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Y para evitar que logren su objetivo incluyo enlaces a los oficios que hacen referencia, para que no quede duda que se les paga un sueldo para entorpecer y encubrir ya que ninguno de los oficios mencionados da respuesta a la petición de que se emita una pronta resolución en los expedientes DR/044/00 y DR/045/00 antes queda claro que pretendían no saber la ubicación de los expedientes.

Sujeto Obligado ante el que se presentó la solicitud: Presidencia de la República
Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la solicitud: 0210000016804
Expediente: 0302/04
Comisionado ponente: Juan Pablo Guerrero Amparan
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Conocido el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto por el recurrente citado al rubro, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 30 de marzo de 2004, el hoy recurrente solicitó a la Presidencia de la República, mediante el Sistema de Solicitudes de Información, lo siguiente: "Atn Dra. Laura Carrera Lugo Agradeceré me se proporcionada la respuesta que el C. C.P. Francisco Barrio Terrazas, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo dió al oficio de FOLIO: 1107848-14 de fecha Palacio nacional, a 23 de enero de 2002 firmado por la Dra. Laura Carrera Lugo..." (sic) 11. El 21 de abril de 2004, la Presidencia de la República respondió a la solicitud de acceso a información en los siguientes términos: "Me refiero a la solicitud de información numero 0210000016804, recibida en esta Coordinación con fecha 2 de abril del año en curso, mediante la cual el interesado solicita le sea proporcionado lo siguiente:" (... ) "Al respecto, me permito informarle que la Coordinación a mi cargo cuenta con información que pudiera satisfacer la solicitud en cuestión, consistente en 2 fojas útiles mismas que comprenden los siguientes documentos:" 1. "Oficio No. DGAC/AGAAC/DCOD/SGSAE/041/2002 de fecha 12 de febrero de 2002, signado por el Director General Adjunto de Atención Ciudadana de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. 2. Oficio No. 112 /DGAQRI/049/2002 de fecha 14 de marzo de 2002, signado por el Director General Adjunto de Quejas de la Contraloría Interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo." "En este sentido y de conformidad son los artículos 2, 3, 42, 43 Y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracción 11 de su Reglamento, adjunto al presente copia simple de la documentación referida." (... ) 111. 22 de abril de 2004, este Instituto recibió el recurso de revisión interpuesto por el El recurrente en contra de la Presidencia de la República, en el cual manifestó lo siguiente: Acto que se recurre y puntos petitorios: "La información proporcionada no es solicitada." Información solicitada: "Por favor ver petición originaL" Otros elementos que considere someter a juicio de este Instituto: "Gracias."

