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Continuar comprobando la entrega ilegal
del Sector Eléctrico
No olvide regresar aqui cada vez que le digan que
el Sector Eléctrico no se privatizará.
Fundamento Legal
Página WEB de la Comisión
Reguladora de Energía donde puedo consultar estos permisos
1.- Otro dato, la
energía que la "Termoeléctrica Mexicali" llegara a
necesitar también tiene un permiso de importación.
2).- Y Compañía
Siderurgica de California en Mexicali, entre otras, Importa
energía a partir de Sempra Energy Solutions.
a).-
De último momento, por fin el IFAI nos concede una.
Sin embargo la CFE como dice una cosa dice la otra:
La primera versión: "LA FORMA DE CALCULAR LAS
VARIABLES "(CTMP)i" y "(CTMD)a" SE ESTABLECE
EN EL ANEXO TC.
La segunda versión:NO FUE APLICABLE EL ANEXO TC,
POR LO QUE NO EXISTE
Como resultado de la
orientación en el IFAI, me presenté en el Órgano de Control
Interno en la CFE SITAS EN EL P.H. DEL
EDIFICIO MARCADO CON EL NÚMERO CIENTO SESENTA Y CUATRO DE LA
AVENIDA PASEO DE LA REFORMA, COLONIA JUÁREZ, DELEGACIÓN
CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06600 con el Lic. Santiago Briseño López, para presentar
una denuncia, pero ahi, haciendo uso de los recursos de siempre,
me hizo el favor de llevarme A LAS OFICINAS
QUE OCUPA EL ÁREA DE QUEJAS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EN SU REGIÓN CENTRO/CENTRO
ORIENTE, nada nuevo cuando
quieren ganar tiempo.
Solicitud
de sanción al Comite de Información de CFE por faltar a la
verdad.
Notificación
de inicio (Servicio Postal Mexicano ABR 8 2005)
Y finalmente la
resolución. Los funcionarios de CFE firman contratos
inconsistentes. Pero eso no implica ninguna responsabilidad.
ÓRGANO
INTERNO DE CONTROL EN LA
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
EN SU REGIÓN CENTRO/CENTRO ORIENTE
OFICINA DE QUEJAS
CONTROL INTERNO NÚMERO: SI-000109/2005-CE
FOLIO NÚMERO: 181816401020050000105
OFICIO N° 18/164/CFE/CE-CO/572/05
México D. F., a 28 de junio de 2005.
C. JOSE DANIEL AYALA URANGA
AV. ANDRÉS MOLlNA ENRIQUEZ #501
COL. MILITAR MARTE DEL. IZTACALCO, C.P. 08830
MEXICO, D.F.
PRESENTE. .
Me refiero a su comparecencia de fecha 01 de marzo de 2005, en la
cual manifiesta conductas presuntamente irregulares desplegadas
por servidores públicos, ocurridas' en el presunto
incumplimiento por parte de Comisión Federal de Electricidad, en
relación a la resolución emitida por el Instituto Federal de
Acceso a la Información, en sesión de fecha 09 de noviembre de
2004, con folio 1816400044704 dentro del expediente 921/04. Sobre
el particular, me permito informarle que el Área a mi cargo ha
concluido la investigación de los hechos narrados por Usted, de
conformidad con lo dispuesto por 103 artículos 108, 109
fracción 111, y 113 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 37 fracción XII y XVII de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 62 fracción I de la Ley de
Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, fracción III, 4, 7, 8, 10 Y 20
de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos; y los artículos 3.letra D, 63 párrafo
segundo, 66 fracción I, 67 fracción III, numeral 1; y 69
párrafo primero y tercero del Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Pública. En virtud de lo anterior, se
le informa que de la investigación realizada se encontró que
los servidores públicos de la Comisión Federal de Electricidad,
cumplieron con la atención a la resolución emitida por el
Instituto Federal de Acceso a la Información, ya que como quedó
acreditado con el escrito que suscribieron los integrantes del
Comité de Información de la Comisión Federal de Electricidad,
dirigido al Actuario José Luis Marzal Ruiz, en su Carácter de
Director General de Coordinación y Vigilancia de la
Administración Pública Federal del 'Instituto Federal de Acceso
a la Información, mediante el cual manifiestan que dicha
información no existe, tal y como se hizo de su conocimiento en
la respuesta que Comisión Federal de Electricidad le remitió el
día 5 de octubre de' 2004, tomando en consideración que en
términos de la. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información, Comisión Federal de Electricidad no se encuentra
obligada a proporcionar el ANEXO TC.
