Regrese para aprender como hacer la entrega del Sector Eléctrico fuera de la LEY
1.- Y ¿después?
dispone de 15 Megawatts para la exportación de energía eléctrica
a la empresa Belize Electricity Limited, en Belice.
2.-
Pero no paramos ahi, la CFE pretende no saber nada.
3.- Con fecha 28 de abril
de 2005 recibí copia del comunicado en el que el Titular de la
Unidad de Enlace en CFE me anexa "la declaración de
inexistencia de la información solicitada". Lo que significa una de dos cosas:


a).- La
CRE emite Títulos que ella cree están siendo explotados, o
b).- La CFE permite el uso de sus líneas, subestaciones y
empleados en forma gratuita.
Mienten o no están
enterados.
TITULO DE PERMISO
DE PRODUCCION INDEPENDIENTE DE ENERGIA ELECTRICA NUM. E/057/PIE/97 OTORGADO A AES MERIDA III, S. DE R.L. DE C.V. 19 de febrero de 1997
PERMISO DE PRODUCCION
INDEPENDIENTE DE ENERGIA ELECTRICA Núm. E/057/PIE/97
Este permiso autoriza a AES MERIDA III, S. DE R.L. DE C.V., en lo sucesivo y para los efectos del permiso denominada como la permisionaria, con domicilio social en la Ciudad de México, Distrito Federal y con domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones el ubicado en la Calle de Río Pánuco Núm. 7, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., CP. 06500, a generar energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes: C O N D I C I O N E S PRIMERA. Actividad autorizada. El presente permiso se otorga con el objeto de que la permisionaria genere energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente, para su venta exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad, en lo sucesivo CFE, con una capacidad total máxima de generación a instalar hasta por 531.5 Megawatts. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición Segunda siguiente, el compromiso de capacidad y la venta de energía eléctrica que asuma la permisionaria con la CFE, para que dicha entidad los destine a la prestación del servicio público, se regirán conforme a los pactos que se establezcan en el "Contrato de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada con la Comisión Federal de Electricidad", en lo sucesivo el contrato. SEGUNDA. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones administrativas de carácter general que dicte la Comisión Reguladora de Energía, las condiciones de este permiso y a las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. TERCERA. Plazo del permiso. El presente permiso tendrá una duración de 28 años y 6 meses, contados a partir de la fecha de su expedición, pudiendo ser E/057/PIE/97 2
renovado con antelación al vencimiento
del mismo, oyendo la opinión de la CFE, siempre y cuando se
acredite que la permisionaria cumplió con las obligaciones a su
cargo y que prevalecen las condiciones que dieron lugar al
otorgamiento del permiso.
CUARTA. Condición suspensiva. El presente permiso surtirá efectos una vez que se realicen las siguientes condiciones suspensivas a) Que la permisionaria inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio la escritura pública Núm. 69,229, de fecha 28 de enero de 1997, otorgada ante la fe del Lic. Joaquín F. Oseguera, Notario Público Núm. 99 del Distrito Federal, mediante la cual se constituye AES Mérida III, S. de R.L. de C.V., y b) Que la permisionaria suscriba con la CFE el contrato, cuyo objeto es la provisión por parte de la permisionaria de la capacidad garantizada a dicho organismo y la venta a éste de la producción neta de energía asociada con dicha capacidad garantizada, de conformidad con los términos y condiciones del mencionado instrumento. Para tal efecto, la permisionaria deberá programar, diseñar, construir y llevar a cabo todas aquellas actividades necesarias para poner en operación la Central de conformidad con lo establecido en el contrato, a fin de asegurar que de manera exclusiva la CFE disponga de la capacidad garantizada en las fechas de operación comercial respectivas; operar y mantener la Central de conformidad con lo establecido en el citado contrato y vender a la CFE la producción neta de la energía asociada a la capacidad garantizada. QUINTA. Modificación de las condiciones de producción independiente o cambio de destino de la energía eléctrica generada. Las condiciones de generación de este permiso sólo podrán modificarse con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía. Para cambiar el destino de la energía eléctrica generada por la permisionaria, será necesario obtener un nuevo permiso. SEXTA. Ubicación de las instalaciones. La generación de la energía eléctrica a que se refiere la Condición Primera anterior, se llevará a cabo en una central de ciclo combinado que estará ubicada en el predio Núm. 12,724 de la Ciudad Industrial Felipe Carrillo Puerto, en el sudoeste de la Ciudad de Mérida en el E/057/PIE/97 3
Estado de Yucatán.