Sujeto Obligado ante el que se presentó la solicitud: Presidencia de la República
Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la solicitud: 0210000016804
Expediente: 0302/04
Comisionado ponente: Juan Pablo Guerrero Amparan
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
IV. El 23 de abril de 2004, la Comisionada Presidenta de este Instituto asignó el número de expediente 0302/04 al recurso de revisión y, de conformidad Gon el sistema aprobado por el Pleno de este Instituto, lo turnó al Comisionado Ponente Juan Pablo Guerrero Amparán, para efectos del artículo 55, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en lo sucesivo la Ley.
V. El 23 de abril de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la Ley, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente, en contra de la Presidencia de la República, en lo sucesivo la Presidencia.
VI. El 28 de abril de 2004, mediante oficio R/IFAI/JPGA/577/04, E~I Comisionado Ponente notificó a la Presidencia la admisión del recurso de revisión interpuesto en su contra, otorgándole un plazo no mayor a siete días hábiles a partir de dicha notificación para que manifestara lo que a su derecho conviniera y formulara alegatos, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la Ley. El 10 de mayo de 2004, este Instituto recibió respuesta del Comité de Información de la Presidencia a través del oficio número CI-PR-017-2004, de fecha 6 de mayo de 2004, a través del cual manifestó los siguientes alegatos:
"1. La Unidad de Enlace para la Transparencia de la Presidencia de la República entregó al hoy recurrente la información relacionada con el oficio 1107848-14 en tiempo y forma de conformidad con el Artículo 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que en este aspecto no existe ningún incumplimiento en cuanto al plazo de respuesta. ,
2.- Toda la información que existe en nuestros archivos relacionada con la respuesta otorgada por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativa al oficio de FOLIO: 1107848-14 signado por la Dra. Laura Carrera Lugo, le fue entregada al particular por via electrónica el 21 de abril de 2004, misma que contiene los oficios con número 112/DGAQRI/049/2002 de fecha 14 de marzo de 2002, signado por el Lic. Rogelio Anza Domínguez, Director General Adjunto de Quejas Responsabilidades e Inconformidades, de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, el cual en su primera línea hace referencia al oficio 1107848-14; además, se le envió el oficio número DGAC/DGAAC/DCQD/SGSAE/041/2002, de fecha 12 de febrero de 2002 firmado por el Lic Luis Alonso Fiol Manriquez, Director General Adjunto de Atención Ciudadana de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, el cual en su primer párrafo textualmente expresa: "Por instrucciones superiores del C.P. Francisco Barrio Terrazas, Titular de está Secretaría de Estado y en atención a su oficio con No. 11007848-14, de fecha 23 de enero del año 2002(...), mismo que al calce marca copia para el Titular de la Dependencia.
Sujeto Obligado ante el que se presentó la solicitud: Presidencia de la República
Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la solicitud: 0210000016804
Expediente: 0302/04
Comisionado ponente: Juan Pablo Guerrero Amparan
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Dichos oficios hacen prueba plena de que el C.P. Barrio Terrazas giró instrucciones a ambos Directores Generales para que generaran los oficios de respuesta al oficio signado por la Dra. Laura Carrera Lugo.
A este respecto, vale la pena señalar que Presidencia de la República cumplió cabalmente con la obligación de acceso a la información en el momento en que se le entregó al hoy recurrente la información existente y relacionada con el oficio al cual él hace referencia, por ende, y de conformidad con el Artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, el cual expresa que "'as dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos", así como el supuesto jurídico del mismo artículo que dice "la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta 105 documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio"; este Comité de Información prueba que efectivamente se cumplió con la obligación de acceso a la información y no existe materia de litis. 3. A mayor abundamiento y precisión del punto anterior, externamos de manera expresa que no existe (en consecuencia, obligación) en nuestros archivos ningún oficio de respuesta firmado de manera autógrafa por el C.P. Francisco Barrio Terrazas con relación al multicitado oficio No 1107848-14; empero, a fin de respetar el principio de publicidad y el derecho del ciudadano de acceso a la información, la Unidad Administrativa a la cual se turnó la solicitud de información, se dio a la tarea de buscar la información relacionada con el oficio referido, obteniendo los oficios mencionados en el numeral 2 de los alegatos. 4. En el mismo tenor, el Artículo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala que procede el recurso de revisión cuando existe la negativa de acceso a la información, o la inexistencia de los documentos solicitados por parte del Comité de Información. A este respecto vale recalcar, que no existió en ningún momento la negativa de acceso a la información, ni la inexistencia total de los documentos solicitados por parte de Este Comité como pasamos a probar: El hecho de que el Secretario de Despacho no signe de manera autógrafa un oficio, no se traduce en el incumplimiento o desconocimiento de una queja o una obligación, lo anterior debido a que el Titular cuenta con la facultad de delegar funciones a los servidores públicos subalternos, que en este caso concreto en el oficio con número DGAC/DGAAC/DCQD/SGSAE/041/2002, de fecha 12 de febrero de 2002 firmado por el Lic. Luis Alonso Fiol Manríquez, Director General Adjunto de Atención Ciudadana de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo hace referencia a que se elabora el mismo por "instrucciones superiores" del Secretario de Estado, lo anterior atendiendo al Artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, (Publicado y reformado por Decretos aparecidos en el Diario Oficial de la Federación el16 de julio de 2001 y 29 de noviembre de 2000, el cual a la letra versaba:
ARTíCULO 4.- "Al frente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo habrá un Secretario, a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución

