CONTRATO DE OBRA
PÚBLICA FINANCIADA
A PRECIO ALZADO
entre
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
y
GAMESA EÓLICA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL/
IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA MÉXICO, S.A. DE C.V.
31 de agosto de 2005
ÍNDICE
Página #
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA FINANCIADA A PRECIO ALZADO... , 1
DECLARACIONES.. 1
CLÁUSULAS... 2
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES Y REFERENCIAS 3
1.1 Definiciones 3
1.2 Singular y Plural 9
1.3 Encabezados y Referencias 9
CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO , 9
CLÁUSULA 3. DECLARACIONES ADICIONALES Y GARANTÍAS 9
3.1 Declaraciones y Garantías de la COMISIÓN 9
3.2 Declaraciones y Garantías del Contratista. 10
CLÁUSULA 4. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 10
4.1 Obligaciones Básicas 10
4.2 Obligaciones Implícitas 11
4.3 Factores Adicionales ...11
4.4 Especificaciones del Contrato.. 11
4.5 Leyes Aplicables ..12
4.6 Financiamiento.........12
4.7 Permisos y Estudios 12
4.8 Impuestos de Importación; Aranceles Aduanales....... 12
4.9
Registro.......................................................................
12
4.10 Obligaciones del Contratista Relacionadas con la Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente 12
4.11 Desarrollo, Implementación y Mantenimiento del Sistema de
Gestión de la Calidad, Sistema del
Sistema de Gestión Ambiental y del Administración de Seguridad
y Salud en el Trabajo.. 13
4.12 Cuestiones Migratorias ................. 13
4.13 Integración Nacional ,. 13
4.14 Obligaciones laborales 14
4.15 Espacio para oficinas 14
CLÁUSULA 5. INSPECCIÓN DEL SITIO; REVISIÓN DE DOCUMENTOS,
DERECHOS INMOBILlARIOS ..........14
5.1 Inspección del Sitio de la Central 14
5.2 Revisión de Documentos......... 14
5.3 No Liberación de Responsabilidad 14
5.4 Uso del Sitio........ 14
CLÁUSULA 6. OTRAS OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN 14
6.1 Acceso al Sitio 14
6.2 Permisos..
...........................................................15
6.3 Emisión de los Certificados de Aceptación 15
6.4 Cooperación en la Implementación del Proyecto 15
6.5 Documentación para Facilitar el Financiamiento 15
6.6 Pago del Precio del Contrato o del Valor de Terminación 15
6.7 Ninguna Obligación Adicional 15
6.8 Suministro de Electricidad 15
6.9 Interconexión... 15
CLÁUSULA 7. REPRESENTANTES DE LAS PARTES 16
7.1 Representantes de la
Comisión.................................... 16
7.2 Cambio de los Representantes de la Comisión............ 16
7.3 Gerente de Proyecto y Superintendente de Construcción del
Contratista 16
7.4 Cambio del Gerente de Proyecto y Superintendente de
Construcción 16
CLÁUSULA 8. COMITÉ CONSULTIVO ..... 16
CLÁUSULA 9. PRECIO DEL CONTRATO......................... 17
9.1 Monto del Precio del
Contrato................................... 17
9.2 Pago del Precio del
Contrato.................................... 17
CLÁUSULA 10. PAGO 17
10.1 Forma de Pago 17
10.2 Gastos Financieros 17
10.3 Factura e Impuesto al Valor Agregado 17
10.4 Pagos en Exceso 18
10.5 Documentación Relacionada con Fuentes de Financiamiento
Eximbanks u otras Agencias
de Crédito para la Exportación (ECA's) 18
10.6 Derecho a Compensar.................................... 18
10.7
Retenciones................................................... 18
10.8 Forma de Pago del Valor de Terminación 18
10.9 Convenio con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
19
CLÁUSULA 11. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO; GARANTÍA DE CALIDAD 19
11.1 Entrega de las Garantías 19
11.2 Forma y Duración 19
11.3 Cobro de las Garantías 20
CLÁUSULA 12. PROGRAMA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 20
12.1 Inicio y Desarrollo Conforme al Programa de Ejecución 20
12.2 Procedimiento de Coordinación . 20
12.3 Ajustes a las Fechas de Eventos Críticos 20
12.4 Reportes de Avance Mensual 20
12.5 Medidas Adicionales 21
12.6 Penas Convencionales por Retrasos .21
12.7 Pago de la Pena 22
12.8 Cobro de Penas ... .22
12.9 No Liberación de Responsabilidad 22
CLÁUSULA 13. INGENIERÍA ... .22
13.1 Desarrollo de la INGENIERÍA... : 22
13.2 Entrega y Propiedad de la INGENIERÍA 22
CLÁUSULA 14. MATERIALES Y EQUIPO PRINCIPAL 23
14.1 Suministro de Materiales y Equipo Principal 23
14.2 Calidad
............................................................23
14.3 Órdenes de Compra.. 23
14.4 Selección de Proveedores 23
14.5 Transporte e Importación de Materiales y de Equipo
Principal 24
14.6 Calibración e Idioma 24
CLÁUSULA 15. INSPECCIÓN Y PRUEBAS DE LOS MATERIALES, DE LOS
EQUIPOS PRINCIPALES Y DE OBRAS ..24
15.1 Inspección y Pruebas 24
15.2 Acceso ..25
15.3 Programa de Inspecciones y Reportes 25
15.4 Obligaciones del Contratista Durante las Inspecciones y
Pruebas 25
15.5 Rechazo de Materiales o Equipos Principales Defectuosos 25
15.6 Cubrimiento de las Obras 25
15.7 Sustitución de Materiales, Equipos Principales u Obras con
Defectos 25
15.8 Incumplimiento de Instrucciones 25
15.9No Liberación de Responsabilidad 26
CLÁUSULA 16. CONSTRUCCIÓN ..26
16.1 Responsabilidad de la Construcción 26
16.2 Establecimiento de las Obras 26
16.3 Limpieza del Sitio. ... 26
16.4 Inspección y Supervisión .. ... .26
16.5 Daños a la Comisión o a Terceros 26
CLÁUSULA 17. PRUEBAS .26
17.1 Momento para realizar las .pruebas de Puesta en Servicio 26
17.2 Pruebas de Operación 26
17.3 Pruebas de Desempeño 26
17.4 Programa de Pruebas y Trabajos con Equipos Energizados 27
17.5 No Aplica . 27
17.6 Personal 27
17.7 Responsabilidad y Obligaciones del Contratista 28
17.8 Cargos por Retrasos 28
17.9 Interrupciones Atribuibles al Contratista 28
17.10 Otras Interrupciones .28
17.11 Resultados Insatisfactorios 28
17.12 Rechazo de las Obras 28
17.13 Reparación o Reemplazo de las Obras 28
17.14 Daños al Medio Ambiente 28
CLÁUSULA 18. ACEPTACIÓN.. 29
18.1 Aceptación Provisional... 29
18.2 No Liberación de Responsabilidad 29
18.3 Retiro del Equipo del Contratista 29
18.4 Deficiencias Menores .... 29
18.5 Desempeño no Satisfactorio 30
18.6 Aceptación Final . 30
CLÁUSULA 19. APOYO TÉCNICO 30
19.1 Apoyo Anterior a la Puesta en Servicio 30
19.2 Apoyo a Partir de la Aceptación Provisional 30
CLÁUSULA 20. GARANTÍAS Y PERÍODO DE GARANTÍA 30
20.1 Garantía de Calidad , 31
20.2 Garantías de Cumplimiento 31
20.3 Acceso al Sitio 31
20.4 Ampliación del Período de Garantía 31
20.5 Reemplazo durante el Período de Garantía 31
20.6 Incumplimiento del Contratista en Realizar Reemplazos 31
20.7 Garantías de los Subcontratistas y de los Proveedores 31
20.8 Reclamos contra Subcontratistas y Proveedores 31
20.9 Limitaciones de las Garantías 32
20.10 Finiquito de Garantías. 32
20.11 Limites máximos aplicables a penas convencionales 32
CLÁUSULA 21. PERSONAL DEL CONTRATISTA Y EQUIPO EN EL SITIO;
PROVISIÓN DE PARTES DE
REPUESTO .32
21.1 Personal con Experiencia 32
21.2 SUTERM . , ... 32
21.3 Otras Obligaciones del Contratista 32
21.4 Equipo del Contratista ... 33
21.5 Condiciones de Entrega de las Partes de Repuesto 33
21.6 Aceptación 33
21.7 Calidad de las Partes de Repuesto : 33
CLÁUSULA 22. INDEMNIZACIÓN 33
CLÁUSULA 23. SEGUROS 34
23.1 Seguro Contra Todo Riesgo 34
23.2 Seguro de Responsabilidad Civil 34
23.3 Renuncia a la Subrogación 34
23.4 Asegurados 34
23.5 Aseguradores 35
23.6 Notificaciones 35
23.7 Certificaciones 35
23.8 Duración de las Pólizas 35
23.9 Moneda de Pago 35
23.10 Seguros de los Contratistas y Proveedores 35
23.11 Términos y Condiciones Adicionales 35
23.12 Reclamos. ... 35
23.13 No Liberación de Obligaciones Contractuales 36
23.14 Disposición General. 36
23.15 Beneficiarios .. ..36
CLÁUSULA 24. IMPUESTOS . ..36
CLÁUSULA 25. RESCISIÓN DEL CONTRATO 36
25.1 Eventos de Incumplimiento del Contratista 36
25.2 Eventos de Incumplimiento de la COMISIÓN 37
25.3 Notificación de Eventos de Incumplimiento Potenciales 38
25.4 Derecho de Rescisión .. .. 38
25.5 Terminación en Caso de Retraso en la Fecha Programada de
Aceptación Provisional 39
25.6 No Interrupción de la Construcción Durante los Períodos
de Saneamiento 39
CLÁUSULA 26. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 39
26.1 Liberación de Responsabilidad .... 39
26.2 Carga de la Prueba 40
26.3 Derecho de Terminación por Caso Fortuito o Fuerza Mayor 40
CLÁUSULA 27 LÍMITE DE RESPONSABILIDAD... 40
CLÁUSULA 28. CONFIDENCIALlDAD ..40
28.1 Información de la Comisión ..40
28.2 Divulgación de Información.. ... 41
CLÁUSULA 29. CESIÓN DEL CONTRATO; SUBCONTRATOS.. 41
29.1 Cesión 41
29.2 Subcontratación .. 41
29.3 Obligaciones Laborales . 41
29.4 No Liberación de Responsabilidad 41
CLÁUSULA 30. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS...................................................
41
30.1 Ley Aplicable . ..41
30.2 Perito Independiente .. ... 42
30.3 Arbitraje ... ... 42
30.4 Renuncia de Inmunidad 42
30.5 Continuación de las Obras durante los Procedimientos
Legales 42
CLÁUSULA 31. DISPOSICIONES GENERALES 43
31.1 No Renuncia; Acumulación de Recursos 43
31.2 Totalidad del Contrato 43
31.3 Notificaciones ... ... 43
31.4 Divisibilidad de las Disposiciones 43
31.5 Modificaciones y Renuncias 43
31.6 Idioma 43
FIRMAS 44
LISTA DE ANEXOS
ANEXO 1 APOYO TÉCNICO Y PROGRAMA GENERAL (PRELIMINAR) DE
CAPACITACIÓN
ANEXO 2 ESPECIFICACIONES DEL PROYECTO Y NORMAS
ANEXO 3 FECHAS DE EVENTOS CRÍTICOS Y PENAS CONVENCIONALES
ANEXO 4 INTERCONEXIÓN DE LA CENTRAL CON EL SISTEMA ELÉCTRICO
NACIONAL
ANEXO 5 INFORMACIÓN TÉCNICA REQUERIDA DESPUÉS DE LA FIRMA DEL
CONTRATO
ANEXO 6 MANUAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
ANEXO 6A MANUAL DE GESTIÓN DE CALIDAD
ANEXO 7 NO APLICA
ANEXO 8 PERITOS INDEPENDIENTES
ANEXO 9 PERMISOS
ANEXO 10 PROGRAMA DE EJECUCIÓN
ANEXO 11 PROPUESTA TÉCNICA
ANEXO 12 PROPUESTA ECONÓMICA
ANEXO 13 GARANTÍAS PRUEBAS Y PENAS CONVENCIONALES
ANEXO 14 VALOR DE TERMINACIÓN
ANEXO 15 DOCUMENTACIÓN PARA FINANCIAMIENTO
ANEXO 16 FORMATO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
ANEXO 17 FORMATO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA DE
CALIDAD
ANEXO 18 PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN
ANEXO 19 CATÁLOGO DE VALORES
ANEXO 20 PRECISIONES TÉCNICAS
ANEXO 21 CONVENIO DE CONSORCIO
ANEXO 22 SITIO (CROQUIS DE LOCALIZACIÓN)
ANEXO 23 PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL GRADO DEL CONTENIDO
NACIONAL DE LA CENTRAL
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA FINANCIADA A PRECIO ALZADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD" (EN LO SUCESIVO LA "COMISIÓN"), REPRESENTADA POR EL INGENIERO EUGENIO LARIS ALANÍS, EN SU CARACTER DE DIRECTOR DE PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADA, Y POR LA OTRA PARTE EL CONSORCIO FORMADO POR LAS EMPRESAS "GAMESA EÓLlCA, SA SOCIEDAD UNIPERSONAL" e "IBERDROLA INGENIERÍA y CONSULTORÍA MÉXICO, SA DE C.V" (EN LO SUCESIVO EL "CONTRATISTA"), REPRESENTADA LA PRIMERA POR EL SEÑOR JUAN IGNACIO LÓPEZ GANDASEGUI, y LA SEGUNDA POR LOS SEÑORES INGENIEROS JESÚS MANUEL ARAGONÉS SAGREDO Y JUAN CARLOS GARCÍA REYES, AMBOS EN SUS DISTINTOS CARÁCTERES DE REPRESENTANTES LEGALES, EN LOS TÉRMINOS DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1. La Comisión declara que:
A. Es un organismo público descentralizado de la Administración
Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, regida por la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica y otras Leyes de orden público, y cuenta con
capacidad legal para celebrar y cumplir con el presente Contrato;
B. Tiene como objeto principal la prestación de! servicio
público de energía eléctrica, lo que incluye la planeación
del Sistema Eléctrico Nacional, la generación, conducción,
transformación, distribución y venta de Energía eléctrica y
la realización de todas las obras que requieran la planeación,
operación y mantenimiento del Sistema Eléctrico Nacional;
C. Para satisfacer la demanda de energía
eléctrica en la región requiere de una Central Eólica
denominada La Venta II, con una Capacidad Nominal Garantizada de
83.30 MW. El Proyecto estará localizado en el Norte del Ejido La
Venta en el Municipio de Juchitán de Zaragoza, aproximadamente a
310 Km. al Este-Sureste de la ciudad de Oaxaca, capital del
Estado de Oaxaca de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo
especificado en la Sección 8 de las Bases de Licitación
D. Para los efectos arriba mencionados, y de conformidad con la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
publicó la Convocatoria para la Licitación Pública
Internacional Núm. 18164093-004-05 En el Diario Oficial de la
Federación de fecha 7 de junio de 2005 y, de acuerdo con los
artículos 27 fracción 1, 28, 30 fracción II, 32, 33 Y 45 de
dicha Ley y con el procedimiento establecido en la Convocatoria
antes mencionada, ha adjudicado este Contrato para la
realización de todas las Obras necesarias que se detallan en la
Sección 8 de las Bases de Licitación, para la construcción de
la Central antes referida y su interconexión con el Sistema
Eléctrico Nacional;
E. Ha obtenido las autorizaciones necesarias para cumplir con sus
obligaciones bajo el presente
Contrato, incluyendo la aprobación de la H. Cámara de Diputados
en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2005, así como la autorización de la Secretaría de
Energía para asumir los compromisos contemplados en el presente
Contrato, la cual se encuentra contenida en el oficio Núm.
DGPP.411.OIFD.-002-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, y la
autorización de la COMISIÓN Intersecretarial de Gasto
Financiamiento expedida el 31 de octubre de 2003, mediante
Acuerdo No. 03-XXVI-1;
F. El ingeniero Eugenio Laris Alanís, en su carácter de
Director de Proyectos de Inversión Financiada, cuenta con las
facultades suficientes para obligar a la COMISIÓN en los
términos del presente Contrato como se desprende del documento
público No. 17,837 de fecha 22 de abril de 1999, otorgada ante
la fe del Notario Público número 41 de Tlalnepantla, Estado de
México, Lic. María Guadalupe Ponce Torres, facultades que a la
fecha no han sido modificadas, restringidas o revocadas; y
G. Tiene su domicilio en la Avenida Paseo de la Reforma No. 164,
Mezanine 2, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, Código
Postal 06600, México, D.F., México, mismo que constituirá su
domicilio legal para los efectos y propósitos del presente
Contrato.
El Contratista declara que:
. A. Gamesa Eólica, S.A. Sociedad Unipersonal e Iberdrola
INGENIERÍA y Consultoría México, S.A.
de C. V., son personas morales debidamente constituidas y con
existencia jurídica de conformidad con las leyes la primera del
Reino de España y segunda con las de la República Mexicana,
respectivamente, según se desprende de lo siguiente: en
relación con la empresa Gamesa Eólica, S.A. Sociedad
Unipersonal, se acredita con los documentos públicos Nos. 1,698,
y 3,020, el primer documento con folios del Timbre Provincial de
clase octava números 3920235, los tres siguientes, 4031231 y los
cinco anteriores y el segundo con folios de la serie P Nos. Del
2657641B al 2657696B, otorgados ante la fe de los señores Manuel
María Rueda Díaz de Rábago y José Antonio González Ortiz,
ambos Notarios del Ilustre Colegio de Bilbao, Reino de España de
fechas 19 de julio de 1999 y 30 de diciembre de 2002,
respectivamente, y la primera estar inscrita en el Registro
Mercantil de Alava, en el tomo 895, folio 149, Hoja VI-6900,
Inscripción 1a, inscrita en el Censo de Entidades Jurídicas de
la Hacienda Foral de Alava IFZ/NIF A01288828 y la segunda en el
tomo 1041, libro 0, folio 124, sección 8, hoja VI-6900, en las
cuales consta la debida apostilla de la Convención de La Haya
del 5 de octubre de 1961, con números 343 y 342, de fecha 25 de
enero de 2005, además de estar protocolizados bajo el
instrumento No. 73,498 de fecha 25 de agosto de 2005, ante la fe
del Notario Público No. 19 del Distrito Federal, licenciado
Miguel Alessio Robles; por lo que hace a la empresa Iberdrola
INGENIERÍA y Consultaría México, S.A. de C. V. se acredita con
la Escritura Pública No. 57,675; de fecha 25 de febrero de 2000,
otorgada ante la fe del Notario Público No. 19 del Distrito
Federal, licenciado Miguel Alessio Robles; e inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y Comercio de Monterrey, Nuevo
León, bajo el No. 588, volumen 432, libro 3 Segundo Auxiliar
Sección de Comercio, del 2 de marzo de 2000, y cuentan con
capacidad legal para celebrar y cumplir con el presente Contrato;
.
B. Conoce el contenido y alcance de todas las Leyes Aplicables,
incluyendo sin limitación, la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas (LOPSRM), la ley del Impuesto Sobre
la Renta y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, así como las normas y reglamentos
correspondientes, y él mismo o las personas morales que han
presentado la Propuesta ganadora para este Contrato han cumplido
con todos los requerimientos estipulados en la Convocatoria de la
Licitación Pública Internacional Núm. 18164093-004-05
publicada por la COMISIÓN en el Diario Oficial de la Federación
de fecha 7 de junio de 2005, así como en las Bases de
Licitación emitidas de conformidad con la misma;
C. Ha efectuado todos los actos corporativos, obtenido todas las
autorizaciones corporativas necesarias y de cualquier otra
naturaleza, y ha cumplido con todos los requerimientos legales
aplicables necesarios para la celebración y el cumplimiento de
este Contrato, y ni él ni terceros asociados con él, incluyendo
a sus socios o miembros, se encuentran dentro de ninguno de los
supuestos del artículo 51 de la LOPSRM, y que a esta fecha se
encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales conforme se
requiere en el artículo'32-D del Código Fiscal de la
Federación y en la Regla 2.1.17 de la Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2005,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de
2005;
D. Cuenta con la experiencia, organización, elementos y
capacidad técnica y financiera según se requiere en la Sección
8 de las Bases de Licitación para cumplir con las obligaciones
que contrae bajo el presente Contrato;
E. Sus representantes legales el señor Juan Ignacio López
Gandasegui y los ingenieros Jesús Manuel Aragonés Sagredo y
Juan Carlos García Reyes, cuenta con las facultades suficientes
para celebrar el presente Contrato en su nombre y
representación, según se desprende de lo siguiente: el primero
para la representación de Gamesa Eólica, S.A. Sociedad
Unipersonal, se acredita con el Instrumento público No. 3,024,
otorgado ante la fe del señor José Antonio González Ortiz,
Notario del Ilustre Colegio de Bilbao, Reino de España el 30 de
diciembre de 2002 y en el cual consta la debida apostilla de la
Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, con número
3,651 de fecha 13 de julio de 2005, además de estar
protocolizado bajo el instrumento No. 73,498, de fecha 25 de
agosto de 2005, ante la fe del Notario Público No. 19 del
Distrito Federal, licenciado Miguel Alessio Robles; el segundo y
tercero para representar a Iberdrola INGENIERÍA y Consultaría
México, S.A. de C.V., se acredita con la Escritura Pública No.
69,536 de fecha 22 de julio de 2004, ante la fe del Notario
Público No. 19 del Distrito Federal, licenciado Miguel Alessio
Robles; facultades que a la fecha no han sido modificadas,
restringidas o revocadas; y
F. Ha establecido su
domicilio en Melchor Ocampo No. 193, Torre "C, 11º
Piso, Oficina "C", colonia Verónica Anzures,
delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, México,
Distrito Federal, mismo que constituirá su domicilio legal para
los efectos y propósitos del presente Contrato.
G. Participó como consorcio en el proceso de licitación, en los
términos del convenio que se adjunta como Anexo 21 del presente
Contrato, en el cual se establece la participación y las partes
de la obra que ejecutara cada uno de los miembros.
Con base en las Declaraciones anteriores, las partes convienen en
las siguientes:
CLÁUSULAS.
CLÁUSULA 1.
DEFINICIONES Y REFERENCIAS
1.1 Definiciones.
Para los fines del presente Contrato, los términos que se listan
en esta Cláusula 1.1, cuando su letra inicial se escriba con
mayúscula, tendrán el significado que para cada uno de ellos se
establece a continuación:
"Aceptación Final" significa la
aceptación final de la Central por la COMISIÓN de conformidad
con la Cláusula 18.6.
"Aceptación Provisional" significa la
aceptación provisional de la Central por la COMISIÓN de
conformidad con la Cláusula 18.1.
"Acreedores" significa las personas
que hayan otorgado financiamiento al Contratista exclusivamente
para las Obras, de conformidad con los Acuerdos Financieros.
"Acuerdos Financieros" significa todos
los contratos de crédito, pagarés, contratos de garantía,
hipotecas y otros documentos relacionados con el financiamiento
de las Obras, incluyendo cualquier modificación, extensión,
renovación, refinanciamiento y reemplazo de los mismos, pero
excluyendo aquellos relacionados con financiamientos otorgados
por cualquiera de los Participantes o por cualquiera de sus
Filiales:
"Apoyo Técnico" significa los
servicios de consultoría y capacitación, así como los
documentos relacionados, que serán proporcionados por el
Contratista al persona! de la COMISIÓN en relación con la
puesta en servicio, y operación de la Central, descrito en el
Anexo 1 de este Contrato.
"Autoridad Gubernamental" significa
cualquier gobierno, ya sea federal, estatal o municipal, o
cualquier secretaría, departamento, tribunal, COMISIÓN,
consejo, dependencia, agencia o Autoridad similar de cualquiera
de dichos gobiernos.
"Autoridad Gubernamental Mexicana"
significa cualquier Autoridad Gubernamental en México.
"Bases de Licitación" significa las
Bases de Licitación expedidas de conformidad con la
Convocatoria, incluyendo cualesquier adenda, modificaciones y
aclaraciones emitidas por escrito por la COMISIÓN de acuerdo con
las mismas.
"Bitácora" significa el documento
técnico de control de los trabajos, el cual servirá como medio
de
comunicación convencional entre el Contratista y la COMISIÓN y
estará vigente durante el desarrollo
de las Obras y en la que deberán referirse los asuntos
importantes que se desarrollen durante la ejecución de las Obras
y servicios, incluyendo el avance de los trabajos desde el inicio
hasta su terminación, así como los rendimientos observados,
tanto de la mano de obra, como los Materiales utilizados durante
la Obra.
"Capacidad Nominal" significa la
capacidad total de la Central conformada por la suma de las
Capacidades Nominales de todas y cada una de las unidades
aerogeneradoras instaladas en el sitio.
"Capacidad Nominal Demostrada"
significa la capacidad nominal de la Central demostrada como
resultado de las Pruebas de Desempeño efectuadas de conformidad
con el Anexo 13.
"Capacidad Nominal Garantizada"
significa la Capacidad de la Central ofrecida por el Licitante en
su Propuesta con base a las condiciones del recurso eólico y de
la potencia individual de los aerogeneradores, la cual debe ser
igual a la suma de la potencia individual de todos los
aerogeneradores que propone para integrar la Central.
"Caso Fortuito o Fuerza Mayor"
significa cualquier acto o evento que imposibilite a la parte
afectada cumplir sus obligaciones de conformidad con el presente
Contrato, si dicho acto o evento es imprevisible, está fuera del
control razonable y no es resultado de alguna falta o negligencia
de la parte afectada y a dicha parte no le ha sido posible
superar dicho acto o evento tomando acciones diligentes. Sujeto a
la satisfacción de las condiciones establecidas en la oración
anterior, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá en forma
enunciativa, más no limitativa, los siguientes actos o eventos,
o cualesquiera actos o eventos similares que impidan a la parte
afectada el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente
Contrato: (a) fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas,
inundaciones y terremotos; (b) guerras, disturbios civiles,
motines, insurrecciones, sabotajes y embargos comerciales; (c)
desastres de transportación, ya sean marítimos, ferroviarios,
aéreos o terrestres; (d) huelgas u otras disputas laborales en
México que no sean por motivo de incumplimiento de algún
contrato laboral por la parte afectada; (e) actos u omisiones de
una Autoridad Gubernamental que no hayan sido inducidos
voluntariamente o promovidos por la parte afectada o que
sobrevengan como consecuencia de algún incumplimiento de sus
obligaciones; (f) incendios y (g) la imposibilidad para la parte
afectada de obtener a tiempo, a pesar de sus mejores esfuerzos,
cualquier Permiso de cualquier Autoridad Gubernamental necesario
para permitirle .a dicha parte cumplir con sus obligaciones de
conformidad con el presente . Contrato. Queda expresamente
entendido que Caso Fortuito o Fuerza Mayor no incluirá ninguno
de los siguientes eventos: (i) dificultad económica (incluyendo,
sin limitación, procedimientos derivados de concursos
mercantiles o suspensión de pagos): (ii) cambio en las
condiciones de mercado; o (iii) retraso en la entrega de
Materiales, siempre y cuando dicho retraso no haya sido causado
por un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor dentro del alcance
de esta definición.
"Catálogo de Valores" significa el
catálogo de valores asignados a las distintas partes de las
Obras en los formatos OE-1, OE-2, OE-3, OE-4, OE-5, OE-6 Y OE-7,
los cuales fueron entregados por el Contratista en la Propuesta
Económica y que se adjunta al presente Contrato como Anexo 19.
"CENACE" significa Centro Nacional de
Control de Energía.
"Central" significa el conjunto de las
Instalaciones y equipos que constituyen la planta generadora de
energía, según se describe con mayor detalle en la Sección 8,
necesarias para generar una Capacidad Nominal de 83.30 MW, a
través de las unidades aerogeneradores indicadas en la
Propuesta, las que deben ser capaces de ser operadas de manera
segura y confiable, como un sistema completo e integrado con
todas las Instalaciones Auxiliares que se describen en el Anexo 2
del presente Contrato.
"Certificado de Aceptación Final"
significa el certificado que emita la COMISIÓN y que establece
la Aceptación Final de la Central, de conformidad con la
Cláusula 18,6,
"Certificado de Aceptación Provisional"
significa el certificado que emita la COMISIÓN y que establece
la Aceptación Provisional de la Central, de conformidad con la
Cláusula 18.1.
"Cierre Financiero" significa la fecha
consistente en que el Contratista cumpla con las condiciones
precedentes establecidos en los Acuerdos Financieros para estar
en posibilidad de disponer de los financiamientos de deuda que
junto con los recursos de capital, serán aplicados para la
ejecución del Proyecto, así como para el cumplimiento de las
demás obligaciones del Contratista en virtud del Contrato, bajo
el entendimiento que las obligaciones del Contratista derivados
de este Contrato no estará sujeta a su habilidad de obtener
dicho Cierre Financiero.
"Condiciones de Sitio" significa los
condiciones particulares del Sitio en base a las cuales se debe
realizar el diseño, de acuerdo con las condiciones del recurso
eólico y las condiciones ambientales (temperatura de bulbo seco,
humedad relativa y presión barométrica).
"Contrato" significa el presente
Contrato de obra pública financiada a precio alzado, incluyendo
todos los Anexos que se adjuntan al mismo (que constituyen parte
integrante del presente Contrato), así como todas las enmiendas
que se hagan al mismo de conformidad con sus términos.
"Convocatoria" significa la
Convocatoria de la Licitación Pública Internacional No.
18164093-004-05, publicada por la COMISIÓN el 7 de junio de
2005, en el Diario Oficial de la Federación, incluyendo las
modificaciones de la misma que hubiesen sido publicadas desde
entonces.
"Costo Total del Proyecto" significa
el costo :total de Ingeniería, capacitación, suministro,
construcción, financiamiento durante el período de
construcción, Pruebas de la Central, Partes de Repuesto, y el
costo de las Garantías de Cumplimiento y de Calidad, incluyendo
los gastos totales de importación,
"Defecto" significa cualquier hecho,
condición o evento que afecte una Obra o parte de la misma, y
que haga o pueda hacer que dicha Obra no sirva a su propósito o
función, sea total o parcialmente,
"Derechos Ancilares" significa todos
los derechos reales, posesorios, de uso o de paso necesarios para
que el Contratista (a) tenga acceso al Sitio para llevar a cabo
las Obras o (b) esté en posibilidades de construir fuera del
Sitio cualesquiera Obras que deban ser allí construidas.
