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Y para evitar que logren su objetivo incluyo enlaces a los oficios que hacen referencia, para que no quede duda que se les paga un sueldo para entorpecer y encubrir ya que ninguno de los oficios mencionados da respuesta a la petición de que se emita una pronta resolución en los expedientes DR/044/00 y DR/045/00 antes queda claro que pretendían no saber la ubicación de los expedientes.

Sujeto Obligado ante el que se presentó la solicitud:
Presidencia de la República
Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la solicitud: 0210000016804
Expediente: 0302/04
Comisionado ponente: Juan Pablo Guerrero Amparan
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Conocido el expediente relativo al recurso de revisión
interpuesto por el recurrente citado al rubro, se procede a
dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 30 de marzo de 2004, el hoy recurrente solicitó a la
Presidencia de la República, mediante el Sistema de Solicitudes
de Información, lo siguiente: "Atn Dra. Laura Carrera Lugo
Agradeceré me se proporcionada la respuesta que el C. C.P.
Francisco Barrio Terrazas, Secretario de Contraloría y
Desarrollo Administrativo dió al oficio de FOLIO: 1107848-14 de
fecha Palacio nacional, a 23 de enero de 2002 firmado por la Dra.
Laura Carrera Lugo..." (sic) 11. El 21 de abril de 2004, la
Presidencia de la República respondió a la solicitud de acceso
a información en los siguientes términos: "Me refiero a la
solicitud de información numero 0210000016804, recibida en esta
Coordinación con fecha 2 de abril del año en curso, mediante la
cual el interesado solicita le sea proporcionado lo siguiente:"
(... ) "Al respecto, me permito informarle que la Coordinación
a mi cargo cuenta con información que pudiera satisfacer la
solicitud en cuestión, consistente en 2 fojas útiles mismas que
comprenden los siguientes documentos:" 1. "Oficio No. DGAC/AGAAC/DCOD/SGSAE/041/2002 de
fecha 12 de febrero de 2002, signado por el Director General
Adjunto de Atención Ciudadana de la Secretaría de la Contraloría
y Desarrollo Administrativo. 2. Oficio
No. 112 /DGAQRI/049/2002 de fecha 14 de marzo de 2002, signado
por el Director General Adjunto de Quejas de la Contraloría
Interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo." "En este sentido y de conformidad
son los artículos 2, 3, 42, 43 Y 44 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y
70 fracción 11 de su Reglamento, adjunto al presente copia
simple de la documentación referida." (... ) 111. 22 de
abril de 2004, este Instituto recibió el recurso de revisión
interpuesto por el El recurrente en contra de la Presidencia de
la República, en el cual manifestó lo siguiente: Acto que se
recurre y puntos petitorios: "La información proporcionada
no es solicitada." Información solicitada: "Por favor
ver petición originaL" Otros elementos que considere
someter a juicio de este Instituto: "Gracias."
Sujeto Obligado ante el que se presentó
la solicitud: Presidencia de la República
Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la solicitud: 0210000016804
Expediente: 0302/04
Comisionado ponente: Juan Pablo Guerrero Amparan
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
IV. El 23 de abril de 2004, la Comisionada Presidenta de este
Instituto asignó el número de expediente 0302/04 al recurso de
revisión y, de conformidad Gon el sistema aprobado por el Pleno
de este Instituto, lo turnó al Comisionado Ponente Juan Pablo
Guerrero Amparán, para efectos del artículo 55, fracción 1, de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, en lo sucesivo la Ley.
V. El 23 de abril de 2004, de conformidad con lo establecido en
el artículo 88 del Reglamento de la Ley, el Comisionado Ponente
acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el
recurrente, en contra de la Presidencia de la República, en lo
sucesivo la Presidencia.
