|
PERMISO G/161/ALM/04
INDICE
DISPOSICIONES
GENERALES
1. ACTIVIDAD
AUTORIZADA
Este Permiso autoriza al
Permisionario para que lleve a cabo la actividad y preste el
Servicio de Almacenamiento de Gas Natural en el Sistema de
Almacenamiento de GNL, en los términos del presente
Permiso.
La actividad de Almacenamiento
permisionada consiste en recibir, mantener en depósito,
vaporizar el Gas Natural Licuado y entregar, en uno o varios
actos, Gas Natural.
2. DEFINICIONES
Para los efectos de este título, se entenderá
por:
2.1 Almacenamiento: La
actividad de recibir, mantener en depósito y entregar gas,
cuando el gas sea mantenido en depósito en instalaciones fijas
distintas a los ductos.
2.2 Buque o buque
tanque: Embarcación en la que el Usuario transporta
el Gas Natural Licuado desde su fuente de suministro al punto
de recepción del Sistema de Almacenamiento de GNL.
2.3 Comisión: La Comisión
Reguladora de Energía.
2.4 4. Condiciones Generales para la
Prestación del Servicio o Condiciones Generales
(CGPS): El documento que establece las tarifas, los
derechos y obligaciones del Permisionario frente a sus
Usuarios, además establece los términos y condiciones para la
contratación del Servicio de Almacenamiento de GNL.
2.5 Directivas: Las
disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión,
tales como criterios, lineamientos y metodologías que rigen
las ventas de primera mano y las actividades de transporte,
Almacenamiento y distribución de gas. 2.6 Directiva
de Contabilidad: La Directiva de Contabilidad para
las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural
DIR-GAS-002-1996, vigente.
2.7 Directiva de Precios y
Tarifas: La Directiva sobre la Determinación de
Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de
Gas Natural, DIR-GAS-001-1996, vigente.
2.8 Equipo de Evaporación o
vaporizador: El equipo de transferencia de calor
utilizado para cambiar el estado físico del Gas Natural de
líquido al estado gaseoso.
2.9 Estructura Fija
por Gravedad sobre el Fondo del Mar (EFG): La
estructura hueca construida de concreto predominantemente, que
se apoya en el fondo del mar y queda en su posición por su
propio peso.
2.10 Fecha de
otorgamiento: 9 de diciembre de 2003.
2.11 Gas o gas natural: La
mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por
metano.
2.12 Gas Natural Licuado o
GNL: La mezcla de hidrocarburos en estado líquido
compuesta primordialmente por metano.
2.13 Ingeniería Básica
y de Diseño del Proyecto (IBDP): Las especificaciones
de diseño del Sistema de Almacenamiento de Gas Natural Licuado
con el nivel de detalle necesario para iniciar con las
actividades de ingeniería de construcción, suministro de
materiales, componentes y equipos, y construcción de dicho
Sistema.
2.14 Ingeniería,
Suministro y Construcción (ISC): Las especificaciones
de trabajos de ingeniería, fabricación y construcción
requeridas para construir los diferentes componentes del
Sistema de Almacenamiento de GNL, hasta la puesta en marcha y
pruebas previas a la entrada en operación de dicho
Sistema.
2.15 Instalaciones
Portuarias: Las obras de infraestructura y las
edificaciones o superestructuras construidas por el
Permisionario en un puerto o fuera de él, destinadas a la
atención y recepción de Buques para fondear el Buque y
descargar el Gas Natural Licuado del
mismo.
2.16 Instalaciones de
recepción: La estructura y equipo especializado para
conectar los tanques del Buque al Sistema de Almacenamiento de
GNL para la descarga y recepción del Gas Natural Licuado en
los tanques de almacenamiento.
2.17 Normas
aplicables: Las Normas Oficiales Mexicanas y Normas
Mexicanas aplicables en la IBDP y en la ISC. En lo no previsto
por éstas o en ausencia de las mismas, el Permisionario debe
cumplir, bajo su responsabilidad y sujeto a la autorización de
esta Comisión Reguladora de Energía en los términos del
artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, con las normas internacionales, y a falta de
éstas, con las Prácticas internacionalmente reconocidas que
resulten aplicables.
2.18 Normas Oficiales Mexicanas: Las
normas de carácter obligatorio que expiden las dependencias
competentes, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización.
2.19
NOM-013-SECRE-2004: La Norma Oficial Mexicana para
instalaciones de Gas Natural Licuado en tierra y en el mar,
"Requisitos de seguridad para el diseño, construcción,
operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de
gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e
instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega
de gas natural".
2.20 Práctica internacionalmente
Reconocida: Las especificaciones técnicas,
metodologías o lineamientos, documentados y expedidos por
autoridades competentes u organismos reconocidos en el país de
origen, que tienen relevancia en el mercado internacional de
la industria del GNL.
2.21
Permisionario: ChevronTexaco de México, S.A. de
C.V.
2.22 Permiso:
El presente título de permiso de almacenamiento.
2.23 Punto de
Entrega: El punto en el que el Permisionario entrega
Gas Natural al Usuario, que se localiza en donde termina el
Sistema de Almacenamiento y se interconecta a otro
sistema.
2.24
Reglamento: El Reglamento de Gas Natural, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de
1995.
2.25 Servicio de
Almacenamiento o servicio: La recepción de Gas Natural Licuado en
un punto del Sistema para su Almacenamiento y vaporización y
la entrega de Gas Natural, en uno o varios actos, de una
cantidad similar en unidades caloríficas en el Punto de
entrega del Sistema o en otro sistema
interconectado.
2.26 Servicio de
Almacenamiento en Base Firme (SABF): La modalidad del Servicio de
Almacenamiento que no se encuentra sujeta a reducciones e
interrupciones salvo las previstas en el Reglamento de Gas
Natural.
2.27
Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible
(SABI): La
modalidad del servicio de almacenamiento sujeto a
restricciones derivadas de la prestación del SABF.
2.28
Sistema de Almacenamiento o Sistema: El conjunto de instalaciones y equipos para descargar y
recibir el Gas Natural Licuado, conducirlo y almacenarlo en
los tanques de almacenamiento, bombearlo a los equipos de
vaporización y la entrega de Gas Natural en el punto de
interconexión con otro sistema, incluyendo las instalaciones y
el ducto submarino para el manejo y conducción del Gas Natural
dentro del propio Sistema, hasta el punto de interconexión con
otro sistema.
2.29 Tarifas: La lista de
precios para los tipos y modalidades del servicio de
almacenamiento que preste el Permisionario, aprobadas por la
Comisión.
2.30 Temporada Abierta: El
plazo establecido por el Permisionario o esta Comisión para
que los Usuarios presenten solicitudes de servicio y el
Permisionario pueda asignar la capacidad disponible del
Sistema mediante el procedimiento establecido en la
Condiciones Generales para la Prestación del
Servicio.