"Derechos Inmobiliarios" significa los
derechos reales, posesorios o de uso, que el Contratista pudiera
necesitar para la ejecución de las Obras, incluyendo derechos
relacionados con: (i) todas las áreas necesarias para bancos de
desecho, bancos de Materiales y patios de almacenamiento; (ii)
caminos de acceso; y (iii) cualquier otra área adiciona!
necesaria para la construcción de la Central.
"Desperfecto" significa un evento que
limita, total o parcialmente, la capacidad de generación, la
eficiencia o la seguridad operativa de la Central, respecto de
las Especificaciones del Contrato y el cual, si no es remediado,
puede afectar la condición óptima de la Central.
"Día" significa un día calendario,
esta definición es aplicable a todos los documentos contenidos
en la presente licitación.
"Día Bancario" significa cualquier
Día en el cual las instituciones bancarias en la ciudad de
México, D.F. y en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York,
Estados Unidos de América, presten servicios al público por
requisito o autorización de Ley, excluyendo sábados y domingos.
"Día Hábil" significa cualquier
Día. excepto aquellos que sean considerados como de descanso
obligatorio por la Ley Federal del Trabajo de México o por
convenios laborales entre la COMISIÓN y el SUTERM.
"Disponibilidad Garantizada" significa
la disponibilidad garantizada de operación de la Central
especificada en la Propuesta, de conformidad con lo dispuesto en
el Anexo 13.
"Documentos de la Licitación"
significa la Convocatoria, las Bases de Licitación y sus Anexos,
Juntas de Aclaraciones, addenda, la Propuesta, Actas de Apertura,
Dictámenes y Fallo.
"Dólares" o "E.U.A.$"
significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de
América,
"Energización" significa la maniobra
de conexión para Pruebas de la subestación de switcheo al
transformador principal de la Central (con la totalidad de sus
Equipos de alta tensión, control, protecciones, y comunicaciones
instalados y probados) al Sistema Eléctrico Nacional, bajo las
condiciones de seguridad establecidas en el reglamento del CENACE
y con la autorización de licencia otorgada por el área de
control correspondiente.
"Equipo del Contratista" significa
todo el Equipo, maquinaria, herramientas, artículos, aparatos e
Materiales de cualquier índole requeridos o utilizados por el
Contratista o los Subcontratistas para la ejecución de las
Obras, excluyendo los Materiales, el Equipo Principal y las
Partes de Repuesto.
"Equipo Principal" significa los
aerogeneradores, con sus sistemas auxiliares cada uno, los
transformadores principales y el sistema de control.
"Especificaciones del Contrato"
significa todas las especificaciones, parámetros y
requerimientos técnicos, de INGENIERÍA, de construcción y de
desempeño de las Obras, contenidas o referidas en el presente
Contrate o en los Documentos de la Licitación, en la
inteligencia de que, en caso de discrepancias entre la Propuesta
Técnica las demás Especificaciones de! Contrato, estas últimas
prevalecerán sobre la Propuesta Técnica y en caso de
discrepancias entre los estándares contenidos en las
Especificaciones del Contrato, el estándar más alto
prevalecerá.
"Especificaciones y Normas" significa
las especificaciones y normas para la ejecución de las Obras que
se incluyen en el Anexo 2 de este Contrato.
"Estándares de la Industria"
significa la última tecnología, métodos y estándares
comercialmente probados y disponibles al Contratista al momento
de la ejecución de las Obras en cuestión; en la inteligencia de
que, en caso de que dicha tecnología, métodos y estándares
estuvieren disponibles después de la fecha de presentación dE
las Propuestas de conformidad con las Bases de Licitación y
requirieran que el Contratista incurriera en gastos adicionales
significativos a aquellos requeridos para utilizar la
tecnología, métodos y estándares disponibles anteriormente,
entonces Estándares de la Industria se referirá a la
tecnología, métodos y estándares comercialmente probados
disponibles en la fecha de presentación de las Propuestas.
"Evento Critico" significa cualquiera
de los eventos descritos como tales en el Anexo 3 del Contrato.
"Evento de Incumplimiento de la COMISIÓN" tendrá el
significado que se le asigna en la Cláusula 25.2.
"Evento de Incumplimiento del Contratista"
tendrá el significado que se le asigna en 1a Cláusula 25.1.
"Factor de Disponibilidad Garantizado o FDG"
significa el Factor de Disponibilidad Garantizado en la Propuesta
de acuerdo a lo indicado en la Sección 8.3.1 de las Bases de
licitación.
"Fallo" significa el fallo de fecha 10
de agosto de 2005, emitido por la COMISIÓN, mediante el cual el
presente Contrato fue adjudicado.
"Fecha de Aceptación Provisional"
significa la fecha en la cual el Contratista haya logrado la
Aceptación Provisional de la Central.
"Fecha de Evento Crítico" significa
cualquiera de las fechas a que se refiere el Anexo 3 de este
Contrato, en la cual el Contratista deberá haber completado las
Obras descritas en dicho Anexo para tal fecha; las Fechas de
Eventos Críticos podrán ser prorrogadas solamente de
conformidad con la Cláusula 12.3.
"F echa de Inicio" Significa la fecha
de conformidad con la cláusula 12.1
"Fecha Programada de Aceptación Provisional"
significa la Fecha de Evento Crítico conforme a la cual el
Contratista deberá haber logrado la Aceptación Provisional de
la Central.
"Filial" significa en relación con
cualquier Persona, cualquier otra Persona que controle, que esté
baja el control, o que se encuentre con dicha Persona bajo el
control común de un tercero, en la inteligencia de que (a) se
entiende por control la capacidad de dirigir o causar la
dirección de la administración o las políticas de dicha otra
Persona, ya sea por medio de la titularidad de acciones u otros
valores con derecho a voto o de cualquier otra manera y (b) en el
caso de la COMISIÓN, Filial no incluirá a México.
"Fuerza Mayor Gubernamental" significa
cualquiera de los actos o eventos identificados en la definición
de Caso Fortuito o Fuerza Mayor bajo los incisos (b) (sólo
cuando los eventos descritos en esta fracción ocurran en México
y no se trate de un embargo comercial en contra de México), (e)
(sólo cuando se trate de actos de una Autoridad Gubernamental
Mexicana), y (g) (sólo cuando se trate de la obtención de un
Permiso de una Autoridad Gubernamental Mexicana). .
"Garantía de Calidad" tendrá el
significado que se le asigna en la Cláusula 11.1(b).
"Garantía de Cumplimiento" tendrá el
significado que se le asigna en la Cláusula 11.1{a). .
"Gerente de Proyecto" Tendrá el significado que se le
asigna en la cláusula 7.3.
"Gobierno Federal" significa el
Gobierno Federal de México.
"Gravamen" significa cualquier prenda,
hipoteca, fideicomiso de garantía o cualquier otro gravamen o
carga sobre un activo o derecho.
"Herramientas y Equipos Especiales"
significa las herramientas y equipos necesarios para dar
mantenimiento y hacer reparaciones a la Central, incluyendo el
armado, desarmado, traslado e izado de Partes de Repuesto y
equipo, con base a la sección 8.2.11.2
"Importe de la Central" significa e!
costo total de ingeniería, capacitación, suministro,
construcción, Partes de Repuesto y Pruebas de la Central, sin
incluir el financiamiento durante el periodo de construcción, ni
los gastos totales de importación.
"Impuestos" significa todos y cada uno
de los impuestos (incluyendo enunciativa. más no
limitativamente, impuestos sobre la renta, sobre ingresos brutos,
sobre ventas, sobre usos, sobre propiedad, impuestos al valor
agregado e impuesto al activo), cargos (incluyendo enunciativa
más no limitativamente, cargos o derechos por documentación,
licencia o registro), tributos, aranceles o retenciones de
cualquier naturaleza, junto con todas y cada una de las
penalidades, multas, recargos, aumentos a impuestos e intereses
de los mismos, cargados, cobrados o establecidos por cualquier
Autoridad Gubernamental.
"Ingeniería" significa la totalidad
de la ingenieria básica complementaria y de detalle para el
desarrollo de la Central que se deberá llevar a cabo por el
Contratista de conformidad con las Especificaciones' del
Contrato, incluyendo la totalidad de los documentos técnicos, el
Libro de Anteproyecto, las especificaciones, 10$ diseños, los
programas, los manuales y demás información necesaria para el
diseño, suministro, construcción, puesta en servicio, Pruebas y
operación de la Central.
"Instalaciones Auxiliares" significa
las instalaciones auxiliares a la Central, dentro del alcance del
Proyecto, conforme a lo que se especifica en el Anexo 2.
"Integración Nacional" significa el
contenido nacional del total del Importe de la Central, indicado
en el formato OE-7 de la sección 4, que deberán cumplir los
Licitantes, en Materiales (diferentes a los de la construcción),
maquinaria y Equipos de instalación permanente (incluyendo las
refacciones), de fabricación nacional, que serán utilizados en
la ejecución de los trabajos de la Central.
"Interconexión" significa la
interconexión de la Central a la subestación elécíríca misma
que a su vez se conectará a través de las Lineas de
Transmisión al Sistema Eléctrico Nacional, conforme a lo que se
describe en el Anexo 4.
"kV" significa kilovolt.
"kW" significa 1,000 (un mil) watt de
energia eléctrica.
"Leyes" significa todas las Leyes, tratados, códigos,
reglamentos, normas, decretos, circulares, reglas, decisiones,
órdenes, sentendas, providencias, interpretaciones. y
autorizaciones emitidas por cualquier Autoridad Gubernamental que
tenga jurisdicción sobre la materia en cuestión, que se
encuentren en vigor en el momento de que se trate.
"Leyes Aplicables" significa todas las
Leyes, tratados, códigos, reglamentos, normas, decretos,
circulares, reglas, decisiones, órdenes, sentencias,
providencias, interpretaciones y autorizaciones emitidas por
cualquier Autoridad Gubernamental Mexicana que tenga
jurisdicción sobre la materia en cuestión, que se encuentren en
vigor en el momento de que se trate.
"Libro de Anteproyecto" significa el
libro a ser elaborado por el Contratista de conformidad con el
Anexo 5 y entregado a la Comisión de conformidad con la
cláusula 13.1.
"Licitante Ganador" significa el
Consorcio formado por las empresas Gamesa Eólica, SA Sociedad
Unipersonal e Iberdrola Ingeniería y Consultaría México, SA de
C.V.
"Líneas de Transmisión" significa
las líneas de transmisión que conectarán la subestación
eléctrica de la Central con el Sistema Eléctrico.Nacional
según se describe en el Anexo 4.
"LOPSRM" significa la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
"Manual de Gestión Ambiental"
significa el Sistema de Gestión Ambiental del Contratista, el
cual debe cubrir las fases de Ingeniería, construcción y puesta
en servicio del Proyecto y cumplir con los lineamientos
contenidos en la Sección 8 de las Bases de Licitación y que una
vez, presentado por el Contratista como parte de la Propuesta
T'ecníca, en el plazo establecido en la Cláusula 13.1 formara
parte del presente Contrato como Anexo 6.
"Manual de ]a Gestión de la Calidad"
significa el documento para asegurar la calidad de los materiales
y de las obras del Contratista el cual debe cubrir todas las
fases del Proyecto y cumplir con la norma NMX- CC.003, la
NMX-018:1995 IMNC directrices para la elaboración de manuales de
calidad y lo indicado en la Sección 8 de las Bases de
Licitación. Este manual debe ser presentado por el Licitante
Ganador en el plazo establecido en la Cláusula 13.1 y formará
parte integrante del presente contrato como Anexo 6A.
"Manual de la Central" significa el
manual de la Central que será entregado por el Contratista de
acuerdo con lo establecido en la Cláusula 18.1 y el Anexo 5 del
presente Contrato. .
"Materiales" significa todos o
cualquier parte de los Equipos, Materiales y cualesquiera otros
artículos tangibles de instalación permanente, incluyendo todos
los componentes, y accesorios de los mismos, necesarios o
apropiados de conformidad con el presente Contrato para ser
incorporados' a la Central.
"Mes" significa un mes calendario,
"México" significa los Estados Unidos
Mexicanos.
"MW" significa 1'000,000 (Un millón)
de watts.
"Obras" significa la Central
incluyendo equipos, Materiales, Obras y servicios de cualquier
naturaleza a ser proporcionados o ejecutados por el Contratista,
ya sea que estén específicamente señalados en el presente
Contrato o que se encuentren dentro del alcance del mismo,
incluyendo sin limitación la Ingeniería, la procura de
Materiales y Equipos Principales, las Obras Civiles, las Obras
Electromecánicas, las Instalaciones Auxiliares, las Pruebas, las
Obras de Interconexión, el Apoyo Técnico y todas las demás
Obras necesarias o vinculadas con la culminación de! Proyecto.
."Obras Civiles" significa la
totalidad de las Obras relacionadas con las estructuras,
cimientos,
caminos de acceso, helipuertos y cualquier otro trabajo que
requiera INGENIERÍA civil en relación con la construcción y
Puesta en operación de la Central, todo lo cual deberá
realizarse de acuerdo con las Especificaciones del Contrato,
incluyendo, en forma enunciativa mas no limitativa, los drenajes,
los muros, los cimientos, las estructuras, y los programas de
reforestación y rescate de especies que indique la Resolución
en Materia de Impacto Ambiental emitida por el instituto Nacional
de Ecología.
"Obras Electromecánicas" significa la
construcción, montaje y Pruebas de la Central incluyendo a los
Equipos Principales, duelos, sistemas electrónicos, sistemas de
control, instrumentación y accesorios relacionados con el
Proyecto de acuerdo con las Especificaciones del Contrato.
"Partes de Repuesto" significa los
repuestos y Herramientas Especiales indicados en la Sección
8.2.11 de las Bases de Licitación que deben ser suministrados
por el Contratista en los términos de la Cláusula 21.5.
"Participantes" significa (a) el
Licitante que presentó la Propuesta, (b) en el caso de que la
Propuesta
haya sido presentada por un consorcio, cada miembro de dicho
consorcio.
"Período de Garantía" significa el
período que comienza en la Fecha de Aceptación Provisional
correspondiente a la Central y que termina en lo que ocurra
posteriormente entre: (a) el tercer aniversario de la Fecha de
Aceptación Provisional de la Central; y (b) la fecha determinada
de conformidad con la Cláusula 20.4.
"Perito Independiente" significa
cualquiera de las compañías de INGENIERÍA o consultaría
enumeradas en el Anexo 8, el cual pudiese actualizarse durante la
vigencia del Contrato.
"Permisos" significa todos los
permisos, licencias, autorizaciones, consentimientos, exenciones,
registros, aprobaciones u otras autorizaciones de cualquier tipo
que se requiera obtener de o sean otorgados por cualquier
Autoridad Gubernamental para la celebración y ejecución del
presente Contrato, incluyendo, enunciativa mas no
limitativamente, los Permisos especificados en el Anexo 9.
"Persona" significa cualquier persona
física o moral, incluyendo cualquier tipo de sociedad,
asociación, fideicomiso, Autoridad Gubernamental u otra forma de
entidad o asociación, ya sea con O sin personalidad jurídica.
."Peso" o "$"
significa la moneda de curso legal en México.
"Plan de la Calidad" significa el
documento que especifica qué procedimientos y recursos asociados
deben aplicarse, quien debe aplicarlos y cuando deben aplicarse a
los procesos y productos comprendidos por el presente Contrato. '
"Precio del Contrato" significa el
precio alzado establecido en la Cláusula 9.1 a ser pagado por la
ejecución de las Obras.
"Primera Sincronización ó Sincronización Inicial"
significa el conjunto de acciones que deben realizarse para
conectar las Unidades al Sistema Eléctrico Nacional por primera
vez.
"Procedimiento" significa el documento
que contiene, entre otra información, el propósito y el alcance
para la ejecución de una actividad, la metodología o
instrucciones detalladas para el desarrollo de la misma, indica
el equipo a utilizar, información técnica de referencia, así
como los criterios de aceptación para la actividad realizada,
también incluye formatos para registros de parámetros derivados
de la ejecución, los nombres del ejecutor, revisor y del
responsable de aprobar los resultados.
"Programa de Ejecución" significa el
programa para la ejecución de las Obras adjunto a este Contrato
como Anexo 10, indicado en el artículo 49 del Reglamento de la
LOPSRM, mismo que fue preparado y entregado por el Contratista
como parte de la Propuesta Técnica, incorporando cada una de las
Fechas de Eventos Críticos, en la inteligencia de que (i) si
dicho programa es ajustado de conformidad con lo establecido en
el articulo 73 del Reglamento de la LOPSRM, entonces el término
Programa de Ejecución se referirá al programa de ejecución tal
como fue ajustado de conformidad con los términos de dicha
disposición y el programa de ejecución ajustado substituirá al
programa de ejecución que se adjunta al presente Contrato como
Anexo 10, y (ií) nada de lo establecido en el Programa de
Ejecución podrá interpretarse como un cambio en 1as Fechas de
Eventos Críticos o una imposición de cualquier obligación
sobre la COMISIÓN.
"Programa Preventivo de Seguridad e Higiene en el
Trabajo" significa el programa que considere .el
cumplimiento de la normativa en la materia, de acuerdo a las
características propias de las actividades y procesos del
Proyecto. La elaboración de éste deberá estar basado en el
cumplimiento de los lineamientos establecidos en el
"Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo" en su
capítulo cuarto, artículo 130 y en el documento titulado
"Programas Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Metodología para su elaboración", editado por la
.Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo,
dependiente de la Subsecretaria de Previsión Social, de la
Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
"Propuesta" significa la Propuesta
declarada ganadora en el Fallo, incluyendo la Propuesta Técnica
y la Propuesta Económica.
"Propuesta Económica" significa la
Propuesta Económica presentada por el Licitante Ganador de
conformidad con las Bases de Licitación. que se adjunta al
presente Contrato como Anexo 12.
"Propuesta Técnica" significa la
Propuesta Técnica presentada por el licitante Ganador de
conformidad con las Bases de Licitación, misma que se incorpora
por referencia al presente Contrato y está resumida ,en
relación con el alcance de las Obras en el Anexo 11.
"Protocolo" significa el documento que
describe una serie de actividades en una secuencia lógica para
desarrollar un evento específico en un sistema o la unidad
completa. Este documento contiene información, tal como el
propósito, los requisitos previos, documentos aplicables,
descripción de la secuencia misma, criterios de aceptación,
nombre de los responsables de la ejecución y aprobación de fa
actividad.
"Proveedor" significa cualquier
proveedor de Materiales o de Equipo Principal al Contratista.
"Proyecto" significa el proyecto para
el diseño, la INGENIERÍA, la construcción, el suministro de
equipos y Materiales, partes de repuesto y herramientas
especiales todas las Pruebas de Puesta en Servicio, fletes,
seguros, aranceles, manejo aduanal y capacitación de la Central
de conformidad con los términos y condiciones del Contrato.
"Pruebas" significa las Pruebas de Desempeño; Pruebas
de Puesta en Servicio y las Pruebas de Operación.
"Pruebas de Desempeño" significa las
Pruebas descritas como tales en el Anexo 13 y que se llevarán a
cabo por el Contratista de conformidad con la Cláusula 17.3.
"Pruebas de Operación" significa las
Pruebas descritas como tales en el Anexo 13 y que se llevarán a
cabo por el Contratista de conformidad con la Cláusula 17.2.
"Pruebas de Puesta en Servicio"
significa las Pruebas descritas como tales en el Anexo 13 y que
se llevarán a cabo por el Contratista de conformidad con la
Cláusula 17.1.
"Punto de Interconexión" significa el
Punto de Interconexión del Sistema de Transmisión Eléctrico
Nacional, tal como se indica en las secciones 8.3.4 y 8.11.4.1 de
las Bases de Licitación.
"Reportes de Avance" significa los
reportes mensuales por escrito y en forma electrónica detallando
el avance de las Obras y el cumplimiento de los Sistemas de
Gestión 'de la Calidad, de Administración de Seguridad y Salud
en el Trabajo y de Gestión Ambiental, que deberán ser
entregados por escrito y en forma electrónica por el Contratista
a la COMISIÓN de conformidad con la Cláusula 12.4.
"Residentes de Supervisión" tendrá
el significado que se le asigna en la Cláusula 7.1.
"Residente de Supervisión de Obra Específica"
tendrá el significado que se le asigna en la Cláusula 7.1.
"Semana" significa cualquier período
de siete (7) Días consecutivos.
"Sistema de Gestión Ambiental" ó
"SGA" tendrá el significado
establecido en la Sección 8 de las Bases de Licitación.
"Sistema de Administración de Seguridad y Salud en
el Trabajo" o "SASST"
tendrá el significado establecido en la Sección 8 de las Bases
de Licitación.
"Sistema de Gestión de la Calidad" ó
"SGC" tendrá el significado
establecido en la Sección 8 de las Bases de Licitación.
"Sistema Eléctrico Nacional"
significa el sistema de instalaciones de generación,
transmisión, transformación y distribución de energía
eléctrica de la COMISIÓN al cual la Central será
interconectada.
"Sitio" significa el terreno en el
cual la Central será construida y localizada, indicado en el
Anexo 22. "SNC" significa sociedad nacional de
crédito.
"Subcontratista" significa cualquier
Persona contratada por el Contratista para la realización de
cualquier parte de las Obras de conformidad con la Cláusula
29.2, sin incluir a los Proveedores.
"Subestación" significa las
Subestación identificada y descrita en fa Sección 8 de las
Bases de Licitación.
"Superintendente de Construcción"
tendrá el significado que se le asigna en la cláusula 7.3.
"SUTERM" significa el Sindicato Único
de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana.
"Tasa de Gastos Financieros" significa
(a) con respecto a importes en Pesos, una tasa y accesorios
.determinados conforme al procedimiento establecido en el Código
Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de
prórroga para el pago de créditos fiscales, conforme se
establece en el artículo 55 de la LOPSRM, y (b) con respecto a
importes en Dólares, el costo promedio ponderado de la deuda en
Dólares que prevalezca en dicho momento, de conformidad con los
Acuerdos Financieros (pero excluyendo cualquier interés
moratoria o por incumplimiento), más un punto porcentual (1 %),
tal como se establezca en el certificado emitido por los
auditores externos del Contratista, en la inteligencia de que en
ningún caso esta tasa podrá ser mayor que la establecida en el
inciso (a) de esta definición.
"Unidad" significa cualquier Unidad
aerogeneradora para la generación de energía eléctrica, con
capacidad nominal mínima de 850 kW y obras asociadas
correspondientes requeridas para su funcionamiento normal, que se
describe en la Sección de las Bases de Licitación.
"Valor de Terminación" significa la
cantidad que deba ser pagada por la COMISIÓN al Contratista en
caso de terminación de este Contrato de conformidad con las
Cláusulas 10.1, 25.4, 25.5 ó 26.3 y otras relativas al
Contrato, calculado de acuerdo con las estipulaciones del Anexo
14,
"Valores Garantizados" significa los
valores garantizados proporcionados por el Licitante en el
formato OT-2 de la Sección 3.
1.2 Singular y Plural. Los términos definidos
en la Cláusula 1.1 podrán ser utilizados en el presente
Contrato tanto en singular como en plural.
1.3 Encabezados y Referencias. Todos los
encabezados utilizados en el presente Contrato se utilizan
exclusivamente para facilitar su lectura, mas no se tomarán en
cuenta en la interpretación del mismo. Salvo disposición en
contrario, todas las referencias en el presente Contrato a
Cláusulas o Anexos, se hacen a las Cláusulas y Anexos de este
Contrato.
CLÁUSULA 2.
OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es la adjudicación de un proyecto de inversión financiada que comprende e! diseño, la INGENIERÍA, la procura, la construcción, el suministro de Equipos y Materiales, todas las Pruebas, fletes, seguros, aranceles, Impuestos, manejo aduanal y capacitación requeridos para tener una operación segura, confiable y eficiente de la Central Eólica denominada La Venta 11. La COMISIÓN requiere que la Capacidad Nominal Garantizada de la Central sea de 83.30 MW, conformada de 98 (noventa y ocho) aerogeneradores. Conforme al esquema presentado en la Propuesta. de acuerdo con todas las condiciones de diseño y alcance establecidas en las Especificaciones Técnicas y que a mayor detalle se describe en la Sección 8 de las Bases de Licitación a cambio del pago del Precio del Contrato de conformidad con la Cláusula 9, La Central estará localizada en el Norte del Ejido La Venta, en el Municipio de Juchitán de Zaragoza, aproximadamente a 310 Km, al Este-Sureste de la ciudad de Oaxaca, capital del Estado de Oaxaca de los Estados Unidos Mexicanos. Las Obras deberán ser realizadas por el Contratista de conformidad con el Programa de Ejecución con el objeto de que se logre la Aceptación Provisional de la Central en o antes de la Fecha Programada de Aceptación Provisional correspondiente.
CLÁUSULA 3
DECLARACIONES ADICIONALES Y GARANTÍAS
3.1 Declaraciones v Garantías de
la COMISIÓN. La COMISIÓN declara y garantiza al
Contratista que:
(a) cada una de sus Declaraciones de la A a la G contenidas a!
principio del presente Contrato es veraz y correcta en todo
aspecto sustancial;
(b) la celebración y cumplimiento del presente Contrato por
parte de la COMISIÓN han sido debidamente autorizados con todas
las acciones corporativas necesarias, no requiere ni requerirán
de ningún consentimiento o aprobación de los órganos de la
COMISIÓN más allá de los que han sido ya obtenidos, y no
violan ni violarán ninguna de las Leyes Aplicables, ni ningún
instrumento negociable, contrato o acuerdo de que sea parte o
mediante el cual sus activos puedan ser afectados;
(c) salvo por (i) la autorización de la junta de gobierno de la
COMISIÓN, misma Que ha sido debidamente obtenida y permanece en
pleno vigor y efecto, (ii) la aprobación de la H. Cámara de
Diputados, la cual fue obtenida en el Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. (iií) la
autorización de la Secretaría de Energía para asumir los
compromisos establecidos en el presente Contrato, misma que se
encuentra contenida en el oficio Núm. DGPP.411.0IFD.-OO2-2004 de
fecha 28 de mayo de 2004, (iv) la autorización de la COMISIÓN
Intersecretarial de Gasto Financiamiento:, misma que ha sido
debidamente obtenida y permanece en pleno vigor y efecto, y ,(v)
los Permisos enumerados en el Anexo 9, ningún Permiso de ninguna
Autoridad Gubernamental Mexicana conforme a las Leyes Aplicables
en vigor a la firma del presente Contrato, es necesario para la
debida celebración y cumplimiento del presente Contrato por
parte de la COMISIÓN;
(d) este Contrato ha sido debidamente celebrado por la COMISIÓN
y, asumiendo la debida autorización y celebración de este
Contrato por el Contratista, constituye una obligación válida y
vinculante para la COMISIÓN, exigible conforme a sus términos,
sujeto, en relación con su exigibilidad, a las Leyes de
Concursos Mercantiles, suspensión de pagos, reorganizaciones y
otras Leyes de aplicación general relacionadas con o que afecten
los derechos de los Acreedores, principios generales de equidad y
sujeto a las limitaciones a que se refiere la Cláusula 3.1 (g);
.
(e) no existe ningún procedimiento pendiente y la COMISIÓN no
tiene conocimiento de ninguna amenaza de procedimiento que
pudiere afectar adversamente y de manera substancial la validez,
legalidad o exigibilidad de las obligaciones de la COMISIÓN bajo
el presente Contrato;
(f) los estados financieros auditados y certificados de la
COMISIÓN para los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores
al vigente en la fecha de presentación de Propuestas, preparados
por los auditores externos de la COMISIÓN, han sido preparados
de conformidad con principios contables generalmente aceptados en
México aplicados en una base uniforme, y son una representación
veraz y precisa de la posición financiera de la COMISIÓN
respecto de las fechas y períodos para los cuales fueron
preparados; y
(g) el presente Contrato así como las operaciones contempladas
en el mismo, constituyen actividades comerciales de la COMISIÓN
y éste está sujeto a la legislación comercial aplicable a
particulares en relación con ellas; la COMISIÓN no gozará de
ninguna inmunidad en cualquier procedimiento judicial en México,
excepto por lo dispuesto en las Leyes Aplicables, en particular
por el articulo 4 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
que establece que ningún embargo precautorio, embargo en ayuda
de la ejecución de una sentencia, o mandamiento de ejecución
podrá ser ordenada por un tribunal mexicano contra cualquiera de
las propiedades o activos de la COMISIÓN.
3.2 Declaraciones v Garantías del Contratista.
El Contratista declara y garantiza a la COMISIÓN que:
(a) cada una de sus Declaraciones de la A a la G contenidas al
principio del presente Contrato es , veraz y correcta en todo
aspecto sustancial;
(b) la celebración y cumplimiento del presente Contrato por
parte del Contratista ha sido debidamente autorizado mediante
todas las acciones necesarias, no requieren ni requerirán de
ningún consentimiento o aprobación de los órganos del
Contratista o de terceras Personas más allá de aquellos que han
sido ya obtenidos, y no violan ni violarán ninguna Ley o
disposición de sus estatutos sociales u otros documentos
orgánicos ni ningún instrumento negociable, contrato o acuerdo
de que sea parte o mediante el cual sus activos puedan ser
afectados;
(c) ningún Permiso de ninguna Autoridad Gubernamental es
necesario para la debida celebración del presente Contrato por
parte del Contratista, y el Contratista no-tiene razón para
creer que ningún Permiso requerido para el cumplimiento del
presente Contrato que no haya sido obtenido no será obtenido
oportunamente;
(d) este Contrato ha sido debidamente celebrado por el
Contratista y, asumiendo la debida autorización y celebración
de este Contrato por la COMISIÓN, constituye una obligación
válida y vinculante para el Contratista, exigible conforme a sus
términos, sujeto, en relación con su exigibilidad, a las Leyes
de concursos mercantiles, suspensión de pagos, reorganización y
otras Leyes de aplicación general relacionadas con o que afecten
los derechos de los Acreedores, y sujeto a los principios
generales de equidad;
(e) no existe ningún procedimiento pendiente y el Contratista no
tiene conocimiento de ninguna amenaza de procedimiento que
pudiere afectar adversa mente y de manera substancial la validez,
legalidad o exigibilidad de las obligaciones del Contratista bajo
el presente Contrato;
(f) cada uno de los Participantes ha cumplido en todos aspectos
con los requisitos de la Convocatoria y las Bases de Licitación;
todas las declaraciones efectuadas y toda la información
entregada a la COMISIÓN por O en representación de todos y cada
uno de los Participantes en relación con la Propuesta fueron y
continúan siendo veraces y correctos en todo aspecto
substancial; y dicha información no omite manifestar ningún
hecho que sea necesario para impedir que dicha información, en
su conjunto, sea engañosa a la luz de las circunstancias bajo
las cuales fue proporcionada; y
(g) desde la fecha de presentación de la Propuesta, no ha habido
ningún cambio substancial adverso en la condición financiera o
de cualquier otro tipo de ninguno de los Participantes, ni ha
habido desde dicha fecha ningún cambio en el control de ninguno
de los Participantes.
