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RESOLUCIÓN Núm. RES/272/2003

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA PERMISO PARA IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A COMPAÑÍA SIDERÚRGICA DE CALIFORNIA, S.A. DE C.V.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Que con fecha 29 de septiembre de 2003, Compañía Siderúrgica de California, S.A. de C.V., en lo sucesivo la solicitante, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en los lotes 1 y 2, int. "A", Col. Colorado No. 4, Del. Cerro Prieto, Municipio de Mexicali, Baja California, CP. 21740, presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía solicitud de permiso para importar energía eléctrica;

SEGUNDO. Que de acuerdo con la información y documentación presentadas por la solicitante, el proyecto planteado tendrá por objeto la importación de energía eléctrica con una demanda máxima de 7.5 MW y un consumo estimado anual de 5.67 GWh; que la energía eléctrica será entregada por Sempra Energy Solutions a la solicitante, en la frontera de los Estados Unidos de América con los Estados Unidos Mexicanos, en la subestación La Rosita, en el Municipio de Mexicali, Baja California; que según manifiesta la solicitante, para transportar la energía eléctrica importada desde los Estados Unidos de América hasta sus instalaciones, ubicadas en los lotes 1 y 2, int. "A", Col. Colorado No. 4, Del. Cerro Prieto, Municipio de Mexicali, Baja California, CP. 21740, utilizará las líneas de transmisión propiedad de la Comisión Federal de Electricidad; que la energía eléctrica importada será utilizada para satisfacer los usos propios de la solicitante en las instalaciones industriales propiedad de la solicitante, y

TERCERO. Que la solicitante manifestó que conservará el contrato de suministro que actualmente tiene con la Comisión Federal de Electricidad, así como que solicitará a dicho organismo el servicio de transmisión de energía eléctrica para los efectos a que se refiere el Resultando inmediato anterior. RES/272/2003 1

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la importación de energía eléctrica que realicen los particulares;

SEGUNDO. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3, fracción IV, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el proyecto planteado en la solicitud a que se refiere el Resultando Primero anterior tiene por objeto la importación de energía eléctrica destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios de las instalaciones propiedad de la solicitante, de acuerdo con el Resultando Segundo anterior;

TERCERO. Que la solicitud de permiso de importación a que se refiere el Resultando Primero anterior, contiene los datos requeridos por el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y fue presentada de acuerdo con el formato autorizado;

CUARTO. Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante acreditó su existencia legal y las facultades de su representante, C.P. Ángel Martínez Barrios, en términos de la copia certificada de las escrituras número 17,824, de fecha 2 de abril de 1991 y 24,680, de fecha 12 de junio de 2001, ambas otorgadas ante la fe del Lic. Lorenzo García García Méndez, Notario Público número 27 de Guadalajara, Jalisco, en las cuales consta respectivamente, la constitución de la solicitante y el otorgamiento a dicho representante de un poder general para actos de administración;

QUINTO. Que para los efectos de lo dispuesto por el artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante exhibió los siguientes documentos: RES/272/2003 2

a) La descripción en términos generales del proyecto incluyendo las características de las instalaciones y el croquis de las líneas de transmisión requeridas para la importación, así como de las instalaciones accesorias y los datos estimados anuales de la importación de energía eléctrica;

b) Con respecto a la información relativa al uso de aguas, manifestó que para la importación de energía eléctrica no utilizará agua;

c) Por lo que se refiere a la información concerniente al cumplimiento de las normas en materia ecológica, este requisito no es aplicable al proyecto materia de la presente Resolución, en virtud de que no se requerirá la construcción de instalaciones adicionales para la importación de energía eléctrica y de que dicha importación se realizará a través de las líneas de transmisión propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, y

d) En cuanto a la información relativa al uso de suelo, este requisito no es aplicable al proyecto materia de la presente Resolución, en virtud de que no se requerirá la construcción de instalaciones adicionales para la importación de energía eléctrica y de que dicha importación se realizará a través de las líneas de transmisión propiedad de la Comisión Federal de Electricidad;

