PERMISO G/161/ALM/04

INDICE

1. DEFINICIONES
2. OBJETO DEL PERMISO
3. COMERCIO EXTERIOR
4. VIGENCIA DEL PERMISO
5. DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO
6. PRESTACION DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
7 . ACCESO AL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
8. SUSPENSION DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
9. TARIFAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
10. OTRAS OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO
11. TRANSFERENCIA, MODIFICACION, EXTINCION Y REVOCACION DEL PERMISO
12. TEMPORADA ABIERTA
13. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
14 DOMICILIO
15 SANCIONES
ANEXOS

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

1. ACTIVIDAD AUTORIZADA

Este Permiso autoriza al Permisionario para que lleve a cabo la actividad y preste el Servicio de Almacenamiento de Gas Natural en el Sistema de Almacenamiento de GNL, en los términos del presente Permiso.

La actividad de Almacenamiento permisionada consiste en recibir, mantener en depósito, vaporizar el Gas Natural Licuado y entregar, en uno o varios actos, Gas Natural.

 

2. DEFINICIONES

Para los efectos de este título, se entenderá por:

2.1 Almacenamiento: La actividad de recibir, mantener en depósito y entregar gas, cuando el gas sea mantenido en depósito en instalaciones fijas distintas a los ductos.

2.2 Buque o buque tanque: Embarcación en la que el Usuario transporta el Gas Natural Licuado desde su fuente de suministro al punto de recepción del Sistema de Almacenamiento de GNL.

2.3 Comisión: La Comisión Reguladora de Energía.

2.4 4. Condiciones Generales para la Prestación del Servicio o Condiciones Generales (CGPS): El documento que establece las tarifas, los derechos y obligaciones del Permisionario frente a sus Usuarios, además establece los términos y condiciones para la contratación del Servicio de Almacenamiento de GNL.

2.5 Directivas: Las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías que rigen las ventas de primera mano y las actividades de transporte, Almacenamiento y distribución de gas.

2.6 Directiva de Contabilidad: La Directiva de Contabilidad para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-002-1996, vigente.

2.7 Directiva de Precios y Tarifas: La Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-001-1996, vigente.

2.8 Equipo de Evaporación o vaporizador: El equipo de transferencia de calor utilizado para cambiar el estado físico del Gas Natural de líquido al estado gaseoso.

2.9 Estructura Fija por Gravedad sobre el Fondo del Mar (EFG): La estructura hueca construida de concreto predominantemente, que se apoya en el fondo del mar y queda en su posición por su propio peso.

2.10 Fecha de otorgamiento: 9 de diciembre de 2003.

2.11 Gas o gas natural: La mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano.

2.12 Gas Natural Licuado o GNL: La mezcla de hidrocarburos en estado líquido compuesta primordialmente por metano.

2.13 Ingeniería Básica y de Diseño del Proyecto (IBDP): Las especificaciones de diseño del Sistema de Almacenamiento de Gas Natural Licuado con el nivel de detalle necesario para iniciar con las actividades de ingeniería de construcción, suministro de materiales, componentes y equipos, y construcción de dicho Sistema.

2.14 Ingeniería, Suministro y Construcción (ISC): Las especificaciones de trabajos de ingeniería, fabricación y construcción requeridas para construir los diferentes componentes del Sistema de Almacenamiento de GNL, hasta la puesta en marcha y pruebas previas a la entrada en operación de dicho Sistema.

2.15 Instalaciones Portuarias: Las obras de infraestructura y las edificaciones o superestructuras construidas por el Permisionario en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención y recepción de Buques para fondear el Buque y descargar el Gas Natural Licuado del mismo.

2.16 Instalaciones de recepción: La estructura y equipo especializado para conectar los tanques del Buque al Sistema de Almacenamiento de GNL para la descarga y recepción del Gas Natural Licuado en los tanques de almacenamiento.

2.17 Normas aplicables: Las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas aplicables en la IBDP y en la ISC. En lo no previsto por éstas o en ausencia de las mismas, el Permisionario debe cumplir, bajo su responsabilidad y sujeto a la autorización de esta Comisión Reguladora de Energía en los términos del artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con las normas internacionales, y a falta de éstas, con las Prácticas internacionalmente reconocidas que resulten aplicables.

2.18 Normas Oficiales Mexicanas: Las normas de carácter obligatorio que expiden las dependencias competentes, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

2.19 NOM-013-SECRE-2004: La Norma Oficial Mexicana para instalaciones de Gas Natural Licuado en tierra y en el mar, "Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural".

2.20 Práctica internacionalmente Reconocida: Las especificaciones técnicas, metodologías o lineamientos, documentados y expedidos por autoridades competentes u organismos reconocidos en el país de origen, que tienen relevancia en el mercado internacional de la industria del GNL.

2.21 Permisionario: ChevronTexaco de México, S.A. de C.V.

2.22 Permiso: El presente título de permiso de almacenamiento.

2.23 Punto de Entrega: El punto en el que el Permisionario entrega Gas Natural al Usuario, que se localiza en donde termina el Sistema de Almacenamiento y se interconecta a otro sistema.

2.24 Reglamento: El Reglamento de Gas Natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1995.

2.25 Servicio de Almacenamiento o servicio: La recepción de Gas Natural Licuado en un punto del Sistema para su Almacenamiento y vaporización y la entrega de Gas Natural, en uno o varios actos, de una cantidad similar en unidades caloríficas en el Punto de entrega del Sistema o en otro sistema interconectado.

2.26 Servicio de Almacenamiento en Base Firme (SABF): La modalidad del Servicio de Almacenamiento que no se encuentra sujeta a reducciones e interrupciones salvo las previstas en el Reglamento de Gas Natural.

2.27 Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible (SABI): La modalidad del servicio de almacenamiento sujeto a restricciones derivadas de la prestación del SABF.

2.28 Sistema de Almacenamiento o Sistema: El conjunto de instalaciones y equipos para descargar y recibir el Gas Natural Licuado, conducirlo y almacenarlo en los tanques de almacenamiento, bombearlo a los equipos de vaporización y la entrega de Gas Natural en el punto de interconexión con otro sistema, incluyendo las instalaciones y el ducto submarino para el manejo y conducción del Gas Natural dentro del propio Sistema, hasta el punto de interconexión con otro sistema.