CLÁUSULA 4.
ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
4.1 Obligaciones Básicas. El Contratista
deberá realizar, a su sola costa, todos los trabajos necesarios
o adecuados para desarrollar el Proyecto de conformidad con las
Especificaciones del Contrato, el Programa de Ejecución, los
Estándares de la Industria y todos los demás términos y
condiciones del presente Contrato. Las Obras a ser realizadas por
el Contratista de conformidad con el presente Contrato
incluirán, de manera enunciativa más no limitativa, las
siguientes:
(a) el desarrollo y suministro a la COMISIÓN de toda la
INGENIERÍA de conformidad con las Especificaciones del Contrato
para asegurar la integridad y la eficiencia de las Obras, así
como la disponibilidad y la confiabilidad futura de la operación
de la Central, con un máximo de seguridad y protección
ambiental;
(b) el desarrollo de todos los análisis de riesgo, estudios
geotécnicos y demás análisis y estudios pertinentes, así como
todas las mediciones topográficas y otros estudios que considere
necesarios para la ejecución del Proyecto y reportes mencionados
en la sección 8 de las Bases de Licitación;
(c) la procura, el suministro y el transporte de todos los
Materiales, mismos que deberán cumplir con las Especificaciones
del Contrato;
(d) la realización de todas las inspecciones y Pruebas de los
Materiales durante su fabricación, preparación y transporte, y
en el Sitio, así como la entrega a la COMISIÓN de los reportes
vinculados con dichas
inspecciones y Pruebas;
(e) la culminación de todas las Obras Civiles y Obras
Electromecánicas de conformidad con las Especificaciones del
Contrato;
(f) la provisión a la COMISIÓN durante la ejecución de las
Obras, de toda la información referente a los Materiales
(incluyendo diagramas, procedimientos de construcción,
certificados de 'calidad, planos, memorias de cálculo, Pruebas
realizadas y manuales de operación, de ser aplicables), para que
sobre la base de dicha información la COMISIÓN pueda llevar a
cabo cualquier inspección conforme al presente Contrato;
(g) el desarrollo e implantación de los Sistemas de Gestión de
la Calidad, de Gestión Ambiental y de Administración de
Seguridad 'y Salud en el Trabajo y la entrega a la COMISIÓN de
los reportes relacionados con dichos Sistemas;
(h) la preparación y entrega a la COMISIÓN de los Reportes de
Avance;
(i) la realización de las Pruebas y terminación exitosa de la
puesta en servicio;
(j) la provisión a la COMISIÓN y a sus empleados y trabajadores
del Apoyo Técnico, incluyendo, enunciativa, mas no
limitativamente, todos los conocimientos, documentos, manuales,
instrucciones y entrenamiento (incluyendo el establecimiento de
procesos) necesarios o convenientes para permitir a la COMISIÓN
que operen, manejen y proporcionen mantenimiento a la totalidad
de la Central para conservar su capacidad óptima y máxima
eficiencia, en la forma más económica y de conformidad con los
estándares de seguridad y ambientales más estrictos;
(k) el otorgamiento a la COMISIÓN, en forma incondicional.
perpetua y sin regalías u honorarios de por medio, del derecho
de usar cualquier patente o licencia en la medida en que dicho
derecho se requiera para ser propietario de la Central, operario.
mejorarlo, ampliarlo o darle mantenimiento conforme a este
Contrato y a las prácticas de la industria, así como el
otorgamiento a fa COMISIÓN de la facultad de transferir los
derechos anteriores;
(l) la construcción de la Central de tal forma que cumplan con
las Garantías de Desempeño;
(m) la reparación o reemplazo de aquellas partes de las Obras
que tuvieren algún Defecto o se encuentren en malas condiciones
durante la ejecución de las Obras o el Periodo de Garantía
aplicable;
(n) excepto disposición expresa en contrario en el presente
Contrato, la provisión de toda la administración, supervisión,
peritaje, mano de obra, Materiales. herramientas, servicios,
insumos e instalaciones temporales requeridos para llevar a cabo
el Proyecto;
(o) el cumplimiento de la Garantía de la Central, lo que incluye
la reparación o reemplazo durante todo momento hasta la
expiración del Periodo de Garantía de todas o cualquier parte
de la Central que no cumpla con las Especificaciones del Contrato
o que tenga un Desperfecto;
(p) entregar las Partes de Repuesto conforme a la Cláusula 21.5;
(q) la Interconexión; y
(r) mantener una Bitácora de las Obras conjuntamente con la
COMISIÓN hasta la Aceptación Final de la Central.
4.2 Obligaciones Implícitas. Las obligaciones
del Contratista en virtud del presente Contrato incluirán todos
los trabajos y materiales que no estén explícitamente
estipulados o descritos en el presente Contrato, pero que puedan
ser razonablemente inferidos del alcance del Contrato como
necesarios o apropiados, de conformidad con los Estándares de la
Industria. para la culminación satisfactoria del Proyecto. Todos
estos trabajos serán considerados Obras dentro del alcance de
las obligaciones del Contratista bajo este Contrato y estarán
incluidos en el Precio del Contrato. Los trabajos adicionales por
errores u omisiones del Contratista, no son susceptibles de
reconocimiento, contratación y pago.
4.3 Factores Adicionales. Para la ejecución de
las Obras, el Contratista deberá tomar en cuenta todos 105
factores y consideraciones que se requieran para cumplir con los
fines del presente Contrato, incluyendo, enunciativa,
más no limitativamente, la última tecnología en el campo, el
interés de la COMISIÓN en la terminación puntual de la Central
sin afectar la calidad del mismo y el objetivo de que la Central
pueda ser operada, administrada y mantenida en una forma
eficiente, segura y ecológicamente óptima. .
4.4 Especificaciones del Contrato. El
Contratista será responsable de que las Especificaciones del
Contrato sean las adecuadas para alcanzar el objeto del Contrato.
y cumplirá con las Especificaciones del Contrato en la
ejecución de las Obras y la culminación del Proyecto. 4.5
Leyes Aplicables. El Contratista ejecutará las Obras en
cumplimiento con las Leyes Aplicables, incluyendo, sin
limitación, Leyes y reglamentos laborales, del medio ambiente y
sobre seguridad. asentamientos humanos y desarrollo urbano y
hará que todos los Subcontratistas cumplan con todas las Leyes
Aplicables en relación con la ejecución de las Obras.
4.6 Financiamiento. El Contratista será el
único responsable de obtener y mantener en vigor, con base
exclusivamente en sus propios medios y sin recurrir a la
COMISIÓN, todo el financiamiento necesario para la ejecución de
las Obras y !a culminación del Proyecto, en la inteligencia de
que (i) la COMISIÓN no otorgará ningún anticipo ni pago por
avance de las Obras relacionadas con la Central antes de su Fecha
de Aceptación Provisional o de la fecha de terminación
anticipada del Contrato y (ii) las obligaciones del Contratista
bajo este Contrato en ninguna forma serán o estarán sujetas a
su habilidad de obtener dicho financiamiento o a alcanzar al
Cierre Financiero.
Sin limitar el alcance de las obligaciones del Contratista
conforme al párrafo anterior, en caso de que el Contratista
obtenga financiamiento otorgado o garantizado por Eximbanks o
agencias de crédito para la exportación en condiciones que, a
criterio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sean
similares a las que rigen para las entidades públicas en
general, la COMISIÓN, en un plazo que acordará la COMISIÓN y
el Eximbank o agencia de crédito para la exportación
respectivo. dicho plazo en ningún caso será superior a 60
(sesenta) Días a partir de la fecha de firma de este Contrato, y
siempre que hubiere obtenido la autorización de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y el consentimiento del Eximbank
o agencia de crédito para la exportación de que se trate,
asumirá a partir de esa fecha las obligaciones de pago de dicho
financiamiento a través de un vehículo financiero, establecido
por la COMISIÓN. cuyas obligaciones serán garantizadas por la
COMISIÓN o una Sociedad Nacional de Crédito en la inteligencia
de que, en todo momento la obligación de pago conforme a los
financiamientos asumidos conforme a esta Cláusula 4.6 estará
condicionada a que ocurra la Aceptación Provisional de la
Central de que se trate y respecto a la cual el Eximbank o
agencia de crédito para la exportación hubiera otorgado
financiamiento. El importe principal del financiamiento
preferencial que sea asumido por la COMISIÓN le será deducido
al Contratista de la porción del Precio del Contrato que se le
habrá de pagar por la Centra!, de acuerdo al presente Contrato.
Nada de lo establecido en esta Cláusula se interpretará como
una obligación o compromiso de la COMISIÓN de liberar al
Contratista de su obligación exclusiva de obtener el
financiamiento para la ejecución de las Obras, incluyendo, sin
limitación, su obligación de efectuar el pago de primas,
adelantos, anticipos y comisiones, que se deban realizar para la
obtención del financiamiento; así como los intereses y la
suerte principal de dicho financiamiento que no sea asumido por
la COMISIÓN de conformidad con el párrafo anterior.
4.7 Permisos y Estudios. El Contratista
obtendrá oportunamente y mantendrá en pleno vigor y efecto
todos los Permisos y estudios requeridos de conformidad con las
Leyes Aplicables en relación con el Proyecto, incluyendo, sin
limitación, todos aquellos Permisos y estudios indicados en. el
Anexo 9 que le corresponda obtener al Contratista. El Contratista
deberá proporcionar toda la información y documentos
razonablemente necesarios para asistir a la COMISIÓN en la
obtención y mantenimiento en vigor de los Permisos que la
COMISIÓN deba obtener de conformidad con la Cláusula 6.2. ,
4.8 Impuestos de Importación; Aranceles Aduánales.
El Contratista será directamente responsable y deberá pagar
todos los Impuestos y otros cargos que se requieran para la
importación, suministro, transportación e instalación en el
Sitio de los Materiales o del Equipo Principal. Asimismo será
responsable de sacar en paz y a salvo a la COMISIÓN de cualquier
reclamación derivada de prácticas desleales relacionadas con la
adquisición de Materiales, Equipo Principal y otros Equipos de
importación.
4.9 Registro. El Contratista y la COMISIÓN
establecerán la Bitácora previo al inicio de los trabajos, en
este documento se harán las anotaciones relevantes con respecto
al desarrollo del Proyecto. El Contratista deberá mantener
libros y registros actualizados respecto al avance de las Obras,
así como cualquier incidente que pudiera ocurrir en relación
con las mismas, incluyendo registros contables. Dichos registros
estarán disponibles en todo momento para consulta de la
COMISIÓN durante el periodo de construcción de la Central. La
Bitácora deberá estar accesible y disponible en todo momento
para ambas partes, en el espacio de oficina para los Residentes
de Supervisión de la COMISIÓN.
4.10 Obligaciones del Contratista Relacionadas con la
Seguridad. Higiene y Medio Ambiente. Durante la
ejecución de las Obras, el Contratista deberá:
(a) ser enteramente responsable de la seguridad de todo el
personal autorizado para estar en el Sitio, mantener los predios
amparados por los Derechos Inmobiliarios y por los Derechos
Ancilares, y las Obras en un estado ordenado para prevenir
peligro a dichas personas y cumplir con la legislación
relacionada con la seguridad e higiene aplicable;
(b) proporcionar y mantener, a su sola costa, todo el equipo de
seguridad, luces, guardias de seguridad, muros y advertencias
donde y cuando sean requeridos razonablemente por la COMISIÓN,
por cualquier Autoridad Gubernamental Mexicana, o por las Leyes
Aplicables, para la protección de las Obras o para la seguridad
y conveniencia del personal del Contratista y los
Subcontratistas, el personal de la Comisión y el público en
general;
(c) mantener los predios amparados por los Derechos Inmobiliarios
y por los Derechos Ancilares libres de cualquier obstrucción
innecesaria, almacenamiento o desecho de todo el equipo de
construcción o de Materiales sobrantes, y limpiar y remover de
dichos predios cualquier escombro, desechos o Materiales que no
se necesiten mas;
(d) cumplir con toda la normatividad ambiental aplicable, y con
las condicionantes para la construcción contenidas en la
resolución en materia de impacto ambiental del Instituto
Nacional de Ecología, incluyendo sin limitación: descarga de
aguas residuales, disposición de desechos sólidos y/o
peligrosos, emisión de gases a la atmósfera y emisión de
ruidos;
. (e) tomar todas las medidas razonables para proteger el medio
ambiente dentro y fuera de los predios amparados por los Derechos
Inmobiliarios y por los Derechos Ancilares, evitar daño o
perjuicio a personas, a la propiedad pública o a la propiedad de
terceros, que resulte de contaminación, ruido u otras causas que
surjan como consecuencia de la ejecución de las Obras, y
realizar las actividades de restauración, incluyendo el
desmantelamiento de obras provisionales que hayan sido necesarias
para la construcción de la Central;
(f) establecer e implementar un reglamento en el Sitio, sujeto a
la aprobación previa y por escrito de la COMISIÓN, en el que se
establezcan las reglas que deberán ser observadas en la
ejecución de las Obras en el Sitio, incluyendo sin limitar la
seguridad industrial, el control de acceso al Sitio, las medidas
sanitarias y de higiene, la atención médica y la prevención de
incendios;
(g) desarrollar el Sistema de Administración de Seguridad y
Salud en el Trabajo con el objeto de eliminar, minimizar,
prevenir o controlar los riesgos que actúen tanto en contra de
la salud e integridad física del personal, como en contra de la
seguridad de las Instalaciones, conforme a la Sección 8.11.6.2
de las Bases de Licitación; y
(h) ser enteramente responsable de la disposición final de
cualquier residuo que se genere con
motivo de las Obras e informar a la COMISIÓN sobre la misma.
4.11 Desarrollo. Implementación y Mantenimiento del
Sistema de Gestión de la Calidad, del Sistema de Gestión
Ambiental y del Sistema de Administración de Seguridad y Salud
en el Trabajo. Es responsabilidad del Contratista
asegurarse de que se documenten, implementen y mantengan los
Sistemas de Gestión de la Calidad, el Sistema de Gestión
Ambiental y el Sistema de Administración de Seguridad y Salud en
el Trabajo de acuerdo con las normas ISO_9000, NMX-SASST-001 (ó
la OHSAS 18001) e ISO-14000. Estos sistemas pueden ser
documentados por la principal empresa responsable del desarrollo
del Proyecto, además de también ser responsable de verificar,
dirigir y coordinar el desarrollo, implementación y
mantenimiento de todos los componentes de los mismos sistemas, a
través de verificaciones, inspecciones y auditorias de calidad
internas. El Contratista podrá contratar a uno o más
Subcontratistas independientes para cumplir con la
responsabilidad de verificar, dirigir y coordinar la
implementación de todos los componentes del Sistema de Gestión
de la Calidad, del Sistema de Gestión Ambiental y del Sistema de
Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes
además deberán confirmar y vigilar el cumplimiento y
mantenimiento de estos sistemas a través de verificaciones,
inspecciones y auditorias de calidad internas. La COMISIÓN a su
vez podrá verificar directamente el cumplimiento del Sistema de
Gestión de la Calidad, del Sistema de Administración de
Seguridad y Salud en el Trabajo y del Sistema de Gestión
Ambiental por el Contratista, los Subcontratistas y los
Proveedores al realizar las Obras. El Contratista será
responsable de que el tercero contratado por él suministre
periódicamente a la COMISIÓN y al Contratista, la información
relativa a las tareas de revisión y vigilancia y de asistir a
ésta en las verificaciones, inspecciones y auditorias de
calidad, que a su vez realice la COMISIÓN. La responsabilidad
del Contratista deberá estar establecida claramente en el Manual
de la Calidad, en el Programa Preventivo de Seguridad e Higiene
en el Trabajo y en el Manual de Administración Ambiental.
4.12 Cuestiones Migratorias. El Contratista
deberá tomar las medidas necesarias para asegurar que todo el
personal extranjero contratado por éste o por los
Subcontratistas o Proveedores en relación con el Proyecto,
cuenten con las autorizaciones migratorias necesarias para
trabajar en México.
4.13 Integración Nacional. El Contratista
deberá cumplir con el porcentaje de Integración Nacional
requerido de acuerdo con la Sección 1.14 de las Bases de
Licitación; en ningún caso el Contratista podrá sustituir el
contenido de la integración nacional de los Materiales incluidos
en la Propuesta Técnica sin el consentimiento previo y por
escrito de la COMISIÓN, sin que exista obligación de la
COMISIÓN para autorizar esa sustitución, sin embargo no la
negará injustificadamente, previa opinión de la Secretaría de
Economía. Cualquier sustitución de Equipos, Materiales y
Proveedores de los originalmente ofertados por el Contratista,
deberá ser solicitada por escrito a la COMISIÓN indicando la
justificación técnica y económica para solicitar dicha
substitución. Si la COMISIÓN o la Secretaria de Economía no
contestan al Contratista en un plazo de 30 (treinta) Días
contados desde la fecha en que la COMISIÓN informe a la
Secretaría de Economía de tal circunstancia. se considerará
que han aceptado la sustitución solicitada por el Contratista.
La Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función
Pública en el ámbito de sus atribuciones y en el momento que lo
determinen verificarán el cumplimiento del grado de Integración
Nacional del Proyecto en su conjunto y en su caso, instruirá a
la COMISIÓN sobre la correcta aplicación de las penas
convencionales. Si en la Fecha de Aceptación Provisional, la
COMISIÓN determina que la Integración Nacional de las Obras
alcanzadas por el Contratista es menor (i) 17% (diecisiete por
ciento) requerido de conformidad con la Sección 1.14 antes
mencionada; ó (ii) al porcentaje establecido en su Propuesta en
el formato OE-7, únicamente para el caso de que éste haya sido
utilizado para determinar al licitante Ganador, en términos de
la Sección 2.2.2 de las Bases de Licitación: el Contratista
pagará a la COMISIÓN la pena convencional equivalente al monto
que resulte de multiplicar el Precio del Contrato, por el
cincuenta por ciento (50%) de los puntos porcentuales que
resulten de la diferencia del porcentaje antes mencionado y el
porcentaje real de Integración Nacional alcanzado por el
Contratista. Las cantidades que el Contratista deba pagar de
conformidad con esta Cláusula 4.13 podrán ser deducidas por la
COMISIÓN de cualquier cantidad debida o pagadera .al Contratista
conforme al presente Contrato o podrán cobrarse mediante la
ejecución de la Garantía de Cumplimiento o la Garantía de
Calidad según sea el caso.
La COMISIÓN verificará el grado de Integración Nacional
garantizado en la Propuesta durante la ejecución del Proyecto,
de acuerdo a lo establecido en la Sección 1.14, el inciso 5.3.6
del Anexo 5 y el Anexo 23 del Contrato.
No se aplicarán las penas convencionales establecidas en esta
Cláusula cuando las Obras no alcancen el porcentaje de
Integración Nacional por razones justificadas y documentadas y
la COMISIÓN hubiere otorgado su consentimiento expreso al
Contratista, en los términos del párrafo anterior.
4.14 Obligaciones Laborales. El Contratista y
los Subcontratistas, como patrones del personal que emplean en la
realización de las Obras, serán los únicos responsables de
todas las obligaciones derivadas de las Leyes Aplicables en
cuestiones laborales y de seguridad social. El Contratista será
responsable por cualquier demanda entablada por cualesquiera de
sus trabajadores o por cualquier trabajador de los
Subcontratistas en contra de la COMISIÓN en relación con dichas
obligaciones, y deberá indemnizar a la COMISIÓN por cualquier
cantidad que ésta deba pagar como resultado de cualquiera de
tales demandas, incluyendo los honorarios de abogados y demás
gastos que se generen.
4.15 Espacio para Oficinas. El Contratista
deberá proporcionar y convenir con el representante de la .
COMISIÓN los espacios para que [a COMISIÓN pueda construir las
oficinas necesarias para la supervisión de las Obras.
CLÁUSULA 5.
INSPECCIÓN DEL SITIO;
REVISIÓN DE DOCUMENTOS; DERECHOS INMOBILIARIOS
5.1 Inspección del Sitio de !a Central. El
Contratista ha recorrido e inspeccionado el Sitio y sus
alrededores y ha obtenido toda la información disponible sobre
el mismo, y tiene pleno conocimiento y ha tomado en
consideración todos los asuntos, condiciones y circunstancias
que afecten el Precio del Contrato y el cumplimiento con la Fecha
Programada de Aceptación Provisional d_ la Central, incluyendo
sin limitación, la disponibilidad de medios de transporte, la
disponibilidad de trabajadores locales y las obligaciones
derivadas de su contratación, las condiciones climáticas e
hidrológicas. las características del suelo, las condiciones
del subsue10 y las Leyes Ap1icables. La COMISIÓN no tendrá
responsabilidad alguna con respecto a la condición del Sitio
para la realización de las Obras; en la inteligencia de que [a
COMISIÓN será responsable por cualquier residuo peligroso o
tóxico existente en el Sitio con anterioridad a la firma de este
Contrato, ya sea que se descubran antes o después de tal firma,
así como de cualquier acción necesaria para la remediación que
se requiera relacionada con dichos residuos.
5.2 Revisión de Documentos. Se considerará que
el Contratista ha revisado las Especificaciones del Contrato, los
Documentos de la Licitación y todos los demás documentos e
información proporcionados por la COMISIÓN con anterioridad a
la fecha de la firma de este Contrato. y acepta que son adecuados
para la ejecución de las Obras y para el cumplimiento del objeto
de este Contrato.
5.3 No Liberación de Responsabilidad. El
incumplimiento de! Contratista en conocer plenamente y tomar en
consideración todos los asuntos, datos e información referidas
en las Cláusulas 5.1 y 5.2 no lo liberará de sus
responsabilidades derivadas del presente Contrato y no será
causa para un aumento en el Precio del Contrato o modificación
alguna a las Fechas de Eventos Críticos o a las Especificaciones
del Contrato.
5.4 Uso del Sitio. En este acto la COMISIÓN
transmite al Contratista el uso del Sitio requerido para la
ejecución de las Obras y que se detalla en la Sección 8 de las
Bases de Licitación, bajo el entendido de que el Contratista
tendrá el uso del Sitio desde la firma de este Contrato hasta la
Fecha de Aceptación Provisional. El Contratista deberá tomar en
cuenta que se trata de una Central nueva y respetará las
limitaciones para el uso del Sitio que le señale la COMISIÓN.
CLÁUSULA 6.
OTRAS OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN
6.1 Acceso al Sitio. La
COMISIÓN permitirá al Contratista y sus empleados, así como a
los Subcontratistas y sus empleados, acceso al Sitio de manera
que estos puedan ejecutar las Obras de conformidad con el
Contrato; en la inteligencia de que la COMISIÓN no cargará ni
cubrirá ningún costo o cargo por cualquier instalación
adicional, especial o temporal necesaria para permitir el acceso
al Sitio o para ejecutar las Obras.
6.2 Permisos. la COMISIÓN obtendrá
oportunamente y mantendrá en pleno vigor y efecto todos los
Permisos que sean de su responsabilidad conforme a lo que se
estipula en el Anexo 9. La COMISIÓN proporcionará toda la
información y documentación en su posesión necesaria para
asistir al Contratista en la obtención y mantenimiento en vigor
de los Permisos que éste deba obtener de acuerdo con la
Cláusula . 4.7.
6.3 Emisión de los Certificados de Aceptación.
La COMISIÓN expedirá y entregará al Contratista los
Certificados de Aceptación Provisional y el Certificado de
Aceptación Final de acuerdo con las disposiciones de la
Cláusula 18. una vez cumplidas las condiciones ahí señaladas.
6.4 Cooperación en la Implementación del Provecto.
La COMISIÓN hará sus mejores esfuerzos para no provocar ninguna
demora en el Proyecto sin causa justificada, y cooperará con el
Contratista en la ejecución del Proyecto.
6.5 Documentación para Facilitar el Financiamiento.
La COMISIÓN deberá suministrar toda la documentación e
información relacionada a sí misma que normalmente se
proporcione, o Que sea razonablemente apropiada para este tipo de
operación de acuerdo con las prácticas del mercado para
agilizar la obtención por parte del Contratista del
financiamiento requerido para el Proyecto; en la inteligencia de
que (i) la COMISIÓN no estará obligada a entregar ninguna
documentación o información que no esté generalmente
disponible para sus propios Acreedores: (ii) la COMISIÓN no
estará obligada a celebrar, otorgar o asumir ningún convenio,
acuerdo, indemnización, declaración ni otra obligación de
ningún tipo en relación con cualquiera de dichos
financiamientos; y (iii) nada de lo aquí establecido liberará
al Contratista de su exclusiva responsabilidad de obtener todo el
financia miento para el Proyecto. La COMISIÓN deberá entregar
dicha documentación e información tan pronto como sea
razonablemente posible después de recibida la solicitud por
escrito del Contratista requiriendo tal información, y el
Contratista deberá celebrar aquellos convenios de
confidencialidad que la COMISIÓN razonablemente considere
apropiados con respecto a la información solicitada. El
Contratista deberá pagar los costos y gastos razonables,
incluyendo honorarios de abogados, en que la COMISIÓN incurra en
relación con la preparación de dicha documentación o
información, así como con cualquier otra asistencia que la
COMISIÓN a su sola discreción pudiera proporcionar en relación
con dicho financiamiento.
6.6 Pago del Precio del Contrato o del Valor de
Terminación. La COMISIÓN pagará el Precio del
Contrato o el Valor de Terminación que pudiere ser debido de
acuerdo con los términos del presente Contrato.
6.7 Ninguna Obligación Adicional. Con
excepción de .lo expresamente previsto en este Contrato, la
COMISIÓN no tendrá obligación adicional alguna relacionada con
la ejecución de las Obras.
6.8 Suministro de Electricidad. Si así lo
decidiera el Contratista, podrá celebrar Contrato con la
COMISIÓN, para suministro de energía eléctrica en las etapas
de construcción y Pruebas en los términos establecidos en las
Leyes, Reglamentos, manuales y disposiciones legales vigentes
aplicables;
Las solicitudes del Contratista a la COMISIÓN para celebrar los
contratos deberán presentarse por separado, a los treinta Días
calendario para construcción y a los sesenta Días calendario
para Pruebas, contados a partir de la firma del Contrato.
De acuerdo al Manual de Servicios al Público en materia de
energía eléctrica cláusula cuarta, referente a la tramitación
de las solicitudes y la celebración de los contratos para el
suministro de energía eléctrica, se deben de efectuar en las
oficinas o en los módulos administrativos del suministrador
correspondiente al domicilio en que se requiera el suministro.
Si el Contratista no realiza con la COMISIÓN la contratación
del suministro de energía eléctrica para la construcción y
Pruebas debe por sus propios medios proporcionar la Energía
eléctrica que requiere.
6.9 Interconexión. La COMISIÓN permitirá al
Contratista conectarse en el punto de interconexión hasta 120
Días previos a la fecha contractual para la Aceptación
Provisional indicada en las Bases de Licitación, siempre y
cuando lo notifique por escrito a la COMISIÓN cuando menos con
60 Días de anticipación.
Para realizar los trabajos de ampliación en la Subestación
existente, la COMISIÓN otorgará la autorización al Contratista
ó Subcontratista para que ingresen al área de la Subestación
de COMISIÓN, con el Equipo, Materiales y maquinarias necesarias,
para que realicen los trabajos requeridos de acuerdo a lo
establecido en las Secciones 8.2.1, 8.2.5.2, 8.2.5.6 Y 8.3.4 de
las Bases de Licitación.
El Contratista deberá presentar para aprobación y conciliación
con COMISIÓN, el programa de ejecución de actividades de
construcción en un plazo no mayor de 60 Días antes del inicio,
con el fin de acordar las libranzas entre las áreas de COMISIÓN
involucradas; en el entendido que el Contratista será
responsable total de los daños Que pudiera ocasionar a la
COMISIÓN ó a terceros.
Durante la ejecución de estas actividades, el Contratista está
obligado a realizar todos los trabajos requeridos en la
Subestación existente, para que en lo posible ésta siga
operando sin interrupciones de acuerdo a las prácticas prudentes
de la industria. .
CLÁUSULA 7.
REPRESENTANTES DE LAS PARTES
7.1 Representantes de la COMISIÓN.
La COMISIÓN, en este acto designa al ingeniero Víctor Manuel
Pérez Fuentes, como Residente de Supervisión y será el
contacto oficial de la COMISIÓN con el Contratista (el
"Residente de Supervisión"). Las funciones de
supervisión de la COMISIÓN, serán en términos generales: la
verificación y certificación .documental mensual. de la exitosa
terminación de cada uno de los conceptos, establecidos por el
Licitante en el Catalogo de Valores. El Residente de Supervisión
estará facultado para inspeccionar y supervisar al Contratista
en el cumplimiento de sus obligaciones e intervenir en cualquier
actividad relacionada con el Proyecto, incluyendo la INGENIERÍA,
los suministros, la construcción, las Pruebas y Puesta en
servicio. El Residente de Supervisión podrá delegar funciones,
mediante notificación al Contratista, en diversos tipos de
supervisores, incluyendo supervisores de INGENIERÍA y de
construcción ("Residentes de Supervisión de Obra
Especifica"), La COMISIÓN designa como Residentes de
Supervisión de Obra Específica al ingeniero Luis Manuel Quintal
Franco. El Contratista deberá cooperar plenamente con el
Residente de Supervisión y los Residentes de Supervisión de
Obra Específica, así como con cualquier tercero designado por
!a COMISIÓN en relación con cualquiera de dichas actividades de
inspección y supervisión. Nada de lo aquí estipulado será
interpretado de forma tal que libere al Contratista de cualquiera
de sus obligaciones o responsabilidades derivadas del Contrato,
en la inteligencia de que ni el ejercicio ni la falta de
ejercicio de los Residentes de Supervisión de Obra Especifica de
sus derechos derivados del Contrato será considerado como (a)
una aprobación de la COMISIÓN de cualquiera de las Obras, (b)
el conocimiento de la COMISIÓN de cualquier vicio oculto de la
Central, o (c) una renuncia de cualquier derecho o recurso de la
COMISIÓN.