SEXTO. Que para acreditar la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones o, en su defecto, informar acerca de los actos jurídicos previstos para el efecto, en los términos de la fracción III del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, este requisito no es aplicable al proyecto materia de la presente Resolución, en virtud de que no se requerirá la construcción de instalaciones adicionales para la importación de energía eléctrica y de que dicha importación se realizará a través de las líneas de transmisión propiedad de la Comisión Federal de Electricidad;

SÉPTIMO. Que de acuerdo con los artículos 36, base 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 84 de su Reglamento, la Comisión Federal de Electricidad opinará, a solicitud de la Comisión Reguladora de Energía, sobre la disponibilidad y firmeza de los excedentes de capacidad y energía del proyecto, RES/272/2003 3

los requerimientos de capacidad y energía de respaldo y los servicios de transmisión previstos en la solicitud de permiso;

OCTAVO. Que con fecha 5 de noviembre de 2003, ésta Comisión recibió de la Comisión Federal de Electricidad la opinión a que se refiere el Considerando inmediato anterior, en la que se señala lo siguiente:

a) De acuerdo con el artículo 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, lo que a continuación se menciona:

?? Para transmitir la energía eléctrica de importación a Compañía Siderúrgica de California, S.A. de C.V., en la zona de Mexicali del Área de Control Baja California se requiere el uso de la red del servicio público de energía eléctrica, por lo que será necesario celebrar con la Comisión Federal de Electricidad un contrato de interconexión y el convenio de servicio de transmisión, para lo cual se requiere que la Comisión Reguladora de Energía apruebe el modelo de contrato de interconexión aplicable a la importación de energía eléctrica y la metodología para costear el servicio de transmisión;

?? Para cumplir con los criterios de confiabilidad del suministro establecidos por la CFE y los criterios de regulación establecidos por el Western Electricity Coordinating Council (WECC), se ha definido una capacidad máxima de importación disponible para permisionarios en el sistema de Baja California de 150 MW, y

?? Al firmar el contrato de interconexión, Compañía Siderúrgica de California, S.A. de C.V., deberá poner a disposición de la Comisión Federal de Electricidad la información que se requiera a fin de regularizar y/o determinar, en caso de ser necesario, las instalaciones y equipos adicionales que permitan operar con seguridad y confiabilidad del esquema del suministro de energía eléctrica;

b) Adicionalmente la Comisión Federal de Electricidad opinó lo siguiente: RES/272/2003 4

?? Compañía Siderúrgica de California, S.A. de C.V., informa que requiere por parte de la CFE respaldo firme y/o de emergencia para la capacidad de importación. Si bien el permisionario podría satisfacer esta necesidad manteniendo el contrato de suministro actual, no existe tarifa para el perfil de consumo correspondiente al servicio que solicita. En consecuencia será necesaria una nueva tarifa diseñada expresamente para este fin;

?? Con el propósito de registrar las magnitudes de capacidad y energía asociadas a los convenios que se pacten, la Comisión Federal de Electricidad establecerá los procedimientos correspondientes para cada uno de los casos;

?? En el caso de que Compañía Siderúrgica de California, S.A. de C.V., dé por terminado el convenio de importación de energía eléctrica y desee volver a las condiciones anteriores de suministro de la Comisión Federal de Electricidad, lo deberá solicitar con tres meses de anticipación, de acuerdo con el requerimiento del artículo 121 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. En su caso, se prestará el servicio y se aplicarán las tarifas o cargos que correspondan, siempre y cuando se disponga de la infraestructura eléctrica y la capacidad de generación necesaria en el sistema eléctrico del Área de Control Baja California, y

?? Tomando en cuenta todo lo anterior y considerando que la energía eléctrica importada estará destinada a la satisfacción de las necesidades de un permisionario, la Comisión Federal de Electricidad opina que, aparte de lo indicado en lo que antecede y una vez que exista la nueva tarifa indicada, no hay inconveniente técnico para que se autorice por la parte de la Comisión Reguladora de Energía el permiso de importación de energía eléctrica a favor de la empresa Compañía Siderúrgica de California, S.A. de C.V.;

NOVENO. Que no existe inconveniente técnico para la prestación del servicio de transmisión requerido por la solicitante, toda vez que la solicitud de permiso a que se refiere el Resultando Primero anterior se encuentra dentro de los limites de 150 MW establecidos por la Comisión Federal de Electricidad para la RES/272/2003 5

importación y la solicitante instalará los equipos que permitan operar con confiabilidad y seguridad el sistema;