2.29 Tarifas: La lista de precios para los tipos y modalidades del servicio de almacenamiento que preste el Permisionario, aprobadas por la Comisión.

2.30 Temporada Abierta: El plazo establecido por el Permisionario o esta Comisión para que los Usuarios presenten solicitudes de servicio y el Permisionario pueda asignar la capacidad disponible del Sistema mediante el procedimiento establecido en la Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.

2.31 Tercero Especialista: Persona moral, que en ausencia de Unidades de Verificación debidamente acreditadas y aprobadas, auxiliará a esta Comisión a evaluar la conformidad del Sistema respecto de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y las especificaciones técnicas contenidas en el Permiso.

2.32 Unidad de Verificación: La persona moral que realiza actos de verificación, acreditada por la Entidad Mexicana de Acreditación y aprobado por esta Comisión conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

2.33 Usuario(s): La persona que solicita o utiliza los servicios del Permisionario.

 

3. DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

La actividad de Almacenamiento se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las Directivas que expida esta Comisión, las Normas Oficiales Mexicanas, las condiciones de este Permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

El Permisionario deberá cumplir con las obligaciones de cada uno de los ordenamientos señalados en la presente Condición, las que se tienen por reproducidas en este Permiso como si a la letra se insertaren.

 

4. RESTRICCIONES A LA EXPORTACIÓN DE GAS NATURAL

Cuando el interés general, la seguridad, eficiencia y estabilidad del suministro de gas natural se vean afectados, la exportación de GNL o la de Gas Natural será regulada, restringida o prohibida en los términos de lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Permisionario deberá presentar a esta Comisión anualmente, a más tardar, el último día hábil de abril de cada año, la información desglosada mensualmente relativa a la actividad de comercio exterior, en los términos del Reglamento y en los formatos que al efecto expida esta Comisión.

 

5. VIGENCIA DEL PERMISO

5.1 Vigencia

Este Permiso tendrá una vigencia de treinta años contada a partir de la fecha de su otorgamiento.

5.2 Renovación

El Permiso podrá ser renovado por periodos de quince años en los términos del Reglamento. La solicitud de renovación deberá presentarse a la Comisión por lo menos dos años antes del vencimiento del plazo establecido en la condición 4.1 anterior.

6. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO

6.1Ubicación del Sistema

La ubicación del Sistema de Almacenamiento está descrita en la documentación y en los planos contenidos en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de este Permiso.

6.2 Capacidad del sistema

La capacidad del Sistema de Almacenamiento será la que se establece en el Anexo 2 de este Permiso.

6.3 Descripción y Características del Sistema de Almacenamiento

El Sistema de Almacenamiento se encuentra descrito en el Anexo 3 de este Permiso y el o los puntos de recepción en los planos del mismo anexo.

El Sistema de Almacenamiento de GNL debe cumplir con las características de diseño, seguridad, construcción, operación y mantenimiento establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004, y con las Normas Aplicables descritas en los Anexos 3, 4 y 5 de este Permiso.

6.4 Régimen de autorregulación

El Permisionario debe observar y cumplir con lo señalado en los documentos que presentó a esta Comisión como parte de su solicitud para la obtención de este Permiso, para fines de autorregulación y que forman parte del mismo como Anexo 5.

 

7. CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE GNL

7.1 Autorización para realizar obras

El Permisionario se encuentra autorizado por esta Comisión para realizar las obras correspondientes al Sistema de Almacenamiento de GNL, sin perjuicio de las autorizaciones, permisos o concesiones que, en su caso, deba obtener de otras autoridades competentes y de los actos jurídicos que deba celebrar con personas físicas o morales.

7.2 Inicio de obras

El Permisionario iniciará las obras correspondientes a la construcción del Sistema de Almacenamiento de GNL a más tardar seis meses después de la fecha de otorgamiento del Permiso. La Comisión podrá prorrogar este plazo hasta por seis meses cuando así lo solicite el Permisionario y la causa que motive la prórroga se encuentre debidamente justificada.

7.3 Programas y Compromisos Mínimos de Inversión

El Permisionario deberá desarrollar el Sistema de Almacenamiento de GNL de conformidad con las etapas, plazos, programas y compromisos de inversión previstos en este Permiso como Anexo 8.

 

8. ACCESO AL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO

7.1 Obligación de Acceso Abierto

El Permisionario permitirá a los Usuarios o solicitantes del Servicio de Almacenamiento el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a su Sistema de Almacenamiento de conformidad con lo siguiente:

  1. El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estará limitado a la capacidad disponible del Sistema;

  2. La capacidad disponible a que se refiere la fracción anterior se entenderá como aquélla que no esté reservada mediante contratos, y;

  3. El acceso al Servicio de Almacenamiento de GNL sólo podrá ser ejercido por los Usuarios mediante la celebración del contrato respectivo.

Para los efectos de las fracciones I y II anteriores, corresponde al Permisionario acreditar, en su caso, la existencia de capacidad disponible.

7.2 Interconexión de Otros Permisionarios al Sistema de Almacenamiento

El Permisionario permitirá la conexión de otros permisionarios a su Sistema de Almacenamiento en el Punto de Entrega, cuando la conexión sea técnicamente factible y exista capacidad disponible en el Sistema para la prestación del servicio solicitado. El cargo por conexión y la forma de cubrirlo serán convenidos por las partes.

7.3 Ampliaciones del Sistema de Almacenamiento

El Permisionario, previa modificación del Permiso, podrá ampliar su Sistema de Almacenamiento siempre que el servicio solicitado sea técnica y económicamente viable, o bien cuando el interesado celebre un convenio con el Permisionario para cubrir los costos de la instalación y construcción de la ampliación, en los términos establecidos en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.

 

8. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO

El Permisionario deberá prestar el Servicio de Almacenamiento a cualquier interesado, cuando se cuente con capacidad disponible y el servicio que éste solicite sea técnica y económicamente viable en los términos del Reglamento de Gas Natural y de este Permiso, considerando de manera particular las CGPS y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

8.1 La prestación del Servicio de Almacenamiento

Se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las directivas que expida esta Comisión, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones de este Permiso y demás disposiciones jurídicas aplicables.

8.2 Condiciones Generales para la Prestación del Servicio

Las CGPS aprobadas por esta Comisión forman parte integrante de este Permiso como Anexo 9. Establecen los derechos y obligaciones del Permisionario frente a los Usuarios, los derechos y obligaciones de los Usuarios frente al Permisionario y los aspectos operativos y comerciales más relevantes del Servicio. Las tarifas aplicables a cada modalidad de servicio forman parte de las CGPS.