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Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la solicitud: 0210000016804
Expediente: 0302/04
Comisionado ponente: Juan Pablo Guerrero Amparan
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de los asuntos de la competencia de aquella, y quien podrá, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación', A fin de complementar lo anterior, el Reglamento Interior al que se hizo alusión con antelación en sus Artículos 25 y 31, señalaba las facultades de la Dirección General Adjunta de Quejas, Responsabilidades e Inconformidades así como las de la Dirección General de Atención Ciudadana y Normatividad, de las cuales los licenciados Rogelio Anza Domínguez y Luis Alonso Fiol Manríquez fungían como Directores Generales respectivamente, y son quienes signan los oficios que el solicitante recurre aduciendo que "la información proporcionada no es la solicitada", por ello, a usted C. Comisionado Ponente, le referimos las facultades con las que contaba cada uno de ellos en su encargo, a fin de probar que la información sí es la solicitada por el hoy recurrente: ARTíCULO 25.- "la Dirección General Adjunta de Quejas Responsabilidades e Inconformidades tendrá las siguientes atribuciones: 1. Ordenar de oficio, por denuncia o queja debidamente fundada, o en virtud de irregularidades derivadas de auditorias, la práctica de investigaciones respecto de la conducta de servidores públicos de la Secretaría que pudiera implicar inobservancia de las obligaciones previstas por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 62 de dicho ordenamiento'. ARTíCULO 31. - "La Dirección General de Atención Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: 11. Recibir las quejas y denuncias que se formulen por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, practicando en su caso las investigaciones que se requieran para su integración, y turnarlas ¡para su atención a la autoridad competente, realizando el seguimiento del procedimiento disciplinario respectivo hasta su resolución, así como captar y tramitar las peticiones sobre los trámites, servicios y sugerencias de mejoramiento que presenta la ciudadanía; comunicando al ciudadano de la remisión de su petición al órgano interno de control competente o a la autoridad que corresponda; 111. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, la instalación de oficinas y módulos de orientación y recepción de quejas, en las que las mismas participen, a efecto de facilitar a la ciudadanía la presentación de sugerencias, quejas y denuncias, e igualmente mejorar los servicios que ahí se presten, haciendo del conocimiento de dicha instalación a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial; actividades ~ ~=- r~t 4 ~

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Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la solicitud: 0210000016804
Expediente: 0302/04
Comisionado ponente: Juan Pablo Guerrero Amparan
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a la Información Pública de quejas, denuncias y peticiones ciudadanas, y su respectiva gestión, conforme a los criterios y lineamientos que emita la Secretaría, así como proporcionar capacitación en dichas materias;" De los citados artículos se deduce, que evidentemente el Director General Adjunto de Atención Ciudadana y el de Quejas, Responsabilidades e Inconformidades cuentan con las facultades expresas del Titular de la Dependencia para poder dar respuesta al multicitado oficio número 1107848-14, demostrando nuevamente este Comité de Información, que se cumplió con la obligación de acceso a la información en el momento en que se entregaron al particular los oficios por él solicitados, y por ello no existe materia de litis para la interposición del recurso de revisión, ya que éste sólo procede según los Artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en los siguientes supuestos: a) Se niegue el acceso a la información. . b) Se alegue la inexistencia de los documentos solicitados. c) No se entreguen al solicitante los datos personales solicitados. d) Cuando la dependencia se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales. e) El solicitante no esté conforme con el tiempo, costo o modalidad de la entrega. f) El solicitante considere que la información entregada es incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud. Todos los supuestos anteriores a todas luces no le son aplicables a este caso en concreto, pues se entregó la información existente en nuestros archivos; en ningún momento se trataba de datos personales, se respondió al solicitante en tiempo y forma, y se entregó toda la información correspondiente a la solicitud." VII. El 27 de abril de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, segundo párrafo del Reglamento de la Ley, el Comisionado Ponente notificó al recurrente por medios electrónicos, la admisión del recurso de revisión y le informó que contaba con un plazo no mayor a siete días hábiles para que presentara alegatos. Al día de la presente resolución, este Instituto no ha recibido escrito por parte del recurrente. CONSIDERANDOS Primero. El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo establecido en los articulos 37 fracción 11,49, 50, 55 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de I y Acceso a la Información Federación el 11 de junio de 2002, 88 Y 89 del Reglamento de la Ley Federal d~ Federación el 11 de junio Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 17 fracción X d I Transparencia y Acceso a Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, ambo Reglamento Interior del 1m I ~~- 5 ~

