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COMISlÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CONTRALORÍA INTERNA
ÁREA DE RESPONSABILIDADES
ASUNTO:ACUERDO DE INICIO
EXPEDIENTE: DR/044/00
HOJA 3 DE 21
Tomo I), para modificar el alcance del fallo de la licitación, con base en una propuesta que se consideró atractiva "técnica y económicamente" y benéfica para la Entidad, que incluyó modificaciones a condiciones concursales, que propiciaron condiciones ventajosas al proveedor, comparadas con las establecidas originalmente, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 53 último párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas vigente en el momento de los hechos.------------------------------------------
El ingeniero Jaime Palomares Torres, en el ejercicio de sus funciones como Gerente de Distribución, signo el oficio número 31.312.200549, de fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve (como se desprende del anexo 25 del informe relativo que obra agregado en autos en el Tomo I), con el que comunica al ingeniero Ramiro Padilla Ramírez, Gerente de Distribución de la División Golfo Norte, acerca de sus argumentos sobre la notificaciób de rescisión del pedido 97-1-00405-DD, describiendo esencialmentela conveniencia de continuar con la aplicación inmediata del desarrollo de automatismo, omitiendo de acuerdo al cargo que ocupa, instruir para llevar a cabo las acciones procedentes de acuerdo a la normatividad establecida, como pudo haber sido la rescisión administrativa del pedido.------------
Los ingenieros Crescencio Jiménez Solis, en representaci6n de Oficinas Nacionales, Guillermo Enrique Mosqueda Farias, en representación la División Golfo y Gerardo Martínez Álvarez, en representación de la División Norte, todos de la Comisión Federal de Electricidad, con su carácter de mlembros del Comité Nacional de Automatización, en su sesión del veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueva, consideraron en forma conjunta que "una cancelación inplicaría volver a empezar un trabajo que lleva dos años, además de los costos asociados" y menciona que este proveedor "es el que ha trabajado con la Comisión Federal de Electricidad, porque el trabajar con otro muy probablemente requeriría un mayor tiempo al solicitado por SENSA para conclulr".-------------------------------------------
3.- Formalización indebida del pedido 97-1-00405-DD por un monto de $32,691,957.32 (treinta y dos millones seiscientos noventa y un mil novecientos cincuenta y siete pesos . 32/100 m. n.), en nueve partidas, toda vez que el fallo de adjudicación fue por la cantidad de $29,914,897.17 (veintinueve millones novecientos catorce mil ochocientos noventa y siete pesos 17/100 m. n.). constante únicamente de siete partidas, conforme se describe a continuación:--------------------------------------------------
Se determinó una diferencia de $2,777,060.00 (dos millones setecientos setenta y siete mil sesenta pesos 00/100 m. n.), por el importe dictaminado en el fallo del concurso contra el importe formalizado en el pedido como resultado del concurso.---------------------------
Se detectó que al formalizar el pedido, se incluyó la partida número ocho, que no estuvo contemplada en las bases de la licitación, ni en la junta de aclaraciones del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete. Cabe señalar que dicha partida lo fue por un

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