formato Word anexo. Gracias"

Dicho archivo contiene lo siguiente:

En relación con el TITULO DE PERMISO DE IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚM. E/283/IMP/2003 OTORGADO A COMPAÑÍA SIDERÚRGICA DE CALIFORNIA, S.A. DE C.V. de fecha 28 de noviembre, 2003 en el que se señala que:

La energía eléctrica será entregada por Sempra Energy Solutions a la permisionaria, en la frontera de los Estados Unidos de América con los Estados Unidos Mexicanos en la subestación La Rosita, en el municipio de Mexicali, Baja California. La permisionaria manifestó que para transportar la energía eléctrica importada desde la frontera con los Estados Unidos, de América hasta sus instalaciones, ubicadas en los lotes 1 y 2, int."A", Col. Coloraldo No.4, Del.Cerro Prieto, Municipio de Mexicali, Baja California, CP.21740, utiliaará las líneas de transmisión propiedad de la Comisión Federal de Electricidad.(sic)

RESOLUCIÓN Núm. RES/272/2003 POR LA QUE SE OTORGA PERMISO PARA IMPORTACiÓN DE ENERGíA E:LÉCTRICA A COMPAÑIA SIDERÚRGICA DE CALIFORNIA, S.A. DE C.V. y que en su resultando TERCERO señala.Que la solicitante manifestó que conservará el contrato de suministro que actualmente tiene con la Comisión Federal de Electric;idad, así como que solicitará a dicho organismo el servicio de transmisión de energía eléctrica para los efectos a que se refiere el Resultando SEGUNDO.(sic)

Agracedeceré (sic), me sea proporcionado el contrato celebrado para proporcionar el servicio de transmisión de energía eléctrica."(sic)
Modalidad de entrega por internet en el :SISI.

2. Con fecha dos de septiembre de dos mil cuatro, la Unidad de Enlace de la Comisión Federal de Electricidad respondió a la solicitud de información por medio de un archivo electrónico que contenia el "CONVENIO PARA EL SERVICIO DE

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Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la Solicitud: 1816400044704
Expediente: 921/04
Ponente: Alonso Gómez-Robledo Verduzco
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

 

TRANSMISIÓN DE ENERGíA ELÉCTRICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISION FEDERAL DE: E:LECTRICIDAD, EN LO SUCESIVO EL SUMINISTRADOR REPRESENTADO. POR EL ING. SALVADOR TORRES EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR DEL CENACE y EL ING. JOSÉ ABEL VALDEZ CAMPOY EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR DE DISTRIBUCIÓN, y POR LA COMPAÑIA SIDERÚRGICA DE CALIFORNIA S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO EL PERMISIONARIO, REPRESENTADA POR EL SR. ÁNGEL MARTíNEZ BARRIOS, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL".
3. Confecha tres de septiembre de dos mil cuatro, se recibió en este Instituto el recurso de revisión interpuesto por el recurrente, en contra de la respuesta emitida por la Comisión Federal de Elec:triciljad a su solicitud de información, en el cual manifestó lo siguiente:

Acto que se recurre y puntos petitorios: "Información incompleta. Se me proporciona un Convenio y no el Contrato." (sic) Información solicitada."Por favor consulte el archivo en f'ormato Word de la petición original". (sic)

4. Con fecha seis de septiembre de dos mil cuatro, la Comisionada Presidenta de este Instituto asignó el número de ex:pediente 921/04 al recurso de revisión y, con base en el sistema aprobado por lel Pleno, lo turnó al Comisionado Ponente, Alonso Gómez-Robledo Verduzoo, piara los efectos del artículo 55, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y ACCESO la Información Pública Gubernamental.