2.31 Tercero
Especialista: Persona moral, que en ausencia de
Unidades de Verificación debidamente acreditadas y aprobadas,
auxiliará a esta Comisión a evaluar la conformidad del Sistema
respecto de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y las
especificaciones técnicas contenidas en el Permiso.
2.32 Unidad de
Verificación: La persona moral que realiza actos de
verificación, acreditada por la Entidad Mexicana de
Acreditación y aprobado por esta Comisión conforme lo
establece la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
2.33 Usuario(s): La persona
que solicita o utiliza los servicios del Permisionario.
3. DISPOSICIONES JURÍDICAS
APLICABLES
La actividad de Almacenamiento se sujetará a
lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión
Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las
Directivas que expida esta Comisión, las Normas Oficiales
Mexicanas, las condiciones de este Permiso y demás
disposiciones jurídicas que resulten aplicables. El
Permisionario deberá cumplir con las obligaciones de cada uno
de los ordenamientos señalados en la presente Condición, las
que se tienen por reproducidas en este Permiso como si a la
letra se insertaren.
4. RESTRICCIONES A LA EXPORTACIÓN DE
GAS NATURAL
Cuando el
interés general, la seguridad, eficiencia y estabilidad del
suministro de gas natural se vean afectados, la exportación de
GNL o la de Gas Natural será regulada, restringida o prohibida
en los términos de lo dispuesto por la Ley de Comercio
Exterior y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
El Permisionario
deberá presentar a esta Comisión anualmente, a más tardar, el
último día hábil de abril de cada año, la información
desglosada mensualmente relativa a la actividad de comercio
exterior, en los términos del Reglamento y en los formatos que
al efecto expida esta Comisión.
5. VIGENCIA DEL
PERMISO
5.1 Vigencia
Este Permiso tendrá una vigencia de treinta
años contada a partir de la fecha de su otorgamiento.
5.2 Renovación
El Permiso podrá ser renovado por periodos de
quince años en los términos del Reglamento. La solicitud de
renovación deberá presentarse a la Comisión por lo menos dos
años antes del vencimiento del plazo establecido en la
condición 4.1 anterior.
6. DESCRIPCIÓN Y
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO
6.1Ubicación del Sistema
La ubicación del Sistema de Almacenamiento
está descrita en la documentación y en los planos contenidos
en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de este
Permiso.
6.2 Capacidad del sistema
La capacidad del Sistema de Almacenamiento
será la que se establece en el Anexo 2 de este Permiso.
6.3 Descripción y Características del Sistema
de Almacenamiento
El Sistema de Almacenamiento se encuentra
descrito en el Anexo 3 de este Permiso y el o los puntos de
recepción en los planos del mismo anexo. El Sistema de
Almacenamiento de GNL debe cumplir con las características de
diseño, seguridad, construcción, operación y mantenimiento
establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004,
y con las Normas Aplicables descritas en los Anexos 3, 4 y 5
de este Permiso.
6.4 Régimen de
autorregulación
El Permisionario debe observar y cumplir con
lo señalado en los documentos que presentó a esta Comisión
como parte de su solicitud para la obtención de este Permiso,
para fines de autorregulación y que forman parte del mismo
como Anexo 5.
7. CONSTRUCCIÓN DEL
SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE GNL
7.1 Autorización para realizar obras
El Permisionario se encuentra autorizado por
esta Comisión para realizar las obras correspondientes al
Sistema de Almacenamiento de GNL, sin perjuicio de las
autorizaciones, permisos o concesiones que, en su caso, deba
obtener de otras autoridades competentes y de los actos
jurídicos que deba celebrar con personas físicas o morales.
7.2 Inicio de obras
El Permisionario iniciará las obras
correspondientes a la construcción del Sistema de
Almacenamiento de GNL a más tardar seis meses después de la
fecha de otorgamiento del Permiso. La Comisión podrá prorrogar
este plazo hasta por seis meses cuando así lo solicite el
Permisionario y la causa que motive la prórroga se encuentre
debidamente justificada.
7.3 Programas y Compromisos Mínimos de
Inversión
El Permisionario deberá desarrollar el
Sistema de Almacenamiento de GNL de conformidad con las
etapas, plazos, programas y compromisos de inversión previstos
en este Permiso como Anexo 8.
8. ACCESO AL SERVICIO
DE ALMACENAMIENTO
7.1 Obligación de Acceso Abierto
El Permisionario permitirá a los Usuarios o
solicitantes del Servicio de Almacenamiento el acceso abierto
y no indebidamente discriminatorio a su Sistema de
Almacenamiento de conformidad con lo siguiente:
-
El acceso abierto y no indebidamente
discriminatorio estará limitado a la capacidad disponible
del Sistema;
-
La capacidad disponible a que se refiere la
fracción anterior se entenderá como aquélla que no esté
reservada mediante contratos, y;
-
El acceso al Servicio de Almacenamiento de
GNL sólo podrá ser ejercido por los Usuarios mediante la
celebración del contrato respectivo.
Para los efectos de las
fracciones I y II anteriores, corresponde al Permisionario
acreditar, en su caso, la existencia de capacidad
disponible.
7.2 Interconexión de Otros Permisionarios al
Sistema de Almacenamiento
El Permisionario permitirá la conexión
de otros permisionarios a su Sistema de Almacenamiento en el
Punto de Entrega, cuando la conexión sea técnicamente factible
y exista capacidad disponible en el Sistema para la prestación
del servicio solicitado. El cargo por conexión y la forma de
cubrirlo serán convenidos por las partes.
7.3 Ampliaciones del Sistema de
Almacenamiento
El Permisionario, previa modificación del
Permiso, podrá ampliar su Sistema de Almacenamiento siempre
que el servicio solicitado sea técnica y económicamente
viable, o bien cuando el interesado celebre un convenio con el
Permisionario para cubrir los costos de la instalación y
construcción de la ampliación, en los términos establecidos en
las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.
8. PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE ALMACENAMIENTO
El
Permisionario deberá prestar el Servicio de Almacenamiento a
cualquier interesado, cuando se cuente con capacidad
disponible y el servicio que éste solicite sea técnica y
económicamente viable en los términos del Reglamento de Gas
Natural y de este Permiso, considerando de manera particular
las CGPS y las demás disposiciones jurídicas
aplicables.
8.1 La prestación del Servicio de
Almacenamiento
Se
sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión
Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las
directivas que expida esta Comisión, las Normas Oficiales
Mexicanas, las disposiciones de este Permiso y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
8.2 Condiciones Generales para la Prestación
del Servicio
Las CGPS
aprobadas por esta Comisión forman parte integrante de este
Permiso como Anexo 9. Establecen los derechos y obligaciones
del Permisionario frente a los Usuarios, los derechos y
obligaciones de los Usuarios frente al Permisionario y los
aspectos operativos y comerciales más relevantes del Servicio.
Las tarifas aplicables a cada modalidad de servicio forman
parte de las CGPS. Las CGPS podrán ser modificadas para adecuarlas a la
evolución y mejora del Servicio de Almacenamiento, mediante el
procedimiento que establezca esta Comisión de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables.