Las CGPS podrán ser modificadas para adecuarlas a la evolución y mejora del Servicio de Almacenamiento, mediante el procedimiento que establezca esta Comisión de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

Cualquier cambio a las CGPS para adecuarlas a la evolución y mejora del Servicio de Almacenamiento, requerirá de la modificación del Permiso mediante el procedimiento que establezca esta Comisión de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

Las CGPS estarán a disposición del Usuario para su consulta en las oficinas del Permisionario, quien además deberá publicarlas en su dirección electrónica.

El Permisionario estará obligado a proporcionar una copia de las CGPS a todo Usuario que lo solicite.

8.3 Obligaciones Específicas para la Prestación del Servicio de Almacenamientor

En la prestación del Servicio de Almacenamiento, el Permisionario tendrá las siguientes obligaciones:

1. Prestar el Servicio de Almacenamiento en forma eficiente, conforme a principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad.

2. Publicar oportunamente, en los términos que establezcan las CGPS, la información referente a la capacidad disponible del Sistema y aquélla no contratada, la capacidad efectivamente utilizada de los tanques de almacenamiento y del Equipo de vaporización del Sistema de Almacenamiento de GNL.

3. Dar aviso inmediato a esta Comisión de cualquier circunstancia que implique la modificación de las CGPS de Almacenamiento de GNL.

4. Contratar y mantener vigentes los seguros para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la prestación del Servicio de Almacenamiento, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 10 de este Permiso.

5. Presentar las pólizas de los seguros y coberturas que el Permisionario requiera contratar para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir, por realizar la actividad de Almacenamiento, en el término de un mes contado a partir de que los estudios de riesgo hayan sido actualizados, pero en todo caso 60 días hábiles antes de iniciar la operación del Sistema.

6. Contar con un servicio permanente de recepción de quejas, reportes de emergencia y fugas en el Sistema de Almacenamiento de GNL.

7. Atender de inmediato los llamados de emergencia de los Usuarios y autoridades.

8. Informar oportunamente a esta Comisión sobre cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la prestación del Servicio de Almacenamiento.

9. Abstenerse de realizar prácticas indebidamente discriminatorias.

10. No condicionar a los Usuarios la prestación del Servicio de Almacenamiento a la adquisición del Gas Natural.

11. Responder a toda solicitud de servicio en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción, y

12. Atender las quejas y reclamaciones de los Usuarios en el término máximo de diez días contado a partir de la fecha de recepción de las mismas.

8.4 Obligaciones Relativas a la Información Operativa del Sistema de Almacenamiento de GNL

Anualmente, dentro de los treinta días hábiles posteriores a que se cumplan doce meses del inicio de operaciones y posteriormente a más tardar el último día hábil de abril del año siguiente, el Permisionario deberá proporcionar a esta Comisión la información siguiente:

1. La capacidad de almacenamiento bajo la modalidad SABF reservada, la capacidad disponible y la utilización de los Equipos de vaporización desglosada de manera mensual, así como la estimación de dichos parámetros para el siguiente año de operaciones, desglosados de manera mensual.

2. Las solicitudes de acceso a los servicios del Sistema de Almacenamiento de GNL para el año de operaciones inmediato anterior y, en su caso, los motivos por los que se hubiere negado el acceso.

3. Información mensual relativa a las recepciones de GNL en el Sistema y entregas de gas natural durante el año inmediato anterior, identificando las cantidades y poderes caloríficos correspondientes, y

4. La energía utilizada por el Sistema de Almacenamiento de GNL por concepto de gas para la operación del mismo, desglosada de manera mensual.

 

9. ACCESO AL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO

9.1 Obligación de Acceso Abierto

El Permisionario permitirá a los Usuarios o solicitantes del Servicio de Almacenamiento de GNL el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a su Sistema de Almacenamiento de GNL de conformidad con lo siguiente:

1. El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estará sujeto a la capacidad disponible del Sistema.

2. La capacidad disponible a que se refiere la fracción anterior se entenderá como aquélla que no este reservada mediante contratos, y

3. El acceso al Servicio de Almacenamiento sólo podrá ser ejercido por los Usuarios mediante la celebración del contrato respectivo.

Para los efectos de los numerales 1 y 2 anteriores, corresponde al Permisionario acreditar, en su caso, la existencia de capacidad disponible.

9.2 Interconexión de Otros Permisionarios al Sistema de Almacenamiento de GNL

El Permisionario permitirá la conexión de otros permisionarios a su Sistema de Almacenamiento de GNL en el Punto de entrega, cuando la conexión sea técnicamente factible y exista capacidad disponible en el Sistema para la prestación del servicio solicitado. El cargo por conexión y la forma de cubrirlo serán convenidos por las partes.

9.3 Ampliaciones y Extensiones del Sistema de Almacenamiento de GNL

El Permisionario, previa modificación del Permiso, podrá ampliar o extender su Sistema de Almacenamiento de GNL siempre que el servicio solicitado sea técnica y económicamente viable, o bien cuando el interesado celebre un convenio con el Permisionario para cubrir los costos de la instalación y construcción de la ampliación o extensión.

 

10. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO

10.1 Suspensión del Servicio de Almacenamiento en Base Firme sin Responsabilidad para el Permisionario

El Permisionario no incurrirá en responsabilidad por la suspensión, restricción o modificación del Servicio de Almacenamiento en Base Firme, cuando se origine por alguna de las causas siguientes:

1. Caso fortuito o fuerza mayor.

2. Fallas en las instalaciones del Usuario o mala operación de éstas.

3. Trabajos necesarios para el mantenimiento, ampliación o modificación del Sistema de Almacenamiento de GNL, siempre que cumpla con lo dispuesto en la fracción III siguiente, y

4. Incumplimiento del Usuario a sus obligaciones contractuales, en los términos de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.

10.2 Suspensión por caso fortuito o fuerza mayor

Cuando el Permisionario suspenda, restrinja o modifique la prestación del SABF por caso fortuito o fuerza mayor, lo hará del conocimiento de los Usuarios afectados a través de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad de que se trate, o mediante otra forma de notificación fehaciente a todos y cada uno de los Usuarios del Sistema de Almacenamiento de GNL, mencionando el alcance, la duración y, de ser posible, la fecha y la hora en que ocurrirá dicha suspensión, restricción o modificación.