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Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la solicitud: 0210000016804
Expediente: 0302/04
Comisionado ponente: Juan Pablo Guerrero Amparan
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publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, y 3° Y 4° del Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002. Segundo. En su solicitud de información, el recurrente pidió el documento que diera respuesta por parte del C.P. Francisco Barrio Terrazas, Secretario de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, al oficio número 1107848-14 de fecha 23 de enero de 2002, que fuera firmado por la Dra. Laura Carrera Lugo. La información solicitada es de naturaleza pública ya que no corresponde a ninguno de los supuestos de información reservada o confidencial contemplados en los artículos 13,14 Y 18 de la Ley. Con lo anterior coincide la Presidencia ya que no refiere ninguna causal de clasificación de la información solicitada. Cabe señalar que la fracción 111 del artículo 3 de la Ley establece que se entenderá por documentos los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico. Tercero. La dependencia entregó al recurrente los siguientes oficios como respuesta a su solicitud de información: . Oficio No. DGAC/AGAAC/DCQD/SGSAE/041/2002 de fecha 12 de febrero de ~ 2002, suscrito por el Director General Adjunto de Atención Ciudadana de la , , . Secretaría 112 la Contraloría y Desarrollo Administrativo; Oficio No. de /DGAQRI/049/2002 de fecha 14 de marzo de 2002, firmado por el Director General Adjunto de Quejas de la Contraloría Interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. ~Qyr- 6 ~

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Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la solicitud: 0210000016804
Expediente: 0302/04
Comisionado ponente: Juan Pablo Guerrero Amparan
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Por su parte, en el texto del oficio número 112/DGAQRI/O49/2002 se señala lo siguiente: "En relación a su oficio número de folio 1107848-14 del 23 de enero de 2002, remitido a esta Contraloría interna por oficio número DGAC/DGAAC/DSCQD/SGSSN/080/02 del 26 de febrero del año en curso..., al respecto informo a usted, que en relación a la denuncia del 9 de enero de 2001, interpuesta por el C. [recurrente] por presuntas irregularidades en contra de la Lic. Martha Leticia Pinto Palmer, ExTitular del Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad, sobre este asunto esta Autoridad después de realizar la investigación correspondiente, determinó que no existían elementos que presumieran responsabilidad administrativa a cargo de la citada.. ."(sic) Cuarto. Al interponer su recurso de revisión, el recurrente manifestó que la información proporcionada no era la solicitada, es decir, éste considera que los dos oficios remitidos por la Presidencia no corresponden a la respuesta dada por el entonces Secretario de la Contraloría al Oficio de Presidencia número 1107848-14. Por tanto la controversia en el presente recurso consiste en determinar si los oficios DGAC/AGAAC/DCQD/SGSAE/041 12002 y 112 IDGAQR1/049/2002, entregados por la Presidencia, corresponden a "la respuesta que el C. C.P. Francisco Barrio Terrazas, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo dio al oficio de FOLIO: 1107848- 14". Quinto. Respecto del oficio No. DGAC/AGAAC/DCQD/SGSAE/041/2002 de fecha 12 de febrero de 2002, signado por el Director General Adjunto de Atención Ciudadana de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo cabe mencionar que del estudio que este Instituto realizó del referido documento, se puede apreciar que efectivamente se trata de un documento que fue generado por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo en respuesta al oficio 1107848-14 de fecha 23 de enero de 2002 referido por el recurrente en su solicitud, toda vez que: 1. Esta dirigido a la Dra. Laura Carrera Lugo, quien es la emisora del oficio 1107848-14; 2. Hace referencia expresa a estar generado en atención al oficio N° 1107848-14, así como al hecho de estar dando respuesta al mismo; 3. En el cuerpo del mismo expresamente se lee "Por instrucciones superiores del C.P. Francisco Barrio Terrazas, Titular de esta Secretaría dE~ Estado y en atención a su oficio con N° 1107848-14, de fecha 23 de enero del año 2002..."; 4. Se hace mención a que conjuntamente con el oficio de número de folio 1107848- 14, se anexaba escrito signado por el C. [recurrente]. , ~4t 7