VI. El 28 de abril de 2004, mediante oficio R/IFAI/JPGA/577/04,
E~I Comisionado Ponente notificó a la Presidencia la admisión
del recurso de revisión interpuesto en su contra, otorgándole
un plazo no mayor a siete días hábiles a partir de dicha
notificación para que manifestara lo que a su derecho conviniera
y formulara alegatos, dando cumplimiento a lo establecido en el
artículo 88 del Reglamento de la Ley. El 10 de mayo de 2004,
este Instituto recibió respuesta del Comité de Información de
la Presidencia a través del oficio número CI-PR-017-2004, de
fecha 6 de mayo de 2004, a través del cual manifestó los
siguientes alegatos:
"1. La Unidad de Enlace para la Transparencia de la
Presidencia de la República entregó al hoy recurrente la
información relacionada con el oficio 1107848-14 en tiempo y
forma de conformidad con el Artículo 44 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
por lo que en este aspecto no existe ningún incumplimiento en
cuanto al plazo de respuesta. ,
2.- Toda la información que existe en nuestros archivos
relacionada con la respuesta otorgada por la Secretaría de la
Contraloría y Desarrollo Administrativa al oficio de FOLIO:
1107848-14 signado por la Dra. Laura Carrera Lugo, le fue
entregada al particular por via electrónica el 21 de abril de
2004, misma que contiene los oficios con número
112/DGAQRI/049/2002 de fecha 14 de marzo de 2002, signado por el
Lic. Rogelio Anza Domínguez, Director General Adjunto de Quejas
Responsabilidades e Inconformidades, de la Secretaría de la
Contraloría y Desarrollo Administrativo, el cual en su
primera línea hace referencia al oficio 1107848-14; además, se
le envió el oficio número DGAC/DGAAC/DCQD/SGSAE/041/2002,
de fecha 12 de febrero de 2002 firmado por el Lic Luis Alonso
Fiol Manriquez, Director General Adjunto de Atención Ciudadana
de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo,
el cual en su primer párrafo textualmente expresa: "Por
instrucciones superiores del C.P. Francisco Barrio Terrazas,
Titular de está Secretaría de Estado y en atención a su oficio
con No. 11007848-14, de fecha 23 de enero del año 2002(...),
mismo que al calce marca copia para el Titular de la Dependencia.
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Expediente: 0302/04
Comisionado ponente: Juan Pablo Guerrero Amparan
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Dichos oficios hacen prueba plena de que el C.P. Barrio Terrazas
giró instrucciones a ambos Directores Generales para que
generaran los oficios de respuesta al oficio signado por la Dra.
Laura Carrera Lugo.
A este respecto, vale la pena señalar que Presidencia de la República
cumplió cabalmente con la obligación de acceso a la información
en el momento en que se le entregó al hoy recurrente la
información existente y relacionada con el oficio al cual él
hace referencia, por ende, y de conformidad con el Artículo 42
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, el
cual expresa que "'as dependencias y entidades sólo estarán
obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus
archivos", así como el supuesto jurídico del mismo artículo
que dice "la obligación de acceso a la información se
dará por cumplida cuando se pongan a disposición del
solicitante para consulta 105 documentos en el sitio donde se
encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples,
certificadas o cualquier otro medio"; este Comité de
Información prueba que efectivamente se cumplió con la obligación
de acceso a la información y no existe materia de litis. 3. A
mayor abundamiento y precisión del punto anterior, externamos de manera expresa que no
existe (en consecuencia, obligación) en nuestros archivos ningún
oficio de respuesta firmado de manera autógrafa por el C.P.
