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No olvide regresar aqui cada vez que le digan que el Sector Eléctrico no se privatizará.
Fundamento Legal
Página WEB de la Comisión Reguladora de Energía donde puedo consultar estos permisos

I.- En repetidas ocasiones he solicitado las autorizaciones concedidas para la construcción de líneas de transmisión. Uno se preguntaría ¿Qué esconden?

A.- Solicitud "Agradeceré me sean proporcionados:
1.- La autorización por parte de esa Comisión Reguladora de Energía, para la construcción de la línea aérea de 230 kV de doble circuito y 12.5 km de longitud, que para transportar la energía eléctrica importada desde el punto de entrega hasta sus instalaciones utiliza Termoeléctrica de Mexicali en relación con la RESOLUCIÓN Núm. RES/077/2001.

2.- Y el croquis de las líneas de transmisión requeridas para la importación mencionado en el CONSIDERANDO QUINTO.

3.- Y por favor se me indique si son las mismas que se utilzan para exportar la energía eléctrica con motivo de el TITULO DE PERMISO PARA GENERAR ENERGIA ELECTRICA DESTINADA A LA EXPORTACION A TRAVES DE UN PROYECTO DE PRODUCCION INDEPENDIENTE NUM. E/197/EXP/2001 OTORGADO A TERMOELECTRICA DE MEXICALI, S. DE R.L. DE C.V. de fecha 9 de agosto, 2001"

Respuesta:.

Negativa

En alcance a la solicitud recibida con No. de Folio 1811100005304, dirigida a la Unidad de enlace de COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, el día 07/10/2004, nos permitimos hacer de su conocimiento que

Con fundamento en los artículos 44 y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información no puede ser proporcionada debido a que es:

 

Confidencial

Motivo del daño por divulgar la información:
El punto 1 de su solicitud de informacion es publica y la respuesta es: La actividad autorizada en el permiso de exportacion de energia electrica incluye la conduccion, transformacion y entrega de la energia electrica generada, con apego a lo establecido en el art. 36, base 1, de la Ley del Servicio Publico de Energia Electrica. El punto 2 y 3 de su solicitud de informacion es clasificada como CONFIDENCIAL por parte del emisor y propietario de la informacion, por tratarse de informacion de secretos industriales. Es informacion de aplicacion industrial, comercial y referida a procesos de produccion. Es informacion necesaria que para la propietaria obtenga y mantenga una ventaja competitiva y economica frente a terceros en la realizacion a su actividad economica.

Fundamentación Legal:
 
Ley   Artículo y fracción
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL   articulo 18 y 19
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL   82

 
De acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 49, el solicitante tendrá 15 días hábiles, a partir de la fecha de resolución a su solicitud para presentar un recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

Resultado ante el IFAI:

Dependencia o Entidad: Comision Reguladora de Energía
Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la Solicitud: 1811100005304
Expediente: 1099/04
Ponente: Alonso Gomez-Robledo Verduzco
RESUELVE
PRIMERO. Con fundamento en los artículos 55, fracción V y 56, fracción II de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
SE CONFIRMA la clasificación efectuada por la Comisión Reguladora de Energía
en los términos señalados en los considerandos tercero a quinto de la presente
resolución.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 86 del Reglamento de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, notifíquese la
presente resolución al recurrente en el correo electrónico señalado para tales
efectos y por oficio al Comite de Información de la Comisión Reguladora de Energía, a través de su Unidad de Enlace.
Así, por unanimidad lo resolvieron los Comisionados del Instituto Federal de
Acceso la Información Pública, María Marván Laborde, Alonso Gómez Robledo Verduzco, Juan Pablo Guerrero Amparán, José Octavio López Presa y Horacio
Aguilar Álvarez de Alba, este con voto particular siendo Ponente el segundo de los
mencionados en sesión celebrada el veintiseis de enero de dos mil cinco, ante el
Secretario de Acuerdos, Francisco Ciscomani Freaner.

Lo único que puedo informarte es que las líneas en cuestión, dado que la TDM se encuentra en el lado sur de la carretera 2 Mexicali-Tijuana, para salir hacia los E.E.U.U. salen hacia el Sur rodean a la TDM por el costado oeste, cruzan la carretera 2 y se dirigen hacia el Norte.

B.- Solicitud:

"Agradeceré me sea proporcionado el escrito presentado con fecha 22 de marzo de 2001, ante la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, en la cual se solicita la constancia de factibilidad de uso de suelo para la instalación de la línea de transmisión de 230 kV a que la RES/077/2001 se refiere."

Respuesta:

Negativa

En alcance a la solicitud recibida con No. de Folio 1811100005404, dirigida a la Unidad de enlace de COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, el día 07/10/2004, nos permitimos hacer de su conocimiento que

Con fundamento en los artículos 44 y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información no puede ser proporcionada debido a que es:

 

Confidencial

Motivo del daño por divulgar la información:
Es informacion necesaria para la propietaria de la informacion, obtener y mantener una ventaja competitiva y economica frente a terceros en la realizacion a su actividad economicas. Es informacion de aplicacion industrial, comercial y referida a procesos de produccion.

Fundamentación Legal:
 
Ley   Artículo y fracción
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL   Articulo 18 fracción 1 y 19
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL   artículo 82

 
De acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 49, el solicitante tendrá 15 días hábiles, a partir de la fecha de resolución a su solicitud para presentar un recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

C.- Solicitud:
"Agradeceré me sea proporcionada:
1.- La constancia de factibilidad de uso de suelo para la instalación de la red eléctrica de 115 KV mencionada en el TITULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA NUM. E/205/AUT/2002 OTORGADO A IBERDROLA ENERGIA MONTERREY, S.A. DE C.V. 10 de enero, 2002 que en su CONDICIÓN QUINTA señala: "Las unidades mencionadas estarán interconectadas eléctricamente mediante una red eléctrica de 115 kV, anillo interno, propiedad de la solicitante, para la entrega a los socios de solicitante se utilizará el anillo interno y el servicio de transmisión de energía eléctrica que se contrate con la Comisión Federal de Electricidad; la entrega de la energía eléctrica se realizará de acuerdo con la distribución a que hace referencia la Condición Tercera anterior."
2.- El croquis de esa red de 115KV.
3.- Sus puntos de interconexión con la red de CFE."

Respuesta de la CRE

Tenemos Recurso de Revisión en proceso.

Martes, 07 de Junio de 2005 12:01:13 p.m.

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