SEPTIMA. Descripción de las instalaciones. La central generadora estará constituida por un ciclo combinado, integrado por dos turbinas de gas y una de vapor y tres generadores eléctricos, que en conjunto tendrán una capacidad total máxima de generación en el sitio de 531.5 MW y utilizará gas natural como combustible principal y diesel como combustible alterno. Cada turbina de gas estará equipada con quemadores de baja emisión de NOX y tendrá acoplado un recuperador de calor del tipo horizontal, de circulación natural, con tres niveles de presión y un paso de recalentamiento para el accionamiento del turbogenerador de vapor, el cual será de tipo axial de escape simple de vapor. El sistema de enfriamiento principal será por medio de torre de enfriamiento. El suministro de agua a la central se llevará a cabo a través de un sistema de abastecimiento de agua por medio de 7 pozos profundos con un flujo total de hasta 220 l/s. Las necesidades de la central serán de 167 l/s y la descarga de aguas residuales tratadas se estima en 30 l/s distribuidos en 3 pozos de absorción. Los generadores eléctricos serán del tipo síncrono, enfriados por hidrógeno- agua y estarán conectados a dos transformadores principales en una subestación de 230 kV con arreglo de interruptor y medio para enlazarse a la subestación eléctrica adyacente de la CFE para su entrega al Sistema Eléctrico Nacional. La producción estimada anual de energía será de 3,400 GWh con un consumo estimado de gas natural de 698 millones de m3 en condiciones estándar y 31,127 m3 de diesel. El consumo de potencia para usos propios será aproximadamente de 12.5 Megawatts. OCTAVA. Programa, inicio y terminación de obra. El programa de las obras necesarias para llevar a cabo la actividad autorizada, comprenderá las principales actividades siguientes: diseño de la ingeniería, construcción de la obra civil de la planta, desarrollo de las instalaciones eléctricas y mecánicas, compra y acopio de los equipos, su montaje y las pruebas para la puesta en operación comercial del proyecto, de acuerdo con el Programa de Suministro y E/057/PIE/97 4
Construcción que se incorpora al
presente permiso como Anexo 1 y forma parte integrante del mismo.
El inicio de las obras será a más tardar 270 días contados a
partir del 23 de enero de 1997 y la terminación de las mismas
será 27 meses después para la Fase I del proyecto y 33 meses
después para la Fase II, ambos términos contados a partir de la
fecha del inicio de las obras. NOVENA. Obligaciones de la
permisionaria. La permisionaria deberá cumplir las obligaciones
que a continuación se mencionan, además de las que se derivan
de la legislación aplicable y de los términos y condiciones del
presente permiso: I. No vender, revender, enajenar o por
cualquier acto jurídico transmitir el uso, goce o disposición
de todo o parte de la energía eléctrica generada a persona
distinta de la CFE, en los términos previstos por el contrato.
II. Notificar a la Comisión Reguladora de Energía, la conclusión
de las obras dentro de los quince días hábiles siguientes a la
terminación de cada una de las fases previstas en el programa
respectivo; III. Operar y mantener sus instalaciones y equipos en
forma tal que no constituyan peligro alguno para la propia
permisionaria o para terceros,
IV. Una vez que inicie la operación de las instalaciones de cada una de las fases previstas en el programa respectivo y exclusivamente para fines estadísticos, informar trimestralmente a la Comisión Reguladora de Energía, en los formatos autorizados para tal efecto, el tipo y volumen de combustible utilizado y la cantidad de energía eléctrica generada, así como los cargos fijos de capacidad y de operación y mantenimiento y los cargos variables de operación y mantenimiento, por energético y por arranque, todos ellos con desglose mensual, y
V. Realizar los actos jurídicos necesarios, conjuntamente con la CFE, a efecto de que dicha entidad le transfiera, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de expedición del presente permiso, la titularidad del predio Núm. 12,724 de la Ciudad Industrial Felipe Carrillo Puerto, localizada en el sudoeste de la Ciudad de Mérida, en el Estado de Yucatán, así como las autorizaciones relativas al uso de aguas que se pretende efectuar, cumplimiento de normas en materia ecológica y sobre uso del suelo. E/057/PIE/97 5
DECIMA. Cumplimiento de Normas. La
permisionaria queda obligada a cumplir y adoptar las medidas
conducentes para el cumplimiento de las Normas Oficiales
Mexicanas y demás especificaciones obligatorias que resulten,
directa o indirectamente, aplicables a las obras e instalaciones
necesarias para la realización de la actividad autorizada, así
como de las normas, códigos y demás disposiciones aplicables
conforme al contrato y asumirá los riesgos derivados de
cualquier circunstancia que pueda impedir o modificar las
condiciones de funcionamiento de la planta generadora y la
disponibilidad de energía de la misma. DECIMA PRIMERA.