La COMISIÓN, a fin de verificar que el Contratista cumpla con lo
estipulado en este Contrato, principalmente en, lo que se
refiere, entre otros, a los aspectos señalados en el artículo
197 de! Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, llevará a cabo las actividades de
vigilancia, control y supervisión a que se refiere la fracción
I del artículo 84 del Reglamento citado, mediante los mecanismos
establecidos en el Anexo 18.
7.2 Cambio de los Representantes de la COMISIÓN.
La COMISIÓN podrá en cualquier momento cambiar al Residente de
Supervisión, a los Residentes de Supervisión de Obra Especifica
o a cualquier tercero designado para asistir a los Residentes de
Supervisión de Obra Específica mediante notificación al
Contratista.
7.3 Gerente de Proyecto y Superintendente de
Construcción del Contratista. El Contratista deberá
contar, en todo momento durante la ejecución de las Obras; con
un: representante quien actuará como Gerente de Proyecto. En
este acto el Contratista designa al señor Eugenio Peña Mateo;
como Gerente de Proyecto quien cuenta con las facultades
necesarias para actuar en nombre y representación del
Contratista, conforme a un poder general para actos de
administración y para pleitos y cobranzas otorgado por el
Contratista a satisfacción de la COMISIÓN, y para recibir
notificaciones de la COMISIÓN. Cualquier notificación así
efectuada se considerará recibida por el Contratista. El
Contratista en este acto designa al ingeniero Francisco Javier
Martínez Chacón, como Superintendente de Construcción (los
"Superintendentes de, Construcción"). El Gerente de
Proyecto y los Superintendentes de Construcción deberán tener
toda la experiencia necesaria para el manejo y supervisión de la
ejecución de las Obras. El Gerente de Proyecto deberá dominar
el idioma español y dedicará todo su tiempo a la supervisión
de las Obras.
7.4 Cambio del Gerente de Provecto y Superintendente de
Construcción. Salvo que el Gerente de Proyecto deje de
ser empleado del Contratista, el Contratista no cambiará su
Gerente de Proyecto sin el consentimiento previo y por escrito de
la COMISIÓN, el cual no podrá ser negado injustificadamente. En
caso de que en cualquier momento durante la ejecución de las
Obras, a juicio razonable de la COMISIÓN, el Gerente de Proyecto
del Contratista o cualquiera de sus asistentes no desempeñe sus
funciones a satisfacción de la COMISIÓN o si la COMISIÓN tiene
cualesquiera otras razones justificadas, la COMISIÓN podrá
insistir en el cambio del Gerente de Proyecto o de cualquiera de
sus asistentes, según se trate, en cuyo caso el Contratista
deberá nombrar por escrito al nuevo Gerente de Proyecto o al
asistente de que se trate dentro de los diez (10) Días
siguientes a la solicitud de la COMISIÓN, en la inteligencia de
que la persona nombrada deberá contar con la experiencia
necesaria y demás requisitos para el cargo y ser aprobada por la
COMISIÓN antes de asumir su puesto.
CLÁUSULA 8.
COM ITÉ CONSULTIVO
El Contratista y la COMISIÓN establecerán, a más tardar dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha de firma de este Contrato, un comité compuesto por igual número de representantes de alto nivel designados por las partes, con el propósito de realizar consultas y planear sobre el avance del Proyecto. El comité se reunirá en un plazo no mayor a 5 Días a solicitud de las partes para discutir y resolver de buena fe y puntualmente todas las controversias técnicas, financieras o administrativas relacionadas con la ejecución del Proyecto, dejando constancia por escrito, sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas 30.2 y 30.3. El Contratista y la COMISIÓN convendrán los procedimientos a . seguir para el eficaz funcionamiento del comité establecido en virtud de esta Cláusula 8. Nada de lo establecido en esta Cláusula 8 será interpretado de manera que libere al Contratista de cualquiera de sus responsabilidades conforme al presente Contrato.
CLÁUSULA 9.
PRECIO DEL CONTRATO
9.1 Monto del Precio del Contrato.
Como pago total por la realización de las Obras conforme al
presente Contrato, la COMISIÓN pagará al Contratista el precio
alzado de E.U.A. $111'449,963.71 (Ciento once millones
cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y tres
Dólares de los Estados Unidos de América 71/100 cy.) (el
"Precio del Contrato"), más el impuesto al valor
agregado correspondiente. El Precio del Contrato es una cantidad
fija y que no está sujeta a ajuste alguno bajo ninguna
circunstancia, excepto, (i) en aquellos casos en que se presenten
situaciones económicas de tipo general, manifiestas y
debidamente comprobadas que sean ajenas a la responsabilidad de
las Partes, en los términos previstos en la Ley de Obras
Públicas' y Servicios Relacionados con las Mismas; (ii) que la
Capacidad Nominal Demostrada sea inferior a la Capacidad Nominal
Garantizada, en cuyo caso, se procederá a realizar el ajuste al
Precio del Contrato de acuerdo a lo Indicado en el Anexo 3 de
este Contrato. El Precio del Contrato cubre todas las Obras a ser
suministradas o realizadas de conformidad con el presente
Contrato, incluyendo todas las Obras que a pesar de no estar
mencionadas específicamente en las disposiciones del mismo
pueden desprenderse razonablemente como necesarias o adecuadas de
acuerdo a los Estándares de la Industria para la culminación
satisfactoria del Proyecto.
9.2 Pago del Precio del Contrato. El Precio del
Contrato será pagado de la forma especificada en la Cláusula
10, dentro de los 15 (quince) Días siguientes a la fecha
posterior de entre (i) la Fecha de Aceptación Provisional de la
Central, o (ii) la Fecha Programada de Aceptación Provisional de
la Central, en caso de que la Aceptación Provisional de la
Central hubiera ocurrido antes de la Fecha Programada de
Aceptación Provisional.
La COMISIÓN pagará el Precio del Contrato una vez que haya
recibido a su satisfacción las obras y materiales del Contrato y
ésta se encuentre en condiciones de generar los ingresos que
permitan cumplir a la COMISIÓN las obligaciones asumidas. Se
entenderá que se ha cumplido este supuesto una vez que se haya
llevado a cabo la Aceptación Provisional de la Central.
CLÁUSULA 10.
PAGO
10.1 Forma de Pago. A más
tardar a las 2:00 P.M." hora de la ciudad de Nueva York,
Estado de Nueva York, en la fecha en que cualquier parte del
Precio del Contrato o, de ser aplicable, el Valor de
Terminación, se haga exigible, la COMISIÓN pagará al
Contratista, sin deducción (excepto por la que se refiere en
esta Cláusula 10 o por los Impuestos que deban ser retenidos de
acuerdo con las Leyes Aplicables), la porción del Precio del
Contrato o el Valor de Terminación aplicable, según sea el
caso, en Dólares, mediante transferencia electrónica en fondos
inmediatamente disponibles a la cuenta en la ciudad de Nueva
York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, que el
Contratista indique en su momento por escrito a la COMISIÓN, a
menos que se trate del impuesto al valor agregado causado o que
el Contratista prefiera que el correspondiente pago de la
porción del Precio del Contrato o del Valor de Terminación
aplicable, se haga en Pesos en cuyos casos el pago se realizará
mediante transferencia electrónica en fondos inmediatamente
disponibles a la cuenta en la ciudad de México, México, que el
Contratista indique en su momento por escrito a la COMISIÓN,
aplicando el tipo de cambio para solventar obligaciones
denominadas en moneda extranjera que publique el Banco de México
en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario
inmediato anterior a la fecha en que se realice el pago, de
conformidad con las disposiciones vigentes, o tal como éstas
puedan ser modificadas. Si cualquier pago conforme a este
Contrato se hace exigible en un Día que no sea un Día Bancario,
dicho pago deberá realizarse en el siguiente Día Bancario. En
caso de que el pago se haga en territorio nacional, se hará en
moneda nacional y al tipo de cambio que publique el Banco de
México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil
bancario inmediato anterior a que se haga dicho pago. El pago del
Valor de Terminación se realizará en un plazo de 30 Días a
partir de la fecha en que se determine el mismo.
10.2 Gastos Financieros. En caso de que
cualquier parte del Precio del Contrato, cualquier Valor de
Terminación o cualquiera otra cantidad, pagadera de conformidad
con el presente Contrato, no sea pagada una vez vencida, a
solicitud del Contratista o de la COMISIÓN, según sea el caso,
la COMISIÓN o el Contratista según corresponda, deberá pagar
gastos financieros a !a Tasa de Gastos Financieros, los cuales se
calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por
Días desde que venció el plazo hasta la fecha en que se pongan
las cantidades a disposición del Contratista o a la COMISIÓN,
según, sea el caso. En el entendido de que no se reconocerán
gastos financieros derivados del pago de impuesto al valor
agregado correspondiente a las cantidades no pagadas.
10.3 Factura e Impuesto al Valor Agregado. Junto
con la entrega de la notificación a la que hace
referencia la Cláusula 18.1 solicitando la emisión del
Certificado de Aceptación Provisional para la central el
Contratista deberá entregar a la COMISIÓN una factura por el
monto del Precio del Contrato aplicable a dicha Central, en la
que incluya el impuesto al valor agregado que se llegare a
causar, en la inteligencia de que la porción que corresponda al
impuesto al valor agregado deberá estar denominada en Dólares y
será pagadera en Pesos aplicando el tipo de cambio para
solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera que
publique el Banco de México en el Diario Oficial de la
Federación el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha
en que se realice el pago, de conformidad con las disposiciones
vigentes, tal como éstas puedan ser modificadas. La COMISIÓN
será responsable de aceptar el traslado del impuesto al valor
agregado correspondiente a dicha factura.
10.4 Pagos en Exceso. En caso de que la
COMISIÓN realice cualquier pago al Contratista en exceso de las
cantidades pagaderas conforme a lo establecido en el presente
Contrato, dichos pagos en exceso deberán ser reembolsados a la
COMISIÓN en la moneda en que la COMISIÓN hubiera hecho tal pago
en exceso mediante transferencia electrónica en fondos
inmediatamente disponibles a la cuenta que la COMISIÓN indique
en su momento por escrito al Contratista. El reembolso será
considerado una deuda exigible por la COMISIÓN misma que
generará accesorios a la Tasa de Gastos Financieros. Los cargos
se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada
caso y se computarán por Días, desde la fecha del pago hasta la
fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a
disposición de la COMISIÓN.
10.5 Documentación Relacionada con Fuentes de
Financiamiento Eximbanks u otras Agencias de Crédito para la
Exportación (ECA's). El Contratista reconoce que la
COMISIÓN podrá obtener financia miento con garantía de un
Eximbank o de cualquier otra agencia de crédito para la
exportación (ECA), en relación con los pagos que deba efectuar
al Contratista de conformidad con este Contrato. En caso de que
la COMISIÓN así lo solicite, el Contratista deberá
proporcionar a la COMISIÓN, directamente a la misma o a una
institución bancaria que en su oportunidad la COMISIÓN
notifique, la documentación e información a que se refiere el
Anexo 15 relacionada con la compra en el extranjero de Materiales
o de Equipo Principal y la contratación de servicios, incluyendo
de ser necesario, la información y documentación que pudiera
ser requerida por la COMISIÓN para asumir los financiamientos a
que se refiere la Cláusula 4.6, en la inteligencia de que dicha
información y documentación deberá ser entregada por el
Contratista a la COMISIÓN a la brevedad posible, pero en ningún
caso después de los sesenta (60) Días siguientes a la fecha de
pago por el Contratista de los Materiales, Equipo Principal o
servicios en cuestión. Si el Contratista no proporcionara
oportunamente a la COMISIÓN la información y documentación
requerida de conformidad con esta Cláusula 10.5, la COMISIÓN
podrá suspender la emisión del Certificado de Aceptación
Provisional correspondiente hasta que dicha información y
documentación requeridas le sean proporcionadas.
10.6 Derecho de Compensar. La COMISIÓN tendrá
el derecho a compensar contra cualquier pago debido al
Contratista de conformidad con el presente Contrato cualquier
cantidad que sea debida a la COMISIÓN por parte del Contratista
en virtud de cualquier disposición del presente Contrato o de
otra forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2185
del Código Civil Federal y demás Leyes Aplicables.
10.7 Retenciones. La COMISIÓN retendrá de
cualquier pago que deba realizarse al Contratista conforme a este
Contrato o en caso conforme a los convenios existentes o que se
llegasen a establecer, la siguiente cantidad: (i) una cantidad
equivalente a la que se requiera sea retenida conforme a las
disposiciones aplicables de la Ley Federal de Derechos en vigor
al momento en que el pago sea hecho, cantidad que será entregada
a la Tesorería de la Federación de conformidad con los
requerimientos de dicha Ley y utilizada para pagar los servicios
relacionados con la inspección, monitoreo y control de obras
públicas por la Secretaría de la Función Pública.
10.8 Forma de Pago del Valor de Terminación. La
COMISIÓN pagará al Contratista el Valor de Terminación
aplicable conforme a: (i) respecto de las causas señaladas en
las Cláusulas 6.6 (Pago del Precio del Contrato o de! Valor de
Terminación) y 25.5 (Terminación en caso de retraso en la Fecha
Programada de Aceptación Provisional), conforme a lo previsto
expresamente en dichas Cláusulas: (ii) respecto de las causas
previstas en la Cláusula 26.3 (Derecho de Terminación por Caso
Fortuito o Fuerza Mayor), de conformidad con lo siguiente (A) si
la COMISIÓN contesta aprobando la petición del Contratista en
el plazo indicado en la Cláusula 26.3 (Derecho de Terminación
por Caso Fortuito o Fuerza Mayor), dentro de los 30 Oías
siguientes a la contestación de la COMISIÓN aprobando la
petición del Contratista, o (B) si la COMISIÓN no contesta o
contesta negativamente, se requerirá el sometimiento al
procedimiento previsto en la Cláusula 30.3 (Arbitraje) del
Contrato, y el pago será dentro de los 30 Días siguientes a la
resolución arbitral de la existencia del Caso Fortuito o Fuerza
Mayor, de así proceder; (iii) respecto de una rescisión del
Contrato conforme a la Cláusula 25.4(a) (Derecho de Rescisión),
en un plazo de 30 Días a partir de la fecha en que se determine
el Valor de Terminación, entendiéndose que dicha terminación
se hará, a más tardar, al momento de otorgarse el finiquito al
que se refiere el quinto párrafo de la Cláusula 25,4 (a)
(Derecho de Rescisión): y (iv) respecto de una rescisión por
las causas señaladas en la Cláusula 25.4(b) (Derecho de
Rescisión), conforme a lo previsto en la Cláusula 25.4 (c)
(Derecho de Rescisión). El Contratista se Obliga y acepta que,
en caso de no encontrarse al corriente de sus obligaciones
fiscales y se haya acogido a lo estipulado en el artículo 32-0
del Código Fiscal de la Federación respecto a la celebración
de un convenio con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
para liquidar sus obligaciones fiscales con recursos provenientes
de los pagos que en su favor hará la COMISIÓN como resultado de
los derechos y obligaciones contraídos por virtud del presente
contrato, se realicen las deducciones pertinentes al Precio del
Contrato derivadas de lo estipulado en dicho convenio y que sean
debidamente requeridas a la COMISIÓN por parte de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo estipulado
en el Capítulo 2.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para
el 2005 o por requerimiento de cualquier otra autoridad
competente; del mismo modo, el Contratista se obliga a notificar
a los Acreedores acerca de la existencia de dicha obligación de
pago de créditos fiscales.
10.9 Convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. El Contratista se obliga y acepta que, en
caso de no encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales
y se haya acogido a lo estipulado en el articulo 32-0 del Código
Fiscal de la Federación respecto a la celebración de un
convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para
liquidar sus obligaciones fiscales con recursos provenientes de
los pagos que en su favor hará la COMISIÓN como resultado de
los derechos y obligaciones contraídos por virtud del presente
Contrato, se realicen las deducciones pertinentes al Precio del
Contrato derivadas de lo estipulado en dicho convenio y que sean
debidamente requeridas a la COMISIÓN por parte de fa Secretaría
de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo estipulado
en la regla 2.1.17 de la Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para el 2005, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2005, o por
requerimiento de cualquier otra autoridad competente; del mismo
modo, el Contratista se obliga a notificar a los Acreedores
acerca de la existencia de dicha obligación de pago de créditos
fiscales.
CLÁUSULA 11.
GARANTÍA DE CUMPLlMlENTO GARANTÍA DE CALIDAD
11.1 Entrega de las Garantías.
(a) El Contratista deberá entregar a la COMISIÓN, por cuenta y
costo del Contratista, dentro de los quince (15) Días siguientes
a la fecha en que el Contratista haya recibido la notificación
del Fallo, una carta de crédito incondicional e irrevocable a
favor de la COMISIÓN emitida por un banco de primer nivel
satisfactorio para la COMISIÓN, por un monto equivalente al diez
por ciento (10%) del Precio del Contrato a fin de garantizar el
debido, propio y absoluto cumplimiento por parte del Contratista
de todas sus obligaciones derivadas del presente Contrato
distintas a sus obligaciones establecidas en la Cláusula 20 (la
"Garantía de Cumplimiento"), en la inteligencia de que
el Contratista podrá presentar cartas de crédito emitidas por
un banco que no opere legalmente en México, siempre que dicho
banco cuente con una calificación de cuando menos "A"
de Standard and Poor's (o cualquier equivalente) y siempre que la
COMISIÓN pueda hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento en
México o en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York,
Estados Unidos de América. En caso de que la carta de crédito
sea emitida por un banco que no opere legalmente en México,
ésta deberá ser avisada o notificada por un banco que opere
legalmente en México,
(b) El Contratista deberá entregar a la COMISIÓN, por cuenta y
costo del Contratista, antes de la Aceptación Provisional de la
Central, una de las siguientes formas de garantía a fin de
garantizar el debido, propio y absoluto cumplimiento por parte
del Contratista de todas sus obligaciones derivadas del presente
Contrato de acuerdo a la Cláusula 20 (la "Garantía de
Calidad"):
(i) fianza emitida en favor de la COMISIÓN por una compañía afianzadora autorizada en los términos de la Ley General de Instituciones de Fianzas;
(ii) carta de crédito irrevocable, incondicional emitida en favor de la COMISIÓN por un banco de primer nivel satisfactorio para la COMISIÓN, en la inteligencia de que el Contratista podrá presentar cartas de crédito emitidas por un banco que no opere legalmente en México, siempre que dicho banco cuente con una calificación de cuando menos "A" de Standard and Poor's (o cualquier equivalente) y siempre que la COMISIÓN pueda hacer efectiva la carta de crédito en México o en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York. Estados Unidos de América. En caso de que la carta de crédito sea emitida por un banco que no opere legalmente en México, esta deberá ser avisada o notificada por un banco que opere legalmente en México.; o
(iii) depósito en efectivo en un fideicomiso que para el efecto se constituya.
El monto de la Garantía de Calidad de la
Central deberá ser igual al diez por ciento (10%) del valor de
la Central, en el caso de la fianza referida en el inciso (i)
anterior, o al cinco por ciento (5%) del valor de la Central en
el caso de la carta de crédito o del fideicomiso referido en los
incisos (ii) y (iii) anteriores.
11.2 Forma v Duración. La Garantía de
Cumplimiento y la Garantía de Calidad deberán constituirse en
los
formatos contenidos en los Anexos 16 y"'"'1'7,
respectivamente. En el caso de que existan Deficiencias Menores
en las
. Obras, conforme a la Cláusula 18.4 en la Fecha de Aceptación
Provisional, la Garantía de Cumplimiento permanecerá
en vigor durante 60 Días con posterioridad a la fecha señalada
y por el monto que las partes acuerden en el Certificado
de Aceptación Provisional, sin perjuicio de la obligación del
Contratista de entregar la Garantía de Calidad. La Garantía
de Calidad para la Central permanecerá en vigor hasta que el
Certificado de Aceptación Final de la Central de que se
trate haya sido expedido.
11.3 Cobro de las Garantías. la COMISIÓN
tendrá el derecho de hacer efectivas la Garantía de
Cumplimiento y la Garantía de Calidad con el propósito de
cobrar (i) penas convencionales, (ii) reembolsos de cantidades
pagadas en exceso por la COMISIÓN, (iii) pagos de
indemnizaciones debidas por el Contratista a la COMISIÓN de
conformidad con la Cláusula 22 (o en el caso de pagos por
indemnizaciones no determinadas por responsabilidades demandadas
a la COMISIÓN por las cuales el Contratista sea responsable
conforme a la Cláusula 22, cantidades razonablemente estimadas
por la COMISIÓN que serán debidas por el Contratista en el
futuro) y (iv) cualquier otra cantidad prevista a favor de la
COMISIÓN en el Contrato. En el caso de que la COMISIÓN haga
efectiva la Garantía de Cumplimiento o la Garantía de Calidad
por cualquiera de las razones antes especificadas, la COMISIÓN
notificará al Contratista la cantidad retirada y las razones
correspondientes.
El Contratista contará con (10) diez Días Hábiles a partir de
la recepción de la notificación de cobro para reponer fa carta
de crédito al monto vigente en el momento inmediatamente
anterior al cobro efectuado por la COMISIÓN, en la inteligencia
de que el Contratista sólo estará obligado a reponer los montos
cobrados de la carta de crédito hasta que 1a suma del monto
original de la carta de crédito y los montos acumulados por las
reposiciones efectuadas por el Contratista alcancen un límite
igual al veinte por ciento (20%) del Costo Total del Proyecto.
CLÁUSULA 12.
PROGRAMA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
12.1 Inicio y Desarrollo Conforme
al Programa de Ejecución. El Contratista iniciará las
Obras el 09 de septiembre de 2005 y ejecutará las Obras de
conformidad con el Programa de Ejecución de manera que se cumpla
con " todas las Fechas de Eventos Críticos y se esté en
condiciones de alcanzar la Aceptación Provisional de la Central
en o antes de su Fecha Programada de Aceptación Provisional,
siendo el plazo para la ejecución de las Obras de 419
(cuatrocientos diecinueve) Días. Las Obras deberán concluirse
el 01 de noviembre de 2006.
12.2 Procedimiento de Coordinación. Dentro de
los 30 Días siguientes a la fecha de firma del presente
Contrato, los representantes de la COMISIÓN y del Contratista se
reunirán con el propósito de discutir todas las cuestiones de
interés común, incluyendo, enunciativa más no limitativamente,
todo lo referente al procedimiento de coordinación para el
Proyecto. En dicha reunión, el Contratista proporcionará a la
COMISIÓN un procedimiento de coordinación basado en estándares
internacionalmente aceptados, así como en los procedimientos y
lineamientos establecidos en el Anexo 18. El procedimiento de
coordinación deberá ser estrictamente cumplido durante el
desarrollo de las Obras.
12.3 Ajustes a las Fechas de Eventos Críticos.
las Fechas de Eventos Críticos podrán ser ajustadas sólo de
conformidad con lo siguiente:
(a) si el Contratista se encuentra impedido de alcanzar cualquier
Evento Crítico en la Fecha de Evento Crítico aplicable como
resultado de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la Fecha de Evento
Crítico afectada será prorrogada por el período igual de
afectación, que no excederá el periodo de dicho retraso; en el
entendido de que el Contratista deberá efectuar una solicitud
por escrito a la COMISIÓN especificando el Caso Fortuito o
Fuerza Mayor en cuestión y la manera en que el mismo ha
retrasado el cumplimiento de dicha Fecha de Evento Crítico
dentro de los siete (7) Días siguientes a la fecha en que tenga
conocimiento o debió haber tenido conocimiento de la ocurrencia
del Caso Fortuito o Fuerza Mayor en cuestión. En el caso que
dicha solicitud no se efectúe a tiempo por el Contratista, la
Fecha de Evento Crítico no será prorrogada.
(b) si el Contratista se encuentra impedido de alcanzar cualquier
Evento Crítico en la Fecha de Evento Critico aplicable como
resultado de cualquier acto u omisión de la COMISIÓN, la Fecha
de Evento Crítico afectada será prorrogada por un período
igual que no excederá el periodo de dicho retraso; en el
entendido que el Contratista deberá efectuar una solicitud por
escrito a la COMISIÓN especificando el acto u omisión en
cuestión y la manera en que ello ha retrasado el cumplimiento de
dicha Fecha de Evento Crítico.
12.4 Reportes de Avance Mensual. El Contratista
proporcionará a la COMISIÓN, dentro de los 10 (diez) Días
siguientes al fin de cada Mes, a partir de la firma del Contrato
y hasta el Mes en el que ocurra la Fecha de Aceptación
Provisional, un Reporte de Avance, impreso y en medio
electrónico (CD-ROM) al Residente de Supervisión y al Residente
de Supervisión de Obra Específica, a las Subdirecciones de
Generación y de Desarrollo de Proyectos, en el que se describa
el avance de las Obras durante el Mes inmediato anterior, el cual
debe conciliar con el Residente de Supervisión y con los
Residentes de Supervisión de Obra Especifica antes de su
distribución. Sin embargo dentro de los 5 (cinco) primeros Días
de cada Mes deberá entregar los porcentajes actualizados de los
avances específicos y globales del Proyecto. El reporte deberá
incluir la siguiente información respecto al Mes en cuestión;
(a) un reporte del estado que guardan y del cumplimiento de todos los Permisos a su cargo, incluyendo
una declaración de que los Permisos han sido obtenidos, del estado que guardan las solicitudes en trámite, y una declaración relativa al cumplimiento;
(b) un reporte administrativo en versión impresa y en archivo electrónico, que demuestre el avance real de las Obras comparado con el Programa de Ejecución, incluyendo la aplicación de. los recursos financieros;
(c) un reporte de INGENIERÍA describiendo las actividades críticas realizadas, cualquier retraso existente o previsible y las medidas tomadas para corregirlo y que incluya los archivos de especificaciones, las tablas finales y las órdenes de compra de Materiales y de Equipo Principal ya colocadas con gráficas de avance (programado y real) utilizando el procedimiento RO2-1;
(d) una lista detallada de control de adquisición de Materiales y de Equipo Principal, que señale el estado de cada orden de compra de Materiales y de Equipo Principal, incluyendo el nombre del Proveedor o del fabricante, la pieza de equipo de que se trate, la fecha de la orden de compra, la fecha esperada de entrega, los certificados de origen de los Materiales con los que pretende acreditar el contenido de integración nacional de conformidad con lo señalado en la sección 1.14 de las Bases de licitación, cualesquiera pagos efectuados por el Contratista al Proveedor (entregando a la COMISIÓN toda la documentación que evidencie dichos pagos) y el estado de cualesquiera averiguaciones hechas al respecto;
(e) un reporte de construcción resumiendo cualquier dificultad presentada en el Sitio y retrasos incurridos en la ejecución de las Obras, explicando las acciones tomadas o propuestas por el Contratista para resolver dichas dificultades o para superar dichos retrasos con graficas de avance (programado y real) utilizando el procedimiento RO3-1;
(f) un reporte fotográfico del estado de las Obras Civiles y de las Obras Electromecánicas;
(g) un reporte resumiendo el cumplimiento con el Sistema de Gestión de la Calidad, con el Sistema de Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo y con el Sistema de Gestión Ambiental;
(h) una respuesta detallada a cualquier solicitud de la COMISIÓN para tomar acciones en relación con las Obras;
(i) un programa tentativo indicando las acciones a ser tomadas por la COMISIÓN con relación a sus operaciones en curso, a la luz de las Obras que esperan ser ejecutadas por el Contratista durante el período de las seis Semanas siguientes.
(j) un reporte de Puesta en Servicio describiendo las Pruebas realizadas, cualquier retraso existente o previsible y las medidas tomadas por el Contratista para corregirlas. Así como el programa actualizado de Pruebas debe ser elaborado utilizando el procedimiento CPT-PSO4;
(k) un reporte mensual de avance de la integración de la componente de integración nacional;
(l) un reporte ejecutivo incluyendo los principales problemas encontrados;
(m) un reporte cumpliendo lo indicado en la resolución ambiental;
(n) dentro de los noventa Días siguientes a la firma del presente Contrato, el Contratista deberá mantener informada a la COMISIÓN respecto al inicio, avance de los trámites de contratación y fecha de la firma del contrato de servicio de suministro de energía eléctrica para las etapas de construcción y Pruebas. Entre las fechas de Aceptación Provisional y la Aceptación Final; se deberá presentar también un reporte mensual que contenga únicamente el avance de los aspectos menores pendientes de finalización a que se refiere la Cláusula 18.1.
Toda vez conciliado el Reporte de Avance
Mensual, la COMISIÓN reconocerá por escrito el avance mensual
ejecutado conforme a programa, para los fines que el Contratista
considere pertinentes ante sus Acreedores, el cual se
determinará partiendo del Reporte de Avance Mensual que debe
presentar el Contratista de acuerdo a lo establecido en la
Cláusula 12.4; la COMISIÓN no adquiere ninguna responsabilidad
de deuda por este reconocimiento de avance mensual. Dicho
reconocimiento no limitará, ni modificará los derechos que
deriven a favor de la COMISIÓN conforme al Contrato.
12.5 Medidas Adicionales. Si como resultado de
una inspección de las Obras, la COMISIÓN razonablemente
determina que las Obras presentan retrasos significativos en
relación con el Programa de. Ejecución, que no sean atribuibles
a Caso Fortuito o Fuerza Mayor o como resultado de un acto u
omisión atribuible a la COMISIÓN, ésta tendrá el derecho,
más no la obligación de notificar tal circunstancia al
Contratista por medio del Residente de Supervisión o del
Residente de Supervisión de Obra Específica, recomendándole
que tome las medidas adecuadas, incluyendo sin limitación que
contrate más trabajadores, que utilice más o mejor equipo, que
implemente más de un turno de trabajo, que utilice métodos más
avanzados, que utilice medios de transporte más rápidos para
recibir los Materiales y Equipos Principales o que ponga en
práctica otras medidas similares para asegurar el avance de las
Obras de manera puntual y satisfactoria para la COMISIÓN, todo
lo cual se realizará a la sola costa del Contratista.