5. Con fecha siete de septiembre de dos mil cuatro, el Comisionado Ponente dictó acuerdo por medio del cual se admite a trámite el recurso de revisión interpuesto por el recurrente, ordenando se corra traslado a la Comisión Federal de Electricidad, y se haga saber a las partes del derecho que les concede la Ley para que puedan formular alegatos, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la Ley Fel:ierall de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

6. Confecha siete de septiembre de dos mil cuatro, por oficio número IFAI/AGRV/O431/04, de la misma fecha, suscrito por el Comisionado Ponente, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se notificó a la Comisión Federal de Electricidad a través de su Comi'té de Información, la admisión del recurso de revisión, otorgándole plazo no mlayor a siete días hábiles contados a partir del día

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Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la Solicitud: 1816400044704
Expediente: 921/04
Ponente: Alonso Gómez-Robledo Verduzco
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hábil siguiente en el que se le notifique, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

7. Con fecha ocho de septiembre de dos mil cuatro mediante correo electrónico se notificó al recurrente la admisión del recurso de revisión interpuesto, otorgándole un plazo de siete días hábiles a partir de dicha notificación, para que manifestara lo que a su derecho convenga, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

8. Con fecha nueve de septiembre de dos mil cuatro el recurrente mediante correo electrónico envió sus alegatos, los; cuales contenían lo siguiente:

"Bajo protesta de decir verdad y erl relación al expediente 921/04:

Agradezco la oportunidad para presentar los siguientes alegatos

1.- En el escrito en formato Wolrd 1816400044704.doc agregado a la solicitud de información dice "Agracedeceré me sea proporcionado el contrato celebrado para proporcionar el servicio de transmisión de energía eléctrica." y lo que se me proporcionó es un Convenio que forma parte del Contrato y no el Contrato.

2.- Y en el Convenio proporcionado dice

"DECLARACIONES

I. Declara el Suministrador que:
a) Sus representantes, los señores ingenieros Gustavo Salvador Torres y José Abel Valdez Campoy, cuentan con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según consta en las Escrituras Públicas númertos 30742 y 31590 de fechas 29 de enero de 2003 y 28 de agosto de 2003 respectivamente, pasadas ante la fe del Lic. Conrado Zuckerman Ponce, Notario Público No. 105, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.

b) El Permisionario, para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica el Punto de Interconexión hasta donde se localizan sus Centros de Consumo le ha solicitado el Servicio de Transmisión.

c) De acuerdo con lo que establecen los artículos 154, 155 Y 158 a 160 del Reglamento está en posibilidad de prestar el Servicio de Transmisión que solicita el Permisionario.

d) Realizó los estudios de factibilidad correspondientes a dicha solicitud, y considera que el servicio solicitado es viable, siempre y cuando el Permisionario cumpla con lo establecido en el Contrato y en este Convenio"

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Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la Solicitud: 1816400044704
Expediente: 921/04
Ponente: Alonso Gómez-Robledo Verduzco
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Que en forma expresa declara que el Convenio entregado forma parte del Contrato, pero no es el Contrato.

3.- Adicionalmente el Convenio proporl:ionado está incompleto, no se me entregó el Anexo TC, mencionado en el Convenio que señala

La forma de calcular la variables (C:TMP) y "(CTMD)a, se establece en el Anexo TC."

Por lo que respetuosamente solicito me sea proporcionado el Contrato con todossus anexos."

9. Con fecha veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, el Comité de Información de la Comisión Federal de Elel:tricidad, mediante oficio de fecha quince de

septiembre de dos mil cuatro, manlifestó a este Instituto lo siguiente:

"Lic. Gerardo Ruiz Esparza, Direc:tor de Administración en la Comisión Federal de Electricidad (CFE), C.P. Ramón G,abriel Aguillón Ortiz, Titular del Órgano Interno de Control en CFE, y Lic. Ignacio Cabrera González, Titular de la Unidad de Enlace de CFE, en nuestro carácter de integrantes del Comité de Información de la CFE, comparecemos a exponer.