ÓRGANO
INTERNO DE CONTROL EN LA
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
EN SU REGiÓN CENTRO/CENTRO ORIENTE
OFICINA DE QUEJAS
CONTROL INTERNO NÚMERO: SI-000109/2005-CE
FOLIO NÚMERO: 181816401020050000105
OFICIO N° 18/164/CFE/CE-CO/572/05
México D. F., a 28 de junio de 2005
Por lo anterior,
este Órgano Interno de Control Regional, no encontró elementos
de presunta responsabilidad administrativa a cargo de los
servidores públicos de la Comisión Federal de Electricidad, no
obstante lo anterior, la misma ley establece en su artículo 59
establece lo siguiente: "Las resoluciones del Instituto
serán definitivas para las dependencias y entidades. Los
particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la
Federación. Por lo que se dejan a salvo sus derechos.
ING. JUAN
GUILLERMO HINOJOSA
TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA C.F.E
EN SU REGIÓN CENTRO /CENTRO ORIENTE
3).- En el Título
de permiso Num. E/283/IMP/2003 y la Resolución Num. RES/272/2003
que le da origen, en la que en su CONSIDERANDO OCTAVO señala: "En consecuencia será necesaria
una nueva tarifa diseñada expresamente para este fin;" misma que
solicitamos a través del IFAI y sorpréndase con la
4).- Respuesta de la COMISION REGULADORA DE ENERGIA Lo que nos muestra que la CRE emite
resoluciones cuyo contenido no conoce, ya que en Mexicali ya
subieron el switch para
importar energía eléctrica, utilizando las líneas,
subestaciones y personal de la CFE (léase del Pueblo de
México). Algo anda mal.
5).-
Respuesta de la SHCP
6).-
Respuesta de la CFE a la solicitud del contrato de transmisión
celebrado entre Compañía Siderúrgica de California y la CFE. Estamos solicitando el Contrato y los
Anexos que no nos proporcionaron.
El escrito que en formato Word require el SISI dice:
"Agradeceré me sea proporcionado el Anexo TC donde se
establece la forma de calcular las variables "(CTMP)i"
y "(CTMD)a" de acuerdo al CONVENIO PARA EL SERVICIO DE
TRANSMISION DE ENERGIA CELEBRADO ENTRE LA COMISION FEDERAL DE
ELECTRICIDAD Y LA COMPAÑIA SIDERURGICA DE CALIFORNIA."
Y disfrute usted la respuesta de CFE:
7).- Y la solicitud recibió la respuesta
que bien podría decir por favor espere al rescate eléctrico que
les estamos preparando.
Uno de ellos dice:
DIRECCIÓN DE OPERACIÓN
En atención a su solicitud y con base en el artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía que señala las atribuciones de la misma y en particular a la fracción "...XIII. Aprobar modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas;..." .Anexo remito a usted el modelo de contrato que se aplica a todos los permisionarios que requieren el servicio de transmisión eléctrica y por consiguiente aplicado a la Compañía Siderúrgica de California.
Asimismo con base en los artículos 13 fracción I y 14
fracción II, 18 fracción I y 19 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
así como los artículos 27, 38, 40 del Reglamento de la misma
ley y el Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la
clasificación y desclasificación de la información de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
no se pueden proporcionar los anexos solicitados, ya que debido a
su contenido se podría poner en riesgo la estabilidad económica
del permisionario frente a un tercero, ocasionando una
competencia desleal, toda vez que estos documentos revelan entre
otras cosas: el costo de compraventa de energía, de lo cual
pueden obtener ventaja o beneficios mercantiles a costa del
interés económico del permisionario. Asimismo, los anexos en
comento también contienen datos relevantes como son: patrimonio,
energía que va a generar, la cantidad de energía que inyectará
al sistema, el monto que estima tener de excedentes, el nivel de
tensión en que se interconectará, las características,
ubicación geográfica de la infraestructura, localización de
los puntos de interconexión, capacidades, diagramas de
conexión, etc., entre el permisionario y la CFE, los cuales al
darse a conocer podrían ocasionar un perjuicio en la seguridad
eléctrica, tanto de la CFE como del propio permisionario.
Asimismo, es importante señalar que cada caso es distinto y es
evaluado por separado, las condiciones operativas de uno difieren
de otro, así mismo dependerán en gran parte de la ubicación en
que se encuentren dentro de los nodos regionales y los enlaces
del Sistema.
El otro son treinta y un
imágenes de un formato sin llenar. En caso que le
interese por favor solicítelo a chinbico20042000@yahoo.com lombriz_perez@hotmail.com
8).- Ya con esta información,
me parece que CFE no está operando como una unidad de negocios,
por lo que envié la siguiente solicitud de información a
través del IFAI:
Tomando
en cuenta que:
1.- CFE declara: "Para cumplir con los
criterios de confiabilidad del suministro establecidos por la CFE
y los criterios de regulación establecidos por el Western
Electricity Coordinating Council (WECC), se ha definido una
capacidad máxima de importación disponible para permisionarios
en el sistema de Baja California de 150 MW, y "; en la
página 4 de la RES/272/2003.
a).- Que son esos 150 MW?