Francisco Barrio Terrazas con relación al multicitado oficio No
1107848-14; empero, a fin de respetar el principio de
publicidad y el derecho del ciudadano de acceso a la información,
la Unidad Administrativa a la cual se turnó la solicitud de
información, se dio a la tarea de buscar la información
relacionada con el oficio referido, obteniendo los oficios
mencionados en el numeral 2 de los alegatos. 4. En el mismo
tenor, el Artículo 49 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental señala que
procede el recurso de revisión cuando existe la negativa de
acceso a la información, o la inexistencia de los documentos
solicitados por parte del Comité de Información. A este
respecto vale recalcar, que no existió en ningún momento la
negativa de acceso a la información, ni la inexistencia total de
los documentos solicitados por parte de Este Comité como pasamos
a probar: El hecho de que el Secretario de Despacho no signe de
manera autógrafa un oficio, no se traduce en el incumplimiento o
desconocimiento de una queja o una obligación, lo anterior
debido a que el Titular cuenta con la facultad de delegar
funciones a los servidores públicos subalternos, que en este
caso concreto en el oficio con número DGAC/DGAAC/DCQD/SGSAE/041/2002,
de fecha 12 de febrero de 2002 firmado por el Lic. Luis Alonso
Fiol Manríquez, Director General Adjunto de Atención Ciudadana
de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo
hace referencia a que se elabora el mismo por "instrucciones
superiores" del Secretario de Estado, lo anterior atendiendo
al Artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Contraloría y Desarrollo Administrativo, (Publicado y reformado
por Decretos aparecidos en el Diario Oficial de la Federación el16
de julio de 2001 y 29 de noviembre de 2000, el cual a la letra
versaba:
ARTíCULO 4.- "Al frente de la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo habrá un Secretario, a quien
corresponde originalmente la representación, trámite y resolución
Sujeto Obligado ante el que se
presentó la solicitud: Presidencia de la República
Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la solicitud: 0210000016804
Expediente: 0302/04
Comisionado ponente: Juan Pablo Guerrero Amparan
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
de los asuntos de la competencia de aquella, y quien podrá, para
la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir sus
facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin
perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos
relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la
Federación', A fin de complementar lo anterior, el Reglamento
Interior al que se hizo alusión con antelación en sus Artículos
25 y 31, señalaba las facultades de la Dirección General
Adjunta de Quejas, Responsabilidades e Inconformidades así como
las de la Dirección General de Atención Ciudadana y
Normatividad, de las cuales los licenciados Rogelio Anza Domínguez
y Luis Alonso Fiol Manríquez fungían como Directores Generales
respectivamente, y son quienes signan los oficios que el
solicitante recurre aduciendo que "la información
proporcionada no es la solicitada", por ello, a usted C.
Comisionado Ponente, le referimos las facultades con las que
contaba cada uno de ellos en su encargo, a fin de probar que la
información sí es la solicitada por el hoy recurrente: ARTíCULO
25.- "la Dirección General Adjunta de Quejas
Responsabilidades e Inconformidades tendrá las siguientes
atribuciones: 1. Ordenar de oficio, por denuncia o queja
debidamente fundada, o en virtud de irregularidades derivadas de
auditorias, la práctica de investigaciones respecto de la
conducta de servidores públicos de la Secretaría que pudiera
implicar inobservancia de las obligaciones previstas por la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
conforme a lo dispuesto por el Artículo 62 de dicho
ordenamiento'. ARTíCULO 31. - "La Dirección General de
Atención Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: 11.
Recibir las quejas y denuncias que se formulen por incumplimiento
de las obligaciones de los servidores públicos, practicando en
su caso las investigaciones que se requieran para su integración,
y turnarlas ¡para su atención a la autoridad competente,
realizando el seguimiento del procedimiento disciplinario
respectivo hasta su resolución, así como captar y tramitar las
peticiones sobre los trámites, servicios y sugerencias de
mejoramiento que presenta la ciudadanía; comunicando al
ciudadano de la remisión de su petición al órgano interno de
control competente o a la autoridad que corresponda; 111.