El 8 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Enlace para la Información Pública de la Dirección de Administración de la CFE, el acuerdo dictado el 7 de septiembre de 2004 por ese Instituto, a través del cual se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el C. recurrente, y el oficio de la misma fecha, que ordena la notificación del acuerdo anteriormente citado; ambos documentos son referentes a la solicitud de información con número de folio 1816400044704.

En términos del punto tercero del acuerdo citado, dentro del plazo de ley y con fundamento en los artículos 55 fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (3ubernamental (en lo sucesivo la Ley), 88 de su Reglamento; y 56 de la Ley Federall de Procedomiento Administrativo, comparecemos a realizar las siguientes manifestaciones:

ANTECEDENTES

l. De acuerdo con la solicitud 18164.00044704, la información solicitada fue la siguiente:

Favor de consultar el archivo que en f'ormato Word anexo. Gracias
En relación con el TíTULO DE: PE:RMISO DE IMPORTACIÓN DE ENERGIA ELÉCTRICA NÚM. E/283/IMP/2003 OTORGADO A COMPAÑIA SIDERURGICA DE CALIFORNIA, S.A. DE C.V. de fecha 28 de noviembre de 2003, en el que se señala que:

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Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la Solicitud: 1816400044704
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La energía eléctrica será enltregada por Sempra Energy Solutions a la permisionaria, en la frontera de los Estados Unidos de América con los Estados
Unidos Mexicanos, en la subestación La Rosita, en el Municipio de Mexicalli, Baja California.

La permisonaria manifestó que para transportar la energía eléctrica importada desde la frontera con los Estados Unidos de América hasta sus instalaciones, ubicadas en los lotes 1 y 2, int. "A", Col. Colorado No. 4, del Cerro Prieto, Municipio de Mexicalli, Baja (;alifornia, C.P. 21740, utilizará las líneas de transmisión propiedad de la Comisión Federal de Electricidad.

RESOLUCIÓN Núm. RES/272/2003 POR LA QUE SE OTORGA PERMISO PARA IMPORTACiÓN DE ENERGíA E:LÉC:TRICA A COMPAÑIA SIDERÚRGICA DE CALIFORNIA, S.S. DE C.V. Y que en su resultando TERCERO señala. Que la solicitante manifestó que conservará el contrato de suministro que actualmente tiene con la Comisión Federal de Ellectricidad, así como que solicitará a dicho organismo el servicio de transmiisión de energía eléctrica para los efectos a que se refiere el resultado SEGUNDO.

Agradeceré me sea proporcionado el contrato celebrado para proporcionar el servicio de transmisión de energía eléctrica,"
La respuesta que la CFE dio a dicha solicitud fue la siguiente:
Se anexa archivo.
Archivo: 1816400044704_065.pdf

Dicho archivo, consistió en el convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica que tienen celebrado, por una parte, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y por la otra, COMPAÑíA SIDERÚRGICA DE CALIFORNIA S.A. DE C.V.

II. Inconforme con dicha respuesta, la C. Rosario Lievana interpuso el recurso que nos ocupa, en los siguientes términos:
"Información incompleta. Se me proporciona un Convenio y no el Contrato. Por favor consulte el archivo en formato Word de la petición original"

MANIFESTACIONES Y ALEGATOS

Este Comité de Información ratifica la respuesta dada al C. recurrente, en relación a su petición de información folio 1816400044704, ya que la misma quedó satisfecha, desde el momento en que se remitió al peticionario el convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica ,que tienen celebrado COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD con la COMPAÑIA SIDERÚRGICA DE CALIFORNIA S.A. DE C.V.

Dependencia o Entidad: Comisión Federal de Electricidad
Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la Solicitud: 1816400044704
Expediente: 921/04
Ponente: Alonso Gómez-Robledo Verduzco
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública


A mayor abundamiento, es preci:so señalar que, contrario a lo manifestado por el recurrente, el presente recurso carece de materia, toda vez que es bien sabido, que la connotación jurídica de la palabra convenio incluye a los contratos.