-Terreno, El ocupado por las líneas de transmisión,
subestaciones y Centro de Control.
- Costo del proyecto y ejecución, administrativos, materiales y
mano de obra.
- Equipos de protección, control y comunicaciones
- Gastos de operación y mantenimiento.
- Subsidios
Agradeceré a ustedes me proporcionen la utilidad que representa para la CFE
el Servicio de Transmisión prestado a la Compañía Siderurgica
de California, S.A. de C.V.
9).- Respuesta:

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD DIRECCIÓN DE OPERACIÓN
SUBDIRECCIÓN DEL CENACE
1.- CFE declara: "Para cumplir con los criterios de confiabilidad del suministro establecidos por la CFE y los criterios de regulación establecidos por el Western Electricity Coordinating Council (WECC), se ha definido una capacidad máxima de importación disponible para permisionarios en el sistema de Baja California de 150 MW, y " en la página 4 de la RES/272/2003. a).- Que son esos 150 MW?
Respuesta.- Los 150 MW mencionados en la resolución RES/272/2003 de la CRE significan que la cantidad de MW que en conjunto pueden importar de Estados Unidos todos los permisionarios con contrato con CFE no deberá ser mayor de 150 MW que es el nivel de disponibilidad acordado con que se cuenta en los enlaces con Estados Unidos para este propósito.
Terreno, El ocupado por las líneas de transmisión, subestaciones y Centro de Control. · Costo del proyecto y ejecución, administrativos, materiales y mano de obra. · Equipos de protección, control y comunicaciones. · Gastos de operación y mantenimiento. · Subsidios.
Respuesta.- Con relación al listado que usted nos envía, no se plantea una solicitud de información, por lo que no podemos elaborar una respuesta, como lo establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en su artículo tercero, fracción cinco que señala como información "la contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título".
Agradeceré a ustedes me proporcionen la utilidad que representa para la CFE el Servicio de Transmisión prestado a la Compañía Siderúrgica de California, S.A. de C.V.
Respuesta.- La misión de CFE establece que la entidad debe asegurar el servicio de energía eléctrica en condiciones de cantidad, calidad y precio, con la adecuada diversificación de fuentes de energía. Así como 1
COMISIÓN FEDERAL DE
ELECTRICIDAD DIRECCIÓN DE OPERACIÓN SUBDIRECCIÓN DEL CENACE
la optimización de su infraestructura física, comercial y de recursos humanos.
Asimismo, de conformidad con lo que establecen los artículos 154, 155 y 158 a 160 del reglamento de la Ley de Servicio de Público de Energía Eléctrica, la CFE esta en posibilidad de prestar el servicio de transmisión que solicite un permisionario previo la realización de los estudios de factibilidad correspondientes.
2
Obsérvese: "permite aprovechar la
autogeneración privada", ¿Qué no estamos tratando un permiso de
Importación? ¿Cuál autogeneración
privada?
En palabras más simples el Pueblo de México permite se haga uso de sus líneas, subestaciones y empleados. Yo no fui a Harvard pero estoy seguro que ni ahi justifican esas estrategias de negocio. A menos claro que haya un "NEGOCIO" particular. Y cabe la pregunta, ¿cuando se agoten las canonjias de 150 MW disponibles quién construiría las líneas, subestaciones y pagaría a los empleados de CFE que en el futuro fueran necesarios?
10).- Y Compañía Siderúrgica de California esta usufructuando el 5% de esos recursos. Que en el pasado, con los gobiernos populistas se justificaba, dado el carácter promotor del desarrollo de la CFE. ¿Pero en un enfoque de negocios?
11).- Consulta a Sempra Energy Solutions, si llegara a haber respuesta la incluiría. Por supuesto.
12).- Veamos como se busca el beneficio de los chiquillos
y chiquillas de Mexicali.
13).- Solicitud
por medio del SISI: "Agradeceré me sea proporcionado el
escrito presentado con fecha 22 de marzo de 2001, ante la
Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento de
Mexicali, Baja California, en la cual se solicita la constancia
de factibilidad de uso de suelo para la instalación de la línea
de transmisión de 230 kV a que la RES/077/2001 se refiere."
Respuesta a
través del SISI:
Solicitud al Ayuntamiento de Mexicali:

Martes, 03 de Enero de 2006 09:36:31 p.m.
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del Sector Eléctrico