No olvide regresar aqui cada vez que le digan que
el Sector Eléctrico no se privatizará.
Fundamento Legal
Página WEB de la Comisión Reguladora de Energía donde
puedo consultar estos permisos
I.- En repetidas ocasiones he solicitado las autorizaciones concedidas para la construcción de líneas de transmisión. Uno se preguntaría ¿Qué esconden?
A.- Solicitud "Agradeceré
me sean proporcionados:
1.- La autorización por parte de esa Comisión Reguladora de
Energía, para la construcción de la línea aérea de 230 kV de
doble circuito y 12.5 km de longitud, que para transportar la
energía eléctrica importada desde el punto de entrega hasta sus
instalaciones utiliza Termoeléctrica de Mexicali en relación
con la RESOLUCIÓN Núm. RES/077/2001.
2.- Y el croquis de las líneas de transmisión requeridas para
la importación mencionado en el CONSIDERANDO QUINTO.
3.- Y por favor se me indique si son las mismas que se utilzan
para exportar la energía eléctrica con motivo de el TITULO DE
PERMISO PARA GENERAR ENERGIA ELECTRICA DESTINADA A LA EXPORTACION
A TRAVES DE UN PROYECTO DE PRODUCCION INDEPENDIENTE NUM. E/197/EXP/2001
OTORGADO A TERMOELECTRICA DE MEXICALI, S. DE R.L. DE C.V. de
fecha 9 de agosto, 2001"
Respuesta:.
| Negativa | ||||||||||||||||
En alcance a la solicitud recibida con No. de Folio 1811100005304, dirigida a la Unidad de enlace de COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, el día 07/10/2004, nos permitimos hacer de su conocimiento que Con fundamento en los artículos 44 y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información no puede ser proporcionada debido a que es: |
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Confidencial Motivo del daño por divulgar la
información:
|
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| De acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 49, el solicitante tendrá 15 días hábiles, a partir de la fecha de resolución a su solicitud para presentar un recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública | ||||||||||||||||
Resultado ante el IFAI:
Dependencia o Entidad: Comision Reguladora de
Energía
Recurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio de la Solicitud: 1811100005304
Expediente: 1099/04
Ponente: Alonso Gomez-Robledo Verduzco
RESUELVE
PRIMERO. Con fundamento en los artículos 55, fracción V y 56,
fracción II de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental
SE CONFIRMA la clasificación efectuada por la Comisión
Reguladora de Energía
en los términos señalados en los considerandos tercero a quinto
de la presente
resolución.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 86 del Reglamento de la
Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, notifíquese la
presente resolución al recurrente en el correo electrónico señalado
para tales
efectos y por oficio al Comite de Información de la Comisión
Reguladora de Energía, a través de su Unidad de Enlace.
Así, por unanimidad lo resolvieron los Comisionados del
Instituto Federal de
Acceso la Información Pública, María Marván Laborde, Alonso Gómez
Robledo Verduzco, Juan Pablo Guerrero Amparán, José Octavio López
Presa y Horacio
Aguilar Álvarez de Alba, este con voto particular siendo Ponente
el segundo de los
mencionados en sesión celebrada el veintiseis de enero de dos
mil cinco, ante el
Secretario de Acuerdos, Francisco Ciscomani Freaner.
Lo único que puedo informarte es que las líneas
en cuestión, dado que la TDM se encuentra en el lado sur de la
carretera 2 Mexicali-Tijuana, para salir hacia los E.E.U.U.
salen hacia
el Sur rodean a la TDM por el costado oeste, cruzan la
carretera 2
y se dirigen
hacia el Norte.
B.- Solicitud:
"Agradeceré me sea proporcionado el escrito presentado con fecha 22 de marzo de 2001, ante la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, en la cual se solicita la constancia de factibilidad de uso de suelo para la instalación de la línea de transmisión de 230 kV a que la RES/077/2001 se refiere."
Respuesta:
| Negativa | ||||||||||||||||
En alcance a la solicitud recibida con No. de Folio 1811100005404, dirigida a la Unidad de enlace de COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, el día 07/10/2004, nos permitimos hacer de su conocimiento que Con fundamento en los artículos 44 y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información no puede ser proporcionada debido a que es: |
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Confidencial Motivo del daño por divulgar la
información:
|
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| De acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 49, el solicitante tendrá 15 días hábiles, a partir de la fecha de resolución a su solicitud para presentar un recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública | ||||||||||||||||



C.- Solicitud:
"Agradeceré me sea proporcionada:
1.- La constancia de factibilidad de uso de suelo para la
instalación de la red eléctrica de 115 KV mencionada en el
TITULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA NUM.
E/205/AUT/2002 OTORGADO A IBERDROLA ENERGIA MONTERREY, S.A. DE C.V.
10 de enero, 2002 que en su CONDICIÓN QUINTA señala: "Las
unidades mencionadas estarán interconectadas eléctricamente
mediante una red eléctrica de 115 kV, anillo interno, propiedad
de la solicitante, para la entrega a los socios de solicitante se
utilizará el anillo interno y el servicio de transmisión de
energía eléctrica que se contrate con la Comisión Federal de
Electricidad; la entrega de la energía eléctrica se realizará
de acuerdo con la distribución a que hace referencia la Condición
Tercera anterior."
2.- El croquis de esa red de 115KV.
3.- Sus puntos de interconexión con la red de CFE."
Respuesta
de la CRE
Tenemos Recurso de Revisión en proceso.
Martes, 07 de Junio de 2005 12:01:13 p.m.