La aseveración anterior, se desprende del propio texto de los artículos 1792 y 1793 del Código Civil Federal, que se transcriben a continuación, y que contienen la definición jurídica de la palabra convenio, y los casos, en los que un convenio es considerado como un contrato:
ARTICULO 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
ARTICULO 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos

Por lo anterior, es claro que la respuesta que dio la CFE satisface la solicitud de información originalmente requerida, al remitir al peticionario el convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica que tienen celebrado con la COMPAÑíA SIDERURGICA DE CALIFORNIA S.A. DE C.V., en estricto cumplimiento a lo dispuesto por los artículos antes citados, y a lo previsto por los artículos 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Por lo antes expuesto, solicitamos se tengan por desahogadas en tiempo y forma, las manifestaciones y alegatos elaboradas por este Comité de Información de la CFE, y en términos de lo dispuesto por el artículo 56, Fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se confirme la resolución impugnada en este recurso, en virtud de que la petición del recurrente fue atendida oportunamente con apego a la normatividad vigente, por lo que se solicita en su oportunidad, el presunto asunto se tenga por total y definitivamente concluido." (sic)

CONSIDERANDOS

Primero. El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, es competente para resolver el recurso de revisión interpuesto por el recurrente. en términos de lo establecido en los artículos 37 fracción II, 49, 50 y 55 fracción V de la Ley Federal de TransparE!ncia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil dos; 88 y 89 del Reglamerlto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernarnental; 17 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil tres; y, 3º y 4º del Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil dos.

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Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la Solicitud: 1816400044704
Expediente: 921/04
Ponente: Alonso Gómez-Robledo Verduzco
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

Segundo. El recurrente solicitó el contrato celebrado para proporcionar el servicio de transmisión de energía eléctric:a entre la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía Siderúrgica de Californiia, S,.A. de C.V.

La entidad entregó en respuesta el "Convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica que celebran por una parte, la Comisión Federal de Electricidad, en lo sucesivo el suministrador representada por el Ing. Salvador Torres en su carácter de Subdirector del CENACE y el lng. José Abel Valdez Campoy en su carácter de subdirector de distribución, y por la Compañía Siderúrgica de California S.A. de C. V. en lo sucesivo el permisionario, representada por el Sr Ángel Martínez Barrios, en su caráícter de representante legal".

El recurrente hizo valer que la información que recibió como respuesta se encuentra incompleta y no corre:sponde con lo solicitado; en su dicho, se hizo entrega de un convenio y no del contrato solicitado. En el mismo sentido a través de sus alegatos, precisó que el convenio forma parte del contrato y que hizo falta la entrega del anexo TC a que ha,ce referencia el convenio entregado.

Tercero. Los artículos 1792 y 1793 del Código Civil Federal definen a los convenios y contratos en los siguientes términos:

"Articulo 1792. Convenio es el aculerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Articulo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos"

La Entidad precisa que la información proporcionada es la que solicita el recurrente, y al efecto explica que los convenios comprenden a los contratos.

A pesar del dicho del recurrente en su recurso de revisión, no existen elementos para concluir que la información solicitada sea distinta de la proporcionada por la Entidad. Por otro lado, el recurrente no pudo aportar medios de prueba tendientes a demostrar que lo proporcionado era distinto de lo solicitado. De esa forma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y subsiguientes del Código Federal de Procedimientos Civiles. aplicables supletoriamente a la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo en virtud de su artículo 2, a su vez supletoria de la Ley por el artículo 7 del Reglamento de ésta, la carga de la prueba recae en el
solicitante. En el presente caso el recurrente pudo haber aportado elementos para probar su dicho v no lo hizo.