Cualquier cambio a las CGPS
para adecuarlas a la evolución y mejora del Servicio de
Almacenamiento, requerirá de la modificación del Permiso
mediante el procedimiento que establezca esta Comisión de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
Las CGPS estarán a disposición
del Usuario para su consulta en las oficinas del
Permisionario, quien además deberá publicarlas en su dirección
electrónica.
El Permisionario estará
obligado a proporcionar una copia de las CGPS a todo Usuario
que lo solicite.
8.3 Obligaciones Específicas para la
Prestación del Servicio de Almacenamientor
En la prestación del Servicio de
Almacenamiento, el Permisionario tendrá las siguientes
obligaciones:
1. Prestar el
Servicio de Almacenamiento en forma eficiente, conforme a
principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad,
seguridad y continuidad.
2. Publicar
oportunamente, en los términos que establezcan las CGPS, la
información referente a la capacidad disponible del Sistema
y aquélla no contratada, la capacidad efectivamente
utilizada de los tanques de almacenamiento y del Equipo de
vaporización del Sistema de Almacenamiento de
GNL.
3. Dar aviso
inmediato a esta Comisión de cualquier circunstancia que
implique la modificación de las CGPS de Almacenamiento de
GNL.
4. Contratar y
mantener vigentes los seguros para hacer frente a las
responsabilidades en que pudiera incurrir por la prestación
del Servicio de Almacenamiento, de acuerdo con lo
establecido en el Anexo 10 de este Permiso.
5. Presentar
las pólizas de los seguros y coberturas que el Permisionario
requiera contratar para hacer frente a las responsabilidades
en que pudiera incurrir, por realizar la actividad de
Almacenamiento, en el término de un mes contado a partir de
que los estudios de riesgo hayan sido actualizados, pero en
todo caso 60 días hábiles antes de iniciar la operación del
Sistema.
6. Contar con
un servicio permanente de recepción de quejas, reportes de
emergencia y fugas en el Sistema de Almacenamiento de
GNL.
7. Atender de
inmediato los llamados de emergencia de los Usuarios y
autoridades.
8. Informar
oportunamente a esta Comisión sobre cualquier circunstancia
que afecte o pudiera afectar negativamente la prestación del
Servicio de Almacenamiento.
9. Abstenerse
de realizar prácticas indebidamente
discriminatorias.
10. No
condicionar a los Usuarios la prestación del Servicio de
Almacenamiento a la adquisición del Gas Natural.
11. Responder a
toda solicitud de servicio en el plazo de un mes, contado a
partir de la fecha de recepción, y
12. Atender las
quejas y reclamaciones de los Usuarios en el término máximo
de diez días contado a partir de la fecha de recepción de
las mismas.
8.4 Obligaciones Relativas a la Información
Operativa del Sistema de Almacenamiento de GNL
Anualmente, dentro de los treinta días
hábiles posteriores a que se cumplan doce meses del inicio de
operaciones y posteriormente a más tardar el último día hábil
de abril del año siguiente, el Permisionario deberá
proporcionar a esta Comisión la información
siguiente:
1. La capacidad
de almacenamiento bajo la modalidad SABF reservada, la
capacidad disponible y la utilización de los Equipos de
vaporización desglosada de manera mensual, así como la
estimación de dichos parámetros para el siguiente año de
operaciones, desglosados de manera mensual.
2. Las
solicitudes de acceso a los servicios del Sistema de
Almacenamiento de GNL para el año de operaciones inmediato
anterior y, en su caso, los motivos por los que se hubiere
negado el acceso.
3. Información
mensual relativa a las recepciones de GNL en el Sistema y
entregas de gas natural durante el año inmediato anterior,
identificando las cantidades y poderes caloríficos
correspondientes, y
4. La energía
utilizada por el Sistema de Almacenamiento de GNL por
concepto de gas para la operación del mismo, desglosada de
manera mensual.
9. ACCESO AL SERVICIO
DE ALMACENAMIENTO
9.1 Obligación de Acceso Abierto
El Permisionario permitirá a los Usuarios o
solicitantes del Servicio de Almacenamiento de GNL el acceso
abierto y no indebidamente discriminatorio a su Sistema de
Almacenamiento de GNL de conformidad con lo
siguiente:
1. El acceso
abierto y no indebidamente discriminatorio estará sujeto a
la capacidad disponible del Sistema.
2. La capacidad
disponible a que se refiere la fracción anterior se
entenderá como aquélla que no este reservada mediante
contratos, y
3. El acceso al
Servicio de Almacenamiento sólo podrá ser ejercido por los
Usuarios mediante la celebración del contrato
respectivo. Para los efectos de los numerales 1 y 2 anteriores,
corresponde al Permisionario acreditar, en su caso, la
existencia de capacidad disponible.
9.2 Interconexión de Otros Permisionarios al
Sistema de Almacenamiento de GNL
El Permisionario permitirá la conexión de
otros permisionarios a su Sistema de Almacenamiento de GNL en
el Punto de entrega, cuando la conexión sea técnicamente
factible y exista capacidad disponible en el Sistema para la
prestación del servicio solicitado. El cargo por conexión y la
forma de cubrirlo serán convenidos por las partes.
9.3 Ampliaciones y Extensiones del Sistema de
Almacenamiento de GNL
El Permisionario, previa modificación del
Permiso, podrá ampliar o extender su Sistema de Almacenamiento
de GNL siempre que el servicio solicitado sea técnica y
económicamente viable, o bien cuando el interesado celebre un
convenio con el Permisionario para cubrir los costos de la
instalación y construcción de la ampliación o
extensión.
10. SUSPENSIÓN DEL
SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
10.1 Suspensión del Servicio de
Almacenamiento en Base Firme sin Responsabilidad para el
Permisionario
El Permisionario no incurrirá en
responsabilidad por la suspensión, restricción o modificación
del Servicio de Almacenamiento en Base Firme, cuando se
origine por alguna de las causas siguientes:
1. Caso
fortuito o fuerza mayor.
2. Fallas en
las instalaciones del Usuario o mala operación de éstas.
3. Trabajos
necesarios para el mantenimiento, ampliación o modificación
del Sistema de Almacenamiento de GNL, siempre que cumpla con
lo dispuesto en la fracción III siguiente, y
4.
Incumplimiento del Usuario a sus obligaciones contractuales,
en los términos de las Condiciones Generales para la
Prestación del Servicio.
10.2 Suspensión por caso fortuito o fuerza
mayor
Cuando el Permisionario suspenda, restrinja o
modifique la prestación del SABF por caso fortuito o fuerza
mayor, lo hará del conocimiento de los Usuarios afectados a
través de los medios de comunicación de mayor difusión en la
localidad de que se trate, o mediante otra forma de
notificación fehaciente a todos y cada uno de los Usuarios del
Sistema de Almacenamiento de GNL, mencionando el alcance, la
duración y, de ser posible, la fecha y la hora en que ocurrirá
dicha suspensión, restricción o modificación.