12.6 Penas Convencionales por Retrasos. Si la
Aceptación Provisional de la Central no ocurre en o antes de la
Fecha Programada de Aceptación Provisional correspondiente
conforme al plazo de ejecución pactado. por causas imputables al
Contratista y siempre que. dicho retraso no se deba a un acto u
omisión de la COMISIÓN o a Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el
Contratista deberá pagar a la COMISIÓN, como pena convencional
por el retraso, una cantidad calculada mediante la aplicación de
los porcentajes para los períodos indicados a continuación, a
la porción del Precio de! Contrato atribuible a la Central
retrasada en la inteligencia de que la cantidad máxima agregada
pagadera conforme a esta Cláusula 12.6 respecto al retraso en
alcanzar la Aceptación Provisional será de un diez por ciento
(10%) de la porción de! Precio del Contrato, de conformidad con
el Catálogo de Valores Anexo 13:
(a) por cada una de la primera, segunda, tercera y cuarta Semanas de retraso en alcanzar la Aceptación Provisional, el Contratista deberá pagar a la COMISIÓN una cantidad igual a cinco décimas de uno por ciento {O,5%) del la porción del Precio del Contrato de conformidad con el Catálogo de Valores del Anexo 13;
(b) por cada una de la quinta. sexta, séptima y octava Semanas de retraso en alcanzar la Aceptación Provisional, el Contratista deberá pagar a la COMISIÓN una cantidad igual a ocho décimas de uno por ciento (0,8%) de la porción del Precio del Contrato de conformidad con Catalogo de Valores del Anexo 13; y
(c) por cada una de la novena, décima, undécima y duodécima Semanas de retraso en alcanzar la Aceptación Provisional, el Contratista deberá pagar a la COMISIÓN una cantidad igual a uno y dos décimas de por ciento (1,2%) de la porción del Precio del Contrato de conformidad con el Catalogo de Valores del Anexo 13.
En caso de que el retraso no sea por una
Semana completa, la cantidad semanal aplicable que el Contratista
estará obligado a pagar se prorrateará sobre el número de
Días completos en dicha Semana parcial, contando cada Día
parcial de retraso como un Día completo de retraso.
12.7 Pago de la Pena. Las penas por retraso
establecidas en la Cláusula 12.6 serán pagaderas por el
Contratista a la COMISIÓN en el primer Día Bancario al
finalizar cada Semana de retraso en alcanzar la Fecha Programada
de Aceptación Provisional de la Central. Todas las cantidades
que el Contratista deba pagar conforme a esta Cláusula 12.7
podrán ser deducidas por la COMISIÓN de cualquier cantidad
debida o pagadera al Contratista conforme al presente Contrato.
12.8 Cobro de Penas. Nada de 10 establecido en
esta Cláusula 12 impedirá a la COMISIÓN ejercer su derecho de
terminar el Contrato de conformidad con la Cláusula 25. De
producirse dicha terminación, la COMISIÓN tendrá derecho a
cobrar las penas convencionales que correspondan conforme a la
Cláusula 12.6 y además, a hacer efectiva la Garantía de
Cumplimiento conforme a lo establecido el! la Cláusula 25.4.
12.9 No Liberación de Responsabilidad. E! pago
o deducción de cualquier monto debido por el Contratista de
acuerdo con la Cláusula 12.6 no liberará al Contratista de
cualquiera de sus obligaciones o responsabilidades bajo el
presente Contrato.
CLÁUSULA 13.
INGENIERÍA
13.1 Desarrollo de la Ingeniería.
El Contratista desarrollará la Ingeniería de conformidad con
las Especificaciones del Contrato, usando el sistema
internacional de unidades y medidas, utilizando conocimientos
industriales ya experimentados y siguiendo los Estándares de la
Industria. El Contratista deberá (a) de conformidad con la
Sección 8 de las Bases de Licitación, elaborar el Libro de
Anteproyecto que contendrá, entre otros, la INGENIERÍA, el
programa de elaboración y entrega de INGENIERÍA, datos
garantizados, diagramas esenciales, arreglos generales y
criterios de diseño, y dentro de un plazo de dieciséis (16)
semanas contadas a partir de la firma del presente Contrato,
entregar ocho (8) copias de dicho libro a la COMISIÓN, y (b)
entregar a la COMISIÓN, dentro de un plazo de dieciséis (16)
Semanas siguientes a la firma del presente Contrato, el Manual de
Gestión de la Calidad, y los Programas Preventivos de
Seguimiento e Higiene en el Trabajo, el Manual de Gestión
Ambiental, y los planes de Calidad detallados para la INGENIERÍA
y diseño. El Contratista entregará, seis (6) copias de cada
documento de acuerdo al Anexo 5 de este Contrato, la INGENIERÍA,
planos, memorias de cálculo, especificaciones y otra
documentación técnica, de conformidad a lo estipulado en la
Sección 8 de las Bases de Licitación con el programa contenido
en la Propuesta Técnica (Anexo 11). La COMISIÓN podré hacer
propuestas para modificar los documentos antes mencionados en un
plazo de treinta (30) Días contados a partir de la entrega del
documento respectivo a la COMISIÓN. En dicho caso, el
Contratista realizará las modificaciones propuestas, salvo
aquéllas que no sean razonables o rebasen las Especificaciones
del Contrato. Si el Contratista no toma en cuenta los comentarios
de la COMISIÓN a la documentación en revisión deberá
comunicarle sus razones. Si la COMISIÓN no realiza ninguna
propuesta para modificar los documentos dentro del plazo antes
señalado, se considerará que la COMISIÓN ha aceptado los
documentos presentados por el Contratista. En cualquier caso el
Contratista será el único responsable por los documentos en
cuestión. En caso de atraso en la entrega de información, la
COMISIÓN tendrá el derecho de cobrar penas convencionales
conforme a lo indicado en el Anexo 13 del presente Contrato, como
resultado de dicho retraso.
13.2 Entrega y Propiedad de la Ingeniería. La
COMISIÓN será la propietaria de toda la información que
comprenda o integre la INGENIERÍA, incluyendo las copias de
todos los documentos a ser proporcionados a la COMISIÓN por el
Contratista conforme a tas Cláusulas 13.1 Y 18.1. cuya propiedad
será transmitida a la COMISIÓN al momento de la Fecha
Programada de la Aceptación Provisional de la Central, o, si
sucede antes, al momento de la terminación de este Contrato. La
COMISIÓN tendrá la libertad de usar y disponer de dicha
información para cualquier propósito y de cualquier manera
relacionado con la operación, mejora, ampliación, mantenimiento
y uso de la Central y en otras unidades de la COMISIÓN, en el
entendido de que la COMISIÓN mantendrá al Contratista libre de
cualquier responsabilidad que pudiera surgir en relación con
cualquier uso que la COMISIÓN le dé a dicha información que no
esté relacionada con el Proyecto o la operación de la Central.
CLÁUSULA 14.
MATERIALES Y EQUIPO PRINCIPALES
14.1 Suministro de Materiales y
Equipo Principales. El Contratista suministrará todos
los Materiales y Equipos Principales necesarios para la
culminación de las Obras y será responsable por la
administración, manejo, transporte y debido mantenimiento
durante el almacenamiento de los Materiales y Equipos
Principales, Cualquier Material o Equipo Principales perdido o
dañado durante su transporte o almacenamiento, o durante el
desarrollo de las Obras, será reparado o substituido por el
Contratista, en la inteligencia de que en el caso de que dicha
pérdida o daño no esté cubierta por los seguros que deberá
contratar el Contratista de conformidad con la Cláusula 23, o
sea superior ala cobertura de dichos seguros, el Contratista de
cualquier forma responderá por el costo total de dicha
reparación o substitución. Cualquier Material excedente podrá
ser retirado por el Contratista, una vez que los trabajos de que
se trate hayan sido terminados, .
14.2 Calidad. Todos los Materiales y Equipos
Principales suministrados por el Contratista deberán ser nuevos
y deberán cumplir con las Especificaciones del Contrato. En los
casos en que los Materiales o los Equipos Principales no estén
especificados en las Especificaciones del Contrato, el
Contratista suministrará dichos Materiales y Equipos Principales
de manera que los mismos sean adecuados para el propósito para
el que serán utilizados y cuya resistencia frente 'a aquellas
condiciones con las que entrarán en contacto (incluyendo
elementos, presiones y sustancias químicas) haya sido
comprobada. La ,calidad de los Materiales y Equipos Principales
suministrados por el Contratista conforme a este Contrato podrá
ser verificada en cualquier momento por la COMISIÓN.
14.3 Órdenes de Compra. El Contratista
proporcionará a la COMISIÓN copias de todas las órdenes de
compra para los Materiales y los Equipos Principales dentro de
los siete (7) Días siguientes a aquél en que la orden de compra
respectiva hubiere. sido hecha, mismas que deberán: contar con
la información necesaria para identificar los Materiales y los
Equipos Principales en cuestión y deberán hacer referencia
escrita al Proyecto. El Contratista se asegurará que las
órdenes de compra establezcan que la COMISIÓN tendrá el
derecho de asumir la posición del Contratista como comprador de
los Materiales o de los Equipos Principales en cuestión,
mediante la notificación de la COMISIÓN al Proveedor de que se
trate de la terminación del presente Contrato y de la intención
de la COMISIÓN de recibir del Contratista la cesión de dicha
orden de compra (incluyendo, sin limitación, todas las
garantías y obligaciones de servicios del Proveedor), en la
inteligencia de que la orden de compra de que se trate
permanecerá sin cambio alguno y el Proveedor no deberá requerir
ninguna garantía adicional de la COMISIÓN. Para que las
órdenes de compra sean consideradas como parte del Valor de
Terminación de conformidad con el Anexo 14, será condición
indispensable que las órdenes de compra hubieren incluido lo
dispuesto en esta Cláusula 14:3.
14.4 Selección de Proveedores. El Contratista
exigirá a los Subcontratistas y Proveedores el establecimiento y
la aplicación de un Sistema de Gestión de la Calidad en sus
procesos de trabajo y fabricación que asegure que el suministro
de Materiales y servicios cumpla con las Especificaciones del
Contrato y deberá verificar mediante auditorias e inspecciones
periódicas el cumplimiento de los Subcontratistas y Proveedores
con lo anterior. El Contratista se asegurará que los
Subcontratistas y Proveedores tengan la capacidad de proveer
servicio y mantenimiento oportuno para los Materiales en el
Sitio, con anterioridad a la colocación de cualquier orden de
compra para cualquier Material a los Proveedores mencionados en
las propuestas Técnicas, los cuales no podrán ser sustituidos
sin el consentimiento previo y por escrito de la COMISIÓN.
Cuando existan razones fundadas, el Contratista podrá proponer
un Proveedor sustituto para un Material determinado, en el
entendido de que (i) la COMISIÓN tendrá el derecho de rechazar
a cualquier Proveedor de Materiales mencionado en la Propuesta
Técnica dentro de los treinta (30) Días contados a partir de la
fecha de celebración del presente Contrato, (ii) la COMISIÓN
aprobará o rechazará cualquier Proveedor substituto de
Materiales dentro de los quince (15) Días siguientes a la fecha
en que la COMISIÓN reciba la notificación del Contratista de
dicha substitución, misma que deberá incluir la información y
documentación necesaria de conformidad con el Manual de la
Calidad para demostrar la calidad requerida de los Materiales en
cuestión, así como la justificación técnica y económica para
requerir dicha substitución, (iii) si la COMISIÓN así lo
solicita, el Contratista deberá firmar una constancia que
confirme el cumplimiento por parte de dicho Proveedor con los
estándares técnicos requeridos para cumplir con las
Especificaciones del Contrato y (iv) la COMISIÓN no estará
obligada a autorizar dicha substitución, sin embargo no la
negará injustificadamente. Independientemente de lo anterior,
cada Proveedor de Equipos Principales deberá tener instalaciones
de almacenamiento de partes de repuesto en México, y deberá ser
capaz de proporcionar mantenimiento o asistencia técnica en el
Sitio dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a
cualquier requerimiento de la COMISIÓN. Queda además convenido
que antes de que el Contratista haga cualquier orden de compra de
Equipo Principal someterá por escrito a la aprobación de la
COMISIÓN el nombre del Proveedor de quien propone adquirir dicho
Equipo Principal. Si la COMISIÓN no notifica por escrito al
Contratista su oposición para que el Equipo Principal en
cuestión sea adquirido de! Proveedor propuesto dentro de los
diez (10) Días Hábiles siguientes a aquél en el que haya
recibido la propuesta del Contratista. se entenderá que la
COMISIÓN ha aprobado dicho Proveedor y el Contratista podrá
proceder con la orden de compra respectiva. La COMISIÓN no
negará su aprobación a cualquier propuesta de Proveedor de
Equipos Principales sin causa justificada. La notificación
escrita de la COMISIÓN al Contratista de su oposición para que
el Equipo Principal en cuestión sea adquirido del Proveedor
propuesto (i) deberá ser efectuada dentro del plazo antes
referido y especificar las razones de tal oposición y (íi)
obligará al Contratista a abstenerse de emitir la orden de
compra a dicho Proveedor y a proponer otro Proveedor, hasta
lograr la aceptación de la COMISIÓN. A solicitud de la
COMISIÓN. el Contratista firmará un certificado a ser
proporcionado por la COMISIÓN, certificando el cumplimiento por
cualquier Proveedor de Equipos Principales que el Contratista
proponga, en relación con los estándares técnicos requeridos
para cumplir con las Especificaciones del Contrato.
14.5 Transporte e Importación de Materiales y de Equipo
Principal. El Contratista transportará, bajo su propio
riesgo, los Materiales y los Equipos Principales al Sitio por el
medio de transporte que el mismo considere más apropiado
conforme a las circunstancias de! caso y será responsable de la
obtención, de resultar necesario, de cualquier Permiso para tal
fin. La COMISIÓN hará esfuerzos razonables para asistir al
Contratista en la obtención de dichos Permisos de las
Autoridades Gubernamentales Mexicanas. El Contratista será
responsable. por su sola cuenta y riesgo, de realizar
cualesquiera adecuaciones requeridas a los caminos, puentes, o
cualquier otra vía de comunicación. que sean necesarias para
transportar los Materiales o los Equipos Principales al Sitio.
Así mismo, el Contratista deberá, a su sola costa, realizar la
importación de los Materiales los Equipos Principales desde los
puntos de importación y será responsable de su legal
importación. En caso de que las Leyes Aplicables requieran que
alguna solicitud se haga en nombre de la COMISIÓN, ésta tomará
todas las medidas necesarias para cumplir con dichas Leyes
Aplicables y hará su mejor esfuerzo. en forma puntual, para
apoyar en los casos que resulte necesario al Contratista. en el
cumplimiento de sus obligaciones relativas a la importación de
Materiales o de Equipos Principales.
14.6 Calibración e Idioma. Todos los medidores,
marcadores, registros y cualquier otro tipo de indicadores
deberán ser calibrados bajo el sistema internacional de unidades
y medidas. las placas de instrucción deberán estar en el idioma
español.
CLÁUSULA 15.
INSPECCIÓN Y PRUEBAS DE LOS MATERIALES. DE LOS EQUIPOS
PRINCIPALES Y DE LAS OBRAS
15.1 Inspección v Pruebas.
El Contratista tendrá la responsabilidad de inspeccionar, probar
y certificar todos los Materiales, los Equipos Principales y las
Obras, a su sola costa y en todo momento apropiado, incluyendo
durante su fabricación y ensamblaje a la llegada al Sitio, y
durante la construcción y montaje en el Sitio, asegurándose de
que todos los Materiales, los Equipos Principales y las Obras
concuerdan con las Especificaciones del Contrato. Para las
Pruebas de aceptación en fábrica' el Contratista deberá
contratar compañías inspectoras debidamente calificadas para
dicho propósito. Con anterioridad a su contratación, el
Contratista deberá someter a la consideración de la COMISIÓN,
para su revisión, una lista detallada que contenga la
calificación y experiencia de las compañías propuestas para
realizar las inspecciones para las distintas especialidades de
los Equipos y Materiales. Para emitir su aprobación. la
COMISIÓN dispondrá de un plazo que no excederá de 15 Días a
partir de que le sea presentada la lista, aprobación que no
será negada de manera injustificada. El Contratista debe
instruir a la compañía inspectora para que envíe a la
COMISIÓN copia de todos los informes y certificados de
inspección que emita. Las especificaciones y normas de
referencia para llevar a cabo la inspección de los Materiales,
deben ser las indicadas en las Bases de Licitación y se pondrán
a disposición de la COMISIÓN cuando ésta lo solicite. En caso
de que cualquiera de los Materiales u Obras o parte de éstos no
pasara la inspección o Prueba, la compañía inspectora hará
las notificaciones al Contratista y a la COMISIÓN; el
Contratista notificará a la COMISIÓN y procederá a reprogramar
una nueva inspección o Prueba o a la sustitución de los Equipos
fallados si los resultados de esta segunda inspección o Prueba
volvieran a ser no satisfactorios. En caso de daños a los
Materiales, el Contratista obtendrá de inmediato los repuestos
necesarios a su sola costa. No se considerará como Caso Fortuito
o de Fuerza Mayor, los resultados no satisfactorios de las
Pruebas prototipo, rutina y aceptación realizados a los
Materiales, incluyendo aquellos casos derivados de descuidos o
indisponibilidades de los equipos de prueba.
Con relación a las Pruebas de rutina a los Equipos y Materiales
en fábrica. éstas son responsabilidad del fabricante y deberán
ejecutarse al 100 % de los E;.quipos. El Contratista será
responsable de! atestiguamiento de este tipo de Pruebas con
personal calificado. e! cual deberá someter a la aprobación de
la COMISIÓN. previo a su contratación.
15.2 Acceso. Los Residentes de Supervisión o
los Residentes de Supervisión de Obra Específica y las personas
que éstos designen tendrán acceso, en todo momento razonable,
previa notificación dada al Contratista con cuando menos tres
(3) Días Hábiles, a las plantas e instalaciones del Contratista
donde los Materiales o los Equipos Principales estén siendo
fabricados o preparados con el fin de inspeccionarlos o
atestiguar su Prueba. Sí cualquier parte de los Materiales o,
los Equipos Principales se estuviera preparando o fabricando en
Plantas o instalaciones que no sean propiedad del Contratista, el
Contratista obtendrá el permiso para que los Residentes de
Supervisión o los Residentes de Supervisión de Obra Específica
o quienes éstos designen puedan inspeccionar o atestiguar la
Prueba de dichos Materiales o Equipos Principales en dichas
plantas o instalaciones.
Los representantes de la Secretaría de Economía y de la
Secretaría de la Función Pública en el ámbito de sus
atribuciones y en el momento que lo determinen, tendrán acceso
en todo momento razonable previa notificación dada (al
Contratista con cuando menos tres Días Hábiles para cumplir la
función descrita en la Sección 1.14 de las Bases de
Licitación.
15.3 Programa de Inspecciones y Reportes. El
Contratista y la COMISIÓN elaborarán un programa especificando
la fecha y lugar para la inspección y Prueba de los Materiales,
Equipos Principales y de las Obras. El Contratista notificará a
la COMISIÓN con una anticipación de 20 Días sobre la
realización de cada una de las inspecciones o Pruebas, mismas
que se efectuarán en horas hábiles. La COMISIÓN podrá enviar
un representante a presenciar la inspección o Pruebas, pero si
no lo hiciera, el Contratista procederá con la inspección o
Prueba programada y entregará a la COMISIÓN todos los reportes
y documentación relacionados. En caso de que los reportes no
sean satisfactorios o que la COMISIÓN tenga alguna duda
razonable sobre los mismos, podrá requerirle al Contratista la
realización de inspecciones o Pruebas adicionales, siempre y
cuando dichas inspecciones o Pruebas adicionales no impidan el
progreso de las Obras. Los costos de dichas inspecciones
adicionales serán a cargo del Contratista, en la inteligencia de
que si no se detectan Materiales, Equipos Principales o trabajos
Defectuosos en la realización de dichas inspecciones
adicionales, la COMISIÓN será responsable por el costo de las
mismas.
15.4 Obligaciones del Contratista Durante las
Inspecciones y Pruebas. El Contratista a su sola costa
suministrará a la COMISIÓN toda la ayuda necesaria. mano de
obra e instrumentos y hará todos los arreglos necesarios para
efectuar de manera eficiente las inspecciones y Pruebas.
15.5 Rechazo de Materiales o Equipos Principales
Defectuosos. Si cualesquiera Materiales o Equipo
Principal, ya sea durante la inspección o durante la ejecución
de las Obras, tuviera algún Defecto u ocasionara Desperfectos o
no cumpliera con las Especificaciones del Contrato, la COMISIÓN
podrá (no obstante cualquier inspección o Prueba previa)
rechazar dichos Materiales o Equipos Principales y requerir que
el Contratista. sin costo o gasto adicional para la COMISIÓN,
reponga o repare de inmediato tales Materiales o Equipos
Principales para asegurar el cumplimiento del Contrato. En caso
de que la COMISIÓN lo solicite, el Contratista repetirá a su
sola costa la inspección .y las Pruebas de los Materiales o
Equipos Principales rechazados antes de tomar una decisión al
respecto.
15.6 Cubrimiento de las Obras. Ninguna parte de
las Obras se cubrirá o se colocará fuera de vista sin la previa
aprobación de la COMISIÓN. El Contratista notificará a la
COMISIÓN cuando cualquier parte de las Obras esté lista para
cubrirse o colocarse fuera de vista, y la COMISIÓN revisará
dicha parte de las Obras dentro de un plazo de tres (3) Días
Hábiles contados a partir de la recepción de la notificación
del Contratista. En caso de que la COMISIÓN no realice la
revisión dentro de este plazo, se presumirán aceptadas por la
COMISIÓN (salvo Prueba posterior en contrario) y el Contratista
procederá a cubrirlas. ,
15.7 Sustitución de Materiales. Equipos
Principales u Obras con Defectos. En caso de que, en cualquier
momento previo a la Fecha Programada de Aceptación Provisional
de la Central, la COMISIÓN tenga razones para considerar que las
Obras relacionadas con la Central contiene Defectos, Desperfectos
o en cualquier otra forma no reúnen las Especificaciones del
Contrato. la COMISIÓN tendrá el derecho de solicitar por
escrito al Contratista que desmonte y reemplace o reconstruya las
partes de las Obras en cuestión y que realice cualesquiera
Pruebas adicionales que en opinión de la COMISIÓN sean
necesarias de acuerdo con los Estándares de la Industria para
establecer que dichas parte de las Obras cumplen con las
Especificaciones del Contrato. Si el Contratista no estuviese de
acuerdo con la solicitud de la COMISIÓN, las partes someterán
la disputa a un dictamen realizado conforme a la Cláusula 30.2.
Sí el Contratista estuviese de acuerdo con la solicitud de la
COMISIÓN o si del dictamen emitido conforme a la Cláusula 30.2
resultara que dicha solicitud fuere fundada, el Contratista
procederá a la brevedad posible al desmantelamiento y
reconstrucción o reemplazo de las partes Defectuosas 'de las
Obras y todos los gastos y costos incurridos por dichas
operaciones serán por cuenta del Contratista. Si del dictamen
respectivo resultara que la solicitud de la COMISIÓN fuere
infundada. el Contratista no procederá al desmantelamiento y
reconstrucción o reemplazo de ninguna parte de las Obras y
cualquier Fecha de Evento Critico que haya sido afectada será
prorrogada de conformidad con la Cláusula 12.3(b) por un número
de Olas igual al número de Días que las Obras estuvieron
suspendidas para efectos de obtener dicho dictamen.
15.8 Incumplimiento de Instrucciones. En caso de
incumplimiento por parte del Contratista en la pronta ejecución
de las instrucciones emitidas por la COMISIÓN y, en su caso,
avaladas por el peritaje, de acuerdo con la Cláusula 15.7, la
COMISIÓN tendrá derecho de contratar a otras Personas para que
las ejecute, previo aviso al Contratista. y todo gasto
debidamente documentado, resultante o relacionado con ello
deberá ser reembolsado a la COMISIÓN por el Contratista dentro
de los treinta (30) Días siguientes a aquél en el que la
COMISIÓN requiera al Contratista dicho reembolso.
15.9 No Liberación de Responsabilidad. Ninguna
inspección, Prueba o aprobación por parte de la COMISIÓN
según lo previsto en esta Cláusula 15 ni la omisión por parte
de la COMISIÓN de inspeccionar o rechazar cualquier parte de las
Obras liberará de manera alguna al Contratista del debido
cumplimiento de sus obligaciones o disminuirá su responsabilidad
conforme a este Contrato. El Contratista en todos los casos
seguirá siendo responsable de la precisión, calidad e
integridad de las Obras y de su cumplimiento de conformidad con
el presente Contrato.
CLÁUSULA 16.
CONSTRUCCIÓN
16.1 Responsabilidad de la
Construcción. El Contratista deberá llevar a cabo la
construcción completa, montaje e instalación de la Central de
acuerdo con el Programa de Ejecución y las Especificaciones del
Contrato, y proporcionar en el Sitio todo e! personal competente
y el Equipo de! Contratista necesario para !a realización de las
Obras. A más tardar con 8 (ocho) Semanas de anticipación al
comienzo del desarrollo de las Obras Civiles, el Contratista
deberá presentar un programa complementario al Programa de
Ejecución, detallando cada una de las actividades especificas de
las Obras Civiles y Obras Electromec2micas, mismo que deberá ser
actualizado cada Semana durante el desarrollo de las Obras
Civiles y las Obras Electromecánicas.
16.2 Establecimiento de las Obras. El
Contratista será responsable del establecimiento correcto y
apropiado de las Obras con relación a los puntos topográficos
de referencia, coordenadas y líneas, mismos que serán
establecidos entre la COMISIÓN y el Contratista, Si en cualquier
momento durante el avance de las Obras se encontrara cualquier
error relacionado a la posición, nivelo alineamiento de las
Obras, el Contratista deberé notificar a la COMISIÓN f tal
error y procederá a rectificar el error a satisfacción de la
COMISIÓN, a la sola costa del Contratista.
16.3 Limpieza del Sitio. En el curso de la
realización de las Obras, el Contratista deberá mantener, en
todo momento, el Sitio libre de obstrucciones innecesarias y
almacenar o remover cualesquiera Materiales, retirar del Sitio
cualquier escombro, desperdicio o trabajos temporales, y remover
cualquier Equipo del Contratista o cualquier instalación
provisional que haya sido utilizada para el desarrollo de las
Obras y que ya no sea requerido para la ejecución de las Obras.
De igual modo, el Contratista deberá restaurar cualesquiera
áreas afectadas tanto dentro como fuera del Sitio por la
edificación o remoción de las mencionadas instalaciones
provisionales- El Contratista será responsable de limpiar,
retirar y despejar a la brevedad posible, pero en cualquier caso
antes de la Fecha Programada de Aceptación Provisional de la
Central en cuestión, cada Sitio, así como disponer conforme a
la Legislación Ambiental vigente o como indique la Autoridad
Gubernamental correspondiente de cualquier desecho o residuo
peligroso generado durante el período de construcción de la
Central.
16.4 Inspección y Supervisión. La COMISIÓN
tendrá el derecho de inspeccionar y supervisar todas las Obras
de construcción, montaje e instalación, en la inteligencia de
que dicha inspección y supervisión no impidan el
progreso de las Obras.
16.5 Daños a la COMISIÓN o a Terceros. El
Contratista será responsable por cualquier daño causado a la
COMISIÓN o a cualquier tercero derivado de la construcción de
la Central, y mantendrá a la COMISIÓN en paz y a salvo de
cualquier reclamación o demanda hecha con fundamentos en los
artículos 1931 y 1932 del Código Civil Federal, o en cualquier
otra norma análoga establecida en las Leyes Aplicables.
CLÁUSULA 17.
PRUEBAS
17.1 Momento para realizar las
Pruebas de Puesta en Servicio. Cuando las Obras de
construcción, montaje instalación estén terminadas, el
Contratista llevará a cabo las Pruebas de Puesta en Servicio
para la Central, lo que deberá acontecer de conformidad con el
Programa de Ejecución y con lo dispuesto en el Anexo 13.
17.2 Pruebas de Operación. Cuando las Pruebas
de Puesta en Servicio de la central hayan sido practicadas
exitosamente, el Contratista llevará a cabo la Prueba de
Operación de la Central, lo que deberá acontecer de conformidad
con el Programa de Ejecución y con lo dispuesto en el Anexo 13.
17.3 Pruebas de Desempeño. Cuando todas las
Pruebas de Puesta en Servicio y las Pruebas de Operación hayan
sido practicadas exitosamente, el Contratista llevará a cabo las
Pruebas de Desempeño para la Central, lo que deberá acontecer
de conformidad con el Programa de Ejecución y con lo dispuesto
en el Anexo 13. Si el Contratista no puede llevar a cabo las
Pruebas de Desempeño o si la Central no cumple con los Valores
Garantizados establecidos en el Anexo 13 del Contrato en la
primera oportunidad en que-se efectúen las Pruebas de Desempeño
por causas no imputables a la COMISIÓN o por un evento de Fuerza
Mayor Gubernamental, el Contratista podrá realizar todos los
actos necesarios para que la Central cumpla con dichos valores y
volver a efectuar las Pruebas de 'Desempeño a su propia costa,
siempre que notifique a la COMISIÓN su intención de llevar a
cabo tales Pruebas con por lo menos 15 (quince) Días de
anticipación de conformidad con lo establecido en la cláusula
17.4
En el caso de no existir condiciones adecuadas de viento para
ejecutar las Pruebas de Desempeño, conforme al Programa de
Ejecución y a lo dispuesto en el Anexo 13, el Contratista podrá
solicitar a la COMISIÓN la emisión del Certificado de
Aceptación Provisional en los términos de la Cláusula 18.1,
siempre que con anterioridad a la entrega de la solicitud
correspondiente, e independiente del cumplimiento de los demás
requisitos establecidos en la Cláusula 18.1 para tal fin,
hubiere entregado a la COMISIÓN, por cuenta y costo del
Contratista, una carta de crédito adicional incondicional e
irrevocable a favor de la COMISIÓN emitida por un banco de
primer nivel que cumpla con los requisitos establecidos en la
Cláusula 11.1 (a) para la Garantía de Cumplimiento, pero por un
monto igual al 20% (veinte por ciento) del Precio del Contrato,
para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones a su
cargo en relación con las Pruebas de Desempeño (la
"Garantía Adicional"). En caso de que el Contratista
no entregue la Garantía Adicional! la COMISIÓN no estará
obligada a emitir e! Certificado de Aceptación Provisional.