Promover, en coordinación con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la
República, la instalación de oficinas y módulos de orientación
y recepción de quejas, en las que las mismas participen, a
efecto de facilitar a la ciudadanía la presentación de
sugerencias, quejas y denuncias, e igualmente mejorar los
servicios que ahí se presten, haciendo del conocimiento de dicha
instalación a la Dirección General de Responsabilidades y
Situación Patrimonial; actividades ~ ~=- r~t 4 ~
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Comisionado ponente: Juan Pablo Guerrero Amparan
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a la Información Pública de quejas, denuncias y peticiones
ciudadanas, y su respectiva gestión, conforme a los criterios y
lineamientos que emita la Secretaría, así como proporcionar
capacitación en dichas materias;" De los citados artículos
se deduce, que evidentemente el Director General Adjunto de
Atención Ciudadana y el de Quejas, Responsabilidades e
Inconformidades cuentan con las facultades expresas del Titular
de la Dependencia para poder dar respuesta al multicitado oficio
número 1107848-14, demostrando nuevamente este Comité de
Información, que se cumplió con la obligación de acceso a la
información en el momento en que se entregaron al particular los
oficios por él solicitados, y por ello no existe materia de
litis para la interposición del recurso de revisión, ya que éste
sólo procede según los Artículos 49 y 50 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
en los siguientes supuestos: a) Se niegue el acceso a la
información. . b) Se alegue la inexistencia de los documentos
solicitados. c) No se entreguen al solicitante los datos
personales solicitados. d) Cuando la dependencia se niegue a
efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales. e)
El solicitante no esté conforme con el tiempo, costo o modalidad
de la entrega. f) El solicitante considere que la información
entregada es incompleta o no corresponda a la información
requerida en la solicitud. Todos los supuestos anteriores a todas
luces no le son aplicables a este caso en concreto, pues se
entregó la información existente en nuestros archivos; en ningún
momento se trataba de datos personales, se respondió al
solicitante en tiempo y forma, y se entregó toda la información
correspondiente a la solicitud." VII. El 27 de abril de 2004,
de conformidad con lo establecido en el artículo 86, segundo párrafo
del Reglamento de la Ley, el Comisionado Ponente notificó al
recurrente por medios electrónicos, la admisión del recurso de
revisión y le informó que contaba con un plazo no mayor a siete
días hábiles para que presentara alegatos. Al día de la
presente resolución, este Instituto no ha recibido escrito por
parte del recurrente. CONSIDERANDOS Primero. El Pleno del
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es
competente para resolver el presente recurso de revisión, en términos
de lo establecido en los articulos 37 fracción 11,49, 50, 55
fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario
Oficial de I y Acceso a la Información Federación el 11 de
junio de 2002, 88 Y 89 del Reglamento de la Ley Federal d~
Federación el 11 de junio Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, 17 fracción X d I Transparencia y Acceso
a Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública, ambo Reglamento Interior del 1m I ~~- 5 ~
Sujeto Obligado ante el que se
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Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la solicitud: 0210000016804
Expediente: 0302/04
Comisionado ponente: Juan Pablo Guerrero Amparan
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio
de 2003, y 3° Y 4° del Decreto del Instituto Federal de Acceso
a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de diciembre de 2002. Segundo. En su solicitud
de información, el recurrente pidió el documento que diera
respuesta por parte del C.P. Francisco Barrio Terrazas,
Secretario de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo, al oficio número 1107848-14 de fecha 23 de enero
de 2002, que fuera firmado por la Dra. Laura Carrera Lugo. La
información solicitada es de naturaleza pública ya que no
corresponde a ninguno de los supuestos de información reservada
o confidencial contemplados en los artículos 13,14 Y 18 de la
Ley. Con lo anterior coincide la Presidencia ya que no refiere
ninguna causal de clasificación de la información solicitada.
Cabe señalar que la fracción 111 del artículo 3 de la Ley
establece que se entenderá por documentos los expedientes,
reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios,
correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares,
contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas
o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las
facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus
servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración.
Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito,
impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.