Cuando por causas distintas a las derivadas
del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo del
Sistema, se suspenda totalmente la prestación del Servicio de
Almacenamiento por un periodo mayor de seis meses, se
requerirá la autorización de esta Comisión para reanudar el
servicio. La autorización se otorgará considerando el
resultado del dictamen que emita una Unidad de Verificación o,
a falta de ésta, el Tercero Especialista en su calidad de
empresa especializada autorizada por esta Comisión.
10.3 Suspensión por Mantenimiento,
Ampliación o Modificación del Sistema de Almacenamiento de
GNL
Cuando el Permisionario suspenda la
prestación del SABF debido a la necesidad de realizar trabajos
para el mantenimiento, ampliación o modificación de su
Sistema, lo informará a los Usuarios a través de medios
masivos de comunicación en el área respectiva, o mediante otra
forma de notificación fehaciente a todos y cada uno de los
Usuarios del Sistema de Almacenamiento de GNL, requiriéndose
de notificación individual cuando los Usuarios afectados sean
en su caso, industrias u hospitales. Dicho aviso se dará por
lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al inicio
de los trabajos respectivos, indicándose los límites del área
afectada, la fecha, hora y duración de la suspensión del
servicio, y la hora aproximada en que éste será reanudado, en
su caso. El Permisionario procurará que los trabajos a que
se refiere el párrafo anterior se realicen en horas y días en
que disminuya el consumo de gas, para afectar lo menos posible
a los Usuarios del Servicio de Almacenamiento.
10.4 Programa de
Contingencia
Cuando la suspensión, restricción o
modificación a que se refieren las disposiciones anteriores
haya de prolongarse por más de cinco días naturales, el
Permisionario deberá presentar a esta Comisión, para su
aprobación, el programa que se aplicará para enfrentar la
situación. Dicho programa procurará que la suspensión,
restricción o modificación del Servicio provoque los menores
inconvenientes a los Usuarios del Servicio de
Almacenamiento.
10.5 Bonificaciones por Suspensión del
Servicio de Almacenamiento
En caso de suspensión del SABF ocasionada por
causas distintas a las señaladas en la fracción I anterior, el
Permisionario bonificará al Usuario, al expedir la factura
correspondiente, una cantidad equivalente a cinco veces el
importe del Servicio que hubiere estado disponible de no
ocurrir la suspensión y que el Usuario hubiere tenido que
pagar.
10.6 Servicio de Almacenamiento en Base
Interrumpible
El SABI se sujetará a lo establecido en las
Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.
11. TARIFAS PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
11.1 Tarifas Maximas
El Permisionario ofrecerá a sus Usuarios el
Servicio de Almacenamiento conforme a las tarifas máximas
aprobadas por esta Comisión. Dichas Tarifas forman parte de
las CGPS y se agregarán al presente Permiso como Anexo 8.
Las tarifas no podrán ser indebidamente
discriminatorias ni estar condicionadas a la prestación de
otros servicios o a la adquisición de Gas Natural.
11.2 Tarifas Convencionales
Cualquier usuario
podrá pactar con el Permisionario una tarifa distinta a las
tarifas máximas, para lo cual las partes se sujetarán a lo que
para estos efectos establezca la Directiva de Precios y
Tarifas, o cualquier otra disposición jurídica que la
sustituya o modifique.
El Permisionario
no podrá condicionar la prestación del Servicio de
Almacenamiento al establecimiento de tarifas
convencionales.
11.3 Ajuste y
Revisión Global de las Tarifas Máximas
Las tarifas
máximas deberán cumplir, en lo conducente, con la regulación
tarifaria establecida en la Directiva de Precios y Tarifas,
incluyendo cualquier disposición de carácter general que la
sustituya o la modifique, por lo que dichas tarifas máximas se
sujetarán a los ajustes y revisiones que se señalan a
continuación:
1. Las tarifas
máximas serán objeto de revisiones globales cada quinquenio,
para lo cual se emplearán los procedimientos y
requerimientos de información establecidos en la Directiva
de Precios y Tarifas.
2. Los cargos
que componen las tarifas máximas se ajustarán anualmente
para reflejar los efectos en la inflación, así como las
variaciones en el tipo de cambio, para lo cual se aplicará
el índice de inflación (P) a que se refiere la sección C del
capítulo 6 de la Directiva de Precios y Tarifas.
3. Las tarifas
máximas se ajustarán con base en un esquema de costos
trasladables congruente con lo establecido en la sección E
del capítulo 6 de la Directiva de Precios y Tarifas, el cual
reflejará exclusivamente los costos resultantes de cambios
en el régimen fiscal local o federal que afecten la
prestación del Servicio permisionado, y
4. A partir del
sexto año de la prestación del Servicio de Almacenamiento,
las tarifas máximas y sus cargos correspondientes se
ajustarán con lo establecido en la Directiva de Precios y
Tarifas.
Las Tarifas que resulten de los
ajustes serán sometidas a la aprobación de esta Comisión antes
de ser aplicadas al Servicio y deberán integrarse a las
CGPS.
El proceso de revisión en lo
relativo al cumplimiento anual de la regulación de tarifas
consistirá en verificar que se respeten las tarifas máximas
aprobadas para cada modalidad del Servicio, y para ello, se
comparará la tarifa aplicada en el cobro a los Usuarios con la
tarifa máxima aprobada que corresponda y, en caso de que la
tarifa aplicada sea superior a la máxima respectiva, el
Permisionario reembolsará a los Usuarios el cobro realizado en
exceso.
11.4
Cumplimiento con la Regulación Tarifaria
A efecto de que
esta Comisión lleve a cabo la evaluación del cumplimiento con
la regulación tarifaria aplicable, una vez que el
Permisionario inicie operaciones, deberá presentar anualmente,
dentro de los dos primeros meses de cada año, la información
mensual de la documentación que se señala a continuación,
misma que permitirá acreditar la aplicación de las tarifas
máximas a lo largo del año y permitirá una comparación entre
las tarifas aplicadas y las tarifas máximas aprobadas por esta
Comisión:
1. Las tarifas máximas
aplicadas por la prestación de cada modalidad del Servicio
de Almacenamiento.
2. Las tarifas convencionales
aplicadas y los criterios que subyacen a la determinación de
cada tarifa convencional pactada.
3. Los ingresos derivados de
las tarifas máximas y de las tarifas convencionales
aplicadas, distinguiendo en cada caso los ingresos por
concepto de cada uno de los cargos que componen dichas
tarifas.
4. Las unidades de capacidad
reservada por los Usuarios para cada modalidad de Servicio,
distinguiendo la capacidad relacionada con las tarifas
convencionales y con las tarifas máximas.
5. Las unidades de energía
correspondientes a los volúmenes recibidos, almacenados y
entregados por modalidad de servicio, distinguiendo los
volúmenes relacionados con las tarifas máximas y con las
tarifas convencionales.