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Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la solicitud: 0210000016804
Expediente: 0302/04
Comisionado ponente: Juan Pablo Guerrero Amparan
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Respecto del Oficio No. 112/DGAQRI/049/2002 de fecha 14 de marzo de 2002, signado por el Director General Adjunto de Quejas de la Contraloría Interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo cabe mencionar que: Del estudio que este Instituto realizó del referido documento, se puede apreciar que se trata de un documento que fue generado por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo en respuesta al oficio 1107848-14 de fecha 23 de enero de 2002 referido por el recurrente en su solicitud, ya que: 1. Esta dirigido a la Dra. Laura Carrera Lugo, quien es la em~sora del oficio 1107848-14; 2. Hace referencia expresa a estar generado "en relación a su oficio número de folio 1107848-14 del 23 de enero de 2002", así como al hecho de esta dando respuesta al mismo; 3. Versa sobre la denuncia interpuesta por el C. [recurrente). De lo anterior, se concluye que los oficios entregados por la Presidencia como respuesta a la solicitud de información son respuestas de al Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo al oficio de Presidencia citado por el recurrente. Sexto. En su oficio CI-PR-017-2004, la Presidencia manifestó que se le entregó la información existente relacionada con el oficio mencionado por el recurrente; además señaló que "no existe en nuestros archivos ningún oficio de respuesta firmado de manera autógrafa por el C.P. Francisco Barrio Terrazas con relación al multicitado oficio N° 1107848-14..." Aunado a lo anterior, la Presidencia manifestó que el hecho de que el Titular de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo no signe de manera autógrafa un oficio, no significa el incumplimiento o el desconocimiento de una queja o una obligación, ya que el Secretario de Estado cuenta con la facultad de delegar funciones a los servidores públicos subalternos, lo anterior de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, (Publicado y reformado por Decretos aparecidos en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2001 y 29 de noviembre de 2000). El artículo 42 de La Ley dispone que las dependencias y entidades sólo están obligadas a entregar documentos que se encuentran en sus archivos y que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se ponga a del v ~~ 8 ~

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Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o por cualquier otro medio. Séptimo. La Ley establece que este Instituto deberá conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes ante la negativa a las solicitudes de acceso a información, para lo cual el Comisionado Ponente integrará el expediente y presentará un proyecto de resolución al Pleno. De conformidad con el artículo 55 de la Ley, "durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja a favor del recurrente y asegurarse de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones, así como formular sus alegatos". Dicho artículo prevé la recepción, mediante solicitud del interesado, de promociones y escritos. La Ley supone que este Instituto podrá solicitar y tener acceso a los documentos que se encuentren en posesión de dependencias y entidades. De otra forma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y subsiguientes del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicable supletoriamente a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a su vez supletoria de la Ley, la carga de la prueba recae en el solicitante. Octavo. Por lo expuesto anteriormente, procede confirmar la respuesta de la Presidencia ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley, PRIMERO: Con fundamento en los artícu v y 56, fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a Pública Gubernamental, se confirma la respuesta de la Presidencia. SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 86 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental notifíquese la presente resolución al recurrente en el domicilio señalado para tales efectos en su recurso, y por oficio al Comité de Información de la Presidencia, a través de su Unidad de Enlace. Así lo resolvieron los Comisionados del Instituto Federal de Acceso la Pública, Horacio Aguilar Álvarez de Alba, Alonso Gómez-Robledo Octavio López Presa, María Marván Laborde y Juan Pablo Guerre siendo (fr' 9

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Expediente: 0302/04
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ponente el último de los mencionados en sesión celebrada el 22 de junio de 2004, ante el Secretario de Acuerdos, Francisco Ciscomani Freaner. 1--- ~JJ.. ~ Á - .

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