Cuando por causas distintas a las derivadas del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo del Sistema, se suspenda totalmente la prestación del Servicio de Almacenamiento por un periodo mayor de seis meses, se requerirá la autorización de esta Comisión para reanudar el servicio. La autorización se otorgará considerando el resultado del dictamen que emita una Unidad de Verificación o, a falta de ésta, el Tercero Especialista en su calidad de empresa especializada autorizada por esta Comisión.

10.3 Suspensión por Mantenimiento, Ampliación o Modificación del Sistema de Almacenamiento de GNL

Cuando el Permisionario suspenda la prestación del SABF debido a la necesidad de realizar trabajos para el mantenimiento, ampliación o modificación de su Sistema, lo informará a los Usuarios a través de medios masivos de comunicación en el área respectiva, o mediante otra forma de notificación fehaciente a todos y cada uno de los Usuarios del Sistema de Almacenamiento de GNL, requiriéndose de notificación individual cuando los Usuarios afectados sean en su caso, industrias u hospitales. Dicho aviso se dará por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al inicio de los trabajos respectivos, indicándose los límites del área afectada, la fecha, hora y duración de la suspensión del servicio, y la hora aproximada en que éste será reanudado, en su caso.

El Permisionario procurará que los trabajos a que se refiere el párrafo anterior se realicen en horas y días en que disminuya el consumo de gas, para afectar lo menos posible a los Usuarios del Servicio de Almacenamiento.

10.4 Programa de Contingencia

Cuando la suspensión, restricción o modificación a que se refieren las disposiciones anteriores haya de prolongarse por más de cinco días naturales, el Permisionario deberá presentar a esta Comisión, para su aprobación, el programa que se aplicará para enfrentar la situación. Dicho programa procurará que la suspensión, restricción o modificación del Servicio provoque los menores inconvenientes a los Usuarios del Servicio de Almacenamiento.

10.5 Bonificaciones por Suspensión del Servicio de Almacenamiento

En caso de suspensión del SABF ocasionada por causas distintas a las señaladas en la fracción I anterior, el Permisionario bonificará al Usuario, al expedir la factura correspondiente, una cantidad equivalente a cinco veces el importe del Servicio que hubiere estado disponible de no ocurrir la suspensión y que el Usuario hubiere tenido que pagar.

10.6 Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible

El SABI se sujetará a lo establecido en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.

 

11. TARIFAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO

11.1 Tarifas Maximas

El Permisionario ofrecerá a sus Usuarios el Servicio de Almacenamiento conforme a las tarifas máximas aprobadas por esta Comisión. Dichas Tarifas forman parte de las CGPS y se agregarán al presente Permiso como Anexo 8.

Las tarifas no podrán ser indebidamente discriminatorias ni estar condicionadas a la prestación de otros servicios o a la adquisición de Gas Natural.

11.2 Tarifas Convencionales

Cualquier usuario podrá pactar con el Permisionario una tarifa distinta a las tarifas máximas, para lo cual las partes se sujetarán a lo que para estos efectos establezca la Directiva de Precios y Tarifas, o cualquier otra disposición jurídica que la sustituya o modifique.

El Permisionario no podrá condicionar la prestación del Servicio de Almacenamiento al establecimiento de tarifas convencionales.

11.3 Ajuste y Revisión Global de las Tarifas Máximas

Las tarifas máximas deberán cumplir, en lo conducente, con la regulación tarifaria establecida en la Directiva de Precios y Tarifas, incluyendo cualquier disposición de carácter general que la sustituya o la modifique, por lo que dichas tarifas máximas se sujetarán a los ajustes y revisiones que se señalan a continuación:

1. Las tarifas máximas serán objeto de revisiones globales cada quinquenio, para lo cual se emplearán los procedimientos y requerimientos de información establecidos en la Directiva de Precios y Tarifas.

2. Los cargos que componen las tarifas máximas se ajustarán anualmente para reflejar los efectos en la inflación, así como las variaciones en el tipo de cambio, para lo cual se aplicará el índice de inflación (P) a que se refiere la sección C del capítulo 6 de la Directiva de Precios y Tarifas.

3. Las tarifas máximas se ajustarán con base en un esquema de costos trasladables congruente con lo establecido en la sección E del capítulo 6 de la Directiva de Precios y Tarifas, el cual reflejará exclusivamente los costos resultantes de cambios en el régimen fiscal local o federal que afecten la prestación del Servicio permisionado, y

4. A partir del sexto año de la prestación del Servicio de Almacenamiento, las tarifas máximas y sus cargos correspondientes se ajustarán con lo establecido en la Directiva de Precios y Tarifas.

Las Tarifas que resulten de los ajustes serán sometidas a la aprobación de esta Comisión antes de ser aplicadas al Servicio y deberán integrarse a las CGPS.

El proceso de revisión en lo relativo al cumplimiento anual de la regulación de tarifas consistirá en verificar que se respeten las tarifas máximas aprobadas para cada modalidad del Servicio, y para ello, se comparará la tarifa aplicada en el cobro a los Usuarios con la tarifa máxima aprobada que corresponda y, en caso de que la tarifa aplicada sea superior a la máxima respectiva, el Permisionario reembolsará a los Usuarios el cobro realizado en exceso.

11.4 Cumplimiento con la Regulación Tarifaria

A efecto de que esta Comisión lleve a cabo la evaluación del cumplimiento con la regulación tarifaria aplicable, una vez que el Permisionario inicie operaciones, deberá presentar anualmente, dentro de los dos primeros meses de cada año, la información mensual de la documentación que se señala a continuación, misma que permitirá acreditar la aplicación de las tarifas máximas a lo largo del año y permitirá una comparación entre las tarifas aplicadas y las tarifas máximas aprobadas por esta Comisión:

1. Las tarifas máximas aplicadas por la prestación de cada modalidad del Servicio de Almacenamiento.

2. Las tarifas convencionales aplicadas y los criterios que subyacen a la determinación de cada tarifa convencional pactada.

3. Los ingresos derivados de las tarifas máximas y de las tarifas convencionales aplicadas, distinguiendo en cada caso los ingresos por concepto de cada uno de los cargos que componen dichas tarifas.