6. El número de Usuarios por
categoría de Servicio.
7. Los costos fijos y
variables incurridos en la prestación del Servicio.
8. El monto de las
inversiones realizadas, y
9. Cualquier otra información
que requiera esta Comisión para la verificación del
cumplimiento con la regulación de tarifas máximas.
;
12. OBLIGACIONES ESPECIFICAS RELATIVAS AL
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS TÉCNICOS
12.1 El Sistema de Almacenamiento de GNL debe
cumplir con la Norma Oficial Mexicana
NOM-013-SECRE-2004
El Permisionario debe presentar
dentro de los 90 días hábiles posteriores a la entrada en
vigor de la NOM-013-SECRE-2004 o cualquier otra que la
sustituya o modifique, el dictamen de una Unidad de
Verificación o Tercero Especialista, sobre el programa de
modificaciones necesarias para dar cumplimiento a la
misma.
1. Adicionalmente, el Sistema
de Almacenamiento de GNL debe cumplir con las Normas
Aplicables establecidas en los Anexos 3, 4 y 5 de este
Permiso.
2. A falta de unidades de
verificación deberá contratar a un Tercero Especialista y
presentar para aprobación de esta Comisión, al menos 90 días
hábiles antes del inicio de la construcción del Sistema de
Almacenamiento de GNL, la información relativa a la
experiencia y capacidad técnica del Tercero Especialista que
realizará las verificaciones y dictámenes técnicos en
cumplimiento de la NOM-013-SECRE-2004 y lo establecido en
los Anexos 3, 4, 5, 6 y 7 de este Permiso.
3. Presentar a esta Comisión,
al menos 30 días antes del inicio de la construcción del
Sistema, la certificación de Lloyd's Register sobre los
tanques de almacenamiento de GNL.
12.2 Antes del inicio de
obras
El Permisionario
debe dar aviso a esta Comisión sobre el inicio de las obras de
construcción, con por lo menos treinta días hábiles antes del
inicio de los trabajos de construcción, correspondientes al
Sistema de Almacenamiento de GNL y entregar un dictamen
emitido por una Unidad de Verificación o un Tercero
Especialista con respecto de la conformidad de la IBDP
conocida por sus siglas en inglés como FEED (Front-End
Engineering and Design) y de los contratos de ISC conocidos
por sus siglas en inglés como EPC (Engineering, Procurement
and Construction) con la NOM-013-SECRE-2004 y las Normas
Aplicables establecidas en los Anexos 3, 4 y 5 de este
Permiso. Este dictamen debe considerar los rubros
siguientes:
1. La
información que se detalla en el Anexo 7 de este Permiso, y
en particular sobre los rubros siguientes:
a) La
información sobre el sistema de atraque y amarre del buque
tanque, mismo que debe cumplir con las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables y, en lo no previsto por éstas o en
ausencia de las mismas, con la normatividad o Práctica
internacionalmente reconocida que resulten aplicables,
principalmente con las especificaciones establecidas por
el Foro Marítimo Internacional de Compañías Petroleras por
sus siglas en inglés OCIMF (Oil Companies International
Marine Forum: Mooring Equipment Guidelines).
b) La
comprobación de que los materiales a utilizar en la
construcción de los tanques de almacenamiento, garantizan
el criterio de diseño propuesto por ChevronTexaco de
México, S.A. de C.V., señalado en su solicitud de
permiso
2. Los
programas anuales, desglosados mensualmente, de los trabajos
de construcción, inspecciones, pruebas preoperativas y
puesta en servicio del Sistema de Almacenamiento de GNL, así
como el programa de las verificaciones
correspondientes.
12.3 Durante la
construcción
El Permisionario
debe informar semestralmente a esta Comisión durante el
periodo de construcción, dentro del mes siguiente a que se
cumpla dicho periodo, de los avances del programa de
construcción y respecto de cualquier modificación que afecte o
pueda afectar a las instalaciones y equipos del Sistema.
Asimismo, debe presentar durante el tiempo que dure la
construcción del Sistema de Almacenamiento de GNL, a más
tardar el último día hábil de abril, los dictámenes emitidos
por una Unidad de Verificación o, a falta de ésta, por un
Tercero Especialista, de los trabajos de construcción,
inspecciones, pruebas preoperativas y puesta en servicio de
los componentes de dicho Sistema, así como las verificaciones
correspondientes del año calendario anterior y los programas
de construcción para el año calendario actual desglosados
mensualmente.
12.4 Antes del inicio de
operación
1. El Permisionario debe
presentar, al menos 90 días hábiles antes de la fecha de
inicio de operación, para aprobación de esta Comisión la
siguiente información:
a) Los
estudios de riesgo actualizados del Sistema de
Almacenamiento de GNL, avalados por una Unidad de
Verificación o, a falta de ésta, por un Tercero
Especialista, del que se deriven el tipo y la cobertura de
los seguros que requiera contratar para hacer frente a las
responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar
actividades de Almacenamiento de GNL.
b) El
organigrama y los currículos del personal que se
responsabilizará de la aplicación de los métodos y
procedimientos para la operación, mantenimiento y
seguridad del Sistema de Almacenamiento de GNL.
c)
El manual que contenga los procedimientos para la
operación, mantenimiento y seguridad incluyendo los de
respuesta a emergencias, que, a juicio de esta Comisión,
sea suficiente para sustituir la descripción genérica de
los métodos y procedimientos de seguridad. El manual debe
tener correspondencia con las características, equipos e
instalaciones que integran el Sistema de Almacenamiento de
gas natural objeto de la Resolución Núm. RES/344/2004 y
con la NOM-013-SECRE-2004 y, a falta y en lo no previsto
por ésta, con las Normas Aplicables establecidas en los
Anexos 3, 4, y 5 de este Permiso y las demás Normas
Oficiales Mexicanas aplicables.
d) El
procedimiento detallado de operación y seguridad que deben
observar los Buques tanque durante las actividades de
atraque y maniobra en las instalaciones del Permisionario.
e) El programa detallado de capacitación,
entrenamiento y los niveles de competencia del personal
que operará el Sistema de Almacenamiento de GNL. Dichos
programas y niveles de competencia deben ser equiparables
a los exigidos al personal que opera las plantas de
ChevronTexaco en el ámbito internacional y actualizarse en
la medida en que las condiciones operativas del Sistema de
Almacenamiento de GNL así lo requieran.
2. El
Permisionario debe avisar y presentar a esta Comisión, al
menos 60 días hábiles antes de la fecha de inicio de
operación, como requisito indispensable un dictamen emitido
por una Unidad de Verificación o, a falta de ésta, por un
Tercero Especialista, con respecto de la conformidad del
Sistema de Almacenamiento de GNL con la NOM-013-SECRE-2004 y
en lo no previsto por ésta, con las Normas Aplicables
establecidas en los Anexos 3, 4 y 5 de este Permiso. El
dictamen debe considerar las modificaciones a que hace
referencia el numeral I de esta Condición, en su caso,
realizadas al proyecto para dar cumplimiento a la
NOM-013-SECRE-2004. El Permisionario no podrá iniciar
operaciones si no cuenta con este dictamen, mismo que debe
abarcar la construcción e incluir las pruebas preoperativas
realizadas y la puesta en servicio del Sistema de
Almacenamiento de GNL.