El Contratista deberá realizar todos los actos necesarios para
que la Central cumpla con dichos valores garantizados y se obliga
a efectuar las Pruebas de Desempeño a su propia costa en la
primera oportunidad en que existan condiciones adecuadas de
viento para su ejecución, pero en todo caso a mas tardar dentro
de los noventa (90) Días posteriores a la fecha en que haya
ocurrido la Aceptación Provisional de la Central de conformidad
con lo establecido en la Cláusula 18.1, notificando a la
COMISIÓN su intención de llevar a cabo tales Pruebas con por lo
menos 15 (quince) Días de anticipación de conformidad con lo
establecido en la Cláusula 17.4. En caso de que el Contratista
no realice las Pruebas de Desempeño dentro de los 90 (noventa)
Días antes señalados por causas imputables a él, la COMISIÓN
tendrá el derecho de hacer efectiva la Garantía Adicional antes
indicada por el monto total de la misma. De igual manera tendrá
derecho a hacer efectiva dicha Garantía Adicional a efecto de
cobrar las penas convencionales que' pudieran llegar a generarse
como consecuencia de que en las Pruebas de Desempeño no se
cumpla con los , valores garantizados en el Anexo 13 del
Contrato, para el caso de que el Contratista no pague la pena
convencional correspondiente al primer requerimiento de la
COMISIÓN. En el supuesto de que durante el plazo de 90 (noventa)
Días referido continúen ,sin existir condiciones de viento
favorables para la realización de las Pruebas de Desempeño,
dicho plazo se extenderá por periodos adicionales de 30
(treinta) Días, hasta que tales Pruebas puedan ser realizadas,
en el entendido que el plazo máximo para su realización será
de 360 (trescientos sesenta) Días, transcurrido el cual cesará
la obligación del Contratista para realizar las Prueba de
Desempeño.
La Garantía Adicional deberá estar vigente hasta, lo que suceda
primero de entre (i) la fecha en que la COMISIÓN haya hecho
efectiva la misma por darse el supuesto de no realización de las
Pruebas de Desempeño por causas imputables al Contratista a que
se refiere en el párrafo anterior; (ii) la fecha en que se hayan
llevado a cabo las Pruebas de Desempeño, y en su caso, el
Contratista haya cubierto a la COMISIÓN las penas convencionales
resultantes de las Pruebas de Desempeño; ó (iii) la fecha en
que haya transcurrido el plazo de 360 (trescientos sesenta) Días
referido en el párrafo anterior.
Durante el plazo que transcurra entre la Fecha de Aceptación
Provisional y la fecha en que se lleven a cabo las Pruebas de
Desempeño o concluya el plazo de 360 (trescientos sesenta) Días
referido anteriormente, según sea el caso, la Central podrá ser
operada por la COMISIÓN con la asesoría y supervisión del
Contratista, por lo. que éste no podrá excusarse del pago de
las penas convencionales que en su caso se generen por el
incumplimiento de los valores garantizados en las Pruebas de
Desempeño de conformidad con el Anexo 13 del Contrato,
argumentando que dicho incumplimiento deriva de la operación de
la Central por parte de la COMISIÓN.
17.4 Programa de Pruebas y Trabajos con Equipos
Energizados. El Contratista presentará a la COMISIÓN
para propósitos de información su programa definitivo de
Pruebas y la fecha proyectada para el inicio de las mismas, con
por lo menos 6 (seis) Semanas de anticipación al comienzo
programado de tales actividades. Adicionalmente, el Contratista
notificará a la COMISIÓN su intención de llevar a cabo las
Pruebas requeridas para la Central con por lo menos 15 (quince)
Días de anticipación a la fecha efectiva en que las pretenda
llevar a cabo. La COMISIÓN notificará al Contratista dentro de
los 4 (cuatro) Días siguientes al recibo de la notificación
referida, si la COMISIÓN está en condiciones de recibir la
energía generada durante las Pruebas de una manera compatible
con las prácticas prudentes de la industria. En el caso que la
COMISIÓN esté imposibilitada para recibir dicha energía en la
fecha propuesta, la COMISIÓN hará todos los esfuerzos'
razonables para darle solución a dicha imposibilidad tan pronto
como sea posible y en cuanto sea razonablemente práctico bajo
las circunstancias. El Contratista no será penalizado conforme
al presente Contrato por el incumplimiento de las Fechas
Críticas relacionadas con la sincronización de la Central en la
medida en que dicho incumplimiento fuere el resultado de que la
COMISIÓN no reciba la energía generada en las Pruebas, a menos
que dicha no recepción fuera causada por el Contratista, y se
entenderá que el Contratista ha cumplido con las Fechas
Críticas para la sincronización de la Central.
17.5 No Aplica.
17.6 Personal. El Contratista proporcionará
todo el personal de supervisión, técnico y mano de obra para
realizar las Pruebas. Durante las Pruebas, utilizará al máximo
el personal disponible de operación de la COMISIÓN. Esto
aplicará en relación con todo el Equipo permanente de la
Central que vaya a ser activado por los operadores de dicha
Central, lo que se hará bajo la responsabilidad del Contratista
hasta la Aceptación Provisional de la misma. La COMISIÓN
tendrá el derecho de que sus representantes atestigüen el
desarrollo de las Pruebas.
17.7 Responsabilidad y Obligaciones del Contratista.
Desde la culminación exitosa de la Pruebas y hasta la
Aceptación Provisional, la Central deberá ser operada bajo la
responsabilidad y supervisión del Contratista, de acuerdo con
los requerimientos de la COMISIÓN y de conformidad con los
manuales de operación y las instrucciones .expedidos por el
Contratista. El Contratista asumirá toda la responsabilidad por
la precisión de las instrucciones y direcciones expedidas por
él durante dicho período. La COMISIÓN tendrá el derecho de
que sus representantes atestigüen la realización de las
Pruebas. La COMISIÓN será responsable durante dicho período
sólo por los actos dolosos o de culpa grave del personal que
ella haya proporcionado de conformidad con la Cláusula 17.6
anterior.
17.8 Cargos por Retrasos. En caso de que por
causas imputables al Contratista una Prueba se prolongue más
allá del tiempo que para ello establece el Programa de
Ejecución o se consuma más electricidad de los que
habitualmente se consumen en este tipo de Pruebas bajo las
circunstancias concretas de su realización, la COMISIÓN tendrá
el derecho de cobrar al Contratista los gastos en que hubiere
incurrido la COMISIÓN y que se encuentren razonablemente
acreditados por el trabajo y electricidad suministrados por la
COMISIÓN en relación con dicha Prueba, independientemente de
cualquier otro derecho o recurso que se derive por dicha
situación en favor de la COMISIÓN en virtud del presente
Contrato o de las Leyes Aplicables.
17.9 Interrupciones Atribuibles al Contratista.
En caso de que una Prueba sea interrumpida por cualquier motivo
imputable al Contratista, la Prueba se iniciará y desarrollará
desde el principio por el Contratista inmediatamente después de
dicha interrupción, bajo los mismos términos y condiciones
señalados en el presente Contrato, y los gastos y costos
incurridos por la COMISIÓN en relación con la parte de dicha
Prueba que haya sido repetida serán reembolsados por el
Contratista a la COMISIÓN.
17.10 Otras Interrupciones. En caso de que
cualquier Prueba fuera interrumpida por cualquier motivo no
imputable al Contratista, la COMISIÓN podrá, a su entera
discreción, requerirle al Contratista ya sea (a) que termine el
resto de !a Prueba, y cuando ésta se encuentre
satisfactoriamente terminada se considerará como si el
Contratista hubiera cumplido sus obligaciones en relación con la
Prueba en cuestión, o (b) que reinicie y desarrolle la Prueba
desde el principio, en cuyo caso la COMISIÓN deberá rembolsar
al Contratista, dentro de los 60 (sesenta) Días de recibida la
factura correspondiente junto con la documentación que la
sustente, por los costos y gastos razonables y documentados
incurridos por el Contratista en relación con la parte de dicha
Prueba que haya sido repetida.
17.11 Resultados Insatisfactorios. En caso de
que_-durante las Pruebas se detecte que la Central no cumple con
las Especificaciones del Contrato, el Contratista, sin perjuicio
de su obligación de cumplir con el Programa de Ejecución,
llevará a cabo a su sola costa todos los ajustes y reparaciones
necesarias a la Central y repetirá las Pruebas que procedan
inmediatamente después de la realización de dichos ajustes y
reparaciones, en cuyo caso el Contratista deberá rembolsar a la
COMISIÓN dentro de los 60 (sesenta) Días de recibida la
documentación de todos los costos y gastos ¡incurridos por la
COMISIÓN en relación con dicha repetición.
17.12 Rechazo de las Obras. La COMISIÓN tendrá
el derecho de rechazar cualquier parte de las Obras que no cumpla
con las Especificaciones del Contrato. Si el Contratista no
estuviese de acuerdo con dicho rechazo, las partes someterán la
disputa a un dictamen realizado conforme a la Cláusula 30.2. Si
el Contratista estuviese de acuerdo con dicho rechazo, o si el
dictamen emitido por el Perito Independiente determina. conforme
a la Cláusula 30.2. que dicho rechazo fuere fundado, el
Contratista procederá a la brevedad posible a la remoción y
reemplazo de dichas Obras y todos los gastos y costos incurridos
por dichas operaciones serán por cuenta del Contratista. Si el
Contratista no cumpliera con dicha obligación, la COMISIÓN, a
su sola discreción, tendrá el derecho de reemplazar las Obras
rechazadas por sí mismo o confiar a un tercero la ejecución de
las mismas, y los costos derivados de dicho retiro o reemplazo
deberán ser reembolsados a la COMISIÓN por el Contratista.
Mientras tanto y hasta que se hayan instalado o proporcionado las
nuevas Obras, la COMISIÓN tendrá el-derecho de retener las
Obras rechazadas a fin de mantener la Central en operación y el
Contratista no tendrá derecho a pago alguno por la retención o
el uso de la misma
17.13 Reparación o Reemplazo de las Obras. Cada
vez que el Contratista tenga que realizar cualquier
rectificación, reparación o reemplazo de las Obras conforme a
esta Cláusula 17, el Contratista deberá notificárselo
inmediatamente a la COMISIÓN por escrito indicándole la forma
en que planea realizarlos. Las partes determinarán de mutuo
acuerdo qué Obras deberán realizarse para rectificar
cualesquiera Defectos así como la manera de realizarlos, en el
entendido de que al hacerlo, las partes tomarán como base el
método de costo total más bajo. En caso de que las partes no
Ilegaren a un acuerdo, someterán la disputa al Perito
Independiente de conformidad con la Cláusula 30.2. El
Contratista cubrirá todos los costos de rectificación,
reparación o reemplazo' de las Obras, así como los costos
necesarios para reparar todas las demás partes de las Obras
dañadas por las rectificaciones, reparaciones o reemplazos
correspondientes.
17.14 Daños al Medio Ambiente. Excepto por
cualquier daño que surja como resultado de algún acto u
omisión de la COMISIÓN, o de cualquier otro contratista de la
COMISIÓN, el Contratista será responsable por cualquier daño
causado al medio ambiente que se derive de las Obras y/o Pruebas
y deberá, de conformidad con la Cláusula 22(a), pagar por
cualquier reparación o restauración exigida por las Leyes
Aplicables o por las Autoridades Gubernamentales Mexicanas
competentes.
CLÁUSULA 18.
ACEPTACIÓN
18.1 Aceptación Provisional.
Una vez que:
(i) se hubiesen finalizado todas las Obras relacionadas con la
Central y el adecuado funcionamiento de su Equipo Principal
(excepto las Obras a ser realizadas conforme a la Cláusula 20),
de conformidad con las Especificaciones del Contrato, incluyendo
sin limitación las Pruebas de Desempeño, Pruebas de Operación
y Apoyo Técnico (distinto al requerido por la Cláusula 19.2)
así como el suministro de la totalidad de las Partes de Repuesto
(cuando ocurra la Aceptación Provisional de la Central a ser
entregada de conformidad con el Programa de Ejecución y la
Cláusula 21.5);
(ií) la COMISIÓN hubiera recibido 5 (cinco) copias impresas y 5
(cinco) copias electrónicas en discos ópticos (CD-ROM) del
Manual de la Central correspondiente a dicha Central, utilizando
un procesador de palabras compatible con los sistemas utilizados
por la COMISIÓN (equipos IBM o 100% compatibles) usando, para
texto, el paquete MS Word para Windows, versión 6.0 o superior,
para hojas de cálculo, el paquete Excel 6.0 o superior, para
dibujos, Autocad 11 o superior, y para imágenes, cualquier
formato compatible con el sistema operativo Windows 95 o
superior,
(iii) en su caso, el Contratista hubiera suministrado la
documentación relacionada con las fuentes de financiamiento de
acuerda con la Cláusula 10.5,
(iv) la Garantía de Calidad hubiere sido entregada y permanezca
vigente de conformidad con la Cláusula 11; y
(v) en su caso, el Contratista hubiera entregado la Garantía
Adicional por el monto y en los términos establecidos en la
,Cláusula 17.3, el Contratista deberá entregar a la COMISIÓN
una notificación solicitando la emisión de un certificado que
certifique la Aceptación Provisional de la Centra!
("Certificado de Aceptación Provisional"). Dentro de
los 15 (quince) Días siguientes a la recepción de dicha
notificación, la COMISIÓN deberá verificar la debida
terminación de las Obras, y una vez hecho lo anterior la
COMISIÓN deberá proceder a emitir el Certificado de Aceptación
Provisional de la Central en un plazo de 15 Días, a menos que
dentro de dicho período la COMISIÓN notifique al Contratista
que no está de acuerdo con el cumplimiento de las condiciones
para la_.emisión del mismo. Si la disputa no ha sido resuelta
dentro de un periodo adicional de 14 (catorce) Días a partir de
la notificación de la COMISIÓN, ésta será presentada al
Perito Independiente para su solución de conformidad con la
Cláusula 30.2. La Fecha de Aceptación Provisional de la Central
será (i) la fecha de emisión del Certificado de Aceptación
Provisional correspondiente; (ii) en el caso de una disputa en
que el Perito Independiente determine que las condiciones para la
emisión del Certificado de Aceptación Provisional fueron
cumplidas al momento en que el Contratista realizó la
notificación a la COMISIÓN de conformidad con esta Cláusula
18.1, se considerará que la Aceptación Provisional ocurrió
quince Días después de la fecha de recepción de dicha
notificación por parte de la COMISIÓN; o (iíí) para efectos
de penalizaciones a cargo del Contratista por retraso de
conformidad con la Cláusula 12.6, se considerará que la Fecha
de Aceptación Provisional ocurrió en el momento en que la
COMISIÓN recibió la notificación del Contratista solicitando
la emisión del Certificado de Aceptación Provisional, siempre
que (a) la COMISIÓN hubiera emitido el Certificado de
Aceptación Provisional en relación con la Central respectiva; o
(b) la COMISIÓN no hubiere emitido el Certificado de Aceptación
Provisional de la Central en cuestión, en el plazo de 15
(quince) Días establecido en esta Cláusula y no hubiere
notificado al Contratista que no está de acuerdo con el
cumplimiento de las condiciones para la emisión del mismo, en el
plazo establecido en esta misma Cláusula. Al momento de la
Aceptación Provisional de la Central, el cuidado, la custodia y
el control de la Central, así como el riesgo de pérdida de la
misma serán transferidos a la COMISIÓN (en la inteligencia de
que cualquier pérdida que resulte de Defectos o vicios ocultos
en las Obras será responsabilidad del Contratista).
18.2 No Liberación de Responsabilidad. En
ningún caso la Aceptación Provisional de la Central liberará
a! Contratista del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones
ni disminuirá su responsabilidad de acuerdo a los términos del
presente Contrato, de tal manera que si algún plano contenido en
el Libro Final de Documentos sufriera alguna modificación
durante las Pruebas de Puesta en Servicio éste deberá ser
entregado a la COMISIÓN con las correcciones del caso antes de
la Aceptación Fina!.
18.3 Retiro del Equipo del Contratista. Al
momento de la Aceptación Provisional de la Central, el
Contratista deberá retirar y remover del Sitio de que se trate
todo el Equipo del Contratista, Material excedente y
desperdicios, y dejará limpia el área de trabajo y en
condiciones de trabajo adecuadas a satisfacción de la COMISIÓN,
en el entendido de que el Contratista tendrá el derecho de
mantener en el Sitio el Equipo del Contratista que pueda ser
requerido por éste a fin de cumplir con sus obligaciones durante
el Período de Garantía aplicable a la Central. Si el
Contratista se demora injustificadamente en efectuar el retiro
del Equipo del Contratista, Material excedente y desperdicios del
Sitio, la COMISIÓN podrá efectuarlo por si o a través de un
tercero y el costo será cubierto ya sea por el Contratista o
bien mediante el ejercicio de la Garantía de Calidad.
18.4 Deficiencias Menores. Para determinar. si
todas las condiciones necesarias para la emisión del Certificado
de Aceptación Provisional relacionado con la Central han sido
satisfechas, se hará una revisión exhaustiva del suministro del
Contratista en relación a este Contrato, se prevé que las
partes identificarán Deficiencias Menores en las Obras
ejecutadas con respecto a la Central. Si dichas Deficiencias
Menores no afectan negativamente la seguridad del personal ni de
la instalación, la confiabilidad, y operación y mantenimiento
de la Central, las mismas no necesitarán ser corregidas como
condición para la emisión del Certificado de Aceptación
Provisional correspondiente. Sin embargo, el Contratista
corregirá o completará dichas Deficiencias Menores a
satisfacción razonable de la COMISIÓN tan pronto como sea
posible, pero en ningún caso después de 30 (treinta) Días
siguientes a la Fecha de Aceptación Provisional correspondiente.
Si el Contratista se demora injustificadamente en efectuar las
correcciones a las Deficiencias Menores, la COMISIÓN podrá
efectuarlas por si o a través de un tercero y el costo será
cubierto ya sea por el Contratista o bien mediante el ejercicio
de la Garantía de Cumplimiento o la Garantía de Calidad,
previamente o después de la contratación de los trabajos
correctivos.
En razón de lo expresado en el párrafo anterior, no serán
consideradas Deficiencias Menores los trabajos no ejecutados
previamente a la inspección mencionada en la Cláusula 18.1 ni
aquellos cuyo plazo estimado de ejecución sea mayor a 30 Días.
Una vez corregidas las Deficiencias Menores, la Comisión
procederá a efectuar el finiquito en los términos del artículo
64 de la LOPSRM.
18.5 Desempeño no Satisfactorio. En el caso de
que las Pruebas de Desempeño demuestren el incumplimiento de la
Capacidad Nominal Garantizada o cualquier otro Valor Garantizado,
la COMISIÓN tendrá el derecho de cobrar al Contratista, dentro
de los límites establecidos en la Cláusula 20.11, las penas
convencionales que corresponden conforme al Anexo 13. En caso de
que las Deficiencias en desempeño que surjan de la comparación
de Valores Garantizados demostrados sean tales que den derecho a
la COMISIÓN, conforme con lo establecido en el Anexo 13, de
cobrar penas convencionales por un monto global igual o superior
al veinte por ciento (20%) del Costo Total del Proyecto, será
opcional para la COMISIÓN aceptar o rechazar la Central.
18.6 Aceptación Final. La COMISIÓN deberá
expedir en favor del Contratista un certificado en el que se
establezca la Aceptación Final de la Central (el
"Certificado de Aceptación Final"), al ocurrir la
presentación por el Contratista a la COMISIÓN de (a) el
finiquito por escrito relacionado con la Central a que se hace
referencia en la Cláusula 20.10, (b) una certificación de que
han sido pagadas o satisfechas por cualquier otra vía. las
nóminas, las facturas de Materiales, del Equipo Principal y las
demás deudas relacionadas con las Obras, que pudiesen estar
garantizadas por la COMISIÓN, (c) a solicitud de la COMISIÓN,
cualquier otra información que establezca el pago o la
satisfacción de las obligaciones tales como recibos, finiquitas
o cancelación de Gravámenes, derivados del Contrato en la
medida y en la forma que la COMISIÓN hubiese señalado, '(d)
evidencia de que el Contratista ha realizado todas las
correcciones o sustituciones indicadas por la COMISIÓN conforme
a la Cláusula 18.4 anterior, (e) evidencia de que ha concluido
el Período de Garantía, y que el Contratista ha prestado
satisfactoriamente la Garantía de la Central y (f) si durante el
Periodo de Garantía, se realiza cualquier modificación o
modificaciones a la Central 5 (cinco) copias impresas y 5 (cinco)
copias electrónicas en formato de discos ópticos CD-ROM de los
cambios o modificaciones del Manual de la Central entregado de
acuerdo al Anexo 5. Si, habiendo satisfecho las condiciones
establecidas en esta Cláusula, el Certificado de Aceptación
Final no es emitido por la COMISIÓN, el Contratista podrá
exigir por escrito que ésta emita el Certificado de Aceptación
Final y si la COMISIÓN no lo hace dentro de los 15 (quince)
Días siguientes a la recepción de dicha solicitud, se
entenderá que el Certificado de Aceptación Final ha sido
emitido para todos los efectos legales. En caso de presentarse
una disputa, se estará a lo establecido por fa Cláusula 30.2..
CLÁUSULA 19.
APOYO TÉCNICO
19.1 Apoyo Anterior a la Puesta en
Servicio. Con anterioridad a la práctica de las Pruebas
de Puesta en Servicio de la Central, el Contratista
proporcionará. a su sola costa, en cooperación con los
Subcontratistas y Proveedores correspondientes, sesiones de
adiestramiento y capacitación, a los empleados o trabajadores de
la COMISIÓN, de conformidad con los términos del Anexo 1 de
este Contrato.
19.2 Apoyo a Partir de la Aceptación Provisional.
Cuando la COMISIÓN así lo solicite, el Contratista
proporcionará a su entera costa, en cooperación con los
Subcontratistas y Proveedores que correspondan, asistencia
operativa a los empleados y trabajadores de la COMISIÓN, en el
Sitio o en las oficinas de la COMISIÓN que ésta designe,
durante el Período de Garantía aplicable a la Central. La
COMISIÓN podrá solicitarle al Contratista la ampliación del
término anterior, en la inteligencia de que en este último
caso, los costos de la asistencia operativa adicional serán
asumidos por la COMISIÓN.
CLÁUSULA 20.
GARANTÍAS Y PERÍODO DE GARANTÍA
20.1 Garantía de Calidad.
El Contratista garantiza que las Obras relacionadas con la
Central, una vez lograda la Aceptación Provisional, cumplirán
estrictamente con las Especificaciones del Contrato, y que
estarán fabricadas y realizadas conforme a los Estándares de la
Industria en forma técnicamente eficiente y completa. Durante el
Periodo de Garantía, el Contratista podrá verificar que la
central sea operada por la COMISIÓN de acuerdo con el manual de
operación de la Central. De encontrar alguna anormalidad en la
operación de la Central, lo informará por escrito a la
COMISIÓN, quien deberá corregir dicha anormalidad. No obstante
la recepción formal de las Obras, el Contratista quedará
obligado, a lo largo del Período de Garantía aplicable, a
responder de los Defectos que resultaren de las mismas, por
vicios ocultos, y de cualquier otra responsabilidad en que
hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente
Contrato y en el Código Civil Federal. En caso de disputa se
estará a lo dispuesto en la Cláusula 30.2.
20.2 Garantías de Cumplimiento. El Contratista
garantiza que la Central logrará cumplir con los Valores
Garantizados. El incumplimiento de cualquier Valor Garantizado,
excepto el FDG, dará el derecho a la COMISIÓN de cobrar las
penas convencionales establecidas en el Anexo 13. En caso de
disputa se estará a lo dispuesto en la Cláusula 30.2
20.3 Acceso al Sitio. Después de la Fecha de
Aceptación Provisional de la Centra!, la COMISIÓN permitirá al
Contratista todo el acceso necesario al Sitio con el objeto de
que el Contratista cumpla con sus obligaciones establecidas en
virtud de esta Cláusula 20. El Contratista deberá, con la
aprobación de la COMISIÓN (la cual no podrá negarse
injustificadamente) remover del Sitio cualquier Material o Equipo
Principal que tenga un Defecto, si la naturaleza del Defecto es
tal que la reparación no pueda ser realizada rápidamente dentro
del Sitio durante el Período de Garantía aplicable. Sujeto a la
aprobación previa del Contratista, que no se negará sin razón
fundada, la COMISIÓN tendrá el derecho de reparar a costa del
Contratista Defectos menores en las Obras y Materiales.
20.4 Ampliación del Período de Garantía. Si
la Central no puede generar energía eléctrica debido a un
Defecto o Desperfecto, el Periodo de Garantía para dicha Central
será ampliado automáticamente por un período igual al tiempo
durante el cual la Central. o la parte correspondiente, no pueda
ser utilizada por la COMISIÓN. Además, el buen funcionamiento
del Equipo Principal o de los Materiales que deban ser reparados
o reemplazados durante el Período de Garantía, así como Su
carencia de Defectos o Desperfectos, quedará garantizado por el
Contratista por el término de tres (3) años a partir de la
reparación o reemplazo de que se trate al quedar libre de
Defecto y/o Desperfectos. En este caso, la COMISIÓN tendrá el
derecho de pedirle al Contratista una carta de crédito en un
monto razonable y suficiente para asegurar el cumplimiento de la
garantía de buen funcionamiento y ausencia de Defectos y
Desperfectos del Equipo Principal o de los Materiales que deban
ser reparados o reemplazados durante el Período de Garantía,
20.5 Reemplazo durante el Período de Garantía.
El Contratista, después de recibir una notificación por escrito
de la COMISIÓN, a su sola costa y de conformidad con las
Especificaciones del Contrato, restaurará, arreglará o
repondrá tan pronto como sea posible pero en ningún caso
después de los 30 (treinta) Días naturales siguientes a la
recepción de la notificación aquellas partes de las Obras
relacionadas con la Central que se hayan determinado como
ineficaces o Defectuosas durante el Período de Garantía
correspondiente. En un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho)
horas, el Contratista deberá informar a la COMISIÓN del tiempo
aproximado en que se llevarán a cabo las reparaciones. Durante
el período en que el Contratista se encuentre ejecutando dichas
Obras adicionales, la COMISIÓN tendrá el derecho de retener y
utilizar las Obras Defectuosas y de mantener la Central en
operación, en la medida en que esto resulte en el costo total
más bajo. Además, el Contratista deberá a la brevedad posible,
pero en ningún caso después de los 30 (treinta) Días
siguientes a la emisión del Certificado de Aceptación
Provisional correspondiente, corregir cualquier Deficiencia
Menor" de conformidad con la Cláusula 18.4.
20.6 Incumplimiento del Contratista en Realizar
Reemplazos. Si el Contratista no cumpliera con sus
obligaciones de acuerdo a la Cláusula 20.5, entonces, además de
cualquier otro derecho o recurso que la COMISIÓN tenga en virtud
de este Contrato o de las Leyes Aplicables, la COMISIÓN tendrá
el derecho de ejecutar las Obras requeridas o cualquier parte de
las mismas por sí misma o confiarlas a un tercero y el costo de
los mismos deberá ser ya sea cubierto por el Contratista a
requerimiento de la COMISIÓN, o bien mediante el ejercicio de la
Garantía de Calidad.
20.7 Garantías de los Subcontratistas y de los
Proveedores. Cuando sea posible, el Contratista deberá
obtener las garantías otorgadas por los Subcontratistas y
Proveedores directamente a nombre de la COMISIÓN o asegurar que
dichas garantías puedan ser cedidas a la COMISIÓN después de
la Aceptación Provisional de la Central. Al momento de la
Aceptación Final de la Central, el Contratista deberá ceder a
la COMISIÓN todas las garantías que permanezcan válidas y que
no le fuere posible ceder en el momento de la Aceptación
Provisional de la Central.
20.8 Reclamos contra Subcontratistas y Proveedores.
El Contratista será responsable de hacer las reclamaciones
necesarias y hacer valer las garantías de los Subcontratistas y
Proveedores. La COMISIÓN deberá hacer valer las garantías
directamente contra el Contratista, y el Contratista será
responsable del cumplimiento con cualquier garantía otorgada por
él o por cualquier Subcontratista o Proveedor. En caso de que
una garantía de un Subcontratista o Proveedor cubra un asunto no
garantizado por el Contratista o que exceda el alcance de lo
garantizado por el Contratista, el Contratista será responsable
de cobrar y hacer valer dicha garantía en contra del
Subcontratista o Proveedor en beneficio de la COMISIÓN. La
COMISIÓN será <responsable de hacer las reclamaciones
necesarias y de hacer valer las garantías obtenidas
exclusivamente a su nombre o que le hubiesen sido cedidas, de
manera que sea la COMISIÓN la única con legitimación para
hacerlas valer.
20.9 Limitaciones de las Garantías. El
Contratista no será responsable por Defectos o Desperfectos en
la Central, las Obras o los Materiales que sean causados por el
uso y desgaste normal, por la operación o mantenimiento
inapropiado o inadecuado de la Central, por negligencia o
alteraciones no autorizadas a las Obras o a los Materiales, .;con
la excepción de trabajos llevados a cabo por la COMISIÓN o
terceros de conformidad con la Cláusula 20.6.
20.10 Finiquito de Garantías. Dentro de los 5
(cinco) Días siguientes a la terminación del Periodo de
Garantía de la Central, el Contratista y la COMISIÓN
suscribirán un finiquito por escrito en el que se confirme que
las obligaciones pendientes durante el Período de Garantía han
quedado satisfechas.
20.11 Límites Máximos Aplicables a Penas
Convencionales. Las penas convencionales que conforme a
este Contrato la COMISIÓN podrá imponer al Contratista estarán
sujetas a los siguientes limites:
(a) el monto máximo global de penas convencionales aplicables
por retrasos en la entrega de los documentos, dibujos, y otros
datos técnicos mencionados en el Anexo 13, será equivalente al
2% (dos por ciento) del Costo Total del Proyecto.
(b) el monto máximo global de penas convencionales aplicables
por incumplimiento de las Garantías de Desempeño más la
penalización por menor contenido de integración nacional será
equivalente al 20% (veinte por ciento) del Costo Total del
Proyecto.
(c) el monto máximo global de penas convencionales aplicables
por retrasos en la Fecha Programada de Aceptación Provisional
será equivalente al 10% (diez por ciento) del Costo Total del
Proyecto.
(d) no obstante lo establecido en los incisos (a), (b), y (e) de
esta Cláusula 20.11, el monto máximo global de penas
convencionales aplicables por la suma de todos los conceptos,
será equivalente al 20% (veinte por ciento) del Costo Total del
Proyecto.
(e) independientemente de lo anterior, el monto máximo global de
penas convencionales aplicables por incumplimiento del suministro
del las Partes de Repuesto conforme a las Cláusulas 21.6 y 21.7,
será el equivalente al 100% (cien por ciento) del valor de
mercado de las Partes de Repuesto no suministradas conforme a las
Cláusulas 21.6 y 21.7.