DÉCIMO. Que la Comisión Reguladora de Energía de acuerdo con el artículo 3, fracciones V y XIII de su propia Ley, estará en posibilidad de resolver los ajustes necesarios al modelo de contrato de interconexión y a la metodología para costear el servicio de transmisión, una vez que concluya el procedimiento administrativo correspondiente que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

UNDÉCIMO. Que mediante oficio número SE/DGE/1932/2003 de fecha 7 de noviembre de 2003, esta Comisión dio vista a la solicitante, con la opinión a que se refiere el Considerando Octavo anterior;

DUODÉCIMO. Que para los efectos de lo establecido en la parte conducente del artículo 86 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en relación con la memoria técnico­descriptiva y justificativa del proyecto, dado que la documentación presentada por la solicitante incluye en detalle los elementos a que se refiere la fracción II del artículo 83 del mismo cuerpo reglamentario, tal memoria se tuvo por integrada al expediente acreditándose, por tanto, los extremos a que se refiere el artículo mencionado en primer lugar;

DECIMOTERCERO. Que para acreditar los extremos a que se refiere el artículo 120 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante presentó original de la carta de intención de fecha 18 de julio de 2003, suscrita por Sempra Energy Solutions, mediante la cual manifiesta su intención de suministrar energía eléctrica a dicha solicitante para el abastecimiento de las instalaciones a que se refiere el Resultando Tercero anterior;

DECIMOCUARTO. Que para los efectos a que se refiere el artículo 121 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica se tiene lo siguiente:

a) La solicitante manifestó que conservará el contrato de suministro actual en la tarifa HT con la Comisión Federal de Electricidad, y

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b) La Comisión Federal de Electricidad en la opinión, a que se refiere el Considerando Octavo anterior, manifestó que en caso de dar por terminada la importación y la solicitante desee volver a las condiciones anteriores de suministro, deberá solicitárselo con tres meses de anticipación. Asimismo, manifestó que el servicio se prestará en la tarifa respectiva con los cargos correspondientes, siempre y cuando se disponga de la infraestructura eléctrica y la capacidad de generación necesaria en el sistema eléctrico del Área de Control Baja California;

DECIMOQUINTO. Que para los efectos previstos en el artículo 123 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante manifestó que se interconectará a la red nacional de energía eléctrica;

DECIMOSEXTO. Que la solicitante realizó el pago de los derechos para el análisis, evaluación y en su caso, expedición del título de permiso para la importación de energía eléctrica en términos de lo dispuesto por el artículo 56, fracción I, de la Ley Federal de Derechos ante el Banco Nacional de México, S.A., el 10 de septiembre de 2003, y así mismo la solicitante presentó ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público escrito con fecha 24 de septiembre de 2003, en el cual solicita la corrección de la Declaración General de Pago de Derechos, y

DECIMOSÉPTIMO. Que el permiso de importación de energía eléctrica materia de la presente Resolución se entiende otorgado sin perjuicio de que Compañía Siderúrgica de California, S.A. de C.V., en su caso, obtenga de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones que se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 3, fracción IV, 36, fracción V, 37, 38 y 44 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 3, 16, fracción X y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción II, 3, fracción XII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 72, fracción II, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 120, 121, 122 y 123 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, esta Comisión Reguladora de Energía:

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R E S U E L V E

PRIMERO. Se otorga a Compañía Siderúrgica de California, S.A. de C.V., permiso para importar energía eléctrica con una demanda máxima de 7.5 MW, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios, en los términos del título de permiso E/283/IMP/2003.

SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución a Compañía Siderúrgica de California, S.A. de C.V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, 11510, México, D.F.

TERCERO. Inscríbanse la presente Resolución con el Núm. RES/272/2003 y el título de permiso E/283/IMP/2003, en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

México, D.F., a 28 de noviembre, 2003

Dionisio Pérez-Jácome
Presidente

Rubén Flores Raúl Monteforte
Comisionado Comisionado

Adrián Rojí
Comisionado

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Martes, 03 de Enero de 2006 09:36:49 p.m.

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