12.5 Durante la operación del Sistema de
Almacenamiento de GNL
La operación y
mantenimiento del Sistema se llevará a cabo conforme con los
programas correspondientes descritos en el Anexo 4 de este
Permiso y deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y
especificaciones técnicas aplicables señaladas en los Anexos
3, 4 y 5 de este Permiso. El Permisionario debe cumplir con lo
siguiente:
1. Presentar,
durante la vida útil del Sistema de Almacenamiento de GNL,
para aprobación de esta Comisión Reguladora de Energía, a
más tardar el último día hábil de abril, el dictamen emitido
por una Unidad de Verificación, o en ausencia de ésta por un
Tercero Especialista, sobre los programas anuales
actualizados y desglosados, en forma mensual, de la
operación y mantenimiento del Sistema de Almacenamiento de
GNL y de las verificaciones correspondientes, especificando
las fechas en que se realizarán, así como el dictamen del
año anterior.
2. Informar a
esta Comisión anualmente, a más tardar el último día hábil
de abril, sobre la capacidad, periodicidad y frecuencia del
tránsito de los Buques tanque de los Usuarios en el año
inmediato anterior, utilizados para transportar el GNL al
Sistema de Almacenamiento de GNL.
3. Informar a
esta Comisión anualmente, a más tardar el último día hábil
de abril, sobre el volumen de gas natural descargado a la
atmósfera mensualmente en el año inmediato anterior, así
como su equivalente en Gigacalorías, indicando las razones
por las cuales fue descargado.
4. Actualizar
las especificaciones técnicas, los equipos, materiales,
instalaciones y demás dispositivos utilizados en el Sistema
de Almacenamiento de GNL, así como los métodos y
procedimientos de seguridad en la medida que las necesidades
de seguridad así lo ameriten y, para tal efecto, solicitar a
esta Comisión la modificación de este Permiso.
5. Realizar u
ordenar que se realicen las pruebas y verificaciones
técnicas previstas en los Anexos 3, 5 y 6 para comprobar que
las especificaciones técnicas del Sistema de Almacenamiento
de GNL se ajustan a las descritas en los Anexos 3, 4 y 5 de
este Permiso.
6. Realizar u ordenar que se
realicen verificaciones técnicas, cuando a juicio de esta
Comisión existan circunstancias que afecten o pudieran
afectar negativamente la operación del Sistema de
Almacenamiento de GNL, o cuando las medidas de seguridad así
lo ameriten.
7. Llevar una
bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento del
Sistema de Almacenamiento de GNL, que estará a disposición
de esta Comisión.
8. Implantar y
mantener actualizado un plan de capacitación al personal
operativo del Sistema de Almacenamiento de GNL a que hace
referencia la fracción IV, numeral 1 inciso e) de esta
Condición, para la ejecución de procedimientos de operación,
mantenimiento y atención de emergencia del mismo.
9. Capacitar al
personal que opera el Sistema de Almacenamiento de GNL en lo
concerniente a la prevención y atención de siniestros.
12.6 En materia de Seguridad y Protección
Civil
En
materia de seguridad, el Permisionario tiene las obligaciones
siguientes:
1. Presentar a esta Comisión,
al menos 90 días hábiles antes de iniciar la operación del
Sistema de Almacenamiento de GNL, el Plan en el que se
establezcan las funciones y responsabilidades que asumirá el
personal que se encuentra operando el Sistema de
Almacenamiento de GNL para responder a las situaciones de
emergencia, el cual debe coordinarse con las autoridades de
Seguridad Marítima correspondientes, de Protección Civil y
con el H. Cuerpo de Bomberos, así como con las autoridades
de la localidad para atender situaciones de emergencia en el
Sistema de Almacenamiento de GNL. Proporcionar el auxilio a
las autoridades Marítimas Federales, Estatales y Municipales
correspondientes, a Protección Civil y al H. Cuerpo de
Bomberos de los Municipios de Tijuana y Rosarito, Baja
California.
2. Presentar
las pólizas de los seguros y coberturas que el Permisionario
requiera contratar para hacer frente a las responsabilidades
en que pudiera incurrir por realizar la actividad de
Almacenamiento, en el término de un mes contado a partir de
que los estudios de riesgo hayan sido terminados, pero en
todo caso 60 días hábiles antes de iniciar la operación del
Sistema de Almacenamiento de GNL.
3. Proporcionar
el auxilio que le sea requerido por las autoridades
competentes en casos de emergencia o siniestro.
4. Dar aviso
inmediato a esta Comisión y a las autoridades federales y
locales de cualquier evento que, como resultado de la
actividad de Almacenamiento permisionada, ponga en peligro
la salud y seguridad públicas; dicho aviso debe incluir las
posibles causas del evento, así como las medidas que haya
tomado y planeado tomar para hacerle frente.
5. Presentar a
esta Comisión, en un plazo no mayor a diez días hábiles
contado a partir de aquél en que el siniestro se encuentre
controlado, un informe detallado sobre las causas que lo
originaron y las medidas tomadas para su control.
12.7 Responsabilidad del
Permisionario
El
Permisionario será responsable de que el diseño, la
construcción, la operación y el mantenimiento del Sistema de
Almacenamiento de GNL se realicen de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y la Norma Oficial Mexicana
NOM-013-SECRE-2004. El Permisionario será responsable de la
insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas
y de los métodos y procedimientos de seguridad que se
describen en los Anexos 3, 4 y 5 de este Permiso, y deberá
mantenerlos actualizados y, para tal efecto, debe solicitar a
la esta Comisión la modificación de este
Permiso.
12.8 Responsabilidad del
Permisionario en cuanto al Operador
Designado
La operación
del Sistema la llevará a cabo el propio Permisionario, quien
mantendrá los recursos necesarios que permitan operar de
manera adecuada el Sistema de Almacenamiento de GNL. El
Permisionario contará con la asistencia técnica de una empresa
especialista en seguridad, puesta en marcha, operación y
mantenimiento de sistemas de Gas Natural Licuado, y deberá
cumplir con lo siguiente:
1. El Permisionario deberá
presentar a esta Comisión, al menos 60 días hábiles antes
del inicio de la construcción, la información sobre la
experiencia, capacidad técnica y contratos que suscriba con
la empresa especialista en el manejo, operación,
mantenimiento y seguridad de sistemas de GNL, la cual
asistirá a ChevronTexaco de México, S.A. de C.V., en la
capacitación de estas operaciones.