El pago de las Penas Convencionales indicadas en esta Cláusula,
no releva al Contratista de sus obligaciones establecidas en el
presente Contrato.
CLÁUSULA 21.
PERSONAL DEL CONTRATISTA Y EQUIPO EN EL SITIO PROVISION DE PARTES
DE REPUESTO
21.1 Personal con Experiencia.
A fin de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente
Contrato. el Contratista mantendrá a cargo de las Obras +In
número adecuado de empleados debidamente entrenados, ya sean
profesionales, técnicos, supervisores u obreros, que hayan
tenido amplia experiencia en trabajos similares a los previstos
en e! presente Contrato. .
21.2 SUTERM. Con el objeto de asegurar el
cumplimiento de la cláusula 42 del Contrato Colectivo de Trabajo
entre la COMISIÓN y el SUTERM, el Contratista deberá utilizar
para puestos que no sean de confianza los servicios del personal
afiliado al SUTERM para el desarrollo de las Obras. Las
relaciones laborales entre el Contratista y sus trabajadores
afiliados al SUTERM serán responsabilidad exclusiva del
Contratista y se regirán por el contrato colectivo de trabajo
que el Contratista celebre con el SUTERM antes de iniciar la
construcción de la Central.
21.3 Otras Obligaciones del Contratista. El
Contratista deberá: (a) tomar todas las medidas razonables para
evitar el comportamiento ilegal, sedicioso u objetable de su
persona! y del personal de los Subcontratistas o Proveedores, a
fin de mantener la disciplina entre los mismos en el Sitio; (b)
cumplir con todas las Leyes Aplicables, incluyendo, enunciativa
más no limitativamente, las relacionadas con seguridad social,
materia laboral, ambiental y salubridad; (c) asegurar que cada
uno de sus empleados de supervisión coopere completamente con la
COMISIÓN y con cualquier tercero involucrado con trabajos en o
cerca del Sitio y en las áreas en que se estén realizando las
Obras, a fin de evitar dificultades y demoras en la ejecución de
las Obras; y (d) informar a la COMISIÓN de manera inmediata y
detallada acerca de cualquier accidente que ocurra en el Sitio.
El incumplimiento de esta Cláusula 21.3 traerá como
consecuencia 1a remoción y reemplazo, por parte del Contratista.
del personal de supervisión que se encuentre en falta (por
personal de supervisión del mismo nivel y experiencia técnica)
dentro de los 7 (siete) Días siguientes al de la recepción de
cualquier solicitud escrita enviada por la COMISIÓN.
Especialmente, sin limitar fa generalidad de lo anterior, el
Contratista deberá de inmediato retirar y reemplazar cualquier
empleado de supervisión respecto al cual la COMISIÓN, haya
informado al Contratista que esté poniendo en peligro el avance
de las Obras debido a falta de experiencia, cooperación,
incompetencia o mala conducta.
21.4 Equipo del Contratista. Todo el Equipo del
Contratista será adecuado para la ejecución eficaz y segura de
las Obras y estará sujeto a inspecciones periódicas por parte
del Contratista. La COMISIÓN tendrá el derecho de verificar en
cualquier momento el estado del Equipo del Contratista. Cualquier
Equipo del Contratista que resulte ser inadecuado o riesgoso
será retirado y reemplazado o reparado por el Contratista de
manera expedita, sin que ocasione demoras en el desarrollo de las
Obras. Todo el Equipo del Contratista cuando sea trasladado al
Sitio deberá ser utilizado exclusivamente para la ejecución de
las Obras.
21.5 Condiciones de Entrega de las Partes de Repuesto.
Las Partes de Repuesto se deberán entregar .en condiciones
adecuadas para su almacenamiento a más tardar en la fecha de
Aceptación Provisional de la Central a ser entregada de acuerdo
con el Programa de Ejecución. La entrega ha de hacerse en los
almacenes ubicados en el Sitio que la COMISIÓN señale por
escrito para tales efectos, señalamiento que deberá hacerse
oportunamente para permitir al Contratista hacer los arreglos
necesarios para el transporte de las Partes de Repuesto. Todos
los gastos de entrega correrán por cuenta del Contratista.
21.6 Aceptación. Dentro de los dos (2) Días
siguientes al Día en que las Partes de Repuesto sean entregadas
en el lugar o lugares que la COMISIÓN haya señalado al
Contratista para su entrega, la COMISIÓN deberá iniciar la
inspección de las mismas, teniendo derecho de rechazar las que
no corresponda entregar o aquéllas que no satisfagan las
especificaciones técnicas correspondientes o lo pactado en la
Cláusula 21.7. La inspección no podrá tomar más de 5 (cinco)
Días contados a partir de que se haya iniciado. Terminada la
inspección, la COMISIÓN levantará un inventario de las Partes
de Repuesto aceptadas por ella, y con base en el mismo requerirá
al Contratista para que dentro de un plazo de 30 (treinta) Días
entregue a la COMISIÓN aquellas Partes de Repuesto que no
hubieren sido suministradas a la COMISIÓN y que la COMISIÓN le
hubiere solicitado, y reemplace aquellas Partes de Repuesto que
no hubieren satisfecho las Especificaciones Técnicas
correspondientes o lo pactado en la Cláusula 21.7. En caso de
incumplimiento del Contratista en no suministrar a la COMISIÓN
las Partes de Repuesto de conformidad con esta Cláusula 21.6, la
COMISIÓN cobrará al Contratista por cada Semana de retraso a
partir de que venza el plazo de 30 (treinta) Días mencionado,
las sumas estipuladas en la Cláusula 20.11 de las Bases de
Licitación, estando el Contratista obligado al pago de las
mismas. Cualquier disputa acerca del inventario levantado por la
COMISIÓN se resolverá conforme a la Cláusula 30.2. En caso de
que la COMISIÓN no inicie o termine la inspección a que se
refiere esta Cláusula dentro de los plazos aquí establecidos,
por causas imputables a ella, la totalidad de las Partes de
Repuesto enlistadas en la notificación de la COMISIÓN se
tendrá por recibida por la COMISIÓN.
21.7 Calidad de las Partes de Repuesto. Las
Partes de Repuesto deberán ser nuevas, y estar en buen estado al
momento de entrega, y deberán cumplir con las Especificaciones
establecidas en el Anexo 2.
CLÁUSULA 22.
INDEMNIZACIÓN
El Contratista deberá indemnizar y sacar
en paz y a salvo a la COMISIÓN y a sus empleados, consejeros,
agentes, sucesores y cesionarios (y dicha obligación
permanecerá vigente aún después de la terminación del
presente Contrato) en contra de cualesquiera y todas acciones,
quejas, demandas, reclamos, pérdidas, costos, daños, procesos,
procedimientos, Impuestos o gastos, incluyendo honorarios
razonables y documentados de abogados y costas judiciales, que
surjan o estén relacionados con cualquiera de los siguientes
supuestos:
(a) cualquier daño o lesión a cualquier persona (incluyendo sin
limitación a la COMISIÓN) o a cualquier propiedad (con
excepción de las Obras) que surja como consecuencia de la
ejecución de las Obras, incluyendo, en forma enunciativa más no
limitativa, los derivados de Defectos en las Obras, en la
inteligencia de que la responsabilidad del Contratista de
conformidad con este inciso (a) será, excepto por negligencia
grave o conducta dolosa, limitada a los montos de los seguros que
el Contratista debe mantener de conformidad con la Cláusula
23.2;
(b) cualquier lesión (distinta a aquella que pueda ser
atribuible a la COMISIÓN, a sus agentes o empleados), sufrida
por los empleados, agentes, invitados o lícenciatarios del
Contratista o de cualquier Subcontratista o Proveedor, en la
inteligencia de que la responsabilidad del Contratista de
conformidad con este inciso (b) será, excepto por negligencia
grave o conducta dolosa, limitada a los montos de los seguros que
el Contratista debe mantener de conformidad con la Cláusula
23.2;
(c) cualquier violación a cualquier patente, licencia, marca, u
otros derechos protegidos utilizados en relación con la
construcción, propiedad u operación de la Central;
(d) cualquier incumplimiento con cualquier disposición de las
Leyes Aplicables por parte del Contratista o cualquier
Subcontratista, Proveedor o Participante;
(e) cualquier reclamación de cualquier empleado del Contratista
o de cualquier Subcontratista o Proveedor basada en Leyes en
materia laboral o de seguridad social; .
(f) cualquier reclamo por daños a carreteras, caminos, puentes o
cualquier otra ruta de transporte o instalaciones, 'causados
durante el transporte del personal y de Materiales o Equipo
Principal al Sitio; y
(g) cualquier reclamo derivado de prácticas desleales de
comercio del Contratista o de cualquier Subcontratista o
Proveedor.
CLÁUSULA 23.
SEGUROS
23.1 Seguro Contra Todo Riesgo.
(a) El Contratista deberá realizar, a su propia costa y antes de
iniciar las actividades relacionadas con las Obras, un estudio de
riesgos, donde se indiquen las pérdidas máximas probables y
posibles para cada uno de los riesgos a que están expuestos los
bienes y responsabilidades, durante el periodo en que se
encuentre bajo la responsabilidad del Contratista de acuerdo a lo
que indica el presente Contrato. Los resultados que emanen de
dichos estudios, servirán de base para la elaboración de cada
una de !as pólizas, así como las cantidades que deberán
establecerse como sumas aseguradas.
(b) El Contratista deberá obtener, a su propia costa y antes de
iniciar las actividades relacionadas con las Obras, una póliza
de seguro integra! a primer riesgo, contra todo riesgo, de
acuerdo a los resultados obtenidos en el estudio de riesgos que
cubra cuando menos (i) riesgos de daños físicos causados a las
Obras, a los Materiales y a los Equipos Principales, (ii) riesgos
derivados del montaje de maquinaria (inclusive durante el
período de Pruebas), (iii) riesgos de transporte de los
Materiales y los Equipos Principales al Sitio, (iv) riesgos
derivados de las garantías mencionadas en la Cláusula 20
cubriendo los daños que puedan producirse con motivo de o
durante la ejecución de trabajos, reparaciones o reposiciones
que el Contratista lleve a cabo en cumplimiento de las mismas, y
(v) riesgos derivados de todos los eventos de Caso Fortuito o
Fuerza Mayor que constituyan riesgos asegurables. Esta póliza
deberá tener características equiparables a pólizas similares
ofrecidas a nivel internacional para este tipo de Proyectos y
deberá mantenerse en pleno vigor y efecto por el Contratista
hasta la Fecha de Aceptación Provisional, excepto por la
cobertura requerida en el subinciso (iv) anterior, misma que
deberá permanecer en pleno vigor y efecto hasta la finalización
de! Período de Garantía para la Central. Todos !os beneficios
cobrados por virtud de dicha póliza de seguro contra todo riesgo
deberán ser utilizados para reconstruir o reparar las Obras.
(c) El límite mínimo de responsabilidad contratado bajo la
póliza de seguro contra todo riesgo del Contratista deberá ser
igual a la pérdida máxima posible obtenida en el estudio de
riesgos.
23.2 Seguro de Responsabilidad Civil. -
(a) El Contratista deberá obtener, a su sola costa y antes de
iniciar las actividades relacionadas con las Obras, una o más
pólizas de seguro que cubran la responsabilidad civil del
Contratista y de los Subcontratistas y Proveedores con respecto a
daño, pérdida, perjuicio o lesión a terceros y/o a bienes que
no formen parte de las Obras o del Equipo del Contratista, que
ocurran debido a la ejecución de las Obras o a la ejecución de
las garantías establecidas en la Cláusula 20. Adicionalmente se
deberá considerar en la cobertura la responsabilidad civil por
contaminación por los daños que se puedan ocasionar al medio
ambiente. La o las pólizas respectivas deberán especificar
claramente que la COMISIÓN y sus empleados, así como 10s
empleados del Contratista, de los Subcontratistas y de los
Proveedores, serán considerados como terceros con respecto a
cualquier actividad del Contratista o de los Subcontratistas y
Proveedores. Cada una de las respectivas pólizas de seguros,
deberán tener características equiparables a pólizas de
seguros similares ofrecidas a nivel internacional para este tipo
de Proyectos, y deberán mantenerse en pleno vigor y efecto por
el Contratista hasta la finalización del Período de Garantía.
(b) El límite de responsabilidad contratado bajo la póliza de
responsabilidad civil deberá ser, por lo menos, E.U.A.
$60'000,000.00 (Sesenta millones de Dó1ares). La cantidad antes
indicada pudiera reducirse, siempre y cuando, dicha cantidad
esté avalada por un estudio de riesgos realizado a costa del
Contratista, donde se indique la pérdida máxima posible por
responsabilidad civil. En las pólizas se señalará a la
COMISIÓN como un tercero en caso de daño o perjuicio.
(c) El límite mínimo de responsabilidad contratado por el
Contratista requerido en la Cláusula 23.2(b), deberá ser
aumentado por el Contratista al nivel que la COMISIÓN lo
requiera, siempre que ésta última compense al Contratista por
el incremento en el costo de las primas de seguros de
responsabilidad civil que pudiera derivarse de tal aumento.
23.3 Renuncia a la Subrogación. Todas las
pólizas obtenidas y mantenidas por el Contratista conforme al
presente Contrato incluirán la renuncia de los aseguradores a
todos los derechos de subrogación contra la COMISIÓN y todos
sus cesionarios, Filiales, mandatarios, servidores públicos,
directores, empleados, aseguradores o emisores de pólizas de
todos los derechos o reclamos de los aseguradores a una
indemnización, compensación o contra reclamación, mediante un
endoso o de cualquier otra manera, en relación con cualquier
tipo de responsabilidad de cualquiera de las personas aseguradas
referidas en esta Cláusula 23.3.
23.4 Asegurados. El término
"asegurado" se deberá interpretar en todas las
pólizas de seguro requeridas por esta Cláusula 23 como referido
al Contratista, los Subcontratistas y Proveedores podrán ser
incluidos dentro de la póliza del Contratista, si éste así lo
manifiesta, en caso contrario, lo s Subcontratistas y Proveedores
deberán contratar pólizas independientes como se indica en la
Cláusula 23.10.
23.5 Aseguradores. Cada póliza de seguros
deberá ser emitida por una compañía de seguros registrada ante
la COMISIÓN Nacional de Seguros y Fianzas y que cuente con la
autorización para operar el o los ramos de seguros que se
requieran conforme a! presente Contrato. la compañía de seguros
deberá estar reasegurada con compañías reaseguradoras que
cumplan con una clasificación para los lideres de "A+"
y a los demás participantes con una clasificación de al menos
"BBB" de acuerdo a los estándares de la agencia
calificadora Standard & Poor's o su equivalente en las
agencias calificadoras A.M. Best: Moody's; y Duff and Phelps y se
encuentren registradas ante la COMISIÓN Nacional de Seguros y
Fianzas.
23.6 Notificaciones.
a) Cada póliza de seguro deberá requerir que el Contratista
notifique por escrito a la COMISIÓN (i) la celebración del
contrato de seguro respectivo, dentro de los 30 (treinta) Días
siguientes a su celebración, (ii) la finalización de la
vigencia de la póliza o la realización de cambios en la misma.
con cuando menos 30 (treinta) Días de anticipación. (iii) que
ha pagado la prima correspondiente a los seguros establecidos en
la Cláusula 23, en la inteligencia de que adjunto a la
notificación se deberán enviar los comprobantes de pago y (iv)
de cualquier otro asunto o problema que pueda afectar las
mencionadas pólizas de seguros en cualquier forma.
b) El Contratista deberá notificar de inmediato a la COMISIÓN
la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos: (i)
cualquier pérdida cubierta por cualquier póliza requerida por
esta Cláusula 23, (ii) cualquier disputa con un asegurador,
(iii) la cancelación o terminación anticipada de cualquier
póliza, (iv) la falta de pago de cualquier prima. (v) la
suspensión de la vigencia, por cualquier razón. de cualquier
póliza requerida en esta Cláusula 23, y (vi) cualquier cambio
en cualquier cobertura de los seguros contratados por el
Contratista.
23.7 Certificaciones. la COMISIÓN podrá
verificar en cualquier momento que el Contratista mantenga los
seguros que requiere mantener conforme al presente Contrato. y el
Contratista contra la solicitud al respecto deberá proporcionar
evidencia adecuada para comprobar que dichos seguros se
encuentran en pleno vigor, incluyendo sin limitación, las
pólizas de seguro, los recibos que evidencien el pago de las
primas y la documentación certificada relativa a los términos y
coberturas de las pólizas. Además, dentro de los 30 (treinta)
Días siguientes al momento en el cual cada póliza requerida en
esta Cláusula 23 deba ser obtenida, y en cada aniversario
subsecuente a tal fecha, el Contratista deberá entregar a la
COMISIÓN un certificado emitido por sus aseguradores y
reaseguradores en el cual éstos confirmen lo siguiente: (a) el
nombre de la compañía aseguradora que emitió cada póliza, (b)
el alcance, cobertura. deducibles, exclusiones, límite y Día de
vencimiento de cada póliza, (c) que cada póliza está en pleno
vigor y efecto a fa fecha de la certificación. (d) que el
Contratista ha efectuado todos los pagos de primas
correspondientes, y (e) que la COMISIÓN y todos sus cesionarios
han sido nombrados beneficiarios adicionales en cada póliza.
23.8 Duración de las Pólizas. Salvo
indicación en contrario, todas las pólizas requeridas por esta
Cláusula 23 deberán estar vigentes durante la realización del
Proyecto. incluyendo el periodo de Pruebas, y en todo caso,
deberán tener una duración de al menos un año, y deberán
estar vigentes inclusive hasta 30 Días posteriores a la emisión
del Certificado de Aceptación Provisional de la Central. En caso
de que el Contratista no obtenga o no renueve cualquier póliza
en término, la COMISIÓN tend1'á la opción de (a) hacer
efectiva la Garantía de Cumplimiento a fin de pagar los costos
de renovación. de dichas pólizas en nombre del Contratista, o
(b) rescindir el Contrato en razón de haberse constituido el
Evento de Incumplimiento del Contratista descrito en la Cláusula
25.1 (g).
23.9 Moneda de Pago. Las primas de todos los
seguros que deban mantenerse de conformidad con esta
Cláusula" 23 serán pagadas por el Contratista a los
aseguradores. Tanto los montos de las primas como de los
beneficios a cobrar por las pólizas requeridas en ésta
Cláusula 23 deberán ser denominados y pagaderos en Dólares.
23.10 Seguros de los Contratistas v Proveedores.
El Contratista se cerciorará que todos los Subcontratistas y
Proveedores, en todo momento durante el período en que
participen en la realización de trabajos o prestación de
servicios en relación con la Central, suministren y mantengan en
pleno vigor y efecto pólizas de seguro equivalentes a las
establecidas en las Cláusulas 23.1 Seguro contra todo riesgo y
23.2 Seguro de Responsabilidad Civil, conforme a las
responsabilidades especificas por la realización de los
trabajos. Dichas pólizas cubrirán los riesgos de daños
físicos a Materiales y Equipos Principales. incluyendo el
catastrófico, así como la responsabilidad civil frente a
terceros, incluyendo a la COMISIÓN y a los Subcontratistas y
Proveedores. así como a sus empleados.
23.11 Términos v Condiciones Adicionales. Todas
las pólizas de seguro requeridas por esta Cláusula 23 deberán
estipular que no podrán ser modificadas (incluyendo cualquier
reducción a los límites. a la cobertura efectiva o aumentos en
deducibles) sin la autorización previa por escrito de la
COMISIÓN. Además, todas las pólizas de seguro deberán
especificar que son primarias y no adicionales o en contribución
a cualquier otro seguro.
23.12 Reclamos. Un representante del Contratista
deberá estar. presente en el Sitio durante la descarga de los
Materiales y Equipos Principales y deberá notificar a la
compañía aseguradora respecto de cualquier daño o pérdida de
los mismos y determinará los recursos contra dichos siniestros.
El representante del Contratista que esté presente será
responsable de presentar cualquier reclamo relacionado con
cualquiera de los seguros del Contratista, totalmente
documentado.
23.13 No Liberación de Obligaciones Contractuales.
El hecho de que se hayan obtenido las pólizas de seguro que se
exigen en virtud del presente Contrato no se entenderá como
liberación, total o parcial, de cualquiera de las obligaciones y
responsabilidades del Contratista frente a la COMISIÓN en virtud
del Contrato, ni se entenderá que se considera que dichas
pólizas son adecuadas para indemnizar a la COMISIÓN contra
dicho riesgo. Por lo tanto, el Contratista será responsable de
obtener, por cuenta propia, pólizas adicionales u otras pólizas
que él considere necesarias o prudentes para su protección.
23.14 Disposición General. Los riesgos,
obligaciones y responsabilidades previstas a cargo del
Contratista en este Contrato, son independientes de la
contratación de los seguros a que se refiere esta Cláusula y,
por consecuencia, el importe de las obligaciones y
responsabilidades derivadas de la asunción de tales riesgos no
podrán reducirse, en la medida de los mencionados seguros, por
la falta de contratación o cobertura suficiente de ellos o a
falta de pago de los aseguradores, en perjuicio de la COMISIÓN o
de terceros. El Contratista, por lo tanto, podrá negociar por su
cuenta y riesgo los deducibles que crea convenientes en las
pólizas requeridas en esta Cláusula 23, pero en todo momento
estará obligada por la cobertura total requerida.
23.15 Beneficiarios. La COMISIÓN deberá ser
nombrada como beneficiario adicional en todas las pólizas de
seguros requeridas en esta Cláusula 23.
CLÁUSULA 24.
IMPUESTOS
El Contratista deberá asumir y pagar todos
los Impuestos existentes o que pudieran entrar en vigor, causados
por el Contratista o sus empleados en relación con la
celebración o el cumplimiento del Contrato, incluyendo de manera
enunciativa pero no limitativa, los siguientes:
(a) Impuestos y Gravámenes sobre sueldos y salarios y
cualesquiera otros pagos hechos al personal y todas las
contribuciones de seguridad social aplicables y cargos laborales;
y
(b) aranceles e Impuestos de importación que pudieran causarse
por la importación de Materiales o Equipos Críticos a México.
La COMISIÓN y el Contratista aceptan reconocerse los aumentos o
disminuciones en los aranceles e impuestos de importación,
correspondientes a los bienes señalados en la Propuesta como de
origen extranjero, a partir de la fecha de presentación de la
misma. Dicho reconocimiento procederá cuando efectivamente se
presenten las variaciones y se referirá exclusivamente al costo
directo derivado de dicho incremento o disminución y no se
podrá incluir en el mismo ningún cargo adicional por costos
indirectos o de financiamiento. Las variaciones en estos
conceptos deberán acreditarse con (i) la documentación
razonable a satisfacción de la otra parte y (ii) un dictamen
emitido por los auditores externos de la parte que alegue dicha
variación. El incremento o disminución, se pagará o
descontará, en su caso, del Precio del Contrato o del Valor de
Terminación.
CLAUSULA 25.
RESCISIÓN DEL CONTRATO
25.1 Eventos de Incumplimiento del
Contratista. El acontecimiento de cualquiera de los
casos que se describen a continuación con anterioridad a la
Fecha de Aceptación Provisional de la Central, a menos de que
resulte del acontecimiento de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor o
de un Evento de Incumplimiento de la COMISIÓN, constituirá un
Evento de Incumplimiento del Contratista:
(a) si el Contratista cesa o abandona el desarrollo o
construcción de la Central por un periodo mayor de treinta (30)
Días, salvo que se deba a una orden o instrucción dada por la
COMISIÓN;
(b) si el Contratista incumple con la obligación estipulada en
la Cláusula 11.1 sobre el otorgamiento y mantenimiento de la
Garantía de Cumplimiento y la Garantía de Calidad por los
montos y en los términos establecidos en las Cláusulas 11.1 (a)
y 11.1 (b), respectivamente;
{c} si el Contratista no alcanza cualquier Evento Critico dentro
de un término de noventa (90) Días contados desde la Fecha de
Evento Crítico correspondiente;
(d) si en cualquier momento, el Contratista es declarado en
concurso mercantil o en estado de insolvencia o solicita o acepta
la imposición de un interventor, liquidador o sindico, o
cualquiera de éstos fuere designado o tome posesión del
Contratista o de la totalidad o una parte substancial de sus
pasivos y activos; si el Contratista o la totalidad o una parte
substancial de sus propiedades, bienes o ingresos quedan sujetos
a un procedimiento de concurso mercantil, suspensión de pagos,
disolución o liquidación; o si el Contratista lleva a cabo o
celebra una cesión general o un acuerdo en beneficio de sus
Acreedores o amenace por escrito con suspender sus operaciones o
cualquier parte substancial de ellas; o tomare cualquier acción
o sobreviniere cualquier evento que, en virtud de las Leyes
Aplicables al Contratista, tuviera un efecto substancialmente
similar a cualquiera de los supuestos anteriores;
.(e) si en cualquier momento, la empresa mencionada en la
Propuesta Técnica como la que satisfaga los requisitos de
experiencia de conformidad con las Bases de Licitación cese de
fungir como administrador global del Proyecto en representación
del Contratista y de tener la capacidad de obligar al Contratista
en sus tratos con la COMISIÓN; .
(f) si cualquier declaración o garantía hecha por el
Contratista en la Cláusula 3.2: (i) resulta falsa o imprecisa en
cualquier aspecto substancial en la fecha de firma del presente
Contrato, (ii) si es susceptible de ser remediada y continúa
siendo falsa o imprecisa por un periodo de treinta (30) Días
consecutivos a partir de la notificación hecha por la COMISIÓN
al Contratista sobre el particular, y (iii) en el momento en que
se demuestre que resultó falsa o imprecisa es significativamente
perjudicial a los intereses de la COMISIÓN bajo el presente
Contrato;
(g) si el Contratista no obtiene o no mantiene en vigor las
coberturas de seguros a las que está obligado
conforme a la Cláusula 23;
(h) si el Contratista no acata la determinación del Perito
Independiente conforme a lo estipulado en la Cláusula 30.2;
(i) si el Contratista no obtiene cualquier Permiso a su cargo de
cualquier Autoridad Gubernamental dentro de los noventa (90)
Días siguientes a aquel en el que tenía la obligación de
obtener dicho Permiso, siempre y cuando dicha situación cause un
retraso significativo en el progreso de las Obras;
(k) si el Contratista no ejecuta las Obras de conformidad con lo
estipulado en este Contrato o sin motivo justificado no acata las
órdenes dadas por el Residente de Supervisión o por los
Residentes de Supervisión de Obra Específica;
(l) si el Contratista, por causas imputables a él, no inicia los
trabajos objeto del Contrato dentro de los 15 Días siguientes a
la fecha pactada sin causa justificada, conforme a la LOPSRM y su
Reglamento;
(m) ,si el Contratista no proporciona a la COMISIÓN y a las
dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y
datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión
de los Materiales y trabajos;
(n) si el Contratista, invoca la protección de su Gobierno en
relación con Contrato;
(o) si subcontrata partes de las Obras objeto del Contrato, sin
contar con la autorización por escrito de la COMISIÓN; .
(p). si el Contratista cede los derechos de cobro derivados del
Contrato, sin contar con la autorización
por escrito de la COMISIÓN, sin perjuicio de lo establecido en
la .Cláusula 29.1 de este Contrato; y
(q) si el Contratista incumple con otra obligación substancial
bajo el presente Contrato, y dicho incumplimiento continúa por
un período de 30 Días contados a partir de la recepción de la
notificación hecha por la COMISIÓN al Contratista en relación
con tal incumplimiento.
