Me interesa, ¡Quisiera conocer todos los requisitos!

COMISlÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CONTRALORÍA INTERNA
ÁREA DE RESPONSABILIDADES
ASUNTO:ACUERDO DE INICIO
EXPEDIENTE: DR/044/00
HOJA 3 DE 21
Tomo I), para modificar el alcance del fallo de la licitación,
con base en una propuesta que se consideró atractiva "técnica
y económicamente" y benéfica para la Entidad, que incluyó
modificaciones a condiciones concursales, que propiciaron
condiciones ventajosas al proveedor, comparadas con las
establecidas originalmente, contraviniendo lo dispuesto por el
artículo 53 último párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras
Públicas vigente en el momento de los hechos.------------------------------------------
El ingeniero Jaime Palomares Torres, en el ejercicio de sus
funciones como Gerente de Distribución, signo el oficio número
31.312.200549, de fecha veintidós de marzo de mil novecientos
noventa y nueve (como se desprende del anexo 25 del informe
relativo que obra agregado en autos en el Tomo I), con el que
comunica al ingeniero Ramiro Padilla Ramírez, Gerente de
Distribución de la División Golfo Norte, acerca de sus
argumentos sobre la notificaciób de rescisión del pedido 97-1-00405-DD,
describiendo esencialmentela conveniencia de continuar con la
aplicación inmediata del desarrollo de automatismo, omitiendo de
acuerdo al cargo que ocupa, instruir para llevar a cabo las
acciones procedentes de acuerdo a la normatividad establecida,
como pudo haber sido la rescisión administrativa del pedido.------------
Los ingenieros Crescencio Jiménez Solis, en representaci6n de
Oficinas Nacionales, Guillermo Enrique Mosqueda Farias, en
representación la División Golfo y Gerardo Martínez Álvarez,
en representación de la División Norte, todos de la Comisión
Federal de Electricidad, con su carácter de mlembros del Comité
Nacional de Automatización, en su sesión del veintiuno de abril
de mil novecientos noventa y nueva, consideraron en forma
conjunta que "una cancelación inplicaría volver a empezar
un trabajo que lleva dos años, además de los costos asociados"
y menciona que este proveedor "es el que ha trabajado con la
Comisión Federal de Electricidad, porque el trabajar con otro
muy probablemente requeriría un mayor tiempo al solicitado por
SENSA para conclulr".-------------------------------------------
3.- Formalización indebida del pedido 97-1-00405-DD por un monto
de $32,691,957.32 (treinta y dos millones seiscientos noventa y
un mil novecientos cincuenta y siete pesos . 32/100 m. n.), en
nueve partidas, toda vez que el fallo de adjudicación fue por la
cantidad de $29,914,897.17 (veintinueve millones novecientos
catorce mil ochocientos noventa y siete pesos 17/100 m. n.).
constante únicamente de siete partidas, conforme se describe a
continuación:--------------------------------------------------
Se determinó una diferencia de $2,777,060.00 (dos millones
setecientos setenta y siete mil sesenta pesos 00/100 m. n.), por
el importe dictaminado en el fallo del concurso contra el importe
formalizado en el pedido como resultado del concurso.---------------------------
Se detectó que al formalizar el pedido, se incluyó la partida número
ocho, que no estuvo contemplada en las bases de la licitación,
ni en la junta de aclaraciones del veintitrés de julio de mil
novecientos noventa y siete. Cabe señalar que dicha partida lo
fue por un