2. El
Permisionario será en todo caso responsable del cumplimiento
de las obligaciones inherentes a este Permiso, por lo que
queda obligado a designar en todo momento a un operador que,
a juicio de esta Comisión, cuente con las características y
requisitos técnicos necesarios para operar el Sistema de
Almacenamiento de GNL de GNL objeto de este Permiso.
3. El
Permisionario podrá designar a otro operador con la
capacidad técnica requerida, previa aprobación de esta
Comisión, para lo cual debe presentar ante este órgano, al
menos con 30 días hábiles de anticipación, la información
que a juicio de esta Comisión acredite la capacidad técnica
del nuevo operador del Sistema de Almacenamiento de GNL, así
como las responsivas técnicas y seguros que se requieran.
13. OBLIGACIÓN DE
PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LA COMISIÓN
El Permisionario
está obligado a proporcionar la información suficiente y
adecuada que le sea requerida por esta Comisión en lo relativo
a la actividad de Almacenamiento.
El Permisionario
presentará anualmente, a más tardar el día último de abril de
cada año, la siguiente información respecto del año calendario
anterior: la contable y financiera correspondiente al Sistema
de Almacenamiento de GNL, dictaminada por auditor externo
autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
para realizar dictámenes fiscales en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, y en su caso, nuevas
modalidades de Servicio.
14. TRANSFERENCIA,
MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN Y REVOCACIÓN DEL PERMISO
14.1 Transferencia
La transferencia
de este Permiso sólo podrá efectuarse con la previa
autorización de esta Comisión, a solicitud de los interesados,
cuando el posible Permisionario reúna los requisitos para ser
titular del Permiso y se comprometa expresamente a cumplir con
las disposiciones establecidas en el mismo.
La solicitud de
autorización de transferencia de este Permiso deberá ir
acompañada de la copia del aviso a la Comisión Federal de
Competencia sobre el cambio en la titularidad del
mismo.
El Permiso no
podrá ser enajenado en forma independiente al Sistema de
Almacenamiento de GNL, ni viceversa, salvo que el Permiso
correspondiente hubiere sido revocado.
14.2 Gravámenes
Para gravar el
Sistema de Almacenamiento de GNL se estará a lo dispuesto en
este Permiso y en el Artículo 41 del Reglamento, en el
entendido que el Sistema no podrá ser gravado en forma
independiente de este Permiso, ni viceversa.
El Permisionario
podrá gravar este Permiso y los derechos derivados del mismo
para garantizar obligaciones o financiamientos directamente
relacionados con la prestación del Servicio de Almacenamiento,
así como deudas ocasionadas por la operación del Sistema de
Almacenamiento de GNL. En dichos supuestos, el Permisionario
estará obligado a dar aviso a esta Comisión con diez días
hábiles de anticipación al otorgamiento de la garantía
correspondiente.
El Permisionario
no podrá gravar este Permiso o los derechos derivados del
mismo para fines distintos a los mencionados en el párrafo
anterior, sin contar previamente con la autorización de esta
Comisión.
Cuando en los
supuestos a que se refieren los párrafos anteriores sea
previsible un procedimiento de ejecución del gravamen, el
Permisionario lo hará del conocimiento de esta Comisión en
forma inmediata.
El Permisionario
dará aviso a esta Comisión de cualquier hecho o acto que ponga
en riesgo su posesión o propiedad del Sistema de
Almacenamiento de GNL en un plazo de tres días naturales,
contado a partir de que tenga conocimiento de ello.
14.3 Modificación
del Permiso
La modificación
de este Permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte
del mismo, requerirá la autorización de esta Comisión y el
procedimiento para dicha modificación se determinará con base
en los ordenamientos jurídicos que resulten
aplicables.
14.4 Extinción
del Permiso
Este Permiso se
extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:
1. Vencimiento del plazo de
vigencia, o de la renovación que, en su caso, se hubiere
autorizado en los términos de la Condición QUINTA anterior.
2. Terminación anticipada del
Permiso, autorizada por esta Comisión en los términos de la
fracción V siguiente.
3. Revocación del Permiso en
los términos de la fracción VII siguiente.
14.5 Terminación
Anticipada y Extinción del
Permiso
El Permisionario
podrá solicitar la autorización de esta Comisión, con doce
meses de anticipación, para la terminación anticipada o la
extinción de este Permiso. El procedimiento a que se sujetarán
éstas es el establecido en las disposiciones jurídicas que
resulten aplicables.
14.6 Continuidad
del Servicio
En los supuestos
de extinción del Permiso por alguna de las causas establecidas
en la fracción IV anterior, y en caso de transferencia del
Permiso, el Permisionario deberá garantizar la continuidad del
servicio y no podrá suspender operaciones hasta que sean
asumidas por el nuevo titular del Permiso.
14.7 Revocación
del Permiso
Este Permiso
podrá ser revocado por esta Comisión cuando el Permisionario
incurra en cualesquiera de los supuestos
siguientes:
1. No ejerza los derechos que
le confiere este Permiso dentro de los seis meses siguientes
a la fecha de su expedición, sujeto a la prórroga que en su
caso se otorgue.
2. Interrumpa sin causa
justificada o sin la autorización de esta Comisión el
Servicio de Almacenamiento.
3. Realice prácticas
discriminatorias en perjuicio de los Usuarios y viole las
tarifas que apruebe esta Comisión.
4. Ceda, grave, transfiera o
modifique este Permiso de Almacenamiento en contra de lo
establecido en las fracciones I a III anteriores, y
5. No cumpla con las Normas
Oficiales Mexicanas así como con las Condiciones
establecidas en este Permiso.
15 .SANCIONES
Temporada
Abierta
A partir del
inicio de la prestación del Servicio de Almacenamiento, el
Permisionario asignará la capacidad del Sistema para efectuar
las entregas de Gas natural necesarias para cumplir con los
compromisos adquiridos mediante la suscripción de los
contratos respectivos.
En caso de no
haberse reservado toda la capacidad del Sistema de
Almacenamiento de GNL bajo los contratos correspondientes, el
Permisionario realizará una Temporada abierta con el fin de
obtener solicitudes de SABF para asignar dicha capacidad no
contratada.
La asignación de
capacidad disponible del Sistema se sujetará a lo establecido
en la Condición NOVENA, fracción I, Obligación de Acceso
Abierto del presente Permiso. El Permisionario podrá realizar
temporadas abiertas para asignar la capacidad disponible en
cualquier momento y esta Comisión podrá, a su vez, ordenar la
realización de uno o varios procesos de Temporada abierta,
previa evaluación de la capacidad disponible.
Cuando como
resultado de una extensión o ampliación del Sistema hubiese
capacidad no contratada, el Permisionario deberá realizar una
Temporada abierta para asignar dicha capacidad. El
Permisionario podrá hacerlo por iniciativa propia, con el fin
de recibir solicitudes SABF para asignar la capacidad
disponible del Sistema en conformidad con lo establecido en la
Condición NOVENA, fracción I, Obligación de Acceso Abierto,
del presente Permiso.