25.2 Eventos de Incumplimiento de la COMISIÓN.
El acontecimiento de cualquiera de los casos que se describen a
continuación con anterioridad a la Fecha de Aceptación
Provisional de la Central, a menos de que resulte del
acontecimiento de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor o de un Evento
de Incumplimiento del Contratista, constituirá un Evento de
Incumplimiento de la COMISIÓN:
(a) si cualquier declaración o garantía hecha por la COMISIÓN
en la Cláusula 3.1: (i) resulta falsa o imprecisa en cualquier
aspecto substancial en la fecha de firma del presente Contrato,
(ií) si siendo susceptible de ser remediada, continúa siendo
falsa o imprecisa por un período de 30 (treinta) Días a partir
de la notificación hecha por el Contratista a la COMISIÓN sobre
el particular, y (iii) en el momento en que se demuestre que
resultó falsa o imprecisa sea significativamente perjudicial a
los intereses del Contratista bajo el presente Contrato;
(b) si la COMISIÓN incumple su obligación de pagarle al
Contratista cualquier parte del Precio del Contrato y sin que
subsane dicho incumplimiento dentro de un plazo de 5 (cinco)
Días Bancarios contados a partir de que una comunicación
escrita del Contratista haya sido entregada a la COMISIÓN en
relación con tal incumplimiento;
(c) si la COMISIÓN es declarada en concurso mercantil o en
estado de insolvencia o si solicita o acepta la imposición de un
interventor, liquidador o síndico, o cualquiera de éstos fuere
designado o tome posesión de la COMISIÓN o de la totalidad o
una parte substancial de sus pasivos y activos; si la COMISIÓN o
la totalidad o una parte substancial de sus propiedades, bienes o
ingresos quedan sujetos a un procedimiento de concurso mercantil,
suspensión de pagos, disolución o liquidación; o si la
COMISIÓN lleva a cabo o celebra una cesión general o un acuerdo
en beneficio de sus Acreedores o sí amenaza por escrito con
suspender sus operaciones o cualquier parte substancial de ellas,
a menos que (i) lo anterior sea con el propósito de someterse a
una fusión o consolidación y dicha fusión o consolidación de
hecho se lleve a cabo, caso en el cual se estará a lo dispuesto
en la Cláusula 25.2(d), y (ii) en el caso de insolvencia,
suspensión de pagos, concurso mercantil, liquidación o
disolución, el Gobierno Federal o una SNC asuma o garantice
formalmente y por escrito todas las obligaciones de la COMISIÓN
bajo el presente Contrato;
(d) si la Comisión se consolida o fusiona con otra persona o
sufre una escisión o deja de realizar todas o una parte
substancial de sus actividades actuales o, directa o
indirectamente (voluntaria o involuntariamente). vende o
transfiere en una sola transacción o una serie de ellas, una
parte significativa de sus activos, a menos de que se cumplan las
condiciones siguientes:
(i) que el Gobierno Federal o cualquier SNC asuma o garantice,
por escrito, todas las obligaciones de la COMISIÓN en virtud del
presente Contrato;
(ii) que en caso de que !a COMISIÓN retenga sus obligaciones en
virtud del presente Contrato, (x) la COMISIÓN siga siendo un
organismo público descentralizado, propiedad de o controlado por
el Gobierno Federal y (y) al momento de dicha operación y
después de !levarse a cabo la misma, no se afecte de manera
substancial la capacidad de la COMISIÓN para cumplir con las
obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato;
(iii) que en caso de que la entidad sobreviviente, la entidad
escindida, la entidad que resulte de la consolidación o fusión
o la entidad a la cual se le venda, ceda o arriende una parte
substancial de los bienes de la COMISIÓN (según sea el caso)
sea la entidad que adquiera los derechos y las obligaciones de la
COMISIÓN en virtud del presente Contrato, (x) tal entidad sea
una entidad organizada y existente bajo las Leyes de México y
sea un organismo público descentralizado, totalmente propiedad
del Gobierno Federal o una entidad controlada por el Gobierno
Federal, (y) tal entidad asuma, formalmente y por escrito, todos
y cada uno de los derechos y obligaciones de la COMISIÓN en
virtud de este Contrato y (z) (A) en el momento de tal operación
y después de dar efecto a la misma, la situación financiera de
tal entidad sea suficientemente sólida como para prever
razonablemente que podrá cumplir con las obligaciones de la
COMISIÓN de conformidad con este Contrato o (B) la COMISIÓN
(siempre que la misma siga siendo un organismo público
descentralizado totalmente propiedad de o controlado por el
Gobierno federal, y no se afecte de manera substancial su
capacidad para cumplir con las obligaciones a su cargo
establecidas en el presente Contrato) garantice, formalmente y
por escrito, todas las obligaciones de tal entidad en virtud del
presente Contrato;
(iv) que en caso de que la COMISIÓN se escinda o se reorganice
en dos o más entidades, (x) cada una de dichas entidades sea una
entidad organizada y existente bajo las Leyes de México y sea un
organismo público descentralizado propiedad en su totalidad del
Gobierno Federal o una entidad controlada por el Gobierno
Federal, (y) cada una de dichas entidades asuma o garantice
solidariamente, y por escrito, todas las obligaciones de la
COMISIÓN en virtud del presente Contrato, y (z) cada una de
dichas entidades y cada una de las partes celebre modificaciones
o suplementos al presente Contrato que sean razonablemente
requeridos por el Contratista, para reflejar dicha división o
reorganización de la COMISIÓN, y/o dicha asunción o garantía;
y
(v) que inmediatamente después de llevar a cabo dicha
operación, ningún Evento de Incumplimiento de la COMISIÓN
ocurra o subsista, en la inteligencia de que cualquier
obligación que continúe siendo una obligación de la COMISIÓN
o de otra entidad como resultado de tal operación será
considerada como si la COMISIÓN o dicha entidad, según sea el
caso, la hubiera contraído en el momento de tal operación;
(e) si la COMISIÓN cesa de ser un organismo público
descentralizado propiedad de o controlado por el Gobierno
Federal, salvo que tal cesación esté relacionada con una
operación permitida conforme a la Cláusula 25.2(d)(iii) y se
cumplan las condiciones ahí previstas; o si el Congreso de
México o cualquier otra Autoridad Gubernamental lleva a cabo
cualquier acción o procedimiento para la liquidación o
suspensión de operaciones de la COMISIÓN, salvo que en este
caso el Gobierno Federal o cualquier SNC asuman o garanticen por
escrito las obligaciones de la COMISIÓN en virtud de este
Contrato;
(f) si la COMISIÓN no acata la determinación del Perito
Independiente conforme a lo estipulado en la Cláusula 30.2; o
(g) si la COMISIÓN incumple con cualquier otra obligación
substancial bajo el presente Contrato, y dicho incumplimiento
continúa por un periodo de 30 (treinta) Días contados a partir
de la recepción de la notificación hecha por el Contratista a
la COMISIÓN en relación con tal incumplimiento; en la
inteligencia de que dentro de este Evento de Incumplimiento de la
COMISIÓN no se encuentra comprendido el retraso en la obtención
de los Permisos a cargo de 18 COMISIÓN conforme al Anexo 9,
evento que se sujetará a la Cláusula 25.5.
25.3 Notificación de Eventos de Incumplimiento
Potenciales. Tanto el Contratista como la Comisión
deberá notificar a la otra parte, a la brevedad posible, a
partir de que tengan conocimiento de un Evento de Incumplimiento
o un evento que pudiese, a no ser por la falta de notificación o
la falta de expiración de un plazo determinado, o ambos,
constituir un Evento de Incumplimiento. Dicha notificación
deberá describir en detalle la_ circunstancias del evento en
cuestión y especificar las acciones que la parte que haga la
notificación tomará paré remediar dicho evento.
25,4 Derecho de Rescisión.
(a) Si se presenta un Evento de Incumplimiento del Contratista,
la COMISIÓN tendrá el derecho de rescindir administrativamente
el presente Contrato de conformidad con los artículos 61, 62 Y
63 Y demás relativos de le Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas. mediante la entrega al Contratista
de una notificación de dicha rescisión y agotando el
procedimiento ahí establecido.
La COMISIÓN podrá en cualquier momento rescindir
administrativamente este Contrato por causas imputables al
Contratista. en cuyo caso la COMISIÓN se lo notificará
oportunamente al Contratista
Cuando la COMISIÓN determine rescindir el Contrato, dicha
rescisión obrará de pleno derecho y sin necesidad de
declaración judicial o resolución arbitral, bastando para elfo
que se cumpla con el procedimiento señalado en el párrafo
siguiente.
Cuando el Contratista no inicie los trabajos dentro de los 15
(quince) Días siguientes a la fecha pactada sin causa
justificada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla
con el Programa de Ejecución por falta de Materiales,
trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga
alguna parte de la Obra rechazada que no cumpla con las
especificaciones de construcción o las normas de calidad, así
como cualquier otra causa que implique un Evento de
Incumplimiento del Contratista en los términos de la Cláusula
25,1 del presente Contrato, la COMISIÓN podrá rescindir el
Contrato comunicándoselo en forma fehaciente y por escrito al
Contratista, teniendo el Contratista un plazo de 15 (quince)
Días Hábiles para resolver lo conducente, Dicha resolución
puede consistir en e! cumplimiento del Contrato y el pago de las
penas convencionales o la rescisión del Contrato.
En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa más no
limitativa en esta Cláusula y la COMISIÓN y el Contratista
convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas ¡'as
garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de
trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el
finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de
los 30 (treinta) Días siguientes a la fecha de notificación de
la rescisión, en dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto
de los trabajos aún no ejecutados, así como lo relativo a la
recuperación de los Materiales y Equipos que en su caso le hayan
sido entregados al Contratista.
b) Si ocurre un Evento de Incumplimiento de la COMISIÓN, el
Contratista tendrá el derecho de rescindir el presente Contrato
mediante la entrega a la COMISIÓN de una notificación de
rescisión del Contrato, especificando el Evento de
Incumplimiento de la COMISIÓN de que se trate.
c) En caso de cualquier rescisión de este Contrato de
conformidad con las Cláusulas 25.4(a) ó 25.4(b), la COMISIÓN
pagará al Contratista el Valor de Terminación aplicable en la
fecha que ocurra 30 (treinta) Oías después de la fecha de
notificación de rescisión. Una vez comunicada por la COMISIÓN
el inicio del procedimiento de rescisión, ésta tomará
inmediata posesión de las Obras para hacerse cargo de las mismas
y se levantará acta circunstanciada, con o sin la comparecencia
del Contratista, del estado que guarden los trabajos ante la
presencia de fedatario público. El Contratista estará obligado
a devolver a la dependencia o entidad, en un plazo de 10 (diez)
Días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento
respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado
para la realización de los trabajos. La propiedad y el riesgo de
pérdida de las Obras serán transferidos a la COMISIÓN, una vez
que ésta haya pagado al Contratista, el Valor de Terminación,
en e! entendido de que el Contratista deberá tomar todas las
medidas y celebrar todos los actos necesarios para transmitir las
Obras a la COMISIÓN libres de Gravámenes y sin limitación de
dominio.
En todos los casos mencionados en esta Cláusula se procederá en
los términos del artículo 62 de la LOPSRM.
25.5 Terminación en Caso de Retraso en la Fecha
Programada de Aceptación Provisional. En caso de que la
Fecha Programada de Aceptación Provisional de la Central
originalmente pactada se retrase por un período de 60 (sesenta)
Oías (ya sea, continuos o acumulados) debido a Fuerza Mayor
Gubernamental o a los supuestos contemplados en la Cláusula
12.3(b), el presente Contrato se dará por terminado
automáticamente con respecto a la Obra afectada en la fecha que
ocurra 30 (treinta) Días después de la expiración de dicho
período de 60 (sesenta) Días. salvo que dentro dicho período
de 30 (treinta) Días las partes lleguen a un acuerdo por escrito
sobre términos y condiciones que razonablemente compensarán al
Contratista los gastos directamente relacionados con las Obras.
razonables y documentados en los que el Contratista pueda
incurrir (mismos que incluirán el servicio de la Deuda del
Contratista en relación con los Acuerdos Financieros y cualquier
financiamiento similar proporcionado por cualquiera de los
Participantes o cualquiera de sus Filiales) como consecuencia de
cualquier retraso adicional a los 60 (sesenta) Días ocasionado
por las razones indicadas en esta Cláusula. En caso de que el
presente Contrato sea terminado con respecto a la Central de
conformidad con esta Cláusula 25.5, la COMISIÓN pagará al
Contratista el Valor de Terminación aplicable dentro de los 30
(treinta) Días siguientes a la fecha de terminación.
25.6 No Interrupción de la Construcción Durante los
Períodos de Saneamiento. En el caso de que se presente
un evento de aquellos a los que se refiere la Cláusula 25,2, el
Contratista deberá continuar con la construcción de las Obras
hasta que el período de saneamiento haya expirado bajo los
términos y condiciones del presente Contrato.
CLÁUSULA 26.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
26.1 Liberación de
Responsabilidad. Salvo lo previsto expresamente en el
presente Contrato, ninguna de las partes será responsable por
daños, reclamos o demandas de cualquier naturaleza derivadas de
retrasos o incumplimientos de sus obligaciones en virtud del
presente Contrato cuando dicho retraso o incumplimiento sea
atribuible a Caso Fortuito o Fuerza Mayor; en la inteligencia de
que la parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá
haber dado dos avisos por escrito a la otra parte (i) el primero,
dentro de los 7 (siete) Días siguientes a la fecha en que la
parte invocante tenga conocimiento o debió haber tenido
conocimiento de la ocurrencia de dicho evento, especificando los
detalles y el tiempo aproximado de duración de! mismo y (ii) el
segundo, una vez que dicha parte deje .de estar impedida para
desempeñar sus obligaciones bajo el presente Contrato como
resultado de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. la parte que alegue
Caso Fortuito o Fuerza Mayor estará obligada a evidenciar
documentalmente, con informes, dictámenes, opiniones u otros
documentos de terceros tales como Autoridades Gubernamentales,
fabricantes de Equipos, Subcontratistas, transportista,
aseguradoras, o de otra manera que razonablemente resulte
aceptable para la otra Parte (i) que el evento de Caso Fortuito o
Fuerza Mayor le impidió O demoró cumplir con sus obligaciones
contractuales en forma total o parcial, entendiéndose que el
impedimento es parcial, cuando solo una parte de las obligaciones
sea afectada por el evento respectivo; (ii) que no le fue posible
evitar el Caso Fortuito o Fuerza Mayor por no estar éste más
allá de su control razonable y que el mismo no se debió a su
culpa o negligencia; y (iii) Que hizo esfuerzos para evitar el
Caso Fortuito o Fuerza Mayor, mediante el ejercicio de la debida
diligencia, incluyendo sin limitación el gasto de sumas
razonables de dinero.
26.2 Carga de la Prueba. En caso de que una
parte no reconozca la ocurrencia de un Caso Fortuito o Fuerza
Mayor. la parte que reclame dicha ocurrencia tendrá la carga de
la prueba. En caso de huelgas u otros disturbios laborales, la
parte que alegue que dicha huelga o disturbio laboral es debido
al incumplimiento de un contrato laboral, por la parte afectada,
tendrá la carga de la prueba.
26.3 Derecho de Terminación por Caso Fortuito o Fuerza
Mayor.
Cuando por Caso Fortuito o Fuerza Mayor se imposibilite la
continuación de los trabajos, por un periodo que retrase la
Fecha Programada de Aceptación Provisional en más de 120 Días,
el Contratista podrá optar por no ejecutarlos'. En este
supuesto, si opta por la terminación anticipada del Contrato,
deberá solicitarla a la COMISIÓN, quien determinará lo
conducente dentro de los 15 (quince) Días siguientes a la
presentación del escrito respectivo, determinación que no
podrá negar injustificadamente, pero si la COMISIÓN no contesta
en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del
Contratista. En caso de negativa, será necesario que el
Contratista obtenga la declaratoria correspondiente conforme al
procedimiento previsto en la Cláusula 30.3, pero si la COMISIÓN
no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición
del Contratista. .
CLÁUSULA 27.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
No obstante cualquier disposición en
contrario contenida en el presente Contrato, ninguna de las
partes será responsable por pérdidas o daños indirectos o
consecuenciales de cualquier tipo que se deriven o que de alguna
manera se relacionen con el cumplimiento o incumplimiento de las
obligaciones del presente Contrato.
las partes reconocen que la responsabilidad contractual de las
mismas, en los términos del presente Contrato, no podrá exceder
el monto total del Contrato.
CLÁUSULA 28.
CONFIDENCIALlDAD
28.1 Información de la COMISIÓN.
El Contratista conviene en que toda información que la COMISIÓN
le proporcione en relación con el presente Contrato, incluyendo
información técnica, comercial y de otra índole, y la que le
haya sido suministrada por o a nombre de la COMISIÓN en
relación con el Proyecto, así como toda información
desarrollada por el Contratista que refleje dicha información,
será propiedad exclusiva de la COMISIÓN. El Contratista
conviene en no usar dicha información para cualquier .otro
propósito que no sea el del cumplimiento de sus obligaciones de
conformidad con el presente Contrato, mantener y tratar dicha
información como propiedad confidencial de la COMISIÓN, y
abstenerse de divulgar dicha información a cualquier tercero sin
el consentimiento previo y por escrito de la COMISIÓN. No
obstante lo anterior, las disposiciones de esta Cláusula 28.1 no
serán aplicables a: (i) la información de dominio público que
no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del
presente Contrato; (ii) la información en posesión del
Contratista que haya sido obtenida o desarrollada con
anterioridad a su divulgación por la COMISIÓN sin violar una
obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida
de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una
obligación de confidencialidad; y (iv) la información que deba
ser divulgada por requerimiento de Leyes o por requerimiento de
Autoridades Gubernamentales, siempre. y cuando dicha divulgación
sea obligatoria para el Contratista y Que el hecho de no
divulgarla sujetaría al Contratista a penalidades civiles,
administrativas o criminales y de que además, el Contratista
notifique previamente a la COMISIÓN con toda prontitud la
solicitud de dicha divulgación.
28.2 Divulgación de Información. No obstante
lo estipulado en la Cláusula 28.1, el Contratista tendrá el
derecho de divulgar a sus Acreedores y accionistas. a los
Subcontratistas o a los Proveedores la información
razonablemente necesaria para el seguimiento de sus obligaciones
de conformidad con el presente Contrato; siempre y cuando_ el
Acreedor, accionista, .Subcontratista o Proveedor correspondiente
haya celebrado un contrato de confidencialidad con el
Contratista, con autorización previa de la COMISIÓN,
satisfactorio en forma y fondo y para el .beneficio de la
COMISIÓN, y que el Contratista diligentemente haga valer cada
uno de dichos convenios de confidencialidad e informe
oportunamente a la COMISIÓN cualquier violación a los mismos.
CLÁUSULA 29.
CESIÓN DEL CONTRATO; SUBCONTRATOS
29.1 Cesión. El
Contratista no podrá ceder ninguno de sus derechos u
obligaciones conforme al presente Contrato, excepto por !os
derechos de cobro. La COMISIÓN otorga. en este acto, su
consentimiento al Contratista para que éste pueda ceder dichos
derechos de cobro a los Acreedores. en la inteligencia de que el
Contratista deberá notificar por escrito a la COMISIÓN que ha
realizado tal cesión. La COMISIÓN podrá ceder o transferir
libremente la totalidad o parte de sus derechos y obligaciones de
acuerdo con el presente Contrato a cualquier Persona, siempre y
cuando la COMISIÓN garantice al Contratista el cumplimiento de
todas las obligaciones así transferidas.
29.2 Subcontratación. El Contratista podrá
celebrar subcontratos para el diseño, la INGENIERÍA, la
construcción y Pruebas; en la inteligencia de que el Contratista
deberá. salvo que se trate de subcontratos con algún
Participante, primero notificar a la COMISIÓN de dicha
intención por lo menos 20 (veinte) Días antes de la fecha en
que el subcontrato se haga efectivo. Dicha notificación deberá
incluir el nombre del posible Subcontratista, la parte de las
Obras a ser subcontratada y toda la información que
razonablemente requiere la COMISIÓN para evaluar la capacidad
técnica y financiera del posible Subcontratista para llevar a
cabo las Obras objeto del subcontrato de que se trate, incluyendo
sin limitación, su programa industrial estándar y su Sistema de
Gestión de la Calidad. En el caso de que la COMISIÓN tenga
bases razonables para objetar el subcontrato, comunicará sus
razones por escrito al Contratista (a) dentro de los 15 (quince)
Días siguientes al Día en que la COMISIÓN haya recibido dicha
notificación del Contratista, o (b) en caso de que dicha
notificación haya sido entregada por el Contratista como parte
de la Propuesta Técnica, dentro de los 20 (veinte) Días
contados a partir de la fecha de celebración del presente
Contrato, con la consecuencia, en cualquiera de los casos, que el
Contratista no celebrará el subcontrato. Si la COMISIÓN no
comunicare objeción alguna al Contratista dentro del período
aplicable a que se refiere esta Cláusula. el Contratista tendrá
el. derecho de celebrar el subcontrato. La COMISIÓN no podrá
negarse a otorgar su consentimiento para cualquier subcontrato
injustificadamente.
Se consideran autorizados por la COMISIÓN Iodos los
Subcontratistas señalados en la Propuesta.
29.3 Obligaciones Laborales. El Contratista y
cada uno de los Subcontratistas tendrán, !a calidad de patrón
del personal contratado por cada uno de ellos en relación con
las Obras. De ninguna manera cualquiera de dichos empleados será
considerado empleado de la COMISIÓN.
29.4 No Liberación de Responsabilidad. No
obstante el consentimiento otorgado por la COMISIÓN para un
Subcontratista, el Contratista será y seguirá siendo en todo
momento el único responsable de la calidad y de la ejecución
apropiada y oportuna de las Obras de conformidad con el Contrato,
como si dicha subcontratación no hubiese tenido lugar y deberá
asegurar que cada Subcontratista cumpla con todos los términos y
condiciones del presente Contrato. El consentimiento de la
COMISIÓN respecto de un Subcontratista no liberará o eximirá
al Contratista de ninguna responsabilidad u obligación conforme
al Contrato. El Contratista será plenamente responsable por los
actos, faltas, omisiones y negligencia de todos y cada lino de
los Subcontratistas, sus agentes. trabajadores y personal, y
mantendrá a la COMISIÓN libre de toda pérdida y gasto que al
respecto pudieran causarse y la sacará en paz y a salvo de
cualquier controversia. A excepción de lo previsto en la
Cláusula 20.7, nada en el Contrato creará una relación directa
entre la COMISIÓN y cualquier Subcontratista o Proveedor.
CLÁUSULA 30.
LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
30.1 Ley Aplicable. El
presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con
la Ley de Obras .Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y a falta de alguna disposición expresa se aplicará
supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y el Código Federal de
Procedimientos Civiles y las demás Leyes Federales de México.
30.2 Perito Independiente. Las partes deberán
hacer un esfuerzo por resolver de común acuerdo sus diferencias
en materia técnica relacionadas con este Contrato. En caso de
que las partes no lleguen a un acuerdo en relación a disputas
relativas a tales materias, las partes deberán presentar dicha
disputa a un Perito Independiente. La parte que decida someter un
asunto a la decisión de un Perito Independiente (la "Parte
Reclamante") notificará a la otra parte (la "Parte
Defensora"), proponiendo tres candidatos de la lista que se
incluye en el Anexo 8 para que la Parte Defensora seleccione de
esos candidatos al Perito Independiente dentro de los quince (15)
Días siguientes a que reciba dicha notificación, en la
inteligencia de que en caso de que la Parte Defensora no
seleccione al Perito Independiente dentro del plazo establecido,
la Parte Reclamante podrá designar al Perito Independiente de
entre los tres candidatos contenidos en la notificación y
notificará dicha designación a la Parte Defensora. Cada parte
pagará sus propios costos en relación con este procedimiento y
los servicios del Perito Independiente deberán ser cubiertos por
la COMISIÓN y por el Contratista en partes iguales. Dentro de
los treinta (30) Días siguientes a la notificación de que una
disputa ha sido turnada a la revisión del Perito Independiente,
cada parte proporcionará a éste la información que posea en
relación al asunto en controversia. El Perito Independiente
podrá convenir una o varías reuniones con las partes
(conjuntamente) para establecer los puntos específicos en
controversia y podrá requerir la información suplementaria que
resulte necesaria. El Perito Independiente deberá emitir su
decisión dentro de los treinta (45) Días siguientes a los 30
Días para recabar información, a menos que las partes acuerden
!o contrarío. La decisión de! Perito Independiente será final
y obligatoria para las partes, excepto en caso de irregularidades
en la designación del Perito Independiente, fraude, mala fe o
error manifiesto, siempre que se refiera única y exclusivamente
a la cuestión pericial que se le hubiera planteado al Perito
Independiente. Las partes deberán ocasionalmente actualizar la
lista incluida en el Anexo 8 para asegurarse que en todo momento
haya un número suficiente de Peritos calificados en cada
categoría de disputas cubierta por esta Cláusula 30.2, en la
inteligencia de que ninguna de las partes podrá nominar un
Perito que 1 de alguna manera dependa o se encuentre vinculado
con dicha parte.
30.3 Arbitraje. Todas !as desavenencias que
surjan en relación con el presente Contrato, distintas a las
controversias técnicas que se resolverán de conformidad con la
Cláusula 30.2, deberán ser resueltas exclusivamente y
definitivamente de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de
la Cámara de Comercio Internacional por uno O más árbitros, en
su caso, el tercer árbitro será nombrado por las partes o por
los árbitros ya nombrados y a la falta de acuerdo por la Corte
de Arbitraje. La sede del arbitraje será la- ciudad de México,
D.F. y se conducirá en idioma español. la ley Aplicable al
fondo del arbitraje, y por supletoriedad al procedimiento en lo
que fuere omiso el
Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional,
será la estipulada en la Cláusula 30.1. El proceso
arbitral será confidencial y cualquier persona que participe en
el mismo deberá guardar reserva. Se entiende que el
tribunal arbitral deberá aceptar como obligatorias las
determinaciones, si las hubiere, del Perito Independiente
respecto. de aspectos técnicos dentro de su competencia, si no
hubiere irregularidades en la designación del mismo, error
manifiesto, fraude o mala fe, pero el Tribunal Arbitral tendrá
jurisdicción para determinar si el Perito Independiente actuó
dentro del alcance de su competencia o si existe error
manifiesto, fraude o mala fe en sus determinaciones.
El Presidente del Tribunal Arbitral podrá acumular procesos
arbitrales derivados de este Contrato y/o del Contrato de Obre
Pública Financiada a precios unitarios, cuando se requiera por
razones de economía procesal para lo cual tomará en cuenta el
estado de los procesos arbitral es y las circunstancias de cada
caso.
30.4 Renuncia de Inmunidad. En la medida en que
la Ley Aplicable así lo permita, cada una de las partes por este
medio renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier derecho de
inmunidad que cualquiera de ellas o sus activos tengan o
adquieran en el futuro (sea caracterizada como inmunidad soberana
o de otra forma) respecto a cualquier procedimiento arbitra!
instituido conforme a la Cláusula 30.3 o de cualquier
procedimiento legal entablado para ejecutar cualquier laudo
arbitral que resulte de cualquier procedimiento arbitral
instituido conforme a la Cláusula 30.3, sea en México o en
cualquier jurisdicción extranjera, incluyendo, sin limitación,
inmunidad de emplazamiento, inmunidad de jurisdicción o de la
sentencia de cualquier corte o tribuna!, inmunidad de mandamiento
de ejecución de sentencia, e inmunidad de embargo precautorio
sobre cualquiera de sus bienes; en la inteligencia de que de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, un tribunal mexicano no puede ordenar
un embargo precautorio, un embargo en ayuda de la ejecución de
una sentencia, o un mandamiento de ejecución contra cualquiera
de las propiedades o bienes de la COMISIÓN.
30.5 Continuación de las Obras durante los
Procedimientos Legales. Salvo disposición en contrario
contenida en este Contrato o instrucciones de la COMISIÓN, el
Contratista deberá continuar con las
Obras y dar cumplimiento a sus obligaciones conforme a este
Contrato, no obstante que se hubiesen iniciado cualesquiera,
procedimientos de conformidad con las Cláusulas 30.2 ó 30.3.
CLÁUSULA 31.
DISPOSICIONES GENERALES
31.1 No Renuncia; Acumulación de
Recursos. Con excepción de lo específicamente
estipulado en el presente Contrato: (i) ninguna falta o demora de
cualquiera de las partes en ejercitar cualquiera de sus derechos,
facultades o recursos conforme al presente Contrato, ni la
conducta comercial que las partes observaren, deberá
interpretarse como una renuncia de cualquiera de las partes a
cualquier derecho, facultad o recurso, y ningún ejercicio
individual o parcial de cualquier derecho, facultad o recurso
precluirá cualquier otro ejercicio posterior de! mismo o de
cualquier otro derecho, facultad o recurso: (ii) todos los
derechos, facultades y recursos conforme al presente Contrato
serán acumulativos y no excluirán cualquier otro derecho,
facultad o recurso disponibles por Ley; y (iii) ninguna
notificación o petición que se haga a cualquiera de las partes
dará derecho a dicha parte a recibir ninguna otra o posterior
notificación o petición en circunstancias similares o
distintas, ni tampoco constituirá una renuncia de cualquiera de
las partes al derecho de tomar alguna acción adicional o
distinta en cualquiera de dichas circunstancias sin notificación
o petición alguna.
31.2 Totalidad del Contrato. El presente
Contrato es la compilación completa y exclusiva de todos los
términos y condiciones que rigen el acuerdo de las partes en
relación con el objeto del mismo. Ninguna declaración de
ningún agente, empleado o representante de! Contratista o de la
COMISIÓN realizada con anterioridad a la celebración del
presente Contrato, será admitida en la interpretación de los
terminas del mismo, excepto por las respuestas formales por
escrito dadas por la COMISIÓN a los licitantes en las series de
preguntas y comentarios nevadas a cabo de .' conformidad con las
Bases de Licitación, en la inteligencia de que en caso de un
conflicto entre dos de dichas ¡ respuestas la última en tiempo
prevalecerá y, en caso de conflictos entre una respuesta y los
términos del Contrato, los términos del Contrato prevalecerán.
31.3 Notificaciones. Salvo por disposición en
contrario contenida en el presente Contrato, todo aviso y demás
comunicaciones entre las partes emitidos de conformidad con este
Contrato, deberán hacerse por escrito y serán efectivas al
momento de su recepción por el destinatario en e! domicilio que
se lista a continuación, si la fecha de dicha recepción es un
Día Hábil en el lugar en que la misma es recibida, de lo
contrario en el siguiente Día Hábil, o en aquélla otra que la
parte haya notificado por escrito a la otra parte:
A la COMISIÓN:
Avenida Paseo de la Reforma No. 164, Mezanine 2
Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,
Código Postal 06600, México, D.F.
Atención: C. Subdirector de Contratación de Proyectos de
Inversión Financiada, Teléfonos: 5705'2992 y/o 5229 4400
Extensiones 3210 y 3211
Telefacsímil: 52294755 y/o 5229 4400 Extensión 3244
Al Contratista:
Melchor acampo No. 193, Torre "C", 11° Piso, Oficina
"C", Colonia Verónica Anzures,
Código Postal 11300, México, Distrito Federal, Atención:
Representante Legal
Teléfonos: 52 552022
Telefacsimil: 52 60 5057
31.4 Divisibilidad de las Disposiciones. La
nulidad, ilegalidad o inexigibilidad de cualquiera o cualesquiera
de las disposiciones de este Contrato no afectará de modo alguno
la validez o exigibilidad de las demás disposiciones del mismo.
31.5 Modificaciones v Renuncias. Cualquier
modificación o aclaración al presente Contrato deberá
efectuarse mediante previo acuerdo por escrito debidamente
suscrito por cada parte en este Contrato. de conformidad con lo
establecido en el articulo 59 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y en el Titulo Tercero.
Capítulo Tercero, Sección 111 del Reglamento de la LOPSRM, en
lo que resulte aplicable La renuncia de cualquier estipulación
del Contrato por cualquier parte deberá hacerse por escrito,
debidamente suscrita por tal parte, haciendo referencia expresa
al derecho a que dicha parte renuncia, así como a la Cláusula
del presente Contrato en la cual se consigna dicho derecho.
31.6. Idioma. El idioma del presente Contrato es
el español. Todos los documentos, notificaciones, renuncias y
otras comunicaciones entre las partes en relación con el
presente contrato deberán ser en español.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes celebran y
otorgan, por medio de sus signatarios
debidamente autorizados, el presente Contrato, en seis ejemplares
igualmente válidos. en la
Ciudad de México, Distrito Federal. a 31 de agosto de 2005.
POR LA "COMISIÓN"
ING. EUGENIO LARIS ALANIS
DIRECTOR DE PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADA
POR EL "CONTRATISTA"
SR. JUAN IGNACIO LOPEZ GANDASEGUI
REPRESENTANTE LEGAL DE GAMESA EÓLlCA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL
ING. MANUEL ARAGONÉS SAGREDO
REPRESENTANTE LEGAL DE IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA
MÉXICO, S.A. DE C.V.
ING. JUAN CARLOS GARCÍA REYES
REPRESENTANTE LEGAL IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA MÉXICO,
S.A. DE C.V.
Lunes, 13 de Febrero de 2006 07:25:55 p.m.