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COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE OPERACIÓN
Asunto: Folio 1454 compañía IBERDROLA ENERGIA MONTERREY, S.A. DE C.V. con motivo del TITULO DE PERMISO de autoabastecimiento de energía eléctrica.
En atención a su solicitud, le informamos lo siguiente:
De conformidad con el artículo 14, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) que establece: que se considerará información reservada los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario y otro considerado como tal por una disposición legal.
El Lineamiento Vigésimo Quinto de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estipula la particularidad de clasificar la información como reservada por considerarse un secreto, como queda establecido en el artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial.
Asimismo, el Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, refiere la confidencialidad de la información de la que son titulares los particulares, entre otra: al patrimonio de una persona moral, hechos y actos de carácter económico...... que pudieran ser útiles a algún competidor y aquella cuya difusión esté prohibida por una cláusula o convenio de confidencialidad". Lo cual queda establecido en el articulo 18 de la LFTAIPG que señala como información confidencial: "La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el artículo 19".
Cabe señalar que esta clasificación, también esta sustentada en los artículos 27, 38 y 40 del reglamento de la misma Ley.
Con base en la normatividad anterior y no obstante que el contrato de interconexión contiene una cláusula de confidencialidad (Cláusula Vigésima Séptima del Contrato de Interconexión firmado entre CFE y el Permisionario), que establece lo siguiente:
"Confidencialidad. La información que con
motivo de la celebración de este Contrato y su Convenio obtenga
una Parte acerca de la otra no
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podrá ser dada a conocer a terceros ni ser utilizada para fines distintos a los del Contrato y su Convenio, salvo autorización expresa y por escrito de la otra Parte. Por lo tanto cada una de las Partes se obliga en nombre de sus empresas filiales, Directores, empleados y representantes a mantener toda información que no sea del dominio público en estricta confidencialidad. No obstante la disposición anterior, esta Cláusula no será aplicable respecto de la información que: (i) le sea exigida por cualquier Ley o Reglamento aplicable, proceso judicial o administrativo o en relación con algún litigio o proceso contencioso del cual dicha Parte sea parte, en el entendido de que la Parte a laque le sea requerida dicha información deberá dar aviso inmediato a la otra Parte manifestando tal circunstancia; (ii) revele a algún cesionario potencial respecto de la cesión de los derechos del Contrato del Convenio, siempre y cuando dicho cesionario potencial asuma las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta Cláusula; (iii) la requieran las entidades de financiamiento que vayan a proporcionar fondos para el desarrollo del proyecto incluyendo posibles inversionistas así como a los asesores externos tanto del Permisionario como de dichas entidades siempre y cuando dichas entidades o personas asuman las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta Cláusula, o (iv) la requiera el CAISO, siempre y cuando dicha entidad asuma las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta Cláusula"
Se remite a usted una versión pública de la información solicitada en la cual se ha reservado parcialmente la cláusula SEXTA y el anexo TC, ya que su contenido tiene carácter económico y podría ser útil para los competidores de los servicios de transmisión, lo cual pondría en desventaja a la empresa señalada en relación a sus competidores, esto con base en la ley y su reglamento en comento.
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Domingo, 06 de Marzo de 2005 10:32:36 p.m.
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