16 .SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Sin perjuicio de
las acciones que procedan, las controversias relativas a la
actividad de Almacenamiento, que se presenten entre el
Permisionario y los Usuarios del servicio, podrán resolverse,
a elección de los Usuarios mediante el procedimiento arbitral
que proponga el Permisionario o el fijado por esta
Comisión.
El procedimiento
arbitral que proponga el Permisionario, así como el órgano
competente para conocer de las controversias, deberán
inscribirse en el registro público a que se refiere la
fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión
Reguladora de Energía. Los Usuarios que tengan el carácter de
consumidores en los términos de la Ley Federal de Protección
al Consumidor, resolverán sus controversias conforme a lo
establecido en dicha Ley.
17 .DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR DOCUMENTOS Y
NOTIFICACIONES
El domicilio del
Permisionario para oír y recibir todo tipo de documentos y
notificaciones relacionadas con este Permiso es el señalado en
el Anexo 11 o el que con posterioridad señale mediante
comunicación escrita dirigida al Secretario Ejecutivo de esta
Comisión. En este caso, el escrito que se reciba se integrará
al citado Anexo.
18 .SANCIONES
La violación a
las disposiciones establecidas en este Permiso será sancionada
administrativamente por esta Comisión en los términos de la
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo
del Petróleo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía,
del Reglamento de Gas Natural y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
México, D.F., a 09 de diciembre de
2004
|
Dionisio
Pérez-Jácome
Presidente |
|
|
Adrián
Rojí
Comisionado |
|
Raúl
Monteforte
Comisionado |
|
|
|
|
ANEXOS
INDICE
|
ANEXO 1 |
UBICACION Y
CARACTERISTICAS DEL SITIO |
|
ANEXO 2 |
DESCRIPCIÓN Y
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE GNL
|
|
ANEXO 3
|
CARACTERISTICAS DE
TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y
CONSTRUCCION |
|
ANEXO 4 |
METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA
OPERACION Y EL MANTENIMIENTO DEL
SISTEMA |
|
ANEXO 5 |
AUTORREGULACION
|
|
ANEXO 6
|
VERIFICACIONES
TECNICAS |
|
ANEXO 7 |
INFORMACIÓN QUE DEBE
PRESENTARSE UNA VEZ QUE SE CUENTE CON LOS RESULTADOS
DE LA INGENIERÍA BÁSICA Y DE DISEÑO DEL PROYECTO
(IBDP) |
|
ANEXO 8 |
COMPROMISOS
ECONOMICOS |
| ANEXO 9 |
CONDICIONES GENERALES
PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO |
| ANEXO 10 |
SEGUROS |
| ANEXO 11 |
DOMICILIO
|
ANEXO 1
UBICACION Y CARACTERISTICAS DEL
SITIO
Este
Anexo contiene la ubicación.
ANEXO
2
DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE
ALMACENAMIENTO DE GNL
Este anexo señala
la capacidad del Sistema de Almacenamiento de GNL, la
descripción de los componentes del Sistema, la disposición de
las instalaciones localizadas en las GBS, la memoria técnico
descriptiva, las bases de diseño y el diagrama de flujo del
proceso de almacenamiento y vaporización.
ANEXO
3
CARACTERISTICAS DE
TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION
Este anexo señala
las especificaciones técnicas a que se sujetarán el diseño y
la construcción del Sistema de Almacenamiento de GNL, así como
las características de tecnología e ingeniería de los
componentes del Sistema y las especificaciones para el
arranque y puesta en servicio del Sistema.
ANEXO
4
METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA
OPERACION Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEM
Este anexo
contiene la descripción genérica de los métodos y
procedimientos de seguridad para la operación y el
mantenimiento que utilizará el permisionario en su Sistema de
Almacenamiento de GNL.
La descripción
genérica de los métodos y procedimientos de seguridad para la
operación y el mantenimiento contenida en este anexo, deberá
sustituirse por un plan detallado con
especificaciones.
El permisionario
deberá presentar a esta Comisión Reguladora de Energía, en los
plazos establecidos en este Permiso, un informe escrito en
medios magnéticos sobre los resultados de las pruebas que
lleve a cabo conforme a los procedimientos de operación,
mantenimiento y estándares contenidos en este anexo o, en su
caso, el plan detallado con especificaciones a que se refiere
el párrafo anterior.
El Permisionario
deberá presentar a esta Comisión Reguladora de Energía, en los
plazos establecidos en este Permiso, los dictamenes sobre los
programas anuales actualizados sobre la operación y
mantenimiento y de las verificaciones
correspondientes.
ANEXO
5
AUTOREGULACION
Este anexo
contiene los compromisos adoptados por el Permisionario en
materia de especificaciones técnicas para el diseño,
construcción, operación y mantenimiento que utilizará en su
Sistema de Almacenamiento de GNL.
ANEXO
6
VERIFICACIONES TECNICAS
Este
anexo describe en términos generales las tareas que incluyen
las verificaciones técnicas que el permisionario realizará en
el desarrollo del Sistema de Almacenamiento.
El permisionario
deberá presentar para aprobación de la Comisión el programa de
verificaciones técnicas que serán realizadas por una Unidad de
Verificación o a falta de éstas, por un Tercero Especialista,
empresa autorizada por la Comisión, que cubra, la fase de
construcción, pruebas preoperativas y puesta en marcha del
Sistema de Almacenamiento de GNL, así como el programa de
verificaciones que serán realizadas en forma anual a partir de
la operación del Sistema.
El programa de
verificaciones deberá presentarse en las fechas que
establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
ANEXO
7
INFORMACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE UNA VEZ QUE SE
CUENTE CON LOS RESULTADOS DE LA INGENIERÍA BÁSICA Y DE DISEÑO
DEL PROYECTO (IBDP)
Esta
información debe de presentarse una vez que se tenga la
Ingeniería Básica y Diseño del Proyecto (IBDP) del Sistema de
Almacenamiento de GNL.
ANEXO 8
COMPROMISOS
ECONOMICOS
Este
anexo contiene los compromisos económicos que ChevronTexaco de
México, S.A. de C.V., asume para llevar a cabo el desarrollo
del Sistema de Almacenamiento de GNL.
ANEXO
9
CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACION DEL
SERVICIO
Este anexo
contiene las Condiciones
Generales para la Prestación del Servicio. Cuando
existan discrepancias entre las Condiciones Generales para la
Prestación del Servicio y las directivas que expida la
Comisión, prevalecerá lo establecido en las
directivas.
ANEXO 10
SEGUROS
El Titular del
presente Permiso se compromete a adquirir los seguros de
responsabilidad civil y daños a terceros que se pudieran
requerir de acuerdo con las características y riesgos de la
operación del Sistema Almacenamiento de GNL.
ANEXO 11
DOMICILIO
El domicilio del permisionario para oír y
recibir notificaciones es el siguiente:
Manuel Ávila Camacho No. 36, Piso 20,
Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F. Tel:
(55) 5747-4968 Fax: (55) 5282-4470
|