4. Las unidades de capacidad reservada por los Usuarios para cada modalidad de Servicio, distinguiendo la capacidad relacionada con las tarifas convencionales y con las tarifas máximas.

5. Las unidades de energía correspondientes a los volúmenes recibidos, almacenados y entregados por modalidad de servicio, distinguiendo los volúmenes relacionados con las tarifas máximas y con las tarifas convencionales.

6. El número de Usuarios por categoría de Servicio.

7. Los costos fijos y variables incurridos en la prestación del Servicio.

8. El monto de las inversiones realizadas, y

9. Cualquier otra información que requiera esta Comisión para la verificación del cumplimiento con la regulación de tarifas máximas. ;

12. OBLIGACIONES ESPECIFICAS RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS TÉCNICOS

 

12.1 El Sistema de Almacenamiento de GNL debe cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004

El Permisionario debe presentar dentro de los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la NOM-013-SECRE-2004 o cualquier otra que la sustituya o modifique, el dictamen de una Unidad de Verificación o Tercero Especialista, sobre el programa de modificaciones necesarias para dar cumplimiento a la misma.

1. Adicionalmente, el Sistema de Almacenamiento de GNL debe cumplir con las Normas Aplicables establecidas en los Anexos 3, 4 y 5 de este Permiso.

2. A falta de unidades de verificación deberá contratar a un Tercero Especialista y presentar para aprobación de esta Comisión, al menos 90 días hábiles antes del inicio de la construcción del Sistema de Almacenamiento de GNL, la información relativa a la experiencia y capacidad técnica del Tercero Especialista que realizará las verificaciones y dictámenes técnicos en cumplimiento de la NOM-013-SECRE-2004 y lo establecido en los Anexos 3, 4, 5, 6 y 7 de este Permiso.

3. Presentar a esta Comisión, al menos 30 días antes del inicio de la construcción del Sistema, la certificación de Lloyd's Register sobre los tanques de almacenamiento de GNL.

12.2 Antes del inicio de obras

El Permisionario debe dar aviso a esta Comisión sobre el inicio de las obras de construcción, con por lo menos treinta días hábiles antes del inicio de los trabajos de construcción, correspondientes al Sistema de Almacenamiento de GNL y entregar un dictamen emitido por una Unidad de Verificación o un Tercero Especialista con respecto de la conformidad de la IBDP conocida por sus siglas en inglés como FEED (Front-End Engineering and Design) y de los contratos de ISC conocidos por sus siglas en inglés como EPC (Engineering, Procurement and Construction) con la NOM-013-SECRE-2004 y las Normas Aplicables establecidas en los Anexos 3, 4 y 5 de este Permiso. Este dictamen debe considerar los rubros siguientes:

1. La información que se detalla en el Anexo 7 de este Permiso, y en particular sobre los rubros siguientes:

a) La información sobre el sistema de atraque y amarre del buque tanque, mismo que debe cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, en lo no previsto por éstas o en ausencia de las mismas, con la normatividad o Práctica internacionalmente reconocida que resulten aplicables, principalmente con las especificaciones establecidas por el Foro Marítimo Internacional de Compañías Petroleras por sus siglas en inglés OCIMF (Oil Companies International Marine Forum: Mooring Equipment Guidelines).

b) La comprobación de que los materiales a utilizar en la construcción de los tanques de almacenamiento, garantizan el criterio de diseño propuesto por ChevronTexaco de México, S.A. de C.V., señalado en su solicitud de permiso

2. Los programas anuales, desglosados mensualmente, de los trabajos de construcción, inspecciones, pruebas preoperativas y puesta en servicio del Sistema de Almacenamiento de GNL, así como el programa de las verificaciones correspondientes.

12.3 Durante la construcción

El Permisionario debe informar semestralmente a esta Comisión durante el periodo de construcción, dentro del mes siguiente a que se cumpla dicho periodo, de los avances del programa de construcción y respecto de cualquier modificación que afecte o pueda afectar a las instalaciones y equipos del Sistema. Asimismo, debe presentar durante el tiempo que dure la construcción del Sistema de Almacenamiento de GNL, a más tardar el último día hábil de abril, los dictámenes emitidos por una Unidad de Verificación o, a falta de ésta, por un Tercero Especialista, de los trabajos de construcción, inspecciones, pruebas preoperativas y puesta en servicio de los componentes de dicho Sistema, así como las verificaciones correspondientes del año calendario anterior y los programas de construcción para el año calendario actual desglosados mensualmente.

12.4 Antes del inicio de operación

1. El Permisionario debe presentar, al menos 90 días hábiles antes de la fecha de inicio de operación, para aprobación de esta Comisión la siguiente información:

a) Los estudios de riesgo actualizados del Sistema de Almacenamiento de GNL, avalados por una Unidad de Verificación o, a falta de ésta, por un Tercero Especialista, del que se deriven el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de Almacenamiento de GNL.

b) El organigrama y los currículos del personal que se responsabilizará de la aplicación de los métodos y procedimientos para la operación, mantenimiento y seguridad del Sistema de Almacenamiento de GNL.

c) El manual que contenga los procedimientos para la operación, mantenimiento y seguridad incluyendo los de respuesta a emergencias, que, a juicio de esta Comisión, sea suficiente para sustituir la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad. El manual debe tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el Sistema de Almacenamiento de gas natural objeto de la Resolución Núm. RES/344/2004 y con la NOM-013-SECRE-2004 y, a falta y en lo no previsto por ésta, con las Normas Aplicables establecidas en los Anexos 3, 4, y 5 de este Permiso y las demás Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

d) El procedimiento detallado de operación y seguridad que deben observar los Buques tanque durante las actividades de atraque y maniobra en las instalaciones del Permisionario.

e) El programa detallado de capacitación, entrenamiento y los niveles de competencia del personal que operará el Sistema de Almacenamiento de GNL. Dichos programas y niveles de competencia deben ser equiparables a los exigidos al personal que opera las plantas de ChevronTexaco en el ámbito internacional y actualizarse en la medida en que las condiciones operativas del Sistema de Almacenamiento de GNL así lo requieran.