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Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
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Expediente: 921/04
Ponente: Alonso Gómez-Robledo Verduzco
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De la comparación entre la solicitud de información y la información proporcionada es posible detectar que el convenio entregado en respuesta al requerimiento del particular, es precisamente el documento solicitado, ya que éste es el instrumento legal por medio del cual se establecen los derechos y obligaciones entre ambas partes correspondientes al serviciol de transmisión de energía eléctrica.

Cabe señalar que, entre las cláusulas del convenio de referencia se hace mención a un contrato, y que dicho contrato es de interconexión y tiene por objeto que la
Compañía Siderúrgica de California S.A. de C.V. importe energía de los Estados Unidos de América a través del Consejo Coordinador de Electricidad del Oeste de los Estados Unidos de América (Western Electricity Coordinating Council - WECC) y por lo tanto se trata de un doculmento distinto del solicitado que no forma parte integrante del convenio entregadlo ni fue solicitado por el hoy recurrente, en consecuencia no resulta procedenjte la entrega del mismo.

En ese sentido es procedente corlfirmar la respuesta de la Entidad por lo que se refiere a la entrega del convenio citado.

Cuarto. No obstante de la simple lectura del convenio es posible detectar que hace referencia al anexo TC (anexo que contempla la forma de calcular determinadas variables) mismo que no fue entregado en la respuesta. Asimismo, hecho el análisis de la respuesta de la entidad, es necesario concluir que a juicio
de este Instituto, ese anexo forma parte de la información solicitada y también es público, además de que la Comisión Federal de Electricidad no hizo valer las
causales para considerarla reservada o confidencial previstas por los artículo 13, 14 Y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Por lo anterior, resulta procedente modificar la respuesta de la entidad a fin de que se entregue la información faltante, es decir, todos y cada uno de los anexos que se haya omitido entregar y que formen parte integrante del convenio de referencia.


Al respecto es necesario precisar que el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala en su fracción XIII que con excepción de la información reservada o confidencial, los sujetos obligados deben poner a disposición del público -y actualizarla en los términos del Reglamento- la información relativa a las corltrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable.

Por lo expuesto y fundado, este Pleno:

Dependencia o Entidad: Comisión Federal de Electricidad
Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la Solicitud: 1816400044704
Expediente: 921/04
Ponente: Alonso Gómez-Robledo Verduzco
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en los artículos 55 fracción V y 56 fracción III de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, SE MODIFICA la respuesta de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que se entreguen al particular todos y cada uno de los anexos que se haya omitido entregar y que formen parte integrante del convenio de referencia.

SEGUNDO. Con fundamento en IIJS artículos 37 fracción XIX, 56 párrafo segundo y 59 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 91 de su Reglamento, la Comisión Federal de Electricidad deberá dar cumplimiento a la presente resolución en un término no mayor de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación y, se instruye a la Dirección General de Coordinación y Vigilancia de la Administración Pública Federal del Instituto el seguimiento de la presente resolución, con fundamento en el numeral tercero del Acuerdo por el que se delegan diversas facultades de representación legal del Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de agosto de dos mil tres.

TERCERO. Con fundamento en el artículo 86 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, notifíquese la presente resolución al recurrente al correo electrónico señalado para tales efectos, ya la Comisión Federal de Electricidad.

CUARTO. Con fundamento en lo~i artículos 37 fracción VI y XIX de la Ley Federa de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 92 de su Reglamento, se pone a la disposición del recurrente para su atención el teléfono 01800 TELIFAI (8354324) y el correo electrónico vigilanciaca@.ifai.orq.mx para que se comunique a este Instituto sobre cualquier incumplimiento a la presente resolución.

Así lo resolvieron los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, Alonso Gómez Robledo Verduzco, Juan Pablo Guerrero Amparán y José Octavio López Presa, siendo ponente el primero de los mencionados en sesión celebrada el nueve de noviembre de dos mil cuatro, ante el Secretario de Acuerdos, Francisco Ciscomani Freaner.

de último momento por fin el IFAI nos concede una.