Cumplimiento de las reglas de despacho y operación. La entrega
de energía eléctrica a la red del servicio público por parte
de la permisionaria se sujetará a las reglas de despacho y
operación del Sistema Eléctrico Nacional que establezca la CFE
a través del Centro Nacional de Control de Energía, de
conformidad con lo establecido por la Ley del Servicio Público
de Energía Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas
que resulten aplicables. DECIMA SEGUNDA. Cooperación con
autoridades. La permisionaria proporcionará la cooperación que
requieran las autoridades municipales, estatales o federales, con
relación a la actividad autorizada y conforme a las atribuciones
que les hayan sido conferidas. DECIMA TERCERA. Transferencia del
permiso. La permisionaria, previa autorización de la Comisión
Reguladora de Energía y oyendo la opinión de la CFE, podrá
transferir a terceros los derechos derivados del presente permiso
de manera accesoria a la enajenación que se haga en favor de los
mismos, de las instalaciones objeto del permiso, en los casos y
bajo las condiciones siguientes: I. La transmisión total o
parcial, podrá ser autorizada en aquellos casos previstos en el
contrato, en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
y en su Reglamento, si: E/057/PIE/97 6
a) La permisionaria y quien pretenda
adquirir dichos derechos solicitan la autorización conjuntamente
y por escrito, y
b) Se acompañan a la solicitud los documentos que acrediten la personalidad del cesionario y demuestren que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada; II. Para su transmisión por adjudicación judicial será necesario presentar: a) La solicitud en la que se indique la causa que da lugar a la transmisión;
b) La documentación que acredite la personalidad de quien deba ejercer los derechos correspondientes y que demuestre que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada, y
c) La documentación que acredite al cesionario solicitante como causahabiente de los derechos que se transmiten. DECIMA CUARTA. Causas de terminación del permiso. El presente permiso terminará por la actualización de cualquiera de las siguientes causas: I. Disolución de la permisionaria; II. Extinción de la concesión o asignación de uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en su caso; III. Revocación, dictada por la Comisión Reguladora de Energía, en los siguientes supuestos: a) Cuando la permisionaria haya sido sancionada reiteradamente por vender, revender o enajenar o por cualquier otro acto transmitir la capacidad o energía eléctrica generada;
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b) Si la permisionaria transmite los
derechos derivados del permiso o genera energía eléctrica en
condiciones distintas a las establecidas en este permiso, sin la
autorización de la Comisión Reguladora de Energía, y c) Cuando
por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o
continua alguna de las disposiciones de la Ley del Servicio Público
de Energía Eléctrica, su Reglamento, las condiciones de este
permiso, las Normas Oficiales Mexicanas o las especificaciones técnicas
y operativas aplicables. IV. Caducidad, la cual operará cuando
no se hayan iniciado las obras para la generación de energía eléctrica
dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de
inicio señalada en la Condición Octava anterior o si se
suspende la construcción de las mismas por un plazo equivalente,
salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor,
V. La rescisión del contrato celebrado entre la permisionaria y la CFE, por el acaecimiento de cualquier evento de incumplimiento imputable a la propia permisionaria, conforme a las estipulaciones previstas en dicho instrumento, y VI. Renuncia de la permisionaria, para lo cual deberá notificar por escrito a la Comisión Reguladora de Energía con una anticipación mínima de un año, siempre y cuando con dicha renuncia no se afecte el interés público. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción III de esta Condición, se considerará que el incumplimiento es reiterado cuando la permisionaria incurra por segunda vez en una falta grave y que el incumplimiento es continuo cuando éste se prolongue por un lapso mayor de cuarenta y cinco días, después de haber sido notificada por la Comisión Reguladora de Energía que se encuentra en ese supuesto. DECIMA QUINTA. Aceptación de las condiciones. La aceptación del permiso por parte de la permisionaria implica su conformidad con todos los términos, condiciones y obligaciones que a su cargo se derivan directa o indirectamente de las disposiciones jurídicas aplicables, Normas Oficiales Mexicanas, especificaciones técnicas y operativas y del presente permiso. Para tal efecto, el Representante Legal de la permisionaria deberá suscribir y rubricar E/057/PIE/97 8
en todas sus partes un ejemplar del
presente permiso, el cual quedará en poder de la Comisión
Reguladora de Energía.
Así lo proveyó el Pleno de Comisionados de la Comisión Reguladora de Energía en México, Distrito Federal, a los 19 días del mes de febrero de 1997.
Héctor Olea Presidente Javier Estrada Rubén Flores Comisionado Comisionado Raúl Monteforte Raúl Nocedal Comisionado Comisionado A C E P T O _________________________________ Ing. Ramón Torres de la Garza Representantel Legal de la permisionaria E/057/PIE/97 9
E/057/PIE/97 10
A C E P T O
_________________________________ David Sundstrom Representantel Legal de la permisionaria E/057/PIE/97 11
E/057/PIE/97 12
Jueves, 28 de Abril de 2005 01:12:52 p.m.
Regrese para aprender como hacer la entrega del Sector Eléctrico fuera de la LEY