2. El Permisionario debe avisar y presentar a esta Comisión, al menos 60 días hábiles antes de la fecha de inicio de operación, como requisito indispensable un dictamen emitido por una Unidad de Verificación o, a falta de ésta, por un Tercero Especialista, con respecto de la conformidad del Sistema de Almacenamiento de GNL con la NOM-013-SECRE-2004 y en lo no previsto por ésta, con las Normas Aplicables establecidas en los Anexos 3, 4 y 5 de este Permiso. El dictamen debe considerar las modificaciones a que hace referencia el numeral I de esta Condición, en su caso, realizadas al proyecto para dar cumplimiento a la NOM-013-SECRE-2004. El Permisionario no podrá iniciar operaciones si no cuenta con este dictamen, mismo que debe abarcar la construcción e incluir las pruebas preoperativas realizadas y la puesta en servicio del Sistema de Almacenamiento de GNL.

12.5 Durante la operación del Sistema de Almacenamiento de GNL

La operación y mantenimiento del Sistema se llevará a cabo conforme con los programas correspondientes descritos en el Anexo 4 de este Permiso y deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y especificaciones técnicas aplicables señaladas en los Anexos 3, 4 y 5 de este Permiso. El Permisionario debe cumplir con lo siguiente:

1. Presentar, durante la vida útil del Sistema de Almacenamiento de GNL, para aprobación de esta Comisión Reguladora de Energía, a más tardar el último día hábil de abril, el dictamen emitido por una Unidad de Verificación, o en ausencia de ésta por un Tercero Especialista, sobre los programas anuales actualizados y desglosados, en forma mensual, de la operación y mantenimiento del Sistema de Almacenamiento de GNL y de las verificaciones correspondientes, especificando las fechas en que se realizarán, así como el dictamen del año anterior.

2. Informar a esta Comisión anualmente, a más tardar el último día hábil de abril, sobre la capacidad, periodicidad y frecuencia del tránsito de los Buques tanque de los Usuarios en el año inmediato anterior, utilizados para transportar el GNL al Sistema de Almacenamiento de GNL.

3. Informar a esta Comisión anualmente, a más tardar el último día hábil de abril, sobre el volumen de gas natural descargado a la atmósfera mensualmente en el año inmediato anterior, así como su equivalente en Gigacalorías, indicando las razones por las cuales fue descargado.

4. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el Sistema de Almacenamiento de GNL, así como los métodos y procedimientos de seguridad en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten y, para tal efecto, solicitar a esta Comisión la modificación de este Permiso.

5. Realizar u ordenar que se realicen las pruebas y verificaciones técnicas previstas en los Anexos 3, 5 y 6 para comprobar que las especificaciones técnicas del Sistema de Almacenamiento de GNL se ajustan a las descritas en los Anexos 3, 4 y 5 de este Permiso.

6. Realizar u ordenar que se realicen verificaciones técnicas, cuando a juicio de esta Comisión existan circunstancias que afecten o pudieran afectar negativamente la operación del Sistema de Almacenamiento de GNL, o cuando las medidas de seguridad así lo ameriten.

7. Llevar una bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento del Sistema de Almacenamiento de GNL, que estará a disposición de esta Comisión.

8. Implantar y mantener actualizado un plan de capacitación al personal operativo del Sistema de Almacenamiento de GNL a que hace referencia la fracción IV, numeral 1 inciso e) de esta Condición, para la ejecución de procedimientos de operación, mantenimiento y atención de emergencia del mismo.

9. Capacitar al personal que opera el Sistema de Almacenamiento de GNL en lo concerniente a la prevención y atención de siniestros.

12.6 En materia de Seguridad y Protección Civil

En materia de seguridad, el Permisionario tiene las obligaciones siguientes:

1. Presentar a esta Comisión, al menos 90 días hábiles antes de iniciar la operación del Sistema de Almacenamiento de GNL, el Plan en el que se establezcan las funciones y responsabilidades que asumirá el personal que se encuentra operando el Sistema de Almacenamiento de GNL para responder a las situaciones de emergencia, el cual debe coordinarse con las autoridades de Seguridad Marítima correspondientes, de Protección Civil y con el H. Cuerpo de Bomberos, así como con las autoridades de la localidad para atender situaciones de emergencia en el Sistema de Almacenamiento de GNL. Proporcionar el auxilio a las autoridades Marítimas Federales, Estatales y Municipales correspondientes, a Protección Civil y al H. Cuerpo de Bomberos de los Municipios de Tijuana y Rosarito, Baja California.

2. Presentar las pólizas de los seguros y coberturas que el Permisionario requiera contratar para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar la actividad de Almacenamiento, en el término de un mes contado a partir de que los estudios de riesgo hayan sido terminados, pero en todo caso 60 días hábiles antes de iniciar la operación del Sistema de Almacenamiento de GNL.

3. Proporcionar el auxilio que le sea requerido por las autoridades competentes en casos de emergencia o siniestro.

4. Dar aviso inmediato a esta Comisión y a las autoridades federales y locales de cualquier evento que, como resultado de la actividad de Almacenamiento permisionada, ponga en peligro la salud y seguridad públicas; dicho aviso debe incluir las posibles causas del evento, así como las medidas que haya tomado y planeado tomar para hacerle frente.

5. Presentar a esta Comisión, en un plazo no mayor a diez días hábiles contado a partir de aquél en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control.

12.7 Responsabilidad del Permisionario

El Permisionario será responsable de que el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del Sistema de Almacenamiento de GNL se realicen de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004. El Permisionario será responsable de la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y de los métodos y procedimientos de seguridad que se describen en los Anexos 3, 4 y 5 de este Permiso, y deberá mantenerlos actualizados y, para tal efecto, debe solicitar a la esta Comisión la modificación de este Permiso.

12.8 Responsabilidad del Permisionario en cuanto al Operador Designado

La operación del Sistema la llevará a cabo el propio Permisionario, quien mantendrá los recursos necesarios que permitan operar de manera adecuada el Sistema de Almacenamiento de GNL. El Permisionario contará con la asistencia técnica de una empresa especialista en seguridad, puesta en marcha, operación y mantenimiento de sistemas de Gas Natural Licuado, y deberá cumplir con lo siguiente:

1. El Permisionario deberá presentar a esta Comisión, al menos 60 días hábiles antes del inicio de la construcción, la información sobre la experiencia, capacidad técnica y contratos que suscriba con la empresa especialista en el manejo, operación, mantenimiento y seguridad de sistemas de GNL, la cual asistirá a ChevronTexaco de México, S.A. de C.V., en la capacitación de estas operaciones.

2. El Permisionario será en todo caso responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a este Permiso, por lo que queda obligado a designar en todo momento a un operador que, a juicio de esta Comisión, cuente con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el Sistema de Almacenamiento de GNL de GNL objeto de este Permiso.

3. El Permisionario podrá designar a otro operador con la capacidad técnica requerida, previa aprobación de esta Comisión, para lo cual debe presentar ante este órgano, al menos con 30 días hábiles de anticipación, la información que a juicio de esta Comisión acredite la capacidad técnica del nuevo operador del Sistema de Almacenamiento de GNL, así como las responsivas técnicas y seguros que se requieran.

13. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LA COMISIÓN

El Permisionario está obligado a proporcionar la información suficiente y adecuada que le sea requerida por esta Comisión en lo relativo a la actividad de Almacenamiento.

El Permisionario presentará anualmente, a más tardar el día último de abril de cada año, la siguiente información respecto del año calendario anterior: la contable y financiera correspondiente al Sistema de Almacenamiento de GNL, dictaminada por auditor externo autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar dictámenes fiscales en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y en su caso, nuevas modalidades de Servicio.

 

14. TRANSFERENCIA, MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN Y REVOCACIÓN DEL PERMISO

14.1 Transferencia

La transferencia de este Permiso sólo podrá efectuarse con la previa autorización de esta Comisión, a solicitud de los interesados, cuando el posible Permisionario reúna los requisitos para ser titular del Permiso y se comprometa expresamente a cumplir con las disposiciones establecidas en el mismo.

La solicitud de autorización de transferencia de este Permiso deberá ir acompañada de la copia del aviso a la Comisión Federal de Competencia sobre el cambio en la titularidad del mismo.

El Permiso no podrá ser enajenado en forma independiente al Sistema de Almacenamiento de GNL, ni viceversa, salvo que el Permiso correspondiente hubiere sido revocado.

14.2 Gravámenes

Para gravar el Sistema de Almacenamiento de GNL se estará a lo dispuesto en este Permiso y en el Artículo 41 del Reglamento, en el entendido que el Sistema no podrá ser gravado en forma independiente de este Permiso, ni viceversa.

El Permisionario podrá gravar este Permiso y los derechos derivados del mismo para garantizar obligaciones o financiamientos directamente relacionados con la prestación del Servicio de Almacenamiento, así como deudas ocasionadas por la operación del Sistema de Almacenamiento de GNL. En dichos supuestos, el Permisionario estará obligado a dar aviso a esta Comisión con diez días hábiles de anticipación al otorgamiento de la garantía correspondiente.

El Permisionario no podrá gravar este Permiso o los derechos derivados del mismo para fines distintos a los mencionados en el párrafo anterior, sin contar previamente con la autorización de esta Comisión.

Cuando en los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores sea previsible un procedimiento de ejecución del gravamen, el Permisionario lo hará del conocimiento de esta Comisión en forma inmediata.

El Permisionario dará aviso a esta Comisión de cualquier hecho o acto que ponga en riesgo su posesión o propiedad del Sistema de Almacenamiento de GNL en un plazo de tres días naturales, contado a partir de que tenga conocimiento de ello.

14.3 Modificación del Permiso

La modificación de este Permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, requerirá la autorización de esta Comisión y el procedimiento para dicha modificación se determinará con base en los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

14.4 Extinción del Permiso

Este Permiso se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:

1. Vencimiento del plazo de vigencia, o de la renovación que, en su caso, se hubiere autorizado en los términos de la Condición QUINTA anterior.

2. Terminación anticipada del Permiso, autorizada por esta Comisión en los términos de la fracción V siguiente.

3. Revocación del Permiso en los términos de la fracción VII siguiente.

14.5 Terminación Anticipada y Extinción del Permiso

El Permisionario podrá solicitar la autorización de esta Comisión, con doce meses de anticipación, para la terminación anticipada o la extinción de este Permiso. El procedimiento a que se sujetarán éstas es el establecido en las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

14.6 Continuidad del Servicio

En los supuestos de extinción del Permiso por alguna de las causas establecidas en la fracción IV anterior, y en caso de transferencia del Permiso, el Permisionario deberá garantizar la continuidad del servicio y no podrá suspender operaciones hasta que sean asumidas por el nuevo titular del Permiso.

14.7 Revocación del Permiso

Este Permiso podrá ser revocado por esta Comisión cuando el Permisionario incurra en cualesquiera de los supuestos siguientes:

1. No ejerza los derechos que le confiere este Permiso dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su expedición, sujeto a la prórroga que en su caso se otorgue.

2. Interrumpa sin causa justificada o sin la autorización de esta Comisión el Servicio de Almacenamiento.

3. Realice prácticas discriminatorias en perjuicio de los Usuarios y viole las tarifas que apruebe esta Comisión.

4. Ceda, grave, transfiera o modifique este Permiso de Almacenamiento en contra de lo establecido en las fracciones I a III anteriores, y

5. No cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas así como con las Condiciones establecidas en este Permiso.

 

15 .SANCIONES

Temporada Abierta

A partir del inicio de la prestación del Servicio de Almacenamiento, el Permisionario asignará la capacidad del Sistema para efectuar las entregas de Gas natural necesarias para cumplir con los compromisos adquiridos mediante la suscripción de los contratos respectivos.

En caso de no haberse reservado toda la capacidad del Sistema de Almacenamiento de GNL bajo los contratos correspondientes, el Permisionario realizará una Temporada abierta con el fin de obtener solicitudes de SABF para asignar dicha capacidad no contratada.

La asignación de capacidad disponible del Sistema se sujetará a lo establecido en la Condición NOVENA, fracción I, Obligación de Acceso Abierto del presente Permiso. El Permisionario podrá realizar temporadas abiertas para asignar la capacidad disponible en cualquier momento y esta Comisión podrá, a su vez, ordenar la realización de uno o varios procesos de Temporada abierta, previa evaluación de la capacidad disponible.

Cuando como resultado de una extensión o ampliación del Sistema hubiese capacidad no contratada, el Permisionario deberá realizar una Temporada abierta para asignar dicha capacidad. El Permisionario podrá hacerlo por iniciativa propia, con el fin de recibir solicitudes SABF para asignar la capacidad disponible del Sistema en conformidad con lo establecido en la Condición NOVENA, fracción I, Obligación de Acceso Abierto, del presente Permiso.

 

16 .SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias relativas a la actividad de Almacenamiento, que se presenten entre el Permisionario y los Usuarios del servicio, podrán resolverse, a elección de los Usuarios mediante el procedimiento arbitral que proponga el Permisionario o el fijado por esta Comisión.

El procedimiento arbitral que proponga el Permisionario, así como el órgano competente para conocer de las controversias, deberán inscribirse en el registro público a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Los Usuarios que tengan el carácter de consumidores en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, resolverán sus controversias conforme a lo establecido en dicha Ley.

 

17 .DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR DOCUMENTOS Y NOTIFICACIONES

El domicilio del Permisionario para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionadas con este Permiso es el señalado en el Anexo 11 o el que con posterioridad señale mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Ejecutivo de esta Comisión. En este caso, el escrito que se reciba se integrará al citado Anexo.

 

18 .SANCIONES

La violación a las disposiciones establecidas en este Permiso será sancionada administrativamente por esta Comisión en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, del Reglamento de Gas Natural y demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

México, D.F., a 09 de diciembre de 2004

 

Dionisio Pérez-Jácome

Presidente

Adrián Rojí

Comisionado

Raúl Monteforte

Comisionado

 

 


ANEXOS

INDICE

ANEXO 1

UBICACION Y CARACTERISTICAS DEL SITIO

ANEXO 2

DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE GNL

ANEXO 3

CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION

ANEXO 4

METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA  OPERACION Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA

ANEXO 5

AUTORREGULACION

ANEXO 6

VERIFICACIONES TECNICAS

ANEXO 7

INFORMACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE UNA VEZ QUE SE CUENTE CON LOS RESULTADOS DE LA INGENIERÍA BÁSICA Y DE DISEÑO DEL PROYECTO (IBDP)

ANEXO 8

COMPROMISOS ECONOMICOS

ANEXO 9 CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO
ANEXO 10 SEGUROS
ANEXO 11 DOMICILIO

 


ANEXO 1

UBICACION Y CARACTERISTICAS DEL SITIO

Este Anexo contiene la ubicación.

 


ANEXO 2

DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE GNL

Este anexo señala la capacidad del Sistema de Almacenamiento de GNL, la descripción de los componentes del Sistema, la disposición de las instalaciones localizadas en las GBS, la memoria técnico descriptiva, las bases de diseño y el diagrama de flujo del proceso de almacenamiento y vaporización.

 


ANEXO 3

CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION

Este anexo señala las especificaciones técnicas a que se sujetarán el diseño y la construcción del Sistema de Almacenamiento de GNL, así como las características de tecnología e ingeniería de los componentes del Sistema y las especificaciones para el arranque y puesta en servicio del Sistema.

 


ANEXO 4

METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACION Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEM

Este anexo contiene la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento que utilizará el permisionario en su Sistema de Almacenamiento de GNL.

La descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento contenida en este anexo, deberá sustituirse por un plan detallado con especificaciones.

El permisionario deberá presentar a esta Comisión Reguladora de Energía, en los plazos establecidos en este Permiso, un informe escrito en medios magnéticos sobre los resultados de las pruebas que lleve a cabo conforme a los procedimientos de operación, mantenimiento y estándares contenidos en este anexo o, en su caso, el plan detallado con especificaciones a que se refiere el párrafo anterior.

El Permisionario deberá presentar a esta Comisión Reguladora de Energía, en los plazos establecidos en este Permiso, los dictamenes sobre los programas anuales actualizados sobre la operación y mantenimiento y de las verificaciones correspondientes.

Apéndice 4.1 Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción y de Operación y Mantenimiento.
Apéndice 4.2 Procedimientos para la Operación y el Mantenimiento.
Apéndice 4.3 Procedimientos de Seguridad para la Operación y el Mantenimiento.
Apéndice 4.4 Planes de Prevención de Accidentes, Contingencias y Emergencias.
Apéndice 4.5 Manual de Respuesta a Emergencias.

 

 


ANEXO 5

AUTOREGULACION

 

Este anexo contiene los compromisos adoptados por el Permisionario en materia de especificaciones técnicas para el diseño, construcción, operación y mantenimiento que utilizará en su Sistema de Almacenamiento de GNL.



ANEXO 6

VERIFICACIONES TECNICAS

Este anexo describe en términos generales las tareas que incluyen las verificaciones técnicas que el permisionario realizará en el desarrollo del Sistema de Almacenamiento.

El permisionario deberá presentar para aprobación de la Comisión el programa de verificaciones técnicas que serán realizadas por una Unidad de Verificación o a falta de éstas, por un Tercero Especialista, empresa autorizada por la Comisión, que cubra, la fase de construcción, pruebas preoperativas y puesta en marcha del Sistema de Almacenamiento de GNL, así como el programa de verificaciones que serán realizadas en forma anual a partir de la operación del Sistema.

El programa de verificaciones deberá presentarse en las fechas que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

 


ANEXO 7

INFORMACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE UNA VEZ QUE SE CUENTE CON LOS RESULTADOS DE LA INGENIERÍA BÁSICA Y DE DISEÑO DEL PROYECTO (IBDP)

Esta información debe de presentarse una vez que se tenga la Ingeniería Básica y Diseño del Proyecto (IBDP) del Sistema de Almacenamiento de GNL.

 


ANEXO 8

COMPROMISOS ECONOMICOS

Este anexo contiene los compromisos económicos que ChevronTexaco de México, S.A. de C.V., asume para llevar a cabo el desarrollo del Sistema de Almacenamiento de GNL.

 

 


ANEXO 9

CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO

Este anexo contiene las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. Cuando existan discrepancias entre las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio y las directivas que expida la Comisión, prevalecerá lo establecido en las directivas.

 



ANEXO 10

SEGUROS

El Titular del presente Permiso se compromete a adquirir los seguros de responsabilidad civil y daños a terceros que se pudieran requerir de acuerdo con las características y riesgos de la operación del Sistema Almacenamiento de GNL.

 


ANEXO 11

DOMICILIO

El domicilio del permisionario para oír y recibir notificaciones es el siguiente:

Manuel Ávila Camacho No. 36,
Piso 20, Lomas de Chapultepec,
C.P. 11000, México, D.F.
Tel: (55) 5747-4968
Fax: (55) 5282-4470






La CRE | Marco Regulador | Zonas Geográficas de Distribución
Comunicación Social | Registro Público | Estadísticas | Tarifas

Home