Tercero. La dependencia entregó al recurrente los siguientes
oficios como respuesta a su solicitud de información: . Oficio
No. DGAC/AGAAC/DCQD/SGSAE/041/2002 de fecha 12 de febrero de ~
2002, suscrito por el Director General Adjunto de Atención
Ciudadana de la , , . Secretaría 112 la Contraloría y
Desarrollo Administrativo; Oficio No. de /DGAQRI/049/2002 de
fecha 14 de marzo de 2002, firmado por el Director General
Adjunto de Quejas de la Contraloría Interna de la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo. ~Qyr- 6 ~
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Por su parte, en el texto del oficio número 112/DGAQRI/O49/2002
se señala lo siguiente: "En relación a su oficio número
de folio 1107848-14 del 23 de enero de 2002, remitido a esta
Contraloría interna por oficio número DGAC/DGAAC/DSCQD/SGSSN/080/02
del 26 de febrero del año en curso..., al respecto informo a
usted, que en relación a la denuncia del 9 de enero de 2001,
interpuesta por el C. [recurrente] por presuntas irregularidades
en contra de la Lic. Martha Leticia Pinto Palmer, ExTitular del
Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de
Electricidad, sobre este asunto esta Autoridad después de
realizar la investigación correspondiente, determinó que no
existían elementos que presumieran responsabilidad
administrativa a cargo de la citada.. ."(sic) Cuarto. Al
interponer su recurso de revisión, el recurrente manifestó que
la información proporcionada no era la solicitada, es decir, éste
considera que los dos oficios remitidos por la Presidencia no
corresponden a la respuesta dada por el entonces Secretario de la
Contraloría al Oficio de Presidencia número 1107848-14. Por
tanto la controversia en el presente recurso consiste en
determinar si los oficios DGAC/AGAAC/DCQD/SGSAE/041 12002 y 112
IDGAQR1/049/2002, entregados por la Presidencia, corresponden a
"la respuesta que el C. C.P. Francisco Barrio Terrazas,
Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo dio al
oficio de FOLIO: 1107848- 14". Quinto. Respecto del oficio
No. DGAC/AGAAC/DCQD/SGSAE/041/2002 de fecha 12 de febrero de 2002,
signado por el Director General Adjunto de Atención Ciudadana de
la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo
cabe mencionar que del estudio que este Instituto realizó del
referido documento, se puede apreciar que efectivamente se trata
de un documento que fue generado por la Secretaría de la
Contraloría y Desarrollo Administrativo en respuesta al oficio
1107848-14 de fecha 23 de enero de 2002 referido por el
recurrente en su solicitud, toda vez que: 1. Esta dirigido a la
Dra. Laura Carrera Lugo, quien es la emisora del oficio 1107848-14;
2. Hace referencia expresa a estar generado en atención al
oficio N° 1107848-14, así como al hecho de estar dando
respuesta al mismo; 3. En el cuerpo del mismo expresamente se lee
"Por instrucciones superiores del C.P. Francisco Barrio
Terrazas, Titular de esta Secretaría dE~ Estado y en atención a
su oficio con N° 1107848-14, de fecha 23 de enero del año 2002...";
4. Se hace mención a que conjuntamente con el oficio de número
de folio 1107848- 14, se anexaba escrito signado por el C. [recurrente].
, ~4t 7
Sujeto Obligado ante el que se
presentó la solicitud: Presidencia de la República
Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la solicitud: 0210000016804
Expediente: 0302/04
Comisionado ponente: Juan Pablo Guerrero Amparan
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Respecto del Oficio No. 112/DGAQRI/049/2002 de fecha 14 de marzo
de 2002, signado por el Director General Adjunto de Quejas de la
Contraloría Interna de la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo cabe mencionar que: Del estudio que
este Instituto realizó del referido documento, se puede apreciar
que se trata de un documento que fue generado por la Secretaría
de la Contraloría y Desarrollo Administrativo en respuesta al
oficio 1107848-14 de fecha 23 de enero de 2002 referido por el
recurrente en su solicitud, ya que: 1. Esta dirigido a la Dra.
Laura Carrera Lugo, quien es la em~sora del oficio 1107848-14; 2.
Hace referencia expresa a estar generado "en relación a su
oficio número de folio 1107848-14 del 23 de enero de 2002",
así como al hecho de esta dando respuesta al mismo; 3. Versa
sobre la denuncia interpuesta por el C. [recurrente). De lo
anterior, se concluye que los oficios entregados por la
Presidencia como respuesta a la solicitud de información son
respuestas de al Secretaría de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo al oficio de Presidencia citado por el recurrente.
Sexto. En su oficio CI-PR-017-2004, la Presidencia manifestó que
se le entregó la información existente relacionada con el
oficio mencionado por el recurrente; además señaló que "no existe en nuestros archivos
ningún oficio de respuesta firmado de manera autógrafa por el C.P.
Francisco Barrio Terrazas con relación al multicitado oficio N°
1107848-14..." Aunado a lo anterior, la Presidencia
manifestó que el hecho de que el Titular de la Secretaría de la
Contraloría y Desarrollo Administrativo no signe de manera autógrafa
un oficio, no significa el incumplimiento o el desconocimiento de
una queja o una obligación, ya que el Secretario de Estado
cuenta con la facultad de delegar funciones a los servidores públicos
subalternos, lo anterior de conformidad con el artículo 4 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y
Desarrollo Administrativo, (Publicado y reformado por Decretos
aparecidos en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio
de 2001 y 29 de noviembre de 2000). El artículo 42 de La Ley
dispone que las dependencias y entidades sólo están obligadas a
entregar documentos que se encuentran en sus archivos y que la
obligación de acceso a la información se dará por cumplida
cuando se ponga a del v ~~ 8 ~
Sujeto Obligado ante el que se
presentó la solicitud: Presidencia de la República
Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la solicitud: 0210000016804
Expediente: 0302/04
Comisionado ponente: Juan Pablo Guerrero Amparan
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se
encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples,
certificadas o por cualquier otro medio. Séptimo. La Ley
establece que este Instituto deberá conocer y resolver los
recursos de revisión interpuestos por los solicitantes ante la
negativa a las solicitudes de acceso a información, para lo cual
el Comisionado Ponente integrará el expediente y presentará un
proyecto de resolución al Pleno. De conformidad con el artículo
55 de la Ley, "durante el procedimiento deberá aplicarse la
suplencia de la queja a favor del recurrente y asegurarse de que
las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los
argumentos que funden y motiven sus pretensiones, así como
formular sus alegatos". Dicho artículo prevé la recepción,
mediante solicitud del interesado, de promociones y escritos. La
Ley supone que este Instituto podrá solicitar y tener acceso a
los documentos que se encuentren en posesión de dependencias y
entidades. De otra forma, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 81 y subsiguientes del Código Federal de
Procedimientos Civiles aplicable supletoriamente a la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, a su vez supletoria de la Ley,
la carga de la prueba recae en el solicitante. Octavo. Por lo
expuesto anteriormente, procede confirmar la respuesta de la
Presidencia ya que de conformidad con lo establecido en el artículo
42 de la Ley, PRIMERO: Con fundamento en los artícu v y 56,
fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a Pública
Gubernamental, se confirma la respuesta de la Presidencia.
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 86 del Reglamento de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental notifíquese la presente resolución al recurrente
en el domicilio señalado para tales efectos en su recurso, y por
oficio al Comité de Información de la Presidencia, a través de
su Unidad de Enlace. Así lo resolvieron los Comisionados del
Instituto Federal de Acceso la Pública, Horacio Aguilar Álvarez
de Alba, Alonso Gómez-Robledo Octavio López Presa, María Marván
Laborde y Juan Pablo Guerre siendo (fr' 9
Sujeto Obligado ante el que se
presentó la solicitud: Presidencia de la República
Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
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Expediente: 0302/04
Comisionado ponente: Juan Pablo Guerrero Amparan
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
ponente el último de los mencionados en sesión celebrada el 22
de junio de 2004, ante el Secretario de Acuerdos, Francisco
Ciscomani Freaner. 1--- ~JJ.. ~